29.10.08

- Convenio con UCE-Asturias
José Antonio Ballesteros, titular de este despacho, ha firmado un convenio con la Unión de Consumidores de Asturias en virtud del cual dirigirá hasta seis juicios anuales en defensa de intereses colectivos o generales de los consumidores. Este convenio supone un paso adelante por parte de UCE-Asturias para empezar a defender en los tribunales acciones colectivas o con un amplio interés general, más allá de sus hasta ahora tradicionales actividades de información y asesoramiento a los consumidores, de representación ante tribunales arbitrales o de investigación de la situación del mercado y de defensa a nivel asociativo o polí­tico de esos intereses. En cuanto a este despacho, supone el reconocimiento por parte de UCE-Asturias de su labor y compromiso en la defensa de los consumidores y un nuevo avance profesional en cuanto que además de la defensa de casos individuales, empezará a defender también asuntos colectivos, de mayor transcendencia.
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10.03.08

- Responsabilidad civil por accidentes de tráfico.
Responsabilidad por piedras que caen sobre la carretera.
La Sentencia de 18 de julio de 2007 condena a la constructora, su aseguradora y a la Administración a indemnizar a los herederos de un camionero que sufre un accidente por caerle piedras desde el talud de una carretera en obras. Pese a estar en obras la carretera y el talud sin asegurar, estaba abierta al tráfico; y la Guardia Civil constata la caí­da de piedras porque sigue produciéndose mientras realizan el atestado. Debe indemnizarse según el baremo establecido para los accidentes de tráfico. Y se imponen a la aseguradora los intereses agravados del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por no haber pagado ni consignado la cantidad debida pese a los informes existentes.
Es indemnizable la pérdida de habilidad para tocar el violín.
La Sentencia de 29 de septiembre de 2002 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos reconoce el derecho de la víctima de un accidente a que se tenga en cuenta dentro de los factores de corrección de las secuelas que sufra la pérdida de habilidad para dedicarse a actividades de ocio, entretenimiento, etc., como tocar el violín.
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- Cancelación de datos en partida de bautismo
La Sentencia de 10 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional confirma la Resolución de la Agencia de Protección de Datos que ordena al Arzobispado que haga constar en la partida de bautismo del reclamante que ha ejercido su derecho de cancelación de datos personales. El libro de bautismo tiene la consideración de fichero que contiene datos personales a efectos de la protección que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y no es oponible frente a ella el Concordato con la Santa Sede. La inscripción del bautismo establece una presunción de pertenencia a la Iglesia Católica que constituye una vulneración del principio de calidad del dato si el interesado manifiesta su deseo de no pertenecer a ella, por lo que debe anotarse el ejercicio de ese derecho.
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- Responsabilidad médica por daño desproporcionado.
Infección bacteriana postoperatoria no detectada por falta de medio diagnóstico adecuado.
La Sentencia de 16 de abril de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a un médico a indemnizar a su paciente en un total de 78.500.000 pts. por una tetraparesia severa, que da lugar a depresión. Tuvo su origen en una operación de injerto óseo y placas de titanio en la columna vertebral; realizó tres exámenes posteriores en los que apreció evolución normal, pese a los dolores que sufría. Posteriormente, ingresó en el Hospital donde hubo de ser intervenida en tres ocasiones, hallándose un absceso de pus en la zona intervenida por el demandado, y se retiraron las placas de titanio colocadas. Se produjo una infección bacteriana que se debió haber evitado realizando un análisis de sangre que hubiera detectado la infección y habrí­a permitido aplicar el tratamiento necesario. Se utiliza la doctrina del daño desproporcionado.
Muerte de paciente tras operación de corrección de tabique nasal.
La Sentencia de 23 de mayo de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al Hospital a indemnizar a la viuda e hijos de un paciente que fue intervenido de una corrección del tabique nasal. Tras terminar la operación aparentemente con éxito, el paciente sufre un edema de glotis por lo que se le practica traqueotomía; pero había sufrido hipoxia por la que entró en coma y acabó falleciendo. El demandado no explica la razón de este desenlace por lo que resulta condenada en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.
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- Responsabilidad médica por mala praxis y mala organización del servicio
Incidente anestésico.
La sentencia de 14 de noviembre de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al Hospital demandado a indemnizar a una usuaria que acude a operarse de quiste ovárico. En el curso de la intervención, surge un incidente con la anestesia para el que no estaba prevista ninguna solución, por lo que hubo de sacar de otro quirófano a un especialista que estaba operando para que con suma urgencia practicase traqueotomía que dio lugar a parálisis de cuerda bucal.
Retraso en el diagnóstico de seccionamiento de uréter en el curso de histerectomía.
La Sentencia de 12 de noviembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria a indemnizar en 240.000 euros a una paciente que fue sometida a una histerectomía. En el curso de la misma, se le seccionó un uréter. No hubo negligencia en ese momento, sino en el seguimiento, ya que no se diagnóstico hasta pasado demasiado tiempo por haber sido sometida la paciente a un trasiego entre distintos servicios hospitalarios sin coordinación entre ellos, lo que dio lugar a que perdiese un riñón.
Desplazamiento de un tornillo en una operación de cadera.
La Sentencia de 14 de noviembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 162.000 euros a una paciente que sufre minusvalía y dolor crónico tras operación de cadera. Se trataba de una operación de prótesis total de cadera, en el curso de la cual se desplaza un tornillo que irrita el nervio ciático, por lo que hubo que practicar una nueva intervención. Correspondía a la Administración probar que el desplazamiento del tornillo no se debió a mala praxis.
Extravasación de líquido quimioterápico en paciente diabética.
La Sentencia de 3 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a una paciente que sufre diversas lesiones en una mano como consecuencia de la extravasación del líquido quimioterápico que se le aplicaba por un linfoma. La Administración debía probar que se habían adoptado las medidas preventivas para evitar que eso pudiera ocurrir, pero no presenta prueba alguna y ni siquiera llega a conocer la causa del suceso.
Secuelas de laminectomía practicada sin monitorización.
La sentencia de 24 de mayo de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a una paciente en 360.000 por la afectación medular que sufrió tras ser sometida a una laminectomía. No se realizó con monitorización de la médula porque no se iba a intervenir la misma, en contra de la opinión de los mejores especialistas, que recomiendan esa monitorización para evitar daños. Además, los primeros controles tras la cirugía se realizaron con demasiado retraso por lo que la lesión devino irreversible.
Infarto no diagnosticado por error.
La sentencia de 12 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 120.000 a los herederos del paciente. Se trata de un hombre de 59 años que acude a urgencias con dolor en epigastrio con irradiación a hipocondrio izquierdo y brazo izquierdo, vómitos y aumento de la tensión arterial; tenía una serie de antecedentes de úlcera duodenal y sangrantes, diabetes mellitus e hipertensión. A pesar de ello, no se diagnostica el infarto y se le envía a su domicilio sin tratamiento adecuado. No se sabe si el tratamiento le hubiese salvado la vida, pero se le privó de la oportunidad de al menos haberlo intentado.
Diagnóstico erróneo de V.I.H.
La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria, su aseguradora y el médico que atendió al demandante a indemnizarle por su negligente actuación. Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H. y estuvo a tratamiento durante cuatro años, con el consiguiente sufrimiento moral, sin que se le hubiese practicado nuevas pruebas para confirmar el diagnóstico pese a su clínica normal.
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- Responsabilidad médica por falta de consentimiento informado
La firma de un formulario para aceptar intervención no sirve como consentimiento informado.
La Sentencia de 26 de septiembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena a la Administración sanitaria y a su aseguradora a indemnizar a una usuaria que resultó con graves lesiones en nervio ciático y musculatura tibial tras operación de coxartrosis. Aunque la operación se realizó conforma a la lex artis y las lesiones no pueden imputarse a una mala praxis, se debió haber advertido a la usuaria de los riesgos para que los aceptase o rechazase. No sirve como consentimiento informado la mera firma de un documento de autorización para la operación en que sólo se habla de "ciertos riesgos y posibles complicaciones" que no se especifican.
Mala praxis y falta de consentimiento en operación de cataratas.
La Sentencia de 10 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 180.000 euros a una usuaria que fue intervenida de cataratas. Se presentaron complicaciones durante la operación que la Administración no justificó; después el tratamiento no fue adecuado, por lo que la paciente perdió el ojo y sufrió depresión. Además, no existió consentimiento informado, ni siquiera se firmó ningún formulario.
No hay responsabilidad, por no requerirse información específica, de un riesgo excepcional.
La Sentencia de 17 de abril de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo absuelve al médico demandado al entender que en el caso no hubo déficit de información. En el caso de la medicina curativa no se exige un grado de información tan detallado como en la satisfactiva. La paciente sufría de escoliosis y recibe tratamiento rehabilitador que da lugar a una disartria por la cual, junto con la escoliosis, se le acaba reconociendo una minusvalía. Pero se trata de un riesgo excepcional, muy poco frecuente, por lo que no había obligación de informar de la posibilidad de su aparición.
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07.03.08

- Responsabilidad médica por infracción de la lex artis
Paraplejia ocasionada por intervención quirúrgica.
La Sentencia de 18 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria a indemnizar a un paciente al que se le ocasiona una paraplejia en el curso de una intervención quirúrgica. Se trataba de una laminectomía simple, que normalmente se realiza en 45 minutos, y sin embargo se prolongó más de tres horas, lo que denota que algo anómalo sucedió. Las incidencias de paraplejia en este tipo de operaciones son bajísimas y la lesión se produjo durante las maniobras quirúrgicas. Además, no se informó de los riesgos.
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- Daños derivados de actuaciones médicas, que la Administración no explica
Paciente que fallece a consecuencia de intervención innecesaria por ser erróneo el diagnóstico de cáncer.
La Sentencia de 4 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar al hijo de un paciente que falleció tras una intervención quirúrgica innecesaria porque se debió a un diagnóstico erróneo de cáncer. Se interviene para eliminar un adenocarcinoma que no existe; se realiza gastrostomia amplia; en el curso de la intervención se produce sangrado esplenico por lo que se exirpa el bazo; también parte del páncreas. Posteriormente, el paciente fallece por pancreatitis postquirúrgica, shock séptico e insuficiencia renal aguda. La Administración no acredita la razón por la que hubo el diagnóstico erróneo ni los sucesivos problemas durante y después de la operación, siendo obligación de ella. Además tampoco hubo consentimiento informado.
Contagio de VHC a pacientes sometidos a hemodiálisis.
La Sentencia de 13 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Insalud a indemnizar a los pacientes que iban a una clínica concertada a ser sometidos a hemodiálisis y resultan contagiados de VHC. Se tiene en cuenta que estos pacientes sufren un alto riesgo de resultar contagiados, entre el 30 y el 50%. Pero en este caso, en un período corto de tiempo se contagian el 68%. La Administración no acredita que el contagio fuese inevitable con las medidas de prevención y cuidado necesarias.
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- Casos de responsabilidad médica relacionadas con embarazos y partos.
Diagnóstico prenatal erróneo de enfermedad cromosómica que impide optar por interrupción de embarazo.
La Sentencia de 10 de mayo de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a los padres de un bebé que nace con enfermedad cromosómica hereditaria. La madre padecía tal enfermedad, y en la época del embarazo los estudios científicos exigían la práctica de dos pruebas para averiguar si el feto estaba afectado. Pero sólo se practicó una con un material insuficiente y los médicos dieron por buenos los resultados que daban un falso negativo (cosa que se sabía que ocurría en un porcentaje de ocasiones).
Niño que nace con síndrome de Down sin que se informase a la madre de la conveniencia de realizar pruebas que lo descartasen.
La Sentencia de 6 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Administración Sanitaria a indemnizar a los padres del bebé que nace con síndrome de Down. En la época del embarazo la prueba del triple screening estaba recomendada para todas las gestantes por el Colegio de Médicos del lugar de los hechos, pese a lo cual no se realizó ni se informó a la madre de la conveniencia de practicarla.
No hay responsabilidad en caso de nacimiento de niño con síndrome de Down.
La Sentencia de 19 de junio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo desestima la reclamación contra el ginecólogo que atendió a la embarazada, por el nacimiento de un niño con síndrome de Down. No concurría ninguno de los supuestos de riesgo que recomendaban practicar la amniocentesis que podría haber detectado su presencia.
Bebé que nace con toxoplasmosis congénita. Conceptos indemnizatorios.
La Sentencia de 27 de junio de 2007 condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar a los padres de un bebé que nace con toxoplasmosis al serle contagiada por la madre, sin que se aplicara el tratamiento pertinente. La indemnización debe incluir los gastos de una persona que atienda al niño.
Parto complicado asistido sólo por comadrona.
La Sentencia de 25 de septiembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria y su aseguradora a indemnizar en 450.000 euros al padre de un bebé que padece lesiones neurológicas como consecuencia del sufrimiento fetal en un parto que fue asistido únicamente por una comadrona, sin presencia del médico, pese a tratarse de un parto de cara.
Falta de lesiones imprudentes por uso incorrecto del forceps.
La Sentencia de 2 de julio de 2007 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia condena por falta de lesiones imprudentes a un ginecólogo. El condena y la administración sanitaria deberán indemnizar a los padres de la víctima en 1.200.000 euros. Inicialmente no se utilizó el forceps correctamente; posteriormente, no debió seguir usándose al presentarse complicaciones y no poder rotar la cabeza, por lo que debió practicarse cesárea, según las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
Niña con síndroma de Down por no haber practicado amniocentesis.
La Sentencia de 16 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria y su aseguradora a indemnizar a los padres de una niña nacida con el síndroma de Down por no haberle informado de la posibilidad de practicar amniocentesis para detectarlo, privándoles de la posibilidad de interrumpir el embarazo. La madre se encontraba en supuestos de riesgo por su edad y sobre todo por haber tomado medicación contra la depresión, que no se conocía qué efecto podría tener sobre el feto.
Nacimiento tras ligadura de trompas: no hay responsabilidad.
La sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo declara que no hay responsabilidad médica por el nacimiento de un hijo tras una ligadura de trompas. Se trata de una técnica que presenta un cierto índice de fracasos, de lo que se había informado a la usuaria. Además, ya había quedado embarazada otra vez.
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- Reintegro de gastos médicos: urgencia vital por desprendimiento de retina.
La Sentencia de 4 de julio de 2007 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo condena a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a reembolsar a un beneficiario los gastos que tuvo que pagar por una interverción quirúrgica de desprendimiento de retina en un centro concertado. Estaba indicada la operación urgente para que no perdiese la vista y tení­a que guardar una lista de espera de cuatro meses.
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06.03.08

- Responsabilidad civil por lesión al honor
Nota informativa sobre actuación policial imputando a discográfica edición fraudulenta.
La Sentencia de 7-2-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a una pequeña compañí­a discográfica por los daños a su honor derivados de una nota del Ministerio de Interior sobre una actuación de la policí­a en que no se limitaba a dar cuenta de su intervención, sino que calificaba la conducta de la compañí­a como delictiva. Tras el correspondiente procedimiento judicial, la discográfica fue absuelta por no haber delito y se declaró que habí­a actuado de buena fe.
Nota informativa de la policía judicial que incluye datos excesivos y juicios de valor.
La Sentencia de 24 de abril de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Justicia por una nota de la policía judicial en que informa de unas actuaciones de investigación relacionadas con el presidente de una asociación de ayuda a la reinserción de drogadictos. La nota se excede al incluir datos innecesarios que afectan al derecho al honor de la persona investigada, además de hacer juicios de valor que no son apropiados en la fase de investigación en que se encontraban las actuaciones.
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05.03.08

- Responsabilidad civil en el ámbito empresarial
Daños morales derivados de no evaluación de riesgos de agresión sexual.
La Sentencia de 20-9-2007 de la Sala 4ª del Tribunal supremo condena a un Ayuntamiento a indemnizar a una empleada por una agresión sexual y fí­sica sufrida en el trabajo. El ayuntamiento adoptó medidas de protección solicitadas por la trabajadora y un sindicato tras haber sido aquélla objeto de amenazas y una agresión sexual, pero sólo durante un perí­odo de tiempo limitado. Tras la retirada de esas medidas, fue disparada con un perdigón. El Tribunal ordena indemnizarla en una cantidad en función de los dí­as de baja.
La empresa debe indemnizar por el accidente del trabajo, incluso teniendo en cuenta las prestaciones de la Seguridad Social que devenga.
La Sentencia de 17 de julio de 2007 de la Sala cuarta del Tribunal Supremo condena a una empresa y a su aseguradora a indemnizar a un trabajador por el accidente laboral que sufrió, en concepto de responsabilidad civil, al concurrir culpa en la empresa. Aunque la pensión de la Seguridad Social ya indemniza parcialmente el lucro cesante, no lo hace en su totalidad, y tampoco cubre los perjuicios por el daño moral derivado del tiempo que estuvo a tratamiento y de las secuelas que le quedaron, que motivaron su invalidez.
Lo percibido por prestación de la Seguridad Social y por mejora de prestaciones sólo se deduce de la indemnización por lucro cesante, no de otros conceptos.
Otra Sentencia de 17 de juliio de 2007 de la Sala cuarta del Tribunal Supremo condena a una empresa y a su aseguradora a indemnizar a un trabajador que sufrió accidente de trabajo. La aseguradora pretendía eludir su obligación de pagar la mejora de prestaciones prevista en el convenio colectivo aduciendo que el contrato de seguro no cubría la invalidez total, cuando el seguro venía impuesto por convenio colectivo que incluía ese supuesto, por lo que se le condena a pagar con los intereses del art. 20 LCS. Además, se establece que las cantidades percibidas por esa mejora y por las prestaciones de Seguridad Social sólo pueden deducirse de la indemnización que corresponde al trabajador por el lucro cesante, pero no de la que corresponde al resto de daños y perjuicios sufridos.
Accidente de trabajador de empresa subcontratada, separado legalmente.
La Sentencia de 10 de septiembre de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo examina el caso de un trabajador empleado de empresa subcontratada por una constructora, que fallece en accidente laboral; estaba separado y no convivía con sus hijos. La sentencia condena no sólo a la empresa subcontratada, sino también a la principal por ser aquélla dependiente de ésta; los pactos entre las empresas de exclusión de responsabilidad operan sólo en las relaciones entre ellas, no frente a terceros. Excluye la culpa exclusiva de la víctima por no haber probado la empresa que hubiera dado instrucciones de no trabajar en el transformador de alta tensión en que se produjo el accidente mientras no se hubiese cortado la corriente, ni siquiera que hubiera realizado los trámites para gestionar ese corte. Y declara que la esposa separada tiene derecho a ser indemnizada por depender económicamente del fallecido, en razón de la pensión compensatoria fijada; y los hijos también porque sufren el daño moral por el fallecimiento del padre aunque no hubiese convivencia.
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- Responsabilidad por hechos violentos
Disparos realizados por policí­a jubilado con trastorno mental no detectado.
La sentencia de 20-6-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo a indemnizar a la hija y madre de dos personas a las que mató un policí­a jubilado que padecí­a un trastorno mental. La responsabilidad se deriva de que se le concedió licencia de armas con un informe de aptitud psico-física favorable que no se correspondí­a con el estado de salud mental del policí­a, que padecí­a un trastorno paranoide de la personalidad, con tendencia al hecho delictivo.
Homicidio cometido por vigilante de empresa de seguridad con el arma reglamentaria.
La Sentencia de 17-5-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ratifica la condena a la empresa de seguridad a indemnizar por el crimen cometido por un vigilante con el arma facilitada por aquélla. Como la empresa no tenía armero o caja fuerte para depositar las armas, el vigilante habitualmente se iba con la pistola después de terminar su jornada. Así pudo asesinar a su ex-pareja, a la que venía acosando desde tiempo atrás, y herir a su hermana.
Condena por lesiones sufridas en 1972 por disparos de guardia civil de servicio.
La Sentencia de 9-5-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio del Interior a indemnizar a una persona que recibió en 1972 disparos de un guardia civil a consecuencia de los cuales perdió una pierna, lo que después dio lugar a lesiones degenerativas. No hay prescripción porque había solicitado que se le notificara la sentencia del procedimiento en el que se juzgó al guardia civil autor de los disparos y no se hizo así.
Responsabilidad del Estado por asesinato cometido por preso que quebranta condena.
La Sentencia de 31 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a los padres de un joven asesinado por un preso peligroso que quebranta su condena al no regresar a prisión tras un permiso de fin de semana.
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- Casos en que no hay responsabilidad civil
Accidente en casa de amigos.
La Sentencia de 17-7-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo declara que no hay responsabilidad de los propietarios de la vivienda por las lesiones sufridas por una amiga que se encontraba de visita. La visitante pisó un juguete que se encontraba en el pasillo, poco iluminado, tras entrar en el piso y dirigirse a la cocina a saludar a la dueña de la casa. La relación de confianza existente excluye la responsabilidad que se podría derivar de no haber extremado las medidas de seguridad retirando juguetes e iluminando más el pasillo.
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- Casos de responsabilidad civil imputada a empresas o particulares
Condena a un hotel por el incendio de un coche en su aparcamiento.
La Sentencia de 6-3-2007 de la Sección 5ª de la Audiencia provincial de A Coruña condena a un hotel a indemnizar al propietario de un vehí­culo que sufrió un incendio y resultó destruido en el aparcamiento del propio hotel. El propietario del aparcamiento tiene la responsabilidad objetiva de restituir el automóvil depositado en las mismas condiciones en que fue estacionado.
Daños por deficiencias en el gas suministrado.
La Sentencia de 2-3-2007 de la Sección 4ª de la Audiencia provincial de Cantabria condena a las sociedades suministradoras de gas a indemnizar a la propietaria de una central eléctrica por los daños que causó en sus turbinas como consecuencia de la mala calidad del gas. El gas llevaba polvo en suspensión como consecuencia de ciertas obras de mantenimiento.
Condena a sociedad de intermediación financiera por gestión de valores inadecuada.
La Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias condena a una sociedad de intermediación financiera a indemnizar a sus clientes por las pérdidas patrimoniales que sufrió como consecuencia de una gestión muy arriesgada. Los clientes sostienen haber dado instrucciones de realizar una gestión conservadora; la sociedad afirma que eran los propios clientes quienes gestionaban su patrimonio y que ella les asesoraba, e incluso que les había desaconsejado realizar las operaciones en cuestión, pero el tribunal constata que el contrato celebrado no era de asesoramiento sino de gestión y que no consta en absoluto que fuesen los clientes quienes gestionaban el patrimonio ni que hubiesen recibido asesoramiento a tal efecto.
Daño moral al descubrir que el hijo matrimonial no es propio.
La Sentencia de 5 de septiembre de 2007 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia condena a una mujer a indemnizar a su ex-marida en 12.000 euros por el daño moral infligido. La mujer tuvo un hijo durante el matrimonio, le hizo creer al esposo que él era el padre, que se incribiera en el Registro Civil como hijo suyo y, en el proceso de separación matrimonial, se le impuso el pago de alimentos para él. Sólo después del matrimonio y a través de un proceso de impugnación de la filiación se aclaró que no era el padre.
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- Sanción a Ayuntamiento por verter aguas residuales sin autorización
La Sentencia de 3-10-2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la multa y la indemnización impuestas por la Confederación Hidrográfica a un Ayuntamiento por verter aguas residuales del colector de una junta vecinal a un arroyo sin haber obtenido previamente autorización para ello.
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- Secuelas de accidente que aparecen después del pago de la indemnización
La Sentencia de 23-11-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo estima el recurso formulado por la ví­ctima de un accidente contra la aseguradora del vehí­culo causante del mismo. La aseguradora le habí­a indemnizado por las secuelas que se manifestaron inicialmente y el lesionado firmó un finiquito con renuncia de acciones. Posteriormente aparecen nuevas secuelas, que deben serle indemnizadas: el derecho a la reparación de los daños y perjuicios alcanza a todos éstos, ha de ser integral, con independencia del momento en que aparezcan; la renuncia de acciones sólo puede entenderse referida a las aparecidas con anterioridad a la fecha del documento, no a las que aparezcan después.
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- Responsabilidad por maceta que cae de una vivienda
En Sentencia de 4-12-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se condena a la arrendataria de una vivienda a indemnizar a los familiares de una mujer que resultó muerta por caerle en la cabeza una maceta procedente de la vivienda en cuestión. Es responsabilidad de quien está en posesión de la vivienda mantenerla en forma que no cause daños a nadie, por lo que debe afrontar las consecuencias dañosas de los objetos que puedan caer de sus ventanas, terrazas, fachadas, tejados, etc. No es responsabilidad de la propietaria de la vivienda ya que no estaba en su posesión directa.
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- Vehí­culo de sustitución mientras se repara el siniestrado
El Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid en Sentencia de 27-9-2007 condena a la entidad aseguradora a reembolsar al asegurado la cantidad que éste abonó por el alquiler de otro vehí­culo que sustituyese al suyo mientras era reparado, como consecuencia de un accidente. La reparación de los daños y perjuicios ocasionados por un accidente debe ser total, lo que alcanza a la sustitución del vehículo dañado mientras es reparado cuando se justifica la necesidad de utilizarlo. En el caso, el asegurado lo necesitaba para usarlo durante sus vacaciones.
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- Sentencias sobre ruidos
Ruido de la maquinaria municipal de limpieza nocturna.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 26-11-2007 ratifica la condena al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar a un vecino por los ruidos excesivos que producí­an las máquinas utilizados por el servicio de limpieza municipal durante la noche. De acuerdo con la jurisprudencia ya elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el ruido excesivo, sobre todo por la noche, viola el derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio.
Condena a Ayuntamiento por su pasividad frente a los ruidos de una actividad industrial.
La Sentencia de 12-11-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo estima el recurso formulado por una vecina contra el Ayuntamiento de Llanera-Asturias. La vecina viene padeciendo desde mucho tiempo antes los ruidos y vibraciones de la actividad de un grupo de sociedades, Caleras de San Cuca, SA, Sidercal, SA y Sidercal Minerales, SA. La condena al Ayuntamiento se debe a su inactividad ante las reiteradas quejas de la vecina, cuya salud se vio afectada (hay un procedimiento penal abierto por esta razón) por la actividad de esa industria. Se estima que los ruidos vulneran sus derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, se ordena al Ayuntamiento a que ejecute sin dilación las medidas correctoras pertinentes para evitar que se sigan produciendo ruidos y vibraciones superiores a los fijados por la normativa vigente.
Condena a gran industria por el ruido y la depreciación de las propiedades.
La Sentencia de 31-5-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a Aceralia a indemnizar a dos vecinos por los perjuicios que les causó al construir un viaducto para un tren frente a las fincas en que viven. El perjuicio a indemnizar se centra en el daño moral por el ruido que el tren produce, incluso en horario nocturno; y en la pérdida de valor de las fincas. Deniega, en cambio, considerar como perjuicio indemnizable la afección al paisaje que supone ese viaducto, al no reconocer un derecho subjetivo al mismo, pese a lo dispuesto en el Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.
Condena a Ayuntamiento a tramitar expediente de zona acústicamente saturada.
La Sentencia de 12-3-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Valencia a tramitar un expediente para declarar como Zona acústicamente saturada una determinada área de la ciudad. El ayuntamiento no había contestado a las peticiones razonadas de los vecinos, pese a estar comprobado el alto nivel de ruido en la zona. La Sentencia reconoce la afección a la salud que puede derivarse de un nivel de ruido elevado y declara que constituye una violación del derecho a la vida privada y familiar en el domicilio.
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- Seguro de invalidez
Otro caso ganado por este despacho. La Sentencia de 21-2-2008 de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Génesis, Seguros Generales, a cumplir con el contrato de seguro contratado, abonando a nuestra cliente la cantidad garantizada para el caso de que incurriese en invalidez permanente total derivada de accidente sufrido por el conductor del vehí­culo asegurado. Como es habitual en estos casos, la entidad aseguradora pretendía aplicar un baremo para reducir la indemnización comprometida, cuando lo contratado no es un seguro de accidentes que indemnice en función de las lesiones o secuelas sufridas, sino un seguro que garantiza una cantidad prefijada para el caso de incurrir en invalidez permanente. La sentencia considera la cláusula que pretende aplicar la entidad aseguradora como abusiva.
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- Derechos del turista en viajes combinados
Caso ganado por este despacho.
En Sentencia de 8-11-2007, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo condena a Juliá Tours a indemnizar a nuestros clientes por la mala organización del viaje (los viajeros se encontraron sin nada organizado a su llegada al país de destino) y por las lesiones sufridas por la esposa en un accidente automovilí­stico durante el transcurso del viaje. Hay que tener en cuenta que aunque el accidente no fue culpa del conductor del vehí­culo en que viajaban ni, por tanto, de la organizadora del viaje, existe una responsabilidad objetiva en el transporte de viajeros, de forma que el transportista es responsable de la llegada al lugar de destino en perfectas condiciones de las personas que contraten su servicio. Se imponen las costas a la empresa mayorista.
Responsabilidad de la agencia por los huracanes en el lugar de vacaciones.
La Sentencia de 7-11-2007 de la Audiencia Provincial de Cantabria condena a la empresa mayorista que organiza un viaje al Caribe en el transcurso del cual los turistas padecen las consecuencias de dos huracanes. Aunque los huracanes no son evitables, se estima que los perjuicios causados a los turistas son responsabilidad del mayorista porque debí­a tener conocimiento profesional de que la época del viaje coincidía con la temporada de huracanes en esa zona y debí­a haber informado de ello a sus clientes.
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18.10.07

- Guí­a de acceso a la justicia ambiental
El Consejo General de la Abogací­a y la Asociación para la Justicia Ambiental han presentado en Bruselas una Guía de acceso a la justicia ambiental. Esta guí­a tiene como fin poner al alcance de todos la información necesaria para poder hacer valer sus derechos en relación con el medio ambiente, ante cualquier actuación o proyecto público o privado que tengan relevancia respecto al medio en que vivimos. Se extiende sobre los tres elementos clave para hacer valer esos derechos: la información que debe proporcionar el responsable del proyecto; la participación pública en la elaboración y aprobación de los proyectos; y el acceso a la justicia para defender los derechos existentes en materia medioambiental. Tiene como anexo la legislación internacional, europea y española más genérica sobre esta materia.
Se trata de un elemento muy importante para que todos puedan hacer valer sus derechos e intereses en una materia tradicionalmente desdeñada, pese a que es clave en nuestro bienestar, nuestra forma de vida y nuestra salud; y que todavía hoy, con toda la legislación aprobada y vigente, se suele solventar mediante la limitación del derecho a la participación a la simple presentación de alegaciones en el trámite de información pública; alegaciones que se resuelven, si es que se resuelven, rechazándolas en todo lo que no interese al promotor con una justificación meramente formal; además de que la información que se ofrece es muy limitada y tergiversada en la mayorí­a de los casos.
Puede obtenerse la guí­a en la siguiente dirección de internet, correspondiente al Consejo General de la Abogacía:
http://www.cgae.es/portalCGAE/archivos/ficheros/1192545131597.pdf
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28.09.07

- El Juez debe anular las cláusulas abusivas de oficio por ser una cuestión de orden público
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó una Sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, que ahora se conoce públicamente, en la que manifiesta que los órganos judiciales deben declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores incluso aunque éstos no se defiendan o aleguen esa circunstancia. La razón de ello es que la normativa europea que prohí­be las cláusulas abusivas debe considerarse de orden público. El caso sobre el que se pronuncia se refiere a la anulación de un laudo arbitral derivado del arbitraje de una institución arbitral ajena al arbitraje de consumo, que vení­a impuesto por una condición general elaborada por la empresa.
Esta Sentencia ratifica el criterio ya elaborado por otras dos anteriores en el mismo sentido. La primera fue la Sentencia de 27 de junio de 2000 (Caso Océano Grupo Editorial, S.A. y Salvat Editores), referida a un contrato de adquisición de una enciclopedia, en el que atribuí­a la competencia para conocer cualquier pleito a los tribunales de la sede de la empresa; la segunda, de 21 de noviembre de 2002 (Caso Cofidis), se refiere a las cláusulas financieras de un contrato de préstamo.
La Sentencia que ahora se comenta va incluso más allá que las anteriores, ya que da lugar a la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva en el procedimiento judicial en el que se pretende la revisión del laudo arbitral ya aprobado y en el que el consumidor, en su defensa, no alegó que la cláusula que le obligaba a someterse a un arbitraje que no era de consumo fuese abusiva.
Esta doctrina es sumamente importante para la defensa de los consumidores porque obliga a todos los jueces europeos a revisar de oficio, incluso sin alegación de parte, que las cláusulas que pretende aplicar la empresa frente a un consumidor no sean abusivas. Cosa que en la mayorí­a de casos sigue sin hacerse, no hay más que ver la cantidad de juicios ejecutivos por préstamos usurarios impagados que se tramitan.
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24.09.07

- Determinación de la cuantí­a de la indemnización en los accidentes de tráfico
Desde la aprobación de un baremo que cuantifica la indemnización a abonar a las vÃíctimas de los accidentes de tráfico, la jurisprudencia viene discutiendo si se debe aplicar el baremo vigente a la fecha de accidente, a la fecha de la reclamación o a la fecha de la sentencia, cuando esos hechos se producen en años distintos (lo que da lugar a que la cuantía de cada punto o de cada dí­a de baja a indemnizar haya ido incrementándose). En Sentencia de 17-4-2007, la Sala Primera del Tribunal Supremo aclaró la cuestión, decidiendo que debe aplicarse el baremo de la fecha en que las secuelas a indemnizar han quedado determinadas (es decir, al alta médica con secuelas), por tratarse de una deuda de valor.
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- Otros casos de responsabilidad civil o patrimonial
Lesiones en velero.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18-5-2007. Condena al asegurador del propietario de un velero a indemnizar a un pasajero por las lesiones sufridas en el mismo. Aplica la doctrina del daño desproporcionado. El pasajero resulta lesionado porque debido a un despiste de la persona que maneja la caña de la embarcación, ésta hace una maniobra brusca, la vela mayor gira enganchando el brazo de la víctima y causándole lesiones que curan con secuelas, que deben indemnizarse por el propietario del barco (y, en su lugar, por su asegurador).
Condena a empresa por muerte de trabajador debido a enfermedad originada por la manipulación de amianto.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 8-2-2007. En la época en que el trabajador prestó servicios a la empresa ya se conocí­an las consecuencias para la salud que implicaba la manipulación del amianto. Pese a ello, la empresa no adoptó las medidas de precaución necesarias en cuanto a su manipulación ni en cuanto al seguimiento de los empleados y su cambio de destino al detectar el inicio de cualquier enfermedad. El trabajador acaba falleciendo por mesotelioma pleural, originado por su contacto con el amianto. Se condena a la empresa a indemnizar a la viuda.
Responsabilidad patrimonial de la Administración en accidente de tráfico producido por el mal estado de la calzada.
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21-3-2007. Condena a la Administración del Estado a indemnizar a las víctimas de un accidente de tráfico porque éste se debió al mal estado de la calzada. El accidente ocurre con lluvia intensa, lo que da lugar a que se produzca una pequeña balsa de agua en el lugar del accidente. Esta circunstancia no estaba señalizada, advirtiendo del peligro, por lo que el conductor no pudo acomodar la velocidad a la peligrosidad de la ví­a.
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- Contaminación acústica-Ruido
Condena por contaminación acústica (ruido excesivo) al propietario de bar-restaurante.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la condena por delito de contaminación acústica al propietario de un bar-restaurante. Tiene en cuenta la entidad de los ruidos producidos por el montacargas interior, el extractor, las persianas y los derivados de la actividad general del restaurante, en horario nocturno. El daño a los vecinos. La continuidad durante un prolongado período de tiempo. La falta de licencia. Las órdenes municipales de reformas e insonorización, incluso un precinto del local.
Condena a Ayuntamiento por incumplimiento de obligaciones de disciplina urbaní­stica sobre ruidos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza condena al Ayuntamiento de esa ciudad a que indemnice a cada vecino demandante en la cantidad de 7.000 euros por las molestias derivadas del alto nivel de ruido en la zona donde viven. Se trata de una zona en que existe un gran número de establecimientos hosteleros, que ponen música, con actividad sobre todo las noches de los fines de semana y que dan lugar a que haya mucha gente en la calle. El Ayuntamiento declaró la zona como acústicamente saturada, lo que impedirí­a la apertura de nuevos establecimientos del mismo tipo y con un perí­odo de tiempo para que los existentes acomodaran su situación a la nueva norma. Ahora bien, muchos de esos establecimientos no disponen de licencia de apertura porque el Ayuntamiento no las tramitaba; tampoco atendí­a sus obligaciones de disciplina urbaní­stica para controlar los ruidos y sancionar los excesos, al contrario que la Administración autónomica, que sí­ ejerció sus competencias. Por eso, el Ayuntamiento es responsable del perjuicio frente a los vecinos, al transcurrir el tiempo sin que haga nada por poner fin a la situación, pese a las numerosas denuncias.
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- Responsabilidad patrimonial por actos médicos
Bebé que nace con graví­simas lesiones por retraso en cesárea.
De un tiempo a esta parte viene criticándose el abuso del recurso a las cesáreas y otras técnicas invasivas, frente al parto natural, en la sanidad española, con datos estadísticos que muestran el elevado porcentaje de este tipo de intervenciones. Sin embargo, en algunos casos no se practican a tiempo, siendo necesarias. Así­, la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 15-3-2007 condena al Ingesa (antiguo Insalud) a indemnizar en 600.000 euros (a actualizar desde la fecha de la reclamación, más los intereses) a los padres de un bebé que nace con graví­simas lesiones por el sufrimiento fetal experimentado en el parto, por no haber practicado la cesárea antes. Se acredita que ya había indicios del sufrimiento fetal varias horas antes de que se practicase la cesárea.
Nacimiento de un niño con síndrome de Down, a la madre no se le informó del riesgo ni de la posibilidad de efectuar amniocentesis.
En la práctica sanitaria actual es ya habitual la realización de pruebas para detectar el sí­ndrome de Down y otras anomalí­as durante el embarazo, principalmente en casos de embarazos de riesgo. En el caso examinado por la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 19-12-2006 no se hizo así­. A la madre no se le informí de que su embarazo debí­a considerarse de riesgo, pese a su edad y al tratamiento previo de infertilidad; y no se le comunicó la posibilidad de practicar una amniocentesis, para detectar el sí­ndrome de Down, . Por ello, una vez que el bebé nace con ese sí­ndrome, se condena a la Generalidad Valenciana a indemnizar a los padres en casi 160.000 más una pensión vitalicia de 900 euros actualizables anualmente.
Suicidio horas después de atención de urgencia por otro intento de suicidio.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21-3-2007, condena a la administración sanitaria a indemnizar a la madre de un joven que se suicida en 120.000 euros. Los hechos son que habí­an acudido al servicio de urgencias por un intento de suicidio del joven cortándose las venas. El médico de urgencias se limita a curar las heridas de las muñecas y aconsejar a los padres que le llevase a revisión por su psiquiatra de zona. Al salir del Hospital, el joven se escapó de sus padres y unas horas después se arrojó a las ví­as al paso de un tren.El Tribunal Supremo entiende que la atención en urgencias fue manifiestamente insuficiente porque se limitó al tratamiento de las heridas superficiales en las muñecas, sin tener en cuenta la problemática psiquiátrica, y la atención debida por ella, de quien acaba de intentar suicidarse.
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- Cláusula que limita la cantidad a reembolsar por la aseguradora por la defensa jurídica libremente elegida por el asegurado
La protección jurídica puede ser objeto de un seguro autónomo por el que se quiere garantizar que la compañí­a aseguradora abonará los gastos de defensa (abogado, procurador, peritos y condenas en costas, en su caso) que correspondan al asegurado por su defensa en juicio. Puede contratarse también como complemento de otros seguros, sea para otorgar una cobertura general, para todo tipo de pleitos, o sólo para la defensa en los juicios relacionados con el seguro principal. La protección jurídica puede realizarse por medio de los abogados propios de la compañí­a o por abogados elegidos libremente por el asegurado; la aseguradora no puede obligar a que en todo caso el asegurado utilice a sus abogados, pero sí­ puede poner un límite a la cantidad que reembolsará cuando el asegurado quiera utilizar abogado de libre designación; ahora bien, esa limitación debe establecerse en forma clara, directamente cognoscible por el tomador, para que éste la apruebe. Así­, la Sentencia de 28-3-2007 de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, declara que no es válida la limitación establecida en una póliza del seguro del automóvil porque no figura en las condiciones particulares, ni en el apartado de "exclusiones y limitaciones", que son los documentos que conoció el tomador y que suscribió, sino en el condicionado general, que no conoció ni firmó al contratar.
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- La SGAE no puede cobrar derechos por música libre
La SGAE, en su implacable voracidad recaudadora, reclama a todo tipo de establecimientos hosteleros el pago de los derechos de autor por la música que se escuche en sus locales, sin tener en cuenta su origen. El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca en Sentencia de 11-4-2007 desestimó una reclamación de esa entidad contra el titular de un establecimiento que acreditó que sólo ponía música libre, bajo licencia "creative commons". Y es que no tiene derecho que la SGAE, entidad apoderada por los autores que le concedan su representación para reclamar los derechos económicos que les correspondan por la reproducción o ejecución píblica de sus obras, quiera recaudar también los derechos correspondientes a autores que han renunciado expresamente a ese derecho.
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27.07.07

- Multa por alta no solicitada en compañía telefónica
La Agencia de Protección de Datos ha dictado una Resolución por la que impone una sanción de multa de 60.000 euros a una compañía telefónica por dar de alta a un usuario sin que éste lo hubiese solicitado. Un comercial de la compañía se presentó en casa del usuario, un octogenario, para ofrecerle el cambio del servicio telefónico a la compañía que representaba. El anciano rechazó la oferta, pero al mes siguiente comenzaron a llegarle facturas al banco por el importe mínimo estipulado por esa compañía. Ordenó al banco la devolución de los recibos y pidió a la compañía explicaciones de por qué le había dado de alta y cómo había obtenido los datos de su cuenta bancaria. La compañía no hizo caso de sus reclamaciones y siguió emitiendo facturas, que fueron también devueltas, además de reclamarle el pago de las anteriores, con amenazas de actuaciones legales y de incluirle en registros de morosos. Finalmente, se presentó una denuncia ante la Secretaría General de Telecomunicaciones, que archivó el caso tras comunicar la compañía que había cancelado el alta y anulado las facturas; y ante la Agencia de Protección de Datos por la obtención ilícita de los datos del usuario, incluidos los de su cuenta bancaria. La APD solicitó a la compañía que acreditase cómo había procedido al alta del interesado y cómo había obtenido los datos de su cuenta bancaria, cosa que no pudo hacer ésta. Por lo tanto, entiende acreditado que se cometió una infracción grave y le impone la multa indicada.
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06.07.07

- Nuevo blog del titular de este despacho
El conocido portal dedicado a los usuarios de servicios de inversión y pequeños ahorradores Rankia ha invitado al titular de este despacho a abrir un blog en el mismo. El nuevo blog estará orientado a ampliar las breves noticias incluidas en este apartado y desarrollar reivindicaciones y temas variados en relación con el Derecho del Consumo, la defensa del medioambiente, asuntos de sanidad pública y de calidad de la democracia y ciudadanía. El nuevo blog, que ya está en funcionamiento desde esta misma semana puede visitarse en www.rankia.com/blog/consumerista, y en él pueden hacerse comentarios y sugerencias que serán respondidas puntualmente.
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- Más casos de responsabilidad civil
Accidente en construcción, con fallecimiento de obrero.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2007 condena al promotor de la obra, al contratista que la ejecutó y a las compañías aseguradoras a indemnizar a los herederos de obrero fallecido en accidente. Faltaron medidas de seguridad y el promotor es responsable por asumir también la función de dirección de la obra y además por ser quien eligió al contratista. Se absuelve a la aseguradora de la constructora en cuanto que el seguro es de responsabilidad civil frente a terceros, excluyendo los riesgos profesionales, por lo que no cubre los accidentes de los empleados. Es relevante este pronunciamiento en cuanto pone de manifiesto la necesidad de examinar bien qué tipo de seguros contratan las empresas, porque si no se seleccionan bien pueden quedar sin cubrir los riesgos más importantes.
Responsabilidad médica: pérdida de ojo por infección hospitalaria.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007 condena a la administración sanitaria a indemnizar en cinco millones de pesetas a un usuario operado en un centro dependiente de ella. La intervención trataba de reducir una lesión por una punción de un alambre en el ojo, con pérdida de cristalino; pero sería posible, posteriormente, un trasplante de córnea. Sin embargo, el paciente acaba perdiendo el ojo como consecuencia de una infección adquirida en el hospital, por la bacteria estafilococo aureus.
Responsabilidad médica por suicidio cometido tras asistencia sanitaria de otro intento de suicidio.
La Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007 condena a la administración sanitaria a indemnizar a los herederos de un usuario que se suicida. Este usuario había sido atendido en el servicio de urgencias tras un intento de suicidio mediante cortes en las muñecas. En esa asistencia se le curan las heridas y aconsejan a los padres que lleven al frustrado suicida a revisión con su psiquiatra de zona. Al salir del Hospital, el menor se evade de la vigilancia paterna y se suicida arrojándose a la vía del tren al paso de éste. Se considera que hubo una mala praxis médica por no haber prestado la necesaria asistencia psiquiátrica a quien acababa de intentar suicidarse.
Intoxicación por inhalación de gas.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007 condena a indemnizar a las víctimas de la intoxicación por inhalación de gas en una vivienda. Una empresa asume la instalación interior del gas en la vivienda, emitiendo el certificado de instalación individual de gas, pero omitiendo que no se realizó la adaptación del uso de gas butano a gas natural mediante la transformación de los quemadores del aparato de cocina y del calentador. Se condena tanto a esta empresa como a la subcontratada que realizó materialmente la obra.
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15.06.07

- Préstamos inmediatos, préstamos usurarios
Hace ya tiempo que existe una intensa campaña publicitaria en televisión de numerosas entidades financieras que promocionan unos llamados "préstamos inmediatos", "préstamos instantáneos", "préstamos fáciles", etc. En esas campañas se hace hincapié en la facilidad y rapidez de la solicitud, tramitación y concesión, sin que la financiera haga preguntas sobre el destino del préstamo. En cambio, se oculta cuál es el coste del préstamo (únicamente se indica a través de un texto diminuto y que pasa muy rápidamente, imposible de leer). Obviamente, esta ocultación se debe a su extraordinaria onerosidad: comisiones elevadas, obligación de contratar un seguro de vida, intereses con TAE que suele superar el 20%, en algunos casos incluso el 25%. Se trata de una práctica antisocial sobre todo por los destinatarios de esas promociones: personas con problemas económicos, que ya tienen deudas, que no llegan a fin de mes; se les ofrece resolver su situación coyuntural, pero lo cierto es que ésta se agrava, porque si no se llega a fin de mes normalmente, menos se hará cuando además debe pagarse el recibo de un préstamo con elevadísimos intereses. Lo habitual es que se soliciten nuevos préstamos para pagar los recibos impagados de los anteriores, y así sucesivamente creando una gran bola de nieve, hasta que se acaba la disposición de las financieras a seguir refinanciando la situación y reclaman el pago, tratando de ejecutar propiedades, fianzas, etc.
Pues bien, estos préstamos suelen calificarse como usurarios por numerosos juzgados; en particular, es el criterio, entre otras, de la Audiencia Provincial de Oviedo, a seguir por los Juzgados asturianos. Esa calificación como préstamo usurario implica su nulidad; esto quiere decir que el prestatario sólo tiene que devolver el dinero prestado (algunos juzgados y audiencias añaden también el importe de las comisiones y primas de seguro, indebidamente, porque la nulidad del contrato conlleva necesariamente que toda prestación económica es indebida). Por lo tanto, el prestatario puede, y debe, demandar a la entidad financiera para que se declare la nulidad del préstamo, con obligación de devolver únicamente la cantidad prestada; si ya se pagaron recibos mensuales, de esa cantidad habrá que descontar el importe de los recibos pagados. En el caso de que sea la financiera quien demana al cliente porque este no haya pagado algún recibo, puede oponerse alegando la nulidad del contrato y reconociendo que debe devolver únicamente lo prestado, también en este caso descontando las cantidades que ya haya devuelto.
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13.06.07

- Condenas por delitos ecológicos
La protección del medio ambiente se va haciendo más intensa, incluso con pronunciamientos judiciales en vía penal.
Condena por delitos contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente: construcción en la Sierra de Espadán.
La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 29-11-2006 condena al propietario de una finca por dos delitos, contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente, a las penas de cuatro años y un día de prisión, multa de 14.420 euros e inhabilitación especial para el oficio de agricultor por tres años. Los hechos enjuiciados consistieron en la realización de grandes movimientos de tierras con alteración del perfil del terreno, apertura de una pista, construcción de un almacén y una balsa y de cinco torres con tendido eléctrico, en una zona protegida de la Sierra de Espadán, en Castellón, sin licencia municipal y desoyendo la orden de paralización de las obras emitida por el Ayuntamiento, todo ello con destrucción de bosque.
Condena por delitos contra el medio ambienta y otros por desecación de humedal protegido: P.N. del Marjal de Pego-Oliva.
La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 6-11-2006 confirma la condena al alcalde y teniente de alcalde de Pego, con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento y de la Comunidad de Regantes de las tierras arrozales de Pego por delitos contra el medio ambiente, desobediencia y atentado. La condena se debe a la quema de vegetación, disminución del nivel del agua, construcción de caminos y realización de diques que destruyeron una extensión de unas 600 hectáreas y afectaron a múltiples especies animales y vegetales en el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva; todo ello con la excusa de mantener el cultivo tradicional del arroz, pese a que había dejado de cultivarse veinte años antes, y a pesar de las advertencias del secretario municipal.
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- Nuevos casos de responsabilidad civil
Vamos a ver nuevamente cómo por el hecho de que se produzca un accidente no nace necesariamente la responsabilidad civil del titular del bien o actividad del que procede el hecho dañoso. Por el contrario, es necesario acreditar algún título de imputación a éste, probar que originó el daño mediante una conducta imprudente o negligente, si no dolosa.
Accidente en ascensor: no hay responsabilidad de la comunidad.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 19-2-2007 contempla el caso de un accidente en el ascensor de un edificio, por abrirse la puerta no estando el ascensor en la planta. Rechaza que exista responsabilidad civil de la comunidad de propietarios porque ésta atendía adecuadamente su mantenimiento mediante la contratación de ese servicio con una empresa del ramo que lo revisaba mensualmente, y porque la puerta se abrió con una llave sin intervención de ningún responsable de la comunidad de propietarios.
Responsabilidad de residencia geriátrica por suicidio de interno enfermo de alzheimer.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 23-2-2007 condena a la sociedad titular de una residencia geriátrica a indemnizar a la viuda e hija de un interno en dicha residencia, enfermo de alzheimer, por su suicidio, en las cantidades de 14.000 y 6.000 euros, respectivamente, en números redondos. La condena se basa en que se aprecia negligencia de los responsables de la residencia por no tener adecuadamente vigilado al enfermo, dado su estado mental; en todo momento debía controlarse dónde se encontraba, pero no se hizo así, de forma que pudo salir de la sala común en que había personal de la residencia sin que éstos se apercibieran de ello y subir a la planta alta desde la que se arrojó por una ventana.
Responsabilidad por retraso en diagnóstico de cáncer de estómago.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4-5-2006 condena al Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y su aseguradora a indemnizar a los herederos de una paciente que acude al médico de cabecera con problemas estomacales. Éste instaura un tratamiento que no tiene efectos positivos, por lo que la remite el especialista en digestivo; cuando éste la recibe, no realiza ninguna prueba y dice que el dolor proviene de gases, poniendo un tratamiento para los mismos. Como los dolores persistían, la paciente acude a un médico privado, que practica TAC de tórax y abdomen y endoscopia digestiva que muestran el cáncer de estómago. Vuelve a la sanidad pública donde se le opera de urgencia, aunque sin extirpar el tumor dado lo avanzado del proceso; y fallece a los dos meses. Es imposible saber si con un diagnóstico adecuado cuando la paciente acude al médico por primera vez se hubiera podido hacer algo por salvarle la vida; pero es indudable que se podría al menos haberle tratado adecuadamente; y esto no fue posible porque a pesar de tener los datos suficientes para iniciar las pruebas pertinentes cinco meses antes, hubo un error de diagnóstico. Por ello, se impone una indemnización a favor de la demandante de 30.000 euros.
Accidente fortuito de una niña en atracción de feria: no hay responsabilidad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28-2-2006 examina el caso de una niña que se fractura un brazo cuando jugaba en una atracción hinchable. La sentencia afirma que el mero hecho de que se produzca la fractura no implica necesariamente un mal funcionamiento de la atracción; en la demanda no se explicó cómo se produjo el accidente, no se demostró ninguna deficiencia en el funcionamiento ni falta de medidas de seguridad; por el contrario, se probó que la estructura era idónea para los juegos a practicar y amortiguar las caídas, no había un número excesivo de niños jugando y todos eran de parecidas edades y había un vigilante de la empresa controlándola. La responsabilidad no es objetiva ni cabe aplicar la teoría del riesgo a los titulares de la atracción; son los padres de la niña quienes asumen un cierto riesgo al permitir su utilización por ésta.
Caída en establecimiento comercial al tropezar con escalón: no hay responsabilidad.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 31-10-2006 examina el caso de la caída de una señora mayor en una mueblería al tropezar con un escalón, produciéndose fractura de cadera que precisó un largo período de recuperación. El escalón separaba la zona de tienda de la de exposición de muebles y era perfectamente visible; el mero hecho de que la tienda se estructurase en dos niveles no origina un riesgo que justifique la imputación de responsabilidad civil, por lo que se absuelve al comercio demandado.
Supuesto de ruina de edificio con ocasión de excavación en la finca colindante en que no existe responsabilidad civil del titular de ésta.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 13-10-2006 examina un caso de ruina de un edificio con ocasión de la excavación de la finca colindante, por lo que se pide la cndena de los responsables de la obra. La sentencia citada absuelve a los demandados ya que no se probó que hubiesen incurrido en culpa o negligencia, y no existe responsabilidad objetiva. Se acreditó que la obra se realizó de acuerdo con proyecto correctamente elaborado y que se habían tenido en cuenta las condiciones del subsuelo. En cambio, las grietas en el muro que originó la ruina se debieron a una acumulación de humedad derivada del mal estado de la red sanitaria del edificio y la existencia de tuberías averiadas.
Accidente en un mini-golf: no existe responsabilidad civil del titular de la instalación.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremmo de 11-10-2006 examina el caso de un accidente en un circuito de mini-golf. Los componentes de un equipo juvenil de fútbol se detienen a comer en un restaurante que cuenta con instalación de mini-golf, gratuita para los clientes. Cuando uno de los menores simula un "swing" de golf, golpea violentamente a otro en la cabeza, que se encontraba agachado próximo a él, causándole graves lesiones. Aunque se demanda inicialmente al responsable del minigolf y a los padres del menor causante del accidente, no se recurre la absolución de éstos (lógicamente, serían amigos, no se va contra ellos), y se continúa la reclamación únicamente contra el dueño del negocio. Pero éste no incurrió en culpa ni negligencia; no hay responsabilidad objetiva y no se le pueda aplicar la teoría del riesgo, porque el mini-golf no es actividad creadora de riesgos que lo justifique; ni la teoría del beneficio, en cuanto que no existe un aprovechamiento de un beneficio con esa actividad que lo permita. Más bien se aprecia que hubo culpa de la propia víctima en posible concurso con el menor que ensayó el "swing", aunque como a sus padres no se les reclama, no cabe condena contra éstos.
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06.06.07

- Redactamos enmienda de devolución al Proyecto de Ley de bienes tangibles
Abogadodelconsumidor.com ha redactado una enmienda de devolución al Proyecto de Ley por el que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de biens con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización (abreviadamente, de bienes tangibles).
Entendemos que el Proyecto de Ley no se ajusta a la realidad social; contempla un supuesto de coleccionismo, que no es necesario regular en absoluto. Y por otro afronta la inversión en bienes tangibles sin querer reconocer que es efectivamente una inversión (por eso el larguísimo título: para no utilizar la expresión "inversión en bienes tangibles") y que debe estar sometida a unos controles como los del mercado de acciones o fondos de inversión, p.ej. En lugar de eso, establece unos formalismos y garantías que hacen inviable el negocio, mientras que siguen sin someter a las empresas del sector a la supervisión de la CNMV u otro organismo similar.
La enmienda ha sido presentada por Francisco Garrido Peña, diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista. Puede verse en el siguiente enlace: http://www.losverdesdeasturias.org/weblog/wordpress/?p=393
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22.05.07

- Otros casos de responsabilidad civil
Muerte de un niño por caerle encima una escultura en un museo.
La Sentencia de 26-1-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Junta rectora de un museo a indemnizar a los padres y hermano de un niño de cinco años que fallece como consecuencia de que le cae encima una escultura allí expuesta. Dice el Tribunal Supremo que no se puede imputar ninguna responsabilidad a los padres por el hecho de que el niño no estuviese cogido de la mano y tocase la escultura, sino que toda la responsabilidad corresponde a los rectores del museo por tener expuesta una escultura en situación inestable sin ninguna medida de seguridad y al alcance de los visitantes.
Responsabilidad del Ayuntamiento por no comunicar al propietario de un vehículo que se encuentra en el depósito municipal, tras denunciar su robo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona, sentencia de 26-1-2007, condena al Ayuntamiento a indemnizar al propietario del vehículo los perjuicios que le causa el hecho de que no le comunique que el mismo está en el depósito municipal, pese a que dicho propietario había denunciado su sustracción ante la propia policía municipal. Es más, cuando le comunican que el vehículo se encuentra allí, seis meses después, le exigen que pague los gastos de depósito para poder retirarlo, cuando no fue responsabilidad suya que lo hubiesen llevado allí ni el prolongado espacio de tiempo que allí permaneció sin que se lo comunicasen, y debe reclamar judicialmente la devolución. Por todo ello, el Juzgado le concede una indemnización de 6.000 euros, además de ordenar que le devuelvan el vehículo.
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- Publicidad engañosa: campaña de un supuesto depósito bancario
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en sentencia de 23-6-2006, declara la ilicitud de la publicidad referente a una promoción bancaria por ser engañosa, ordenando cesar esa campaña y publicar la Sentencia dictada. Se trata de un denominado "depósito x 2", que creaba la apariencia de que ofertaba un depósito bancario con elevada rentabilidad, cuando en realidad ofrecía ingresar una parte de la inversión en un depósito y otra en otro activo financiero; se trata, por tanto, de un "depósito combinado", algo que se explicaba en las cláusulas del contrato, pero no en la publicidad de la campaña. Esta sentencia es relevante por lo generalizado de las ofertas de productos financieros que combinan depósitos con otros productos, creando la apariencia de una elevada rentabilidad con gran seguridad, cuando en realidad la rentabilidad elevada sólo se asegura para una parte, generalmente menor, de la inversión, y el resto está sujeto a los vaivenes del mercado, con severas limitaciones en cuanto a la rentabilidad positiva.
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- Nulidad de cláusula abusiva: gastos administrativos de la contratación del suministro de gas y revisión de las instalaciones.
El Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sentencia de 3-11-2006, ha declarado la nulidad, por ser abusivas, de las cláusulas del contrato de suministro de gas que imponen a los adquirentes el pago de unas cantidades en concepto de gastos administrativos derivados de la contratación de ese suministro, así como los gastos de la inicial revisión de las instalaciones interiores. Unos y otros gastos son parte de lo que la suministradora debe hacer para empezar a cumplir con su servicio, son parte de los costes propios de la empresa, por lo que no puede cargarlos a sus clientes.
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- Responsabilidad por los malor olores y ruidos procedentes de depuradora
La protección del medio ambiente y de la salud y la vida privada de las personas va obteniendo amparo de los tribunales frente a los más diversos ataques. En este caso, e trata delos ruidos, malor olores y molestias que padecen varias personas, procedentes de una depuradora construida cerca de sus viviendas, que funciona incumpliendo la normativa ambiental. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 19-12-2006 y siguiendo el antecedente de otra Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9-12-1994, referente a la misma depuradora, condena al Ayuntamiento demandado a indemnizar a las vecinas en 72.000 euros para cada una, y exige que la Administración adopte las medidas necesarias para cesar en esas inmisiones.
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04.05.07

- Impugnación de la línea de alta tensión Soto-Penagos
Este despacho ha sido contratado por el Conceyu contra la línea Soto-Penagos para recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión del Consejo de Ministros de declarar la utilidad pública de la línea de alta tensión a 400 KV Soto de Ribera (Asturias)-Penagos (Cantabria) y autorizar su construcción. El recurso ha sido admitido a trámite por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Los recurrentes consideramos que se incumple la normativa sobre estudios de impacto ambiental, por haberse fraccionado el estudio en lugar de hacerse sobre la totalidad de la línea; la normativa sobre participación pública en materia medioambiental, por no haber respondido adecuadamente ni haber tomado en cuenta en absoluto las alegaciones formuladas por múltiples interesados; las obligaciones asumidas por España como consecuencia de la aprobación del Protocolo de Kyoto, en cuanto que la línea se construye para dar salida a la electricidad a producir por nuevas centrales térmicas, que emitirán más CO2 a la atmósfera; y con los propios criterios del Ministerio de Industria, que defienden que las nuevas plantas de producción de electricidad se construyan en las proximidades a los lugares de mayor demanda, teniendo en cuenta que Asturias ya "exporta" aproximadamente la mitad de la electricidad que produce.
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22.03.07

- Moción en el Senado sobre el seguro de daños o incendio y la hipoteca
El diario El País de ayer 21 de marzo de 2007 da cuenta del debate en el Senado de una moción del PP por la que pedía que se declarase abusiva la práctica por la que se obliga a quienes contratan un préstamo hipotecario a contratar un seguro de daños de la vivienda hipotecada y poner como beneficiario a la entidad prestamista. Se justifica, según el PP, en que es paradójico que se imponga la contratación de ese seguro, que no es obligatorio legalmente, y que quien cobre la indemnización en caso de siniestro sea el banco. La moción resultó aprobada, con los votos en contra del Psoe y Entesa Catalana. El Psoe indicó que la práctica es abusiva por ser impuesta al consumidor, pero no es ilegal, porque el consumidor debe saber que no está obligado a suscribir el seguro y, si lo hace, a poner como beneficiario al banco; y que el problema es la falta de información del consumidor.
Abogadodelconsumidor.com considera escandalosa la falta de cultura jurídica y el desconocimiento de la situación real del mundo del consumo por parte de nuestros representantes parlamentarios, de uno y otro signo.
En cuanto a la postura del PP, es perfectamente razonable que el prestamista, que entrega una cantidad de dinero a un cliente con la garantía para la devolución del préstamo de un inmueble, trate de garantizar también la conservación de ese inmueble; es decir, que garantice la subsistencia de su garantía. Y esto lo hace mediante el aseguramiento del riesgo de que esa garantía (la vivienda hipotecada) pueda resultar destruida. Obviamente, para que esa garantía para el prestamista sea efectiva, ha de tener al propio prestamista como beneficiario: cuando la garantía (el piso hipotecado) se destruye, cambian las circunstancias del préstamo, el banco está legitimado para resolver el contrato. Pero lo que hace es percibir el importe asegurado, con lo que el cliente queda liberado del préstamo. Por ello, lo abusivo no es que se imponga al prestatario que contrate un seguro cuyo beneficiario sea el banco; el prestamista tiene derecho a exigir las garantías suficientes de que la cantidad que presta le será devuelta (obsérvese que digo garantías suficientes: sí es abusivo que exija garantías excesivas o desproporcionadas). Lo abusivo será que el banco le obligue a contratar con una aseguradora determinada, que obligue a contratar un sobreseguro o que se quede con la suma total asegurada cuando se haya amortizado parte del préstamo.
En cuanto al Psoe, difícilmente se puede estar más lejos de la realidad. No se puede justificar una práctica bancaria diciendo que el consumidor puede evitarla porque no es obligatoria cuando en la realidad el banco puede imponerla a sus clientes. O se firma el seguro impuesto por el banco o no se concede el préstamo, así de claro. No se trata de falta de información del consumidor ni de supuestas libertades legales, sino de la realidad social: sí hay imposición.
A los dos partidos hay que decirles que si de verdad se quiere proteger a los ciudadanos hipotecados, deben aprobar una serie de medidas de mucho mayor alcance que las que están discutiendo. Francisco Garrido Peña, diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista, propuso una serie de medidas en el trámite de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de la protección a los consumidores que el Psoe se apresuró a retirar, de forma que ni siquiera llegaron a publicarse en el Diario del Congreso. Esas enmiendas, redactadas por el titular de abogadodelconsumidor.com, se referían, además de a otros tipos contractuales, a las más graves y onerosas prácticas abusivas en materia de préstamos, como las posibilidades de resolución anticipada del préstamo por motivos intranscendentes; los intereses moratorios abusivos, que pueden elevar el importe de la deuda por intereses por encima del importe del capital adeudado; la práctica de otorgar créditos en lugar de préstamos para evitar que el cliente pueda acogerse a las ventajas de la subrogación por otro banco; y se pretendía la imposición al Gobierno de un plazo para cumplir de una vez por todas con la promesa electoral del Psoe de presentar un Proyecto de Ley de insolvencia familiar. Hay que tener en cuenta que con la subida de los tipos de interés se están disparando ya los impagos, cosa que se está notando en los tribunales y en bufetes como el de abogadodelconsumidor.com
Pueden verse las enmiendas en http://www.abogadodelconsumidor.com/editor/index2.php#Presentamos%20enmiendas%20al%20Proyecto%20de%20Ley%20de%20mejora%20de%20la%20protecci%F3n%20de%20los%20consumidores%20y%20usuarios
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- prueba de sudespacho.net
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05.03.07

- Otros casos de responsabilidad patrimonial de la Administración
Daños morales por la adquisición de viviendas cuando la licencia de construcción es anulada posteriormente
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7-11-2006 concede sendas indemnizaciones de 9.000 euros a los compradores de inmuebles destinados a segunda vivienda y 12.000 a los compradores de inmuebles destinados a primera vivienda por el daño moral sufrido tras anularse la licencia de construcción inicialmente otorgada. Son condenados a abonar esas indemnizaciones la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento que tramitaron esas licencias por haberlo hecho en forma irregular y sin contemplar las circunstancias que motivaron la posterior anulación de las licencias. Las indemnizaciones se conceden únicamente a los compradores que firmaron sus contratos antes de la primera sentencia que declaró la nulidad de las licencias; otros compradores que firmaron posteriormente no tienen derecho a indemnización porque ya sabían que la licencia estaba pendiente de su impugnación judicial.
Responsabilidad por accidente en carretera en mal estado, cuando se conducía a velocidad excesiva.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencia de 19-12-2006 condena al Gobierno de Navarra y a su aseguradora a indemnizar al conductor de un vehículo que sufre un accidente en una curva, en el que se produce graves lesiones. Conducía a una velocidad superior a la máxima autorizada y había señales que advertían de la existencia de una curva peligrosa; pero la carretera se encontraba en mal estado, con el firma deslizante, por lo que antes del accidente ya había sufrido otro accidente en el mismo lugar otro vehículo en el mismo día, y otros dos el día anterior. Por ello, se imputa un 20% de la culpa al conductor y un 80% al titular de la carretera.
Responsabilidad por caída en la calle.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares condena al Ayuntamiento de Palma a indemnizar a una mujer que cae en la calle y sufre lesiones al tropezar con un saco de escombros depositado cerca de unas obras, dificultando el paso al estar colocado cerca de una máquina expendedora de tickets de aparcamiento a la que había que llegar para obtener el ticket. La indemnización se reduce en un 50% al atribuir la mitad de la culpa a la propia víctima, que debió extremar el cuidado para acceder a la máquina expendedora, puesto que el saco era perfectamente visible.
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27.02.07

- Reclamación por banco o financiera de cantidades elevadísimas por intereses acumulados
Cuando el banco u otra entidad financiera, entidad emisora de tarjetas de crédito, etc., reclama judicialmente al cliente que pague el saldo de un préstamo o crédito que ha procedido a cancelar anticipadamente, o incluso cuando lo reclama al vencimiento normal, porque ha habido mensualidades impagadas, en ocasiones los intereses se disparan a cantidades elevadísimas, incluso por encima del capital principal adeudado, por varias razones. Una de ellas es que los intereses de demora son muy elevados, frecuentemente por encima del 20%; en estos casos se puede oponer que ese interés es abusivo o solicitar al juez que modere esos intereses porque hubo un cumplimiento parcial en cuanto al pago del préstamo; otra razón es que cuando se procede al embargo de sueldos o rentas para pagar el capital, se van sumando intereses hasta el pago total de dicho capital, y como el tiempo por el que se prolonga el embargo puede ser largo, los intereses se acumulan; en cuanto a esta razón, poco hay que oponer, en principio. Una tercera razón es que el banco o financiera a veces se demora mucho tiempo en reclamar: los impagos se producen en un período determinado y sólo se reclama judicialmente varios años después, con lo que se han acumulado intereses de todos esos años; a esto los tribunales han opuesto la "doctrina del retraso desleal"; quiere decir que el banco tiene que actuar con diligencia en la gestión de sus negocios, incluso para reclamar a sus deudores, de tal forma que si no reclama diligentemente y deja transcurrir mucho tiempo, esto no le puede beneficiar en el sentido de que pueda cobrar intereses por todo ese tiempo. Se trata de una cuestión a tener muy en cuenta por quienes se vean sorprendidos por la reclamación del banco o financiera, emisora de tarjetas de crédito, etc., del pago de deudas que ya habían olvidado o creían prescritas.
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26.02.07

- Repercusión en prensa de la Sentencia del impuesto sobre las plusvalías
La Sentencia obtenida por este despacho hace unos días por la que la Audiencia Provincial de Oviedo declara la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula por la que el promotor obliga al comprador de vivienda a pagar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalías) ha tenido amplio reflejo en la prensa por el cambio de criterio que supone y por su repercusión en los miles de contratos de compraventa firmados en estos últimos años por el fuerte desarrollo de la construcción.
Pueden verse las noticias en la prensa asturiana en los siguientes enlaces (debemos aclarar que algunas de las afirmaciones de esas noticias no se ajustan a la realidad, o que algunos entrecomillados no reflejan fielmente lo dicho por el titular de este despacho):

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=1558&pIdSeccion=31&pIdNoticia=495959

http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=325596

http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20070224/oviedo/audiencia-falla-favor-comprador_20070224.html
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23.02.07

- Más casos de responsabilidad médica
Condena por insuficiencia de la información para obtener el consentimiento informado.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15-11-2006 confirma la condena a una clínica a indemnizar a los herederos de un paciente en la cantidad de veinte millones de las antiguas pesetas por su muerte. El paciente ingresa para realizar una litotricia; un tiempo después ésta debe repetirse para eliminar unos restos, y surgen una serie de complicaciones que acaban con la muerte del paciente. Aunque no se prueba que hubiese una deficiente praxis en el curso de la intervención, sí se demuestra que no hubo una información adecuada para que el paciente pudiera apreciar los riesgos de la intervención y poder, en su caso, renunciar a ella. Se le informa mediante un formulario tipo, el mismo para las dos intervenciones pese a ser distintas, puesto que la segunda se hace con anestesia; y se le facilitan unos folletos y un vídeo con el tipo de operación, pero que no explica los riesgos; tampoco hay un análisis personalizado de los riesgos. Existe la obligación de informar en forma suficiente e individualizada, lo que forma parte del acto médico, sin que baste con suministrar folletos tipo, como si se tratase de un trámite administrativo.
Responsabilidad patrimonial por deficiente información y tratamiento.
La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 27-9-2006 condena al Insalud a indemnizar en 120.000 euros a un paciente. Éste acude a consulta por reflujo y escozor, por lo que es intervenido quirúrgicamente; en el postoperatorio aparecen elevados niveles séricos de creatinina, por lo que simplemente se le recomienda al paciente que pida consulta con el nefrólogo de zona, pero no lo hace. Dos años después ingresa y se le diagnostica de insuficiencia renal crónica, derivada de lo anterior, por lo que es sometido a hemodiálisis y finalmente transplantado. A tenor de la prueba pericial practicada, se acredita que cuando se observó la elevación de los niveles séricos de creatinina se debió someter inmediatamente al paciente a tratamiento, dejándole ingresado, o al menos advertirle de la gravedad de esa circunstancia y la urgencia en iniciar un tratamiento. No se aprecia, como defendía el Insalud, que la culpa del agravamiento del paciente se debiese a su negligencia por no solicitar consulta con su nefrólogo, sino que ha de imputarse al Insalud por no iniciar el tratamiento hospitalario inmediatamente o, cuando menos, no advertirle de la gravedad de su estado.
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- Responsabilidad de los padres por actos del menor
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10-11-2006 condena a los padres de un menor a compensar a otro menor los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la agresión sexual que sufrió por parte del primero,imponiendo una indemnización de siete millones de las antiguas pesetas. Los padres son responsables por los daños que causen sus hijos menores de edad. Incluso en casos como el presente, en que la madre había solicitado la intervención de las instituciones públicas de menores ante su incapacidad para controlar al menor, que tenía una mala conducta habitual por la que fue expulsado del colegio; los padres tienen el deber de vigilarlo y controlarlo en todo caso para evitar que cause daños a otros sin que baste con solicitar el auxilio de instituciones públicas.
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22.02.07

- Los seguros de accidentes o vida cubren los sufridos por el conductor ebrio
Una Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7-7-2006 declara que el seguro de accidentes que tenía suscrito el conductor cubre el accidente que éste sufrió, pese a que conducía ebrio, con una tasa de alcohol de 2,7 gr/l de sangre. El Tribunal, en la misma línea que viene defendiendo el titular de este despacho tanto en artículos doctrinales como en la práctica ante los Juzgados (véanse los artículos publicados en diversas revistas, en el correspondiente apartado de este sitio web), declara que la cláusula del condicionado general que excluye la cobertura en ese caso es limitativa de derechos y que, por lo tanto, debe cubrir los requisitos del art. 3 LCS. Además, revisa la jurisprudencia de las distintas Audiencias provinciales, con criterios contrapuestos, para sentar cuál es la doctrina correcta.
En el mismo sentido puede verse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 4-9-2006.
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- Condena de alcalde y de empresario por no actuar contra el ruido y por producirlo
La Sala 2ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 19-10-2006, ha condenado al alcalde de Villareal por un delito de prevaricación a un año y medio de prisión y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, y al empresario causante de los ruidos, por un delito medioambiental, a dos años de prisión y 288.000 euros de multa. La condena se debe a que el empresario era el titular de un establecimiento hostelero que funcionaba sin licencia para emitir la música a elevado volumen, que producía graves perturbaciones a los vecinos. Éstos presentaron innumerables denuncias, a lo que el Ayuntamiento se limitaba a enviar a policías municipales a realizar mediciones, con aparatos de dudosa eficacia, y después dejaba el expediente "sobre la mesa", sin resolver, pese a las reiteradas denuncias de vecinos y asociaciones y a que la zona estaba declarada como acústicamente saturada.
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- El pago del Impuesto Municipal de Plusvalías por el comprador de vivienda es abusivo
Hasta era habitual que las promotoras inmobiliarias incluyeran en los contratos de compra-venta de pisos, locales, etc. una cláusula por la que el comprador se obligaba a pagar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, conocido como plusvalía, que el Ayuntamiento girase al vendedor. Había diferentes criterios en la jurisprudencia: muchas Audiencias y Juzgados consideraban que era una cláusula abusiva, mientras que otras (como las de Madrid y Oviedo) consideraban que era válida. La Ley para la mejora de la protección a los consumidores, que se publicó en el BOE del 30-12-2006 declara que esa cláusula es abusiva; pero no establecía nada en cuanto a los contratos firmados antes de su entrada en vigor, por lo que queda a criterio de los jueces decidir si en esos casos la declara abusiva o no. En una reciente Sentencia de la Audiencia provincial de Oviedo, de 12-2-2007, en un recurso presentado por el titular de este despacho, ya se examina este caso y se declara que el juzgador tiene que estar a la realidad social del momento por lo que, constando el criterio legal de que esa cláusula es abusiva, hay que tenerla por tal en todos los casos, incluso si el contrato es anterior a la entrada en vigor de la ley. Un nuevo éxito de este despacho, puesto que ésa era la tesis defendida.
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28.12.06

- Reclamaciones del Banco acreditadas con certificación.
Es práctica extendida entre muchos bancos, cajas de ahorro y financieras la de presentar una reclamación contra los clientes a quienes tienen concedidos préstamos o créditos que han quedado en descubierto mediante la fórmula del "proceso monitorio", pretendiendo justificar la cantidad que se les debe mediante una certificación elaborada por la propia entidad. Comencemos aclarando que el "proceso monitorio" es un procedimiento introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil por la que el acreedor de una cantidad puede reclamarla judicialmente presentando un escrito muy sencillo en el que se diga que alguien le debe la cantidad que aparece justificada en algún documento que lo acredite suficientemente y que se presenta conjuntamente con el escrito; el Juzgado lo comunica al deudor, dándole un plazo para que pague o se oponga por escrito; si se paga, ahí acaba todo; si no se paga ni se contesta oponiéndose a la reclamación, se va directamente a la vía ejecutiva; si se contesta con oposición, se inicia un juicio normal.
Pues bien, los jueces vienen planteándose si la deuda queda suficientemente acreditada por la presentación de un certificado que elabora la propia entidad reclamante. Aunque hay algunos jueces que sí lo admiten, ha habido al menos dos pronunciamientos en contra de un peso importante; uno es un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27-2-2006 y otro unas conclusiones de unas jornadas de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid para unificar criterios, que se iniciaron el 28-9-2006. En ambos casos se rechaza la posibilidad de que el certificado elaborado por el propio reclamante pueda permitir la presentación de un juicio monitorio, por lo que los jueces deben no admitir a trámite las peticiones que reciban en esta forma.
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21.12.06

- Caso de inexistencia de responsabilidad en fallecimiento tras operación de enfermedad no padecida
Se producen casos en que lo que parecen, a primera vista, claros errores médicos, examinados detenidamente por el tribunal no lo son, y no dan lugar a responsabilidad patrimonial o civil ni, por ende, a indemnización.
Es el caso de la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26-10-2006, en que existe una impresión diagnostica de cáncer de páncreas, se interviene a la paciente quirúrgicamente y ésta fallece por las complicaciones surgidas, principalmente una hemorragia. Se descubre, tras la operación, que la paciente en realidad no sufría el cáncer diagnosticado, sino otra dolencia distinta. Pues bien, se justifica que no existe mala práctica médica porque se siguió un protocolo de actuación correcto, en que en primer lugar se realizaron las pruebas diagnósticas pertinentes, que ofrecían indicios del cáncer; para confirmarlo era preciso realizar una nueva prueba, pero la paciente la rechaza por las molestias y riesgos que entraña; en cambio, sí acepta la intervención quirúrgica, que en primer lugar trataba de confirmar el diagnóstico y, en su caso, operarlo. No se acredita que las complicaciones surgidas, que determinaron la muerte, obedeciesen a una mala práctica, sino a los riesgos implícitos en la intervención, de los que la paciente había sido informada y había aceptado, según indica la Sentencia.
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22.11.06

- Sobre el derecho de reparación del vehículo, y el siniestro total
Son continuos los conflictos entre asegurados y sus compañías aseguradoras -y las consultas a este despacho- por los casos en que éstas se niegan a permitir la reparación de un vehículo dañado en un accidente que ha sido ocasionado por otro conductor, alegando que el coste de reparación es superior al valor del coche y que lo van a declarar siniestro total. Pues bien, sobre esto existe una muy abundante jurisprudencia que declara que el titular del vehículo siniestrado tiene derecho a la reparación integral del daño sufrido; que el valor venal del vehículo no supone esa reparación integral, ya que por el precio en que se tasa no se podría llegar a comprar otro de similares condiciones y estado de funcionamiento. Ni siquiera con el incremento de ese valor venal, establecido unilateralmente por las compañías aseguradoras, en un porcentaje en concepto de valor de afección se llegará normalmente a lograr la reparación integral. Dice también la jurisprudencia que la forma en que se realice la reparación integral del daño no puede quedar a la elección del causante del daño, ni de quien responde por él, es decir, de su asegurador, sino que es la víctima quien ha de decidir.
Ejemplar en este sentido, por la claridad con que expone el caso y la doctrina aplicable y lo completo de su razonamiento, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 26-7-2006. Condena a la aseguradora a abonar una reparación por importe de más de 3.000 euros, aunque el vehículo dañado se había tasado en 721 euros.
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- Otros casos de responsabilidad civil
Intoxicación por mala combustión del gas natural
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20-7-2006 condena a la empresa distribuidora de gas ciudad a indemnizar a los herederos de una persona que fallece intoxicada por el gas en su domicilio en casi 16.000.000.-ptas. Se imputa a la empresa la negligencia en la revisión del estado de la instalación, ya que en una inspección rutinaria no detectó la defectuosa evacuación de los humos, como consecuencia de que había un nido de aves en la chimenea, cosa que no puede calificarse como imprevisible.
Corte de suministro de electricidad
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 22-9-2006 condena a la empresa de distribución eléctrica a indemnizar a los titulares de un establecimiento comercial por el lucro cesante derivado de la falta de suministro eléctrico en varios días.
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13.11.06

- Condena de cárcel, multa, indemnización y cierre por contaminación acústica
La Sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de 20-3-2006 condena al titular de un Bar-Restaurante a una pena de cuatro años de prisión, multa de 8.640 euros, inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con la restauración durante tres años, la clausula provisional del Bar-Restaurante hasta que el Ayuntamientoconceda licencia; y a indemnizar a dos vecinos en 10.000 euros a cada uno, y a otros dos en 6.000 euros también para cada uno. El establecimiento carecía de la preceptiva licencia, su titular desatendió los requerimientos del Ayuntamiento para cesar en su actividad ruidosa, y producía un nivel de ruidos elevado hasta después de la hora legal de cierre y desde que abría temprano por la mañana; incluso quebrantó un precinto. Con todo ello impedía el sueño de los vecinos y les produjo numerosas perturbaciones, por las que estuvieron a tratamiento médico.
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- Derecho a cobrar premio de la ONCE o lotería por cupones extraviados
En Sentencia de 11-7-2006 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo se reconoce el derecho de una persona a cobrar un premio de la ONCE por cuatro cupones que extravió, ya que pudo probar que los había comprado y ninguna otra persona los presentó al cobro. Esta doctrina se aplica también a premios de la lotería nacional. No es necesario presentar el cupón o billete premiados si es posible acreditar la compra por otro medio, y no los presentó otra persona al cobro.
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10.11.06

- Cobertura de los gastos de defensa de conductor que sufre accidente por alcoholemia
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 10-2-2006 expresa la unificación de criterios a que se ha llegado por las diferentes secciones de esta Audiencia en cuanto a la interpretación del art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto a lo que se entiende por siniestro causado dolosamente por el asegurado. Se entiende que el siniestro está causado dolosamente cuando el asegurado hubiese ingerido las bebidas alcohólicas de propósito para causar el siniestro. Cuando no existe esa intencionalidad, se entiende que el siniestro no fue causado dolosamente, por lo que la aseguradora debe correr con los gastos de su defensa.
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- Otros casos de responsabilidad civil
Caída de un ciclista en un túnel sin iluminación durante la Vuelta Ciclista a España.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 31-5-2006 ratifica la condena a la entidad organizadora de la Vuelta Ciclista a España y a su aseguradora a indemnizar a un corredor que se cayó en un túnel sin iluminación, produciéndose graves lesiones, en la cantidad de 80.000.000.-ptas. La caída no se corresponde con el riesgo implícito en este tipo de competiciones, asumido por los ciclistas, sino que deriva de una falta de previsión del organizador, que debió haber iluminado adecuadamente el túnel o buscado otro itinerario.
Indemnización por muerte de trabajador en una obra
La Sentencia de 18-11-2005 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo declara que es competente para pronunciarse sobre la reclamación de indemnización por responsabilidad civil del empresario, cuando el trabajador fallece en accidente imputable a éste. Condena al empresario y a su aseguradora a indemnizar a la heredera del trabajador en la cantidad de 12.900.000.-ptas por la muerte del obrero, imputable a la falta de medidas de seguridad en el trabajo.
Indemnización por graves lesiones ocasionadas por el abandono de salfumán por menores de edad.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 8-3-2006 examina el caso de un niño que sufre graves secuelas al manipular el salfumán que otros niños habían abandonado anteriormente. La Sentencia absuelve al dueño del supermercado en que los menores compraron el salfumán, ya que la venta es legal y el daño no deriva de esa venta, sino del mal uso que se hizo de él. Y condena a los padres de todos los menores que compraron, utilizaron el salfumán para hacer un experimento y después lo abandonaron a indemnizar al niño que se lesionó con él en más de 25.000.000.-ptas, ya que no se puede individualizar la actuación de cada niño; y los padres son responsables de las actuaciones dañosas de sus hijos.
Indemnización por negligencia de procurador.
La Sentencia de 27-2-2006 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al procurador, y absuelve al abogado, de la reclamación formulada contra ellos por una cliente cuya reclamación de indemnización derivada de un accidente sufrido por su hijo menor se desestimó por estar presentada fuera de plazo. Se había seguido anteriormente un procedimiento penal por el accidente, en que se absolvió al denunciado y se dictó auto de cuantía máxima, con el que poder iniciar el procedimiento ejecutivo. El procurador no sólo no comunicó este auto al abogado, sino que presentó otros escritos de éste posteriores en que solicitaba que se dictase el auto. Finalmente, el abogado y su cliente comparecen personalmente en el Juzgado para solicitar el auto, y se lo entregan. Pero la subsiguiente reclamación civil se desestima al haber prescrito al acción por haber transcurrido más de un año. La indemnización ha de ser abonada sólo por el procurador, no por el abogado, al ser aquél quien cometió la negligencia al no notificar al abogado ni al cliente el auto.
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- Violación del derecho a la intimidad por abandono de currículos en la vía pública
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concede una indemnización de 300 euros a varios trabajadores que prestaron servicios en el Forum Universal de las Culturas a cargo de la empresa de trabajo temporal que les contrató, por una violación de su derecho a la intimidad. Tal violación consistió en que en la vía pública aparecieron numerosos currículos de trabajadores contratados por esa empresa; no consta si los de los trabajadores demandados se encontraban entre los que aparecieron, pero el Tribunal considera que si se les exigiese probar esa circunstancia su derecho a la intimidad quedaría en nada por la dificultad de la prueba, teniendo en cuenta que trabajaron más de 3.000 personas; pero el daño se produce por el temor a que sus currículos apareciesen y se hiciesen públicos, tras la negligencia de la empresa en su custodia y posterior destrucción.
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- Sanción por uso de datos personales que revelan la ideología
La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal supremo de 25-1-2006 confirma la sanción de multa de 50.000.000.-ptas impuesta por la Agencia de Protección de Datos a una empresa turística por el tratamiento de datos personales especialmente sensibles, como son los que revelan la ideología, religión o creencias de las personas. La empresa creó una base de datos en que constaba el partido político al que estaban afiliadas determinadas personas, sin solicitar previamente la autorización de los afectados, como es preceptivo al tratarse datos especialmente sensibles. Y utilizó esa información para realizar un envío publicitario, en un sobre en el que se hacía constar el partido al que estaba afiliado el denunciante.
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06.11.06

- Nulidad de cláusulas abusivas en contratos de seguro
La Sentencia de 29-3-2006 de la Audiencia Provincial de Madrid estima en parte el recurso formulado por la OCU y declara la nulidad, por ser abusivas, de numerosas cláusulas de los contratos de seguro de diferentes compañías aseguradoras:
-De Mapfre Vida, la cláusula que obliga a entregar la póliza original para proceder al pago de las indemnizaciones pactadas.
-De Mapfre Vida y Allianz, las cláusulas que, al regular el derecho de rescate, omiten informar del método de cálculo que se seguirá, y que establecen una reducción del valor de rescate desproporcionado en los dos primeros años.
-De Mapfre y Caser, las cláusulas que regulan el cálculo de la prima en los seguros de automóvil, aplicando el sistema bonus-malus, de forma que ´tal cálculo queda al arbitrio de la aseguradora o dificultan su comprensión por el asegurado.
-De Mapfre, las cláusulas en los seguros de defensa jurídica que permiten excluir la cobertura cuando la aseguradora crea que la acción judicial pueda no tener éxito; o que no se haga cargo del pago de honorarios de los profesionales que intervienen en interés del asegurado cuando la otra parte sean condenada al pago de las costas, salvo que se declare su insolvencia.
-La aseguradora se allanó a reconocer la nulidad de la cláusula que le permite resolver el contrato por el mero hecho de que se produzca el riesgo cubierto.
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03.11.06

- Casos de responsabilidad civil
Funcionaria que resbala en escaleras de edificio público muy desgastadas.
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27-6-2006 condena a la Comunidad Autónoma andaluza a abonar a una funcionaria 120.000 euros como indemnización por las lesiones que sufrió al caer por las escaleras del edificio en que trabajaba. Se trataba de un edificio histórico con una escalinata de mármol en que los escalones estaban muy desgastados por el uso, sin que hubiese ningún elemento antideslizante.
Obligación de personalizar la información en la práctica quirúrgica
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 31-10-2005 condena al demandado a indemnizar a una paciente a la que realizó una intervención de reducción de mamas con resultado insatisfactorio, por considerar insuficiente la información que se le facilitó sobre los riesgos de la misma. Se le entregó una hoja con los riesgos genéricos de ese tipo de intervención para que la firmase, pero no se personalizó la información, en cuanto que se debía haber proyectado esos riesgos genéricos sobre las características concretas de la paciente: tipo de piel, color, edad, estado general, et.
Comentario de locutor de televisión ofensivo para mujer policía.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11-1-2006 condena a los demandados a indemnizar en 2.000 euros a una mujer policía por el comentario de un locutor de televisión que, en la retransmisión de un partido de fútbol, hizo un comentario ofensivo sobre cómo miraba aquélla a uno de los jugadores. El comentario constituye una intromisión ilegítima en el honor de la policía aunque de poca entidad.
Bloqueo de miles de vehículos en una autopista.
La Sentencia de la Audiencia provincial de Burgos de 31-7-2006 condena a la empresa titular de la autopista a indemnizar en 150 euros por daño moral y en la tarifa correspondiente al tramo de autopista afectado a todos los automovilistas que quedaron bloqueados en ella con ocasión de una gran tormenta invernal, por no haber adoptado las previsiones necesarias para evitar esto, como el cierre preventivo de la autopista, una información puntual a los usuarios, etc.
Responsabilidad del Estado por disparo realizado por el hijo de un policía.
La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 30-11-2005 condena al Estado a abonar 30.000.000.-ptas al menor que recibió un disparo realizado por el hijo de un policía con el arma de éste. De ésta cantidad hay que descantar la abonada por el policía titular del arma, que fue condenado en Sentencia anterior de la jurisdicción civil a pagar más de 15.000.000.-ptas.
Deber de información médica aunque la operación realizada sea la única alternativa de curación
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10-5-2006 condena al médico que intervino y al Instituto Catalán de Salud a indemnizar al paciente en 5.000.000.-ptas como indemnización por la falta de información sobre la intervención quirúrgica a realizar. Aunque el resultado de la operación no fue positivo, no se considera que hubiese mala praxis médica. Pero sí hubo una falta de información que dio lugar a que la madre del paciente menor de edad no pudiera decidir si aceptaba o no el tratamiento.
Condena de lesiones por imprudencia grave en intervención quirúrgica realizada por médicos no especialistas en clínica sin equipamiento adecuado.
La Audiencia provincial de Madrid en Sentencia de 23-3-2006 condena a los médicos que realizaron una inntervención de alargamiento y engrosamiento del pene que produjo deformidad del mismo con secuelas por un delito de imprudencia grave, ya que no tenían la especialidad requerida y la clínica no tenía el equipamiento adecuado. Además, deben indemnizar al paciente, de lo que es responsable su compañía aseguradora.
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- Devolución del canon por copia privada en compra de CD-ROM
La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado Sentencia de 19 de septiembre de 2006 en que condena al comercio que vendió un CD-ROM a devolver al comprador el canon por copia privada que se cobra conjuntamente con el precio porque el comprador demostró que no lo iba a utilizar para copiar ningún material sometido a derechos de autor, sino a copiar el acta de un juicio. La Audiencia expone que la actual legislación sobre la materia permite la exoneración del pago del canon cuando el comprador demuestre que el material informático adquirido no se utiliza para la copia privada de obras sobre las que existan derechos de autor.
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09.10.06

- Más casos de responsabilidad sanitaria
Nacimiento de niño con síndrome de Down
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 21-12-2005, condena al Servicio vasco de Salud y la aseguradora a indemnizar a los padres del niño en 27 millones de pesetas a cada uno. Se estima que la práctica de las pruebas (biopsia corial transabdominal bajo control ecográfico) fue correcta aunque no se detectase el síndrome por el margen de error que dice puede haber; pero se despreció un dato perturbador, del que no se informó a los padres, lo que les privó de poder decidir sobre el embarazo.
Rechazo de responsabilidad por que un médico residente realice una intervención quirúrgica
Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal supremo de 24-1-2006. Se rechaza que genere derecho a indemnización el hecho de que una intervención quirúrgica haya sido realizada por un médico residente, en período de formación, y que esto no hubiese sido informado al paciente, que luego falleció, ni a sus familiares.
Extravío de citología que impide tratamiento de carcinoma
Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 7-2-2006. Se condena a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares a indemnizar a la actora con casi 300.000 euros más 18 euros diarios desde el 3-10-1998 hasta la fecha de alta definitiva. A la demandante se le practicó una citología, pero se extravió el resultado y no se le notificó hasta casi un año después. En ese tiempo no se le aplicó la terapia pertinente, por lo que el carcinoma que se detectaba evolucionó y llegó a obligar a la extirpación de matriz y ovarios, con las alteraciones que de ello derivan.
Injerto vertebral de tamaño inferior al debido
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 23-5-2006. Condena a la Comunidad Autónoma de Madrid y a los médicos que intervinieron a abonar a la paciente 25 millones de pesetas. La paciente presentaba dolor agudo cervical con parestesis y pérdidas de fuerza, mareos y cefaleas. Se le intervino para colocar un implante, pero éste era de tamaño menor del debido, por lo que se desplazo y llegó a comprimir la médula, originando una cuadriparesia espástica.
Gangrena derivada de no aplicar tratamiento preventivo contra posible infección
Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 11-4-2006. Condena al Ministerio de Sanidad y Consumo a abonar 120.000 euros a la demandante. Esta había caído en una zona rural, próxima a una cuadra, rompiendo un brazo. Se le interviene para reducir la fractura, pero no se realiza ningún tratamiento preventivo de una posible infección, pese a las circunstancias de la caída. Después hay un retraso en diagnosticar la gangrena, pese a los síntomas que presentaba.
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- Sobre la declaración de salud en los seguros de vida y de devolución de préstamo
Están apareciendo continuamente sentencias sobre el problema de las declaraciones de salud en los contratos de vida y de cobertura de préstamos. La cuestión es que cuando se produce la muerte o invalidez y el asegurado o sus beneficiarios tratan de cobrar la cantidad garantizada, o que se amortice el préstamo vinculado al seguro, la aseguradora deniega el pago alegando que existía una enfermedad no declarada. La doctrina legal sobre este tema es la siguiente:
-El asegurado sólo está obligado a contestar a las preguntas que se le hagan, de manera que si no se le presenta cuestionario de salud o éste no se refiere a determinadas dolencias, no debe manifestarlas espontáneamente.
-El asegurado debe responder verazmente, de manera que si oculta datos, el asegurador podrá reducir su indemnización proporcionalmente al incremento que habría experimentado la prima por el mayor riesgo a cubrir, o incluso en algunos casos no pagar la indemnización.
-Es enfermedad preexistente y que habrá que declarar (si se pregunta sobre ello) la que era conocida; las posibles enfermedades latentes y que no se hubieran manifestado o estuvieran sin diagnosticar, no se consideran enfermedades preexistentes.

Este despacho recomienda muy especialmente que se tenga un cuidado muy particular cuando se contratan seguros en una oficina bancaria. Los empleados del banco, en su interés en que les sea aprobada la operación, suelen cubrir los impresos con declaraciones de salud en forma no veraz, ocultando enfermedades u otros datos, diciendo al interesado que no va a haber problema por ello. Con esto logran que se apruebe la operación de préstamo vinculada al seguro, el cliente paga la prima del seguro (y la oficina bancaria cobra su comisión) y cuando se produce el siniestro el asegurado no cobra porque la declaración de salud contiene datos falsos. Por ello, el cliente debe cubrir personalmente esos datos, no dejándolo bajo ningún concepto en manos del empleado del banco, por mucha confianza que tenga en él.
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- Sobre el vencimiento anticipado de un préstamo bancario
En Sentencia de 20-12-2005 la Sala 1ª del Tribunal Supremo declaró que la cláusula del contrato de préstamo por la que el banco puede resolver anticipadamente un contrato de préstamo sin ponerlo en conocimiento del prestatario no puede aplicarse. Sí podrá el banco resolver unilateralmente el préstamo si se producen determinadas circunstancias previstas en el contrato, pero para que esa resolución sea eficaz debe ponerse en conocimiento de la otra parte; por ello, no es posible que se devenguen intereses de demora por la totalidad de la cantidad pendiente de pago desde la fecha de la supuesta resolución contractual.
Sobre esta materia, este despacho debe insistir en lo ya dicho en otros lugares de este sitio en internet: la práctica generalizada es que las entidades financieras resuelven anticipadamente los préstamos ante cualquier impago, por lo que hay que ser especialmente cuidado con dejar impagados los recibos. En el caso de que se llegue a la resolución anticipada, se aplican intereses de demora elevadísimos, y además se solicita la condena en costas. Como los prestatarios en la mayoría de los casos no se defienden, esas demandas prosperan y se llega al embargo de fincas, adjudicándolos en muchos casos la propia financiera en un precio muy inferior al de mercado, y además dejando al demandado todavía como deudor de intereses y costas. Es conveniente oponerse a la demanda para impedir la aplicación de esos intereses abusivos y la condena en costas; y proceder a la venta voluntaria de la finca embargada para liquidar la deuda antes que permitir que se llegue a la subasta judicial.
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- Pronunciamientos contra el ruido
Obligada medición de ruidos generados por actividad aeroportuaria
Un Juzgado contencioso administrativo de Bilbao en Sentencia de 3-5-2006 ha estimado el recurso de una asociación ecologista y ha condenado al Ayuntamiento de Derivo a realizar mediciones de los ruidos generados por el aeropuerto próximo; con estas mediciones debe confeccionar un mapa de ruido del término municipal, que deberá actualizarse cada cinco años. Y ese mapa habrá de tenerse en cuenta a efectos del ordenamiento urbanístico local, con el fin de prevenir que el desarrollo inmobiliario pueda dar lugar a que los vecinos se vean obligados a soportar niveles de ruido elevados.
Condena al propietario de un pub por contaminación acústica, coacciones y lesiones
Un Juzgado de lo Penal de Zaragoza en sentencia de 6-3-2006, condenó al propietario de un pub a penas de prisión, multa, indemnizaciones y cierre por dos años del negocio por un delito contra el medio ambiente, otro de coacciones y una falta de lesiones. En su local, ponía la música a un volumen muy elevado, pese a no tener licencia; ya había sido sancionado por el Ayuntamiento y había intervenido la Policía municipal. Como consecuencia de ello, los vecinos no podían dormir y sufrieron problemas psicológicos.
Cese de actividad e indemnización por tocar el piano en casa
Un Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao, en sentencia de 11-10-2005, condena a los demandados a que en su casa se deje de tocar el piano o bien que insonoricen la habitación; y a indemnizar a los vecinos afectados en 4.500 euros. El nieto de los demandados recibía clases de piano en su domicilio y practicaba a diario durante períodos largos y a distintas horas del día, sin que la habitación estuviera insonorizada, produciendo serias molestias a los vecinos, que sufrían dolencias que tenían contraindicado el ruido.
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06.10.06

- Más casos de responsabilidad sanitaria
Fallecimiento de paciente intervenida de cálculos en la vesícula
En Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 20-6-2006 se condena al Ministerio de Sanidad y Consumo a abonar a los herederos de la paciente 180.000 euros de indemnización. Al intervenir a la usuaria de cálculos de vesícula mediante laparoscopia, se produce una hemorragia por perforación intestinal que desemboca en peritonitis debido a una insuficiencia de pruebas médicas y, por ende,a un incorrecto tratamiento.
Niña que nace con graves lesiones al no detectar embarazo gemelar.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo en sentencia de 28-6-2006 condena al antiguo Insalud a abonar a los padres de la niña 480.000 euros (a actualizar a la fecha de la sentencia, desde la de la reclamación), como indemnización por la grave invalidez de su hija, derivada de que no se detectó el embarazo de gemelos.
Malformación congénita de un niño por inadecuado seguimiento ecográfico.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo en sentencia de 21-2-2006 condena al INSS a abonar a la madre del niño 62.000 euros de indemnización. Un seguimiento ecográfico adecuado no habría evitado la malformación, pero habría permitido a la madre tener la opción de abortar si se le hubiera informado de la malformación dentro del período legal para hacerlo.
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16.06.06

- Afinsa/Fórum Filatélico
A pesar de la petición de los jueces de que se crease una oficina de atención a las víctimas y de que el Congreso aprobó una moción instando al Gobierno a adoptar esa y otras medidas, la oficina aún no se ha creado. Se retrasa con ello la incorporación de los afectados al proceso; los jueces habían anunciado que en su momento solicitarían a los afectados que se presentasen (mejor agrupados), pero sin esa oficina difícilmente puedan hacerlo.
Los imputados por el fraude han sido puestos en libertad con cargos y sometidos a diversas medidas para garantizar que estarán a disposición de la justicia. Esa liberación ha sorprendido a todos los interesados, dada la magnitud del fraude.
El reparto del primer pago de los dos millones de euros que el Gobierno ha concedido a las asociaciones de consumidores para el asesoramiento a los afectados se fija siguiendo el criterio del número de asociados. Hay que tener en cuenta que es práctica habitual que los números de asociados contabilizados estén hinchados por diversos mecanismos, algo que saben perfectamente las autoridades; y que algunas de las asociaciones de consumidores beneficiadas nada tienen que ver con este tema (nada tiene que ver internet, por ejemplo); en cambio, otras asociaciones que sí intervienen en el caso, como las creadas por los propios afectados directamente, no están contempladas.
Declaraciones de los imputados y de empleados de Afinsa y Fórum introducen confusión entre los afectados, pero no deberían dejarse engañar. El hecho de que hasta ahora hubiesen pagado todas sus obligaciones no quiere decir que actuasen correctamente: podían hacerlo porque el negocio estaba en constante crecimiento; pero ni el valor de los sellos era el asignado ni éstos se revalorizaban en la forma pretendida por esas empresas. Se trata de dos negocios piramidales, según la Fiscalía, por lo que la intervención es correcta.
El Presidente de la CNMV pone las cosas en su sitio, sacando los colores a gobierno y oposición sin citarlos. Expone cómo la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión colectiva fue la que creó el vacío legislativo, el error que supuso delegar el control de esta materia en las autoridades de consumo cuando en realidad se trata de una actividad financiera y que su actividad debería ser supervisada por el Banco de España en una parte y la CNMV en otra (ver nuestra opinión coincidente más abajo).
Los afectados siguen agrupándose en plataformas, pero en su mayoría no han contratado profesionales con los que personarse en las actuaciones judiciales.
A las actuaciones penales se han añadido las mercantiles, puesto que se han instado sendos procesos concursales. También en Estados Unidos se ha presentado una class action, una demanda colectiva contra los administradores de Escala, empresa participada por Afinsa que cotizaba en el Nasdaq, como consecuencia de las actuaciones penales españolas y el perjuicio causado a los accionistas por el fraude. El valor de las acciones de Escala se ha desplomado.
Los administradores judiciales designados por los jueces de la Audiencia Nacional no se han opuesto al procedimiento concursal, dada la muy probable insolvencia de ambas sociedades.
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22.05.06

- Caso Atrio: Afinsa/Fórum filatélico
Los administradores judiciales, designados por los jueces centrales de instrucción, se dan un mes de plazo para establecer su "hoja de ruta", el plan de las actuaciones que seguirán con ambas sociedades. Pero puede producirse un conflicto de competencias con los Juzgados mercantiles, al haberse solicitado el concurso de acreedores.
El Gobierno acuerda la creación de una oficina de atención a las víctimas, para gestionar la relación entre afectados y Juzgados centrales, evitando el colapso de éstos. Acuerda también destinar dos millones de euros a las asociaciones de consumidores que son parte del Consejo de Consumidores y usuarios, para asesorar y defender a los afectados. Con esta medida se margina al resto de asociaciones de consumidores de ámbito autonómico o que han alcanzado suficiente representatividad para incorporarse al Consejo, y también a las creadas espontáneamente por los propios afectados.
El Partido Popular propone regular el sector, desarrollando reglamentariamente la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, así como crear un fondo de garantía para los afectados. Se trata de dos propuestas demagógicas e inviables. La primera, porque con la previsión de la disposición adicional cuarta mencionada no cabe una regulación del sector: esa disposición traslada la competencia supervisora a las autoridades de consumo; esta materia está transferida a las Comunidades Autónomas; y la supervisión de las sociedades es de competencia estatal. Lo que hay que hacer es modificar esa disposición para atribuir la supervisión a organismos estatales, como el Banco de España o la CNMV; y otra serie de medidas como las propuestas por este despacho (ver la noticia de 16 de mayo). Desarrollar reglamentariamente lo que ha eliminado la posibilidad de supervisar estas sociedades es complicar aún más el asunto.
En cuanto al fondo de garantía, se calla que estos fondos no están constituidos por fondos públicos, sino por fondos aportados por las propias empresas del sector. Por ello, una vez destapada la situación financiera de las dos mayores empresas del sector, será imposible constituirlo. En el caso Gescartera se pudo hacer porque Gescartera era una empresa más entre otras muchas de mucho mayor tamaño y porque el fondo debía estar constituido con anterioridad por imponerlo así la normativa europea.
La demagogia del PP carece de todo límite, en cuanto que el problema surgió por una norma aprobada cuando ese partido gobernaba, pese a que ya se había destapado otra estafa en el mismo sector, la del Banco Filatélico; y recuérdese que el PP no sólo desreguló el tema, tampoco creó ningún fondo ni ninguna medida de apoyo a los perjudicados, que cuatro años después no han recuperado ni un céntimo de su inversión.
En cuanto a la medida de presión propuesta por algunos afectados consistente en no pagar impuestos, sólo llevará a mayores problemas para ellos mismos. Hacienda les abrirá expedientes sancionadores, en que además de pagar el impuesto, tendrán que abonar intereses de demora y multa. Por otro lado, son justamente instituciones públicas las que están trabajando para restituirles su inversión en lo posible: jueces, fiscales, policía...
Por otro lado, considero una falacia la postura de ciertos empleados de las dos sociedades intervenidas cuando dicen que no hay estafa porque se estaban cumpliendo con todas las obligaciones hacia los clientes. Y es que ese cumplimiento se podía hacer gracias a las aportaciones de nuevos clientes, según explica la fiscalía en su querella, no por la revalorización del patrimonio, de los sellos, que sólo obtenían una revalorización ficticia, arbitraria, dispuesta artificiosamente por la propia sociedad. Pero la realidad, siempre según las querellas, es que los sellos no tenían el valor ni experimentaban las revalorizaciones que se les atribuían, y que existía un agujero patrimonial de más de mil millones de euros en cada empresa.
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18.05.06

- Caso Afinsa/Fórum Filatélico
Los administradores judiciales han tomado posesión de sus cargos, una vez levantado el precinto de las sedes de las dos compañías.
Los jueces siguen con la instrucción de la causa, proponiendo fórmulas para la relación con los afectados, alguna incluso aprovechando las ventajas de internet, y tratan de facilitar su labor burocrática y la defensa de éstos. Así, proponen la creación de una oficina para la relación con las víctimas, cosa ya aceptada por el Ministerio de Justicia, según manifestaciones del Ministro. Admiten la incorporación a la causa de los perjudicados sin necesidad de personarse con abogado y procurador, bastaría la presentación de denuncia en el Juzgado de guardia o Comisaría de Policía, Policía local o Guardia civil de su localidad, denuncia a la que habría que adjuntar la documentación acreditativa de la cantidad invertida. Para la comunicación de sus resoluciones y publicidad de las actuaciones, evitando tener que notificar personalmente a todos los personados, se colgarían todas las actuaciones en un sitio de internet, creado al efecto y al que se accedería con una clave, para todos los implicados.
Aconsejo a todos los afectados que conserven copia auténtica de los documentos que presenten, sea con la denuncia o con su incorporación a algún colectivo. Quienes vayan a seguir la vía de la denuncia personal, sin procurador y abogado, tendrán derecho a recibir la indemnización que se logre obtener al final, beneficiéndose de la actuación pública, del ministerio fiscal; pero no podrán proponer actuaciones y sólo tendrán acceso a conocer la causa a través del sitio de internet antes aludido, si se llegase a crear (tiene que poner los medios el Ministerio).
El Gobierno sigue pensándose cómo intervenir, sin ninguna propuesta o decisión clara o firme hasta ahora, más allá de la declaración del ministro de Justicia de que se creará la oficina de apoyo a las víctimas antes indicada (algo absolutamente necesario para evitar el colapso de la Audiencia Nacional) y las promesas vagas de justicia gratuita y apoyo a quienes queden en situación de penuria, que no se han concretado todavía.
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16.05.06

- Más sobre el caso Afinsa/Fórum Filatélico
Una vez que los Jueces encargados de la instrucción de las querellas presentadas por la fiscalía tomaron declaración a los querellados, éstos han ingresado en prisión.
Se ha acordado la administración judicial de ambas sociedades. Ya no están vigentes las obligaciones de los inversores, por lo que quienes tenían domiciliados pagos periódicos no deberán continuar afrontándolos. En cualquier caso, este despacho ya había aconsejado no hacer esos pagos.
No es necesario presentar escritos en las oficinas de las sociedades intervenidas solicitando la resolución de los contratos: parece que la misión básica de los interventores es lograr una disolución ordenada de ambas sociedades, reintegrando a los inversores todo lo que se pueda encontrar.
Frente a las noticias interesadas o con poca base de algunos, no parece, por ahora, que haya base para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. No es cierto que el Banco de España u otras entidades debiesen supervisar estas sociedades. La Ley 35/2003 remitía el control a los organismos de consumo, pero estos no tienen competencia para supervisar las sociedades, ya que consumo está transferido a las Comunidades Autónomas y la supervisión de sociedades es materia de competencia estatal. Lo que hizo esa Ley fue crear un vacío más amplio que el preexistente, pese a que ya se conocían los déficits legales porque había estallado anteriormente el caso Banfisa.
Este despacho está agrupando afectados de ambas empresas, y además está en contacto con otros despachos de abogados de Madrid, Bilbao, La Rioja y Castilla-La Mancha para actuar conjuntamente. Con ello se logrará una defensa de los afectados del máximo rigor jurídico y con el menor coste (probablemente menor que el de las asociaciones de consumidores; y con seguridad de mayor rigor jurídico, vistas las actuaciones de éstas en otras estafas anteriores).
La principal esperanza de los perjudicados en estos momentos se centra en que en el curso de la investigación se descubrar bienes suficientes para cubrir el máximo posible de su inversión. Ya se están descubriendo inversiones de ambas sociedades y de los querellados y relaciones con otras personas. En cuanto a las inversiones, las hay tanto legales (como acciones en sociedades que cotizan en Bolsa) como ilegales, como la posible relación con las tramas de corrupción de la Costa del Sol.
En cuanto a la plataforma creada por empleados de una de las compañías, se dice que para defender a los afectados pero también la legitimidad de la actividad de la empresa, se advierte a los perjudicados que conviene ser cuidadoso de con quién se asocian, ya que no parece compatible defender a defraudadores y defraudados; quizás los promotores de la asociación deban aclarar sus ideas y la situación en que se encuentran antes de actuar en un sentido u otro. Los afectados han de unirse únicamente a grupos cuyo interés está claro, la defensa exclusiva de los perjudicados.
José Antonio Ballesteros, titular de abogadodelconsumidor.com, ha redactado una serie de enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de la protección a los consumidores. Una de ellas trata de evitar que casos como éste puedan repetirse; se trata de la primera iniciativa legal para regular este sector. Desgraciadamente, llega tarde para los afectados por este caso. Véase el texto de la enmienda en el siguiente enlace:
http://www.losverdesdeasturias.org/weblog/wordpress/?p=79
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11.05.06

- Últimas noticias sobre Afinsa/Fórum filatélico
Levantado el secreto de sumario.
Los Juzgados centrales de la Audiencia Nacional han levantado el secreto de las actuaciones relativas a estas sociedades. En este momento ya se conoce el contenido de la querella contra Afinsa, que ha sido publicada por el diario El Mundo:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2006/05/11/afinsa.pdf
y la querella contra Fórum filatélico:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2006/05/11/forum.pdf

De los hechos explicados queda clara la trama, de estructura piramidal, falsificación contable e incluso de los propios sellos en algunos casos, hipervaloración de los sellos, fraude a Hacienda...
Todo ello, claro, a expensas de que se pruebe en el juicio.
Se han organizado diversas plataformas para la defensa de los perjudicados, si bien se desconoce, respecto a alguna de ellas, si detrás están sólo los propios afectados o alguna otra persona, ya que no consta ningún dato. También existen plataformas constituidas por asociaciones de consumidores y por diversos despachos de abogados. Se aconseja prudencia a la hora de incorporarse a estos colectivos: antes de entregar datos personales y documentación, conviene cerciorarse de quién está detrás de la plataforma; qué abogados se han contratado para la defensa, y si tienen experiencia en la actuación en tribunales. Esto último vale también para las asociaciones de consumidores.
Abogadodelconsumidor.com está recibiendo llamadas y consultas de afectados, además de atender a consultas y entrevistas de la prensa, radio y televisión. Mañana viernes el titular del despacho, José antonio Ballesteros, aparecerá (salvo imprevistos de última hora) en el programa de Ana Rosa Quintana, por la mañana. Este despacho agrupará a los afectados que quieran unirse bajo su dirección, y está en contacto con despachos de otras provincias para sindicar los colectivos de unos y otros para lograr unos costes más reducidos y proveer la defensa técnica más rigurosa.
En estos momentos las expectativas se centran en que se pueda descubrir el máximo de bienes a los querellados y a la trama de empresas implicadas; y en averiguar si otras sociedades pudieron incurrir en alguna forma de colaboración o negligencia que pudiera llevar a hacerlas responsables civiles (en este sentido, cabe poner de manifiesto que en el caso Gescartera probablemente se logre que los afectados recuperen todas sus inversiones gracias a la responsabilidad civil de varias entidades financieras, Bancos y Cajas de ahorros de primer orden, y de la ONCE). Entre las principales candidatas a hacer frente a la responsabilidad civil se encuentran las sociedades auditoras.
Frente a lo que algunos quieren pensar, no cabe esperar que el Estado se haga responsable y es improbable, a priori, que se declare judicialmente su responsabilidad (no se consiguió que se declarase la responsabilidad de la CNMV en el caso Gescartera).
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10.05.06

- El caso Afinsa/Fórum filatélico
Abogadodelconsumidor.com comienza a recibir afectados. Información.
Por orden de la Audiencia Nacional, la policía ha intervenido las sociedades Afinsa y Fórum Filatélico. La orden sigue a sendas querellas de la fiscalía anticorrupción, a su vez derivadas de las investigaciones de la inspección de Hacienda. Se supone que estas empresas podrían haber cometido una estafa, de la que serían víctimas unos 350.000 inversores de toda España, según el Gobierno.
Se trata de dos empresas que se dedicaban a ofrecer unas elevadas rentabilidades a sus clientes mediante la inversión en sellos.
Se han cerrado las oficinas y bloqueado las cuentas de ambas empresas, han sido detenidas nueve personas y la policía ha registrado oficinas y viviendas, incautando documentación y bienes variados, entre los que cabe destacar diez millones de euros tras una pared de yeso en la casa de un directivo, nueve coches de lujo, etc.

Ante las dudas de los afectados y las informaciones poco fidedignas que están corriendo por diversos medios, este despacho puede informar de lo siguiente:
-Las inversiones en bienes tangibles como los sellos no están protegidas por los fondos de garantía de depósitos o de inversiones, como lo están las cuentas bancarias, acciones bursátiles, etc. Por lo tanto, no es cierto que alguno de esos fondos garantice las inversiones de hasta 20.000 euros, como se ha dicho.
-Las empresas como Fórum filatélico y Afinsa no están sometidas a la supervisión del Banco de España o la CNMV. La Administración competente para su control es únicamente la de consumo (materia competencia de las comunidades autónomas), que no supervisa la solvencia de las empresas como hacen las anteriormente citadas, y que, dado su limitado presupuesto y el nulo interés hacia este sector mostrado por sucesivos gobiernos de uno y otro color, no tienen personal para realizar inspecciones (salvo sanitarias, y muy limitadamente), sino sólo para tramitar una parte de las denuncias que presentan los particulares. Su actuación se limita a controlar que la actuación comercial de las empresas en relación con los consumidores cumplan con la normativa de consumo, pero no pueden controlar sus cuentas, solvencia, revisar las auditorías, etc.
-Su única regulación es la genérica de toda sociedad mercantil, además de la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión financiera. Esta disposición se limita a disponer una serie de reglas sobre la información que la empresa debe ofrecer a los consumidores, formalización de los contratos, obligación de realizar auditorías anuales y alguna prohibición tendente a evitar que puedan confundirse con entidades financieras, además de un régimen sancionador básico. Obviamente, estas reglas tienen una fuerza limitada si su única supervisión queda a cargo de las administraciones de consumo, sin un control más riguroso. En la práctica, el cumplimiento de esas reglas queda a la discreción de la empresa, ante la ausencia de un organismo controlador como el Banco de España o la CNMV. Prueba de ello es que estas empresas se promocionaban de hecho como entidades alternativas a otras de inversión, y que, aunque las auditorías vienen presentando incidencias graves al menos desde 2003, seguían operando con toda normalidad.
-La situación legal y práctica de estas sociedades es una anomalía en el mundo inversor internacional, hasta el punto de que Afinsa llegó a elevarse al primer lugar mundial de las sociedades de inversión en este tipo de bienes; Lloyd's no renovó su póliza de seguro; el Financial Times el año pasado publicó un artículo mostrando su sorpresa por la magnitud de la inversión en este tipo de sociedades y su situación legal; y las autoridades portuguesas habían advertido sobre sus riesgos.
-Ya hubo otra quiebra fraudulenta, la de Banfisa, Banco Filatélico, en que los afectados perdieron la totalidad de sus inversiones, ya que los administradores habían ocultado perfectamente los fondos recibidos. Tras ese escándalo, las asociaciones de consumidores exigieron reformas legales, que este tipo de entidades quedaran bajo la supervisión del Banco de España o la CNMV y las inversiones estuviesen protegidas por el fondo de garantía de depósitos o algún otro análogo. Se intentó incorporar previsiones de este tipo con ocasión de la aprobación de la Ley Financiera, pero el gobierno del PP se desentendió de ello, limitándose después a la aprobación de la disposición adicional antes indicada, que es tanto como no aprobar nada. Después, el Psoe tampoco hizo nada más en favor de los pequeños ahorradores.
-El Instituto Nacional de Consumo y las agencias autonómicas con competencia en consumo no son responsables ante los consumidores por el mero hecho de tener atribuidas las competencias en consumo; sería preciso poder atribuirlas algún incumplimiento legal o negligencia. El Gobierno y el legislador, tanto el actual como el anterior, tienen responsabilidad política por su inactividad pese a los casos ya vividos, pero no es posible atribuirles responsabilidad patrimonial por ello, desgraciadamente.
-Es de esperar que los inversores puedan recuperar una parte de su inversión, dado que la policía está incautando bienes, pero difícilmente se podrá cobrar la totalidad. Téngase en cuenta que, según se está informando por las autoridades, estas empresas actuaban en forma piramidal (pagaban a los anteriores inversores con lo que ponían los posteriores); que las colecciones de sellos estaban sobrevaloradas según algunos analistas; la compra por Afinsa de una empresa americana que cotiza en bolsa, y que ayer se desplomó; lo gastado en administración, sueldos, publicidad, promoción del equipo de baloncesto de Valladolid; más el dinero gastado y ocultado por los administradores.

Consejos:
-No pagar más recibos ni domiciliaciones. Los contratos quedan sin efectos tras la intervención judicial de las empresas. Si se ha cargado algún recibo recientemente en su cuenta bancaria, ordene al banco que lo devuelva.
-Reúna toda la documentación que tenga: contrato, justificantes de las cantidades invertidas, folletos publicitarios, etc.
-No dé sus datos personales ni documentación a plataformas, agrupaciones u otros cuyo promotor desconozca. Es conveniente actuar agrupadamente, pero por medio de asociaciones de consumidores serias o de expertos en derecho del consumo. En todo caso, pida información de quién será el abogado o abogados que defiendan a los afectados; no es la primera vez que una asociación cobra cuotas para la defensa jurídica de casos como éste y después no actúa, lo hace por medio de abogados de oficio o de abogados de plantilla sin experiencia en los tribunales.

Este despacho se ofrece para defender a los afectados que así lo deseen. De hecho, ya se han recibido las primeras llamadas y consultas.
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25.04.06

- El seguro de accidentes cubre las secuelas de una operación quirúrgica mal ejecutada
El seguro de accidentes cubre los que provengan de cualquier tipo de actividad.
La Audiencia Provincial de Barcela condena a una aseguradora a abonar la indemnización estipulada en un caso de lesiones derivadas de una operación quirúrgica mal ejecutada. Tras un pormenorizado análisis de los antecedentes jurisprudenciales, en que se recogen casos de condenas a pagar la indemnización por muertes o secuelas derivadas de infartos y otros accidentes cardiovasculares, de enfermedades profesionales, etc., se llega a la conclusión de que el seguro de accidentes cubre los que provengan de cualquier tipo de actividad, salvo que en la descripción del riesgo que firma el tomador se delimite de forma más concreta. Y no cabe rechazar el siniestro por el hecho de que el médico que practicó la operación haya sido o no condenado, ya que son relaciones jurídicas completamente independientes.
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21.04.06

- Presentamos enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
El Diputado de Los Verdes presenta las enmiendas redactadas por este despacho.
Francisco Garrido, Diputado de Los Verdes en el Congreso de los Diputados (adscrito al grupo socialista), ha presentado catorce enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Ante las tímidas iniciativas del Gobierno, limitadas a unos sectores muy concretos, Los Verdes y este despacho hemos considerado que la reforma legal debería ir mucho más allá, para tratar de acabar con prácticas abusivas por parte de las empresas en otros sectores no contemplados en el Proyecto de Ley. Se trata de prácticas muy extendidas en sectores como el bancario, el asegurador, los intermediarios inmobiliarios, etc. Una de las enmiendas pretende extender el control de las cláusulas abusivas a los profesionales y autónomos, para que gocen de una protección parecida a la de los consumidores, ya que hoy están totalmente indefensos frente a los abusos introducidos por la llamada "letra pequeña" de los contratos. Otra enmienda pretende impedir que se reproduzcan casos como el de las academias de inglés, que cerraron y los bancos pretendieron seguir cobrando el importe de la matrícula. También se quiere emplazar al Gobierno a que presente de una vez el prometido Proyecto de Ley de sobreendeudamiento familiar, en un momento en que los tipos de interés han iniciado una escalada que puede poner en apuros a muchos hogares españoles.
El diputado verde hará la presentación de sus enmiendas en Oviedo, conjuntamente con este despacho y con representantes de otras asociaciones de consumidores y de autónomos, en una campaña para forzar a los partidos mayoritarios a que se impliquen en la defensa real de las cosas que afectan a los ciudadanos.
Puede ver el texto de las enmiedas en el blog de Los Verdes de Asturias: http://www.losverdesdeasturias.org/weblog/wordpress/?p=71
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20.04.06

- Absuelto un inmigrante, defendido por abogadodelconsumidor.com, acusado de vender CDs y DVDs
La venta de discos copiados no causa perjuicio susceptible de persecución penal.
Un Juzgado de lo Penal de Oviedo absolvió a una persona inmigrante del delito contra la propiedad intelectual del que le acusaba el fiscal, por habérsele intervenido 127 CDs y 25 DVDs. La Sentencia, con cita de otra anterior de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, afirma que no se produce un perjuicio a las empresas productoras ya que es notorio que los discos eran copiados, por lo que los potenciales compradores conocían qué era lo que compraban, de manera que no había una pérdida de ingresos para las distribuidoras o productoras (cabría explicar que esto es así porque probablemente esos potenciales compradores no estarían dispuestos a pagar el precio impuesto por esas empresas, sensiblemente superior). En todo caso, el Derecho Penal no castiga cualquier infracción legal, sino sólo las más graves, por lo que este tipo de conductas sólo puede dar lugar, en su caso, a una reclamación civil.
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23.03.06

- Denegación de reclamación de la SGAE de derechos de autor por reproducción de música en bar
El bar poseía licencias de "creative commons".
Un Juzgado de Badajoz desestima la demanda de la SGAE contra un disco-bar para que pagase derechos de autor por la música reproducida porque el titular de éste acreditó que la música reproducida era obtenida por internet bajo licencia "creative commons", y la SGAE no presentó prueba alguna de que reprodujese música de autores gestionada por esa entidad.
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- Divorcio en España de pareja marroquí casada en Marruecos
Un Juzgado aplica la Ley española para garantizar los derechos de la mujer.
Aunque como regla general es aplicable la Ley nacional a súbditos extranjeros casados en su país, en este caso se aplica la Ley de divorcio española para garantizar el derecho de la esposa y permitir que pueda acceder al divorcio sin necesidad de justificar más causa que la simple voluntad de no querer continuar casada.
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- Casos de indemnización por entidades bancarias por irregularidades en procedimientos ejecutivos
Responsabilidad por pasar de un cauce procesal ejecutivo a otro sin justificación y en perjuicio del deudor.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la entidad bancaria a indemnizar a los demandantes en 15.000.000.-ptas por su irregular y caprichosa actuación. Una vez que los clientes dejaron de pagar los recibos de su préstamo hipotecario, el Banco presentó demanda de juicio ejecutivo contra los prestatarios y los fiadores, solicitando el embargo de la finca hipotecada y de otras varias. Acordado el embargo, no continuó con el trámite. Pero tres años después presentó una nueva demanda de juicio sumario hipotecario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, esta vez sólo sobre la finca hipotecada. Ante la denuncia de dualidad de procedimientos, el banco desiste del primero y se levantan los embargos. El segundo procedimiento finalizó con la subasta y adjudicación de la finca al propio banco. El Tribunal Supremo considera que su actuación procesal fue irregular y caprichosa y perjudicó a los ejecutados al haber embargado bienes, que permanecieron durante tres años en esa situación, y luego continuar la ejecución por otro cauce.
Responsabilidad por ejecutar indebidamente una hipoteca.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al banco a indemnizar a los clientes porque ejecutó indebidamente una hipoteca, por lo que éstos perdieron el inmueble hipotecado, que pudieron recuperar después en un segundo procedimiento, tras declararse la nulidad del primero. Limita, sin embargo, la cantidad condedida por la Audiencia Provincial.
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- Más casos de responsabilidad por actos médicos
Mala praxis y ausencia de consentimiento informado en cirugía estética.
La Audiencia Provincial de Oviedo condena a una conocida cadena de clínicas de cirugía estética y al médico que intervino en el caso a indemnizar a una cliente en la cantidad de 63.000 euros. La clienta contrató una operación denominada mastopexia + aumento, para corregir la forma de los pechos y aumentar su tamaño; pero el resultado fue negativo, por lo que se realizaron otras dos operaciones, con resultados cada vez peores. La clienta se negó a una cuarta operación, perdida ya la confianza en el médico. La Sentencia afirma que debió existir una mala práctica a la vista del resultado y que no hubo consentimiento informado, porque los impresos se firmaron que los contratos de cirugía y de financiación y antes de contactar personalmente con el médico que iba a realizar la intervención; además, el consentimiento de la segunda operación se refería a una intervención distinta de la realizada y no hubo consentimiento alguno respecto a la tercera.
Responsabilidad por no corregir los efectos negativos del medicamento recetado.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al médico porque, aunque aplicó el tratamiento correcto a la paciente para la dolencia que presentaba, no revisó los efectos negativos del medicamento recetado, hasta el punto de que llegó a una invalidez permanente.
Responsabilidad de la Administración sanitaria por nacimiento de niña con síndrome de Down.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Instituto Catalán de la Salud a abonar 360.000 euros para garantizar una renta vitalicia y como indemnización para los padres por el nacimiento de una niña con síndrome de Down. Se imputa el nacimiento a que no se hizo un seguimiento correcto de la gestación, ya que la segunda ecografía se realizó demasiado tarde para poder realizar después una amniocentesis ante el resultado anormal obtenido y no consta que se hubiese ofrecido a la gestante, de 35 años, la posibilidad de realizar un screening.
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15.03.06

- Cláusulas abusivas en los billetes aéreos
La Audiencia Provincial de Madrid anula por abusivas cláusulas exoneratorias de responsabilidad en los billetes de avión.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia por la que declara que son nulas, por abusivas, las cláusulas que exoneran de responsabilidad a las compañías aéreas por los retrasos en los vuelos y las que establecen un límite temporal a la reclamación por daños en el equipaje. Además, concede diversas indemnizaciones a pasajeros afectados por retrasos en diversos vuelos de distintas compañías.
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23.02.06

- Responsabilidad patrimonial por accidente en centro escolar
Alumna golpeada en un ojo por una pelota de tenis.
El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana condena a la Consejería de Cultura y Educación a indemnizar a una niña que resulta con lesiones en un ojo tras recibir el impacto de una pelota de tenis. Se tiene en cuenta que no se encontraba en el patio jugando en horas de recreo, sino en el gimnasio, en clase de expresión corporal, y la pelota fue lanzada por una patada de otro alumno del centro que no debía encontrarse en el gimnasio y que no había vigilancia en ese momento.
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- Seguro de accidente del conductor del vehículo, limitación de cuantía no válida
Importante Sentencia del Tribunal Supremo.
La Sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia relativa a los requisitos a cumplir por las condiciones generales de los contratos de seguro. Se trata de un seguro del ramo del automóvil en cuya póliza se recoge el concepto de daños corporales sufridos por el conductor como "incluido". En este sitio, en el informe sobre el seguro del automóvil, ya explicamos que se trata de un seguro de responsabilidad civil, por lo que no cubre al conductor; pero que podía contratarse también, como un añadido, un seguro de accidentes del conductor, por la cuantía que se acordase. En este caso efectivamente se incluye ese seguro de accidentes pero la póliza no indica la cuantía. Sólo en las condiciones generales se establece una cuantía de 3.000.000.-ptas en caso de invalidez física permanente total, y para la parcial el resultado de aplicar un baremo a esa cifra. La compañía aseguradora pretende aplicar esos límites, pero las condiciones generales no estaban firmadas. El Tribunal Supremo dice que al no estar firmadas, como limitan lo dispuesto en la póliza, constituye una cláusula limitativa, sometida a los requisitos del art. 3 LCS, que exigen firma del condicionado y de la cláusula en concreto. Por lo tanto, condena a la compañía a indemnizar al conductor en la cantidad resultante de aplicar el baremo, que asciende a casi 22.000.000.-ptas (casi 132.000 euros).
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- Es abusivo que el comprador de vivienda nueva tenga que pagar las tasas de enganche del agua
La Audiencia Provincial de Oviedo declara abusiva esa práctica.
En Oviedo se viene produciendo desde hace años la extraña situación de que el Ayuntamiento no sólo permite sino que promueve una práctica abusiva: aprobó una ordenanza que establece que sea el comprador de la vivienda quien pague las tasas de enganche de la vivienda a la red de agua. La Unión de Consumidores de Asturias ha recurrido esa ordenanza e impugnado judicialmente la cláusula al respecto impuesta en sus contratos por los promotores, y la Audiencia Provincial acaba de dictar Sentencia declarando el carácter abusivo de esa cláusula.
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22.02.06

- Derecho a pensión de viudedad para una lesbiana cuya pareja falleció antes de la Ley que permite su matrimonio
Un Juzgado de Palma de Mallorca condena al INSS a abonar la pensión. Sentencia recurrida.
Un Juzgado de Palma de Mallorca ha condenado al INSS a abonar a una mujer una pensión de viudedad devengada por su compañera sentimental, pareja de hecho desde hacía diez años, inscrita en el registro de parejas de hecho y que falleció en 2002, tres años antes de aprobarse la Ley que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo. La doctrina aplicada coincide con la que en su día se aplicó a las parejas de hecho de distinto sexo que no se pudieron casar por la legislación previa a la Ley del divorcio. El INSS ha recurrido la Sentencia.
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- Sigue la lucha contra el ruido: Carnaval de Las Palmas
El Tribunal Superior canario ordena cerrar los chiringuitos de carnaval.
Pese a la Sentencia del Tribunal Supremo de que dimos cuenta en este sitio oportunamente, que ordenaba trasladar los chiringuitos de carnaval en Las Palmas por las molestias que ocasionaban a los vecinos, este año se autorizó su instalación en el mismo lugar. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia canario ha ordenado su cierre, en ejecución de sentencia. La torpe actuación de la Administración, permitiendo que los chiringuitos volvieran a instalarse en el lugar prohibido por el Tribunal Supremo perjudicará a la fiesta del carnaval y dará lugar a unas indemnizaciones a cargo del erario público que se podían haber evitado con una actuación más respetuosa con los vecinos y con las resoluciones judiciales.
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16.02.06

- Gastos de defensa jurídica en el seguro de responsabilidad civil
Debe asumirlos el asegurador, aunque haya pagado por responsabilidad civil la totalidad de la suma cubierta.
Abogadodelconsumidor.com ha obtenido ya dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo en que se declara que el asegurador de la responsabilidad civil está obligado a pagar los gastos de defensa jurídica en el caso de que ésta haya sido asumida directamente por el asegurado ante la negativa de la aseguradora a cubrirla; y a pesar de que la aseguradora hubiera sido condenada a abonar la totalidad de la cantidad cubierta como responsabilidad civil. Es decir, los gastos de defensa jurídica, como los de salvamento, no se deducen de la suma cubierta por responsabilidad civil, como pretenden muchas aseguradoras. En un nuevo pleito con demanda redactada por abogadodelconsumidor.com, en que se citaba ese criterio jurisprudencial, con apoyo también en la doctrina científica, el asegurador accedió a pagar la cantidad reclamada sin llegar a contestar la demanda.
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- Intereses abusivos en los impagos de préstamos hipotecarios
Jurisprudencia consolidada sobre el carácter abusivo de los intereses de demora elevados.
Una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Gijón, en un pleito defendido por abogadodelconsumidor.com, confirma que los intereses de demora que las entidades financieras pretenden cobrar por los descubiertos en sus préstamos hipotecarios suelen ser abusivos. Esta Sentencia reitera el criterio de otras anteriores de la Audiencia Provincial de Oviedo, que determina el carácter abusivo del tipo del 29% para los intereses de demora, y señala que no deben sobrepasar 2'5 veces el interés legal del dinero (en la actualidad, el límite estaría en el 10%).
Esto ratifica lo apuntado en nuestro artículo sobre los préstamos bancarios, en otro apartado de este sitio-web, sobre la conveniencia de oponerse a las demandas ejecutivas u ordinarias de las entidades bancarias cuando pretenden ejecutar préstamos impagados, ya que habitualmente aplican tipos de interés abusivos; si se opone que se reclama una cantidad abusiva, se logra rebajar sustancialmente el importe de los intereses y se evita la condena en costas, logrando un importante desahogo en la situación del consumidor demandado.
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07.02.06

- Pregunta parlamentaria sobre el Proyecto de Ley de sobreendeudamiento familiar, elaborada por abogadodelconsumidor.com
El Diputado de Los Verdes Francisco Garrido pregunta al Ministerio de Sanidad y Consumo sobre el prometido Proyecto de Ley.
El Diputado de Los Verdes (adscrito al Grupo Socialista) Francisco Garrido Peña ha presentado en el Congreso de los Diputados una pregunta dirigida a la Ministro de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, por el reiteradamente prometido Proyecto de Ley que regule la insolvencia familiar. Tras unos meses de subidas de los tipos de interés y cuando se vaticinan nuevas subidas que darán lugar a que muchas de las familias que ya tienen problemas para llegar a fin de mes no puedan seguir pagando sus hipotecas, el Gobierno sigue sin presentar un proyecto prometido y que ya está en vigor en la mayoría de los países de nuestro entorno. El texto de la pregunta ha sido elaborada por abogadodelconsumidor.com.
Texto de la pregunta parlamentaria:

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
D. Francisco Garrido Peña, Diputado por Sevilla, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la/s siguiente/s pregunta/s para que le sea/n contestada/s por escrito.

PREGUNTA AL GOBIERNO, RELATIVA A UN PROYECTO DE LEY QUE PROTEJA LAS ECONOMÍAS DOMÉSTICAS CONTRA LA INSOLVENCIA FAMILIAR

MOTIVACIÓN

En los últimos meses, los índices de tipos de interés que utiliza la banca para referenciar los préstamos que concede a interés variable (euríbor, CECA, IRPH) han experimentado continuas subidas, en línea con las subidas ya habidas o esperadas de los tipos oficiales del Banco Central Europeo.
Estas subidas tienen una incidencia directa en la economía de una gran parte de las familias españolas, ya que son muchas las que están pagando préstamos o créditos, en su gran mayoría referenciados a los índices citados. De hecho, las estadísticas indican que el nivel de endeudamiento de las familias españolas ha pasado en las últimas décadas a ser uno de los más elevados del mundo.
Los índices de morosidad en la banca española se encuentran, en la actualidad y desde hace algunos años, en mínimos históricos, debido en grado muy principal a los bajos tipos de interés. Pero este dato positivo muy probablemente se verá modificado al alza, en la medida en que los tipos de interés continúen subiendo. Debe tenerse en cuenta que los datos estadísticos sobre las economías familiares indican que más de la mitad de los hogares españoles tienen dificultades para cubrir el presupuesto mensual. Si los ciudadanos endeudados se ven obligados a reservar una cada vez mayor cantidad para el pago de los intereses que generan sus débitos, el número de impagos necesariamente habrá de crecer.
A diferencia de la mayoría de los países de nuestro entorno, en España no existe ninguna Ley que proteja a las personas físicas, a las economías domésticas, frente a la insolvencia familiar; los remedios previstos en la Ley Concursal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil son manifiestamente insuficientes, como lo demuestra el hecho de que es absolutamente excepcional su aplicación. Es esta una carencia denunciada numerosas veces por varias asociaciones de consumidores, que viene pidiendo, desde hace años, que se apruebe una Ley similar a las existentes en otros países de Europa. El PSOE se comprometió, en su programa electoral, a acabar con este déficit de protección, presentando a las Cortes un Proyecto de Ley que regulase la insolvencia familiar. Esta promesa fue reiterada por el Gobierno, el pasado mes de abril de 2005, al prometer presentar en las Cortes el Proyecto de Ley, antes de fin de año, cosa que no ha hecho hasta el presente.
Por todo ello, se exponen las siguientes preguntas:

¿Tiene intención, el Ministerio de Sanidad y Consumo, de elaborar un Proyecto de Ley que proteja a las economías domésticas contra la insolvencia familiar?
¿Ha iniciado los trabajos para elaborar este Proyecto?
¿Cuándo tiene previsto presentar a las Cortes el Proyecto de Ley?


En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 6 de febrero de 2006

EL DIPUTADO:
Francisco Garrido Peña
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03.02.06

- Nuevo campo de actuación de abogadodelconsumidor.com
Abogadodelconsumidor.com en lo sucesivo defenderá también casos de lucha contra los abusos urbanísticos y otros que afecten a la salud de los vecinos.
En el marco de la defensa de consumidores y ciudadanos que constituye la signo distintivo de abogadodelconsumidor.com, se ha ampliado el campo de actuación jurídica para incluir también casos de reacción vecinal contra la especulación y los abusos urbanísticos y también otros que puedan afectar en cualquier forma a la salud de los ciudadanos. Esto incluirá la formulación de alegaciones en trámite de audiencia pública contra planes urbanísticos y otras actuaciones urbanísticas concretas, contra planes de infraestructuras, incluidaas carreteras, centrales y tendidos eléctricos, antenas de telefonía móvil, etc. También actuaciones contra el ruido y otras formas de contaminación del aire, aguas, suelo, alimentos o prácticas abusivas de farmacéuticas y otras empresas o administraciones.
En todo caso se actuará bajo presupuesto previo, ajustado a las dificultades del caso y al compromiso social de esta marca.
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- Comisiones de la inmobiliaria en la venta de viviendas
El agente que interviene en la venta sólo puede cobrar a quien le hace el encargo.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una Sentencia en que ratifica que el agente que intermedia en la venta de viviendas, locales, fincas, etc. sólo puede cobrar a su cliente, a quien le ha encargado esa gestión, esto es, al vendedor. Se trata de una cuestión ya resuelta anteriormente por el Tribunal Supremo y otros tribunales, a pesar de lo cual siguen produciéndose numerosos casos de abuso, en que el agente pretende (y habitualmente logra) cobrar también al comprador, duplicando así sus beneficios en forma ilegal.
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01.02.06

- Responsabilidad del Estado por homicidio cometido por Guardia Civil
Utilizó pistola no reglamentaria para matar a su esposa.
El Tribunal Supremo condenó a la Administración del Estado a indemnizar a la hija de víctima y homicida, que tenía 14 años en el momento del homicidio, en la cantidad de 200.000 euros, de la que habrá que descontar la indemnización a cargo del homicida. La responsabilidad del Estado se basa en que se le concedió licencia de armas pese a que padecía un alcoholismo crónico, que debía ser conocido por sus superiores, lo que constituía un riesgo que, reglamentariamente, excluye la posibilidad de concesión de tal licencia.
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24.01.06

- Indemnización a cargo del Ayuntamiento por ruidos insoportables
El Ayuntamiento permitió una concentración motera.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó al Ayuntamiento del Puerto de Santa María a indemnizar a un vecino en los gastos de alojamiento que tuvo soportar más una cantidad de 100.000.-ptas por daños morales. El vecino se vio obligado a abandonar su vivienda habitual y trasladarse a una pensión alejada por el ruido ocasionado por una concentración motera que el Ayuntamiento permitió, e incluso dictó un Bando al efecto. El Tribunal acuerda también anular el Bando.
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- Responsabilidad médica por falta de información en lesión improbable
Se extrema la obligación de informar en la cirugía estética.
El Tribunal Supremo concede una indemnización de diez millones de pesetas a una paciente que deberá abonarle el médico demandado. Se practicó una operación de cirugía estética en que se pretendía eliminar unas pequeñas cicatrices en la cara derivadas de una depilación con láser; pero la consecuencia fue peor que lo que se pretendía remediar, ya que se produjeron unas cicatrices queloideas (poros abiertos) debido a una predisposición genética de la mujer. El Tribunal Supremo afirma la corrección de la técnica quirúrgica y que el resultado sólo se habría podido evitar no operando, ya que era imposible conocer esa predisposición. Pero entiende que el médico debió informar a la paciente de ese riesgo para que pudiese decidir si quería operarse o no, aun cuando se trata de un riesgo muy improbable, que ocurre muy pocas veces, aunque sí en algunos casos, incluso al propio médico.
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05.01.06

- Otro caso de responsabilidad médica
Fallecimiento tras práctica de colonoscopia diagnóstica.
La Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Madrid ha condenado a la Admministración sanitaria a indemnizar a los familiares de una mujer que falleció tras practicársele una colonoscopia con fines de diagnóstico. En el curso de la misma se le ocasionó una perforación de colon, lo que tras un proceso de ocho días llevó a la muerte por shock séptico. La Sentencia aplica la doctrina del daño desproporcionado y concede una indemnización al viudo de 70.000 euros, a una hija de 20 años de 24.000, a dos hijos de más de treinta años sendas indemnizaciones de 12.000 y no concede ninguna cantidad a los padres.
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04.01.06

- Indemnización por ansiedad al comprador de coche con averías
Condena a una rebaja del precio y a abonar una indemnización por la ansiedad derivada de las repetidas averías.
La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto una reclamación relativa a la venta de un automóvil que sufre al poco tiempo repetidas averías. Rechaza la resolución del contrato porque las averías no son de suficiente entidad para ello. Pero reduce el precio en 6.000 euros y condena al vendedor y al fabricante a indemnizarle en 3.000 euros por la ansiedad que padeció como consecuencia de esas reiteradas averías.
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- Nulidad de despido por no informar a la empresa del estado de salud
La información a suministrar a la empresa está limitada legalmente.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad del despido de un trabajador, que se basó en que no había facilitado a la empresa datos sobre su estado de salud. Después de años de estar trabajando para la empresa, se le despide por no comunicar que había sufrido un accidente con resultado de ciertas lesiones. El Tribunal declara que el trabajador sólo debe comunicar su estado de salud a los servicios de prevención de la empresa en el momento de su contratación o con ocasión de revisiones posteriores. Pero no está obligado a comunicar a la empresa directamente los datos relativos a la salud, mucho menos cuando no se le ha realizado examen médico. Su historial médico es algo perteneciente al ámbito de la privacidad del trabajador y la empresa no tiene derecho a acceder a él.
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- Caso de exclusión de responsabilidad civil
Ganadero pisado por una vaca en un mercado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado la indemnización que un ganadero solicitaba al Ayuntamiento que organizó un mercado de ganados. Mientras hablaba con otro asistente, fue pisado por una vaca, que le causó lesiones. El Tribunal razona el conocimiento que el demandante debía tener del medio, su presencia voluntaria en un lugar inadecuado y su negligencia. Con esta sentencia se pone de manifiesto que no cualquier lesión es indemnizable, sino que para que lo sea debe poder imputarse al demandado en alguna forma, sin que haya una culpa exclusiva de la víctima.
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- Las Cajas de Ahorros pueden establecer comisión de mantenimiento
El Tribunal Supremo declara la validez de esta comisión.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por Ausbanc y ha declarado la validez de la comisión de mantenimiento que puedan imponer las Cajas de Ahorro a sus clientes, por las cuentas de ahorro. Esta declaración se basa en que el Estatuto de las Cajas de Ahorro de 1933,que era el que había impuesto la gratuidad de esas cuentas, fue derogado por la normativa actual de esas entidades, de 1977 y 1986.
Sin embargo, se mantiene lo que sostenemos en el artículo sobre operativa bancaria, en otra sección de este sitio: para la validez de esta y cualquier otra comisión, es preciso que haya sido incluida en el contrato y que figure en el folleto de comisiones que la entidad debe remitir al Banco de España y tener a disposición de sus clientes en cada oficina; es admisible también que la comisión no figure en el contrato pero que se imponga más tarde, siempre que la entidad lo comunique al cliente con la suficiente antelación.
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29.12.05

- Importante indemnización por responsabilidad médica
Nuevo caso de indemnización por falta de información al paciente.
El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia por la que condena a la Administración sanitaria a indemnizar a una usuaria en la cantidad de 857.000 euros, que se deben actualizar al valor actual y con sus intereses legales. La paciente había sufrido un accidente del que le quedaron ciertas secuelas, entre ellas problemas en la tráquea que llevaron a una intervención quirúrgica para eliminarlos. Sin embargo, como consecuencia de esa operación quedó tetrapléjica. El Tribunal supremo condena al antiguo Insalud a pagar la indemnización indicada por la falta de información sobre los riesgos de la operación y por la mala praxis, ya que no hubo una atención en el postoperatoria que permitiese detectar el proceso que llevó a la tetraplejia antes de que ésta se produjese de forma definitiva, aunque tampoco se sabe si se habría podido prevenir. La indemnización incluye los diversos daños y perjuicios de la víctima, incluido el lucro cesante y los gastos para adecuación de vivienda, pero no los daños morales de los familiares porque no se acreditaron en el juicio.
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20.12.05

- Bienes defectuosos: la devolución ha de realizarse contra el precio, no contra vale
Una Sentencia declara que no se ajusta a la Ley la práctica de entregar vale en lugar del precio.
La Audiencia Provincial de Zamora ha declarado que no es admisible la práctica tan habitual en muchos comercios de entregar un vale por el importe del precio del producto adquirido cuando éste es defectuoso y procede su devolución. La Ley ordena expresamente que ha de devolverse el precio, y la entrega del vale no equivale al precio y recorta los derechos del consumidor, ya que le limita su derecho a disponer de su dinero como quiera, obligándole a gastarlo en el propio comercio incumplidor.
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23.11.05

- Tóxicos en alimentos
Se han detectado tóxicos en leche infantil y en jalea real de abeja.
Se acaba de hacer público que desde septiembre pasado se había comercializado leche infantil fabricada en Asturias que podría estar contaminada con un producto tóxico. Se trata de un elemento de la tinta de los envases que pudo haber llegado en el proceso de envasado hasta la leche. A pesar de conocerse el problema desde septiembre, sólo se ha hecho público ahora. La empresa fabricante y las autoridades afirman que se ha retirado la leche, aunque parece que algunas unidades pudieron haber llegado a hospitales. Dicen que no se conocen casos de intoxicación. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que muchos tóxicos no producen efectos nocivos agudos, de forma inmediata, sino acumulables, de forma que sólo se detectan al cabo de mucho tiempo, de manera que es prácticamente imposible conocer el origen del problema.
Por otro lado, la OCU ha informado que ha detectado partidas de jalea real de abeja contaminada con restos de antibióticos prohibidos.
Los expertos en Derecho de Consumo y las asociaciones de consumidores venimos reiterando desde hace mucho tiempo medidas más rigurosas para controlar las sustancias que se incorporan de una forma u otra a los alimentos; y Los Verdes han venido haciendo una campaña para que la Directiva REACH, para el control de los productos químicos, tuviese un alcance mucho más relevante que el que finalmente se ha dado; se ha recortado su transcendencia merced a las presiones de la industria química sobre el resto de partidos políticos, de modo que éstos han preferido salvaguardar el interés de la gran industria frente a la salud de los ciudadanos.
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22.11.05

- Accidente laboral de trabajador extranjero sin permiso de trabajo ni afiliación a S.S.
Tiene derecho a prestaciones de Seguridad Social, de las que es responsable la empresa.
Probado que el extranjero sufrió un accidente con graves secuelas mientras trabajaba para una empresa, sin tener permiso de trabajo ni estar afiliado a la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró su derecho a obtener las prestaciones de la Seguridad Social. La Mutua de Accidentes de Trabajo deberá adelantar las prestaciones, pero es responsable la empresa por no haber dado de alta al trabajador.
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- Respoonsabilidad por atentado en Egipto
El Tribunal Supremo condena a la agencia de viajes y a la mayorista que organizó el viaje a indemnizar a un turista herido en atentado.
El Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia que condenaba a la agencia de viajes y a la mayorista que organizó el viaje a Egipto a indemnizar a uno de los viajeros en la cantidad de 4.140.000.-ptas por las lesiones que sufrió en un atentado. Entiende que agencia y mayoristas tienen culpa en las lesiones sufridas por el turista porque conocían la situación de inseguridad que se vivía en Egipto en la fecha del viaje, agosto de 1994, y no previeron un medio de desplazamiento alternativo al trayecto que se recorrió en autobús y que fue el momento en que se produjo el atentado. Pero reduce la indemnización solicitada por el demandante porque entiende que también tiene su parte de responsabilidad, porque conociendo la situación del país asumió los riesgos inherentes al viaje.
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08.11.05

- Condena por contaminación electromagnética
El Tribunal Supremo condena a Iberdola por instalar un transformador eléctrico en un edificio habitado.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a Iberdrola a eliminar totalmente las radiaciones emitidas por el transformador o, si ello no es posible, a entregar otra vivienda similar a la familia afectada. Además, deberá indemnizarla en 3.000 euros. La familia que habitaba el inmueble denunciaba que venía padeciendo de insomnio, cefaleas, depresión y temblor del pulso. Otra Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón condenó también a Iberdrola a retirar de un edificio habitado otro transformador por el riesgo de inducir cáncer a los vecinos. Se trata de dos nuevos hitos en la lucha de los ciudadanos por la defensa de su salud, resistiendo las agresiones de las grandes compañías eléctricas y de la telefonía móvil, principalmente. Cabe recordar que se ha constituido una coordinadora estatal de plataformas que se han creado para reducir el impacto de las antenas de telefonía móvil, transformadores y subestaciones eléctricas, etc., llamada Coordinadora Estatal contra la Contaminación Electromagnética, en la que participan también grupos ecologistas y Los Verdes.
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- Indemnización por inclusión en listas de morosos-Nuevo éxito de abogadodelconsumidor.com
Un Juzgado condena a un Banco a indemnizar a un matrimonio por incluirle en listados de morosos sin respetar las reglas sobre la materia.
En un caso defendido por este despacho, el Juzgado de Cangas de Onís ha condenado a un banco a indemnizar a un matrimonio en la cantidad de 4.000 euros por haberle incluido en dos listados de morosos sin respetar las reglas existentes sobre esta materia. En concreto, la deuda no era indiscutida, ya que el matrimonio negaba que debiesen la cantidad reclamada por el banco. Aunque el Juzgado entiende que sí debían la cantidad reclamada, sostiene que la inclusión en los listados fue ilegal, ya que sólo se pueden incorporar los datos de las deudas indiscutidas. Ambas partes han recurrido la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Asturias.
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25.10.05

- Más casos de responsabilidad sanitaria
Responsabilidad por falta de consentimiento informado.
Una paciente con muy graves dolencias ingresa en el hospital y se le practica un TAC abdominal, para lo que se le inyecta un contraste radiológico intravenoso y dos vasos de contraste por vía oral. Posteriormente fallece, al parecer por las dolencias que motivaron su ingreso, pero sufriendo además una insuficiencia renal provocada por la prueba practicada. La Sala Tercera del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria a indemnizar a los herederos de la paciente en 30.000 euros por que no se informó a la paciente de la prueba que se le iba a practicar y los riesgos que implicaba, por lo que no pudo emitir un consentimiento informado; aunque el fallecimiento no se debiera a la dolencia causada por la prueba practicada, sí empeoró su estado, incrementando su sufrimiento.
Se niega indemnización en un caso de lesiones gravísimas al paciente.
Un paciente, médico de profesión, acude varias veces al hospital por una hemorragia nasal que no cede. Ante ello, y el fracaso de otra intervención previa, los facultativos del Servicio de Radiología le realizan una punción directa de la carótida interna izquierda, lo que dio lugar a una embolización arterial y un infarto occipital izquierdo, con gravísimas secuelas que determinaron que se le declarase en situación de gran invalidez. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso del abogado del Estado y deniega al demandante la indemnización que le había concedido la Audiencia Nacional por entender que no hubo mala praxis médica, pese a lo dicho en la Sentencia recurrida y el informe de la Inspección médica del Insalud. Dado que la atención médica es una prestación de medios y no de resultados, y que no se puede garantizar nunca el éxito de una intervención, si no se acredita el error médico no se puede conceder indemnización. No se entra a estudiar si hubo falta de consentimiento informado (no consta el consentimiento escrito, aunque el paciente era médico) porque no fue planteado por el demandante. Aunque en general la doctrina del Tribunal Supremo es correcta, cabría criticar, como lo hace el voto particular de una Magistrada, que en este caso se realizó una intervención de gran riesgo, desproporcionado en relación con la dolencia del paciente. Quizás debió aplicarse la doctrina del resultado desproporcionado, en mi opinión.
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20.10.05

- Indemnización por la empresa a un empleado por el estrés derivado de su trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la indemnización concedida al trabajador porque la empresa no adoptó medidas para atajar su estrés.
El empleado sufrió dos bajas por estrés como consecuencia, presuntamente, de la sobrecarga de trabajo en la empresa. Tras su alta médica, solicitó a la dirección que le rebajase la carga de trabajo y repartiese sus funciones entre más trabajadores; la empresa no sólo no lo hizo, pese a conocer las recomendaciones médicas en ese sentido y que el trabajador seguía en terapia, sino que tampoco le aplicó unas mejoras salariales prometidas a todos los empleados. Como consecuencia de ello, el trabajador sufrió un agravamiento, por el que volvió a incurrir en baja médica. Para obtener un resarcimiento por el daño moral sufrido, reclamó una indemnización, que los tribunales le han concedido por importe de 141.694 euros, ya que la empresa está obligada a salvaguardar la salud de sus empleados, y existe normativa europea relativa a la obligación empresarial de prevenir el estrés de los trabajadores.
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- Multa millonaria a operadores telefónicos
Irregularidades en los servicios de información telefónica.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha impuesto multas a 24 operadoras por un total de unos cinco millones de euros por las irregularidades en el servicio de información telefónica (los números de cinco dígitos que comienzan por 11). Estos servicios tienen la obligación de informar mediante una locución, al principio de cada llamada, del precio del servicio y de identificarse, y sólo pueden empezar a cobrar tres segundos después de terminada la locución. Ninguna de las 24 operadoras sancionadas cumplía con estas obligaciones, cobrando cantidades superiores a las debidas. Cabe poner de manifiesto que muchas de estas compañías cobran unas cantidades elevadísimas. La más económica es Telefónica por medio del número 11818, ya que tiene otros más caros (de hecho, hace publicidad de otro, el 11888, mucho más caro); el coste del 11818, que ha subido este verano, es de 55 céntimos más IVA, aunque si se llama desde una cabina pública la consulta es gratuita.
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27.09.05

- Responsabilidad médica por deficiente información.
El Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria por no informar de la posibilidad de un embarazo tras ligadura de trompas.
Una mujer con graves deficiencias de visión y que ya había tenido un hijo, se somete a ligadura de trompas por el agravamiento de su problema que podría suponer un nuevo embarazo. El médico que realiza la ligadura le asegura que es una operación sin ningún riesgo y que no existe posibilidad de quedar nuevamente embarazada. Siete años después queda nuevamente embarazada y se le practica una nueva ligadura. El Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizarla en la cantidad de 60.000 € por los daños morales derivados del embarazo no deseado y la situación de angustia que le originó.
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- Cláusulas abusivas en contrato de tarjeta de crédito.
La Audiencia Provincial de Zaragoza declara la nulidad de dos cláusulas habitualmente utilizadas en los contratos de tarjeta de crédito.
La Audiencia declara la nulidad, por considerarla oscura y susceptible de ser aplicada en forma abusiva contra los consumidores, de una cláusula por la que el consumidor consiente el adeudo en su cuenta de todas las operaciones realizadas con la tarjeta, excepto las que más adelante se indican; las que se excepcionan en otra cláusula son las operaciones realizadas en caso de sustracción o pérdida; no se excluye la responsabilidad del consumidor cuando la tarjeta haya sido clonada. Declara también la nulidad de la cláusula que establece la presunción de que el consumidor incurrió en negligencia grave en la custodia de la clave o la tarjeta cuando se hayan realizado operaciones no reconocidas por el titular utilizando el PIN. La Audiencia valora que el uso de las tarjetas es promovido por las entidades bancarias, que obtienen un considerable beneficio, por lo que deben asumir los riesgos que entraña ponerlas en circulación, por lo que declara la nulidad de la cláusula indicada.
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- Anteproyecto de Ley para incrementar la protección a los consumidores.
Se declarará la nulidad de una cláusula cuyo carácter abusivo fue demandado y ganado por este despacho.
El Gobierno ha aprobado un Anteproyecto de Ley que incrementará el nivel de protección de los consumidores frente a diversos abusos empresariales. Así, se incluye en la lista negra de cláusulas nulas por ser abusivas la imposición al comprador de una vivienda nueva de la obligación de subrogarse en el crédito solicitado por el promotor o de hacerse cargo de los gastos de cancelación de ese crédito; se trata de una cláusula cuya nulidad fue declarada por primera vez merced a una demanda planteada por este despacho, y que resolvió la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo. Se declara también la nulidad por ser abusiva de la cláusula que obliga al comprador a hacerse cargo del impuesto municipal de incremento del valor de los terrenos (la plusvalía), otra reivindicación que este despacho ha defendido desde hace mucho tiempo y sobre la que existía jurisprudencia contradictoria. También será nula la cláusula por la que se pretende obligar al comprador a abonar el enganche a los servicios públicos como el suministro de agua, luz, gas, alcantarillado, etc. Se prohíben los redondeos al alza, cobrando unidades mínimas de tiempo o cuantías mínimas,en productos y servicios, lo que tiene especial relevancia en sectores como el consumo telefónico y los aparcamientos. Se obliga a las compañías telefónicas a dar de baja a sus clientes con la misma facilidad con que se pueden dar de alta, eliminando todo tipo de procedimientos complicados o la pérdida de cantidades o fianzas abonadas por adelantado, por servicios todavía no prestados o en concepto de indemnización. Se quiere reforzar el principio de veracidad en las ofertas al público permitiendo a los consumidores que paguen únicamente el precio que se les haya ofrecido, cuando se les quiere imponer el pago de conceptos adicionales no indicados en la oferta inicial. No se permite que se imponga al consumidor en el contrato un tipo de arbitraje distinto al de consumo, sólo podrá aceptarlo una vez surgido el conflicto si le interesa.
Aprobado el Anteproyecto por el Gobierno, deberá informar el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y el del Poder Judicial. Posteriormente se tramitará en el Parlamento. Este despacho intentará introducir mejoras a través del diputado de Los Verdes, Francisco Garrido.
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- Ikastola condenada por no evitar el acoso escolar a una alumna.
La Audiencia Provincial de Álava condena a la ikastola a indemnizar los daños morales ocasionados a la menor.
Se hace responsable al centro educativo porque no puso los medios necesarios para acabar con la situación de acoso que padecía la niña por parte de otros alumnos del centro, pese a que aquélla lo había comunicado a la tutora. Ésta ni siquiera comunicó la situación a los padres de la niña.
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- Responsabilidad por el deficiente funcionamiento del servicio de recaudación de la Seguridad Social.
La Administración se hace corresponsable de las cantidades a ingresar por su negligencia.
El Tribunal Supremo ha condenado a la Tesorería de la Seguridad Social a asumir parte de las cantidades adeudadas a la misma por un empresario, por los siguientes hechos. El empresario había contratado a una asesoría para que le gestionase las nóminas, cotizaciones, etc., incluyendo el pago a la Tesorería de las cuotas a ingresar mediante un cheque que mensualmente aquél entregaba a la asesoría al efecto, y ésta devolvía los impresos justificantes del pago. Tras actuaciones policiales y de la propia Seguridad Social se descubrió que un empleado de la asesoría se había quedado con las cantidades correspondientes a diversos períodos. Sin embargo, el empresario había solicitado a la Tesorería certificado de si se encontraba al corriente del pago de las cotizaciones, y ésta respondió afirmativamente, aunque refiriéndose sólo a determinados períodos y sin hacer referencia a aquéllos en que existía descubierto. Por otro lado, la Tesorería se demoró extraordinariamente en reclamar al empresario el pago de los descubiertos. Una y otra cosa permitieron que el empleado de la asesoría pudiese continuar con su actividad fraudulenta durante un largo período sin que el empresario tuviese noticia de ello. Por ello, el Tribunal Supremo considera que la Tesorería debe hacerse responsable del 30% de las cantidades no ingresadas en concepto de cuotas, así como de los intereses y recargos, de forma que el empresario sólo deberá ingresar el 70% de las cuotas que no fueron ingresadas por la asesoría.
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20.07.05

- Lucha contra el ruido: un nuevo paso judicial
El Tribunal Supremo ordena trasladar el emplazamiento de un festejo popular por las molestias causadas a los vecinos.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar el emplazamiento en el que se venían celebrando los festejos del "mogollón carnavalero", que se prolongan por tres semanas, por las molestias y privación del derecho al descanso que ocasionaban a los vecinos.
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- Nulidad de cláusulas abusivas
La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de numerosas cláusulas utilizadas por diversos bancos.
La Audiencia Provincial acoge parcialmente la acción entablada por la OCU contra varios bancos y declara la nulidad de numerosas cláusulas utilizadas habitualmente en varios tipos de contratos por ser abusivas. Aún así, todavía se emplean un sinnúmero de cláusulas abusivas tanto por bancos como por aseguradoras, compañías telefónicas, constructoras y todo tipo de empresas, que pueden ser declaradas nulas en acciones colectivas entabladas por asociaciones de consumidores o en acciones individuales, correspondientes a los particulares afectados. Este bufete está especialmente comprometido en la lucha contra las cláusulas abusivas, de lo que es muestra los trabajos científicos publicados, que se recogen en otro apartado de este sitio.
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- Condena a Banco a indemnizar por incluir a cliente en listado de morosos
El Banco había incluido en el listado al cliente por una deuda superior a la real.
Un Juzgado de Parla ha condenado a uno de los principales bancos españoles a indemnizar a un cliente por haberle incluido en el CIRBE, Centro de información de riesgos del Banco de España, como moroso por una deuda superior a la real, lo que le privó de poder obtener más préstamos. Deberá indemnizarle en la cantidad de 6.000 euros.
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- Indemnización por accidente en autovía
Accidente provocado por un mulo que accedió a la autovía.
El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Fomento y a las empresas constructoras de una autopista a indemnizar a los herederos de un matrimonio que falleció en un accidente. Éste se produjo porque un mulo accedió a la autopista a través de una abertura en la red que aísla la autovía. Se condena a las constructoras por su responsabilidad al no haber completado la malla al construir la autovía; y al Ministerio por aceptar la obra en ese estado y mantenerla posteriormente.
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06.07.05

- Reivindicaciones ecologistas sobre una legislación europea que controle los productos químicos tóxicos-programa REACH
La Unión Europea aprobará un Reglamento para controlar los productos químicos tóxicos que no es suficientemente riguroso con quienes introducen tóxicos en nuestras vidas.
Existen unos 30.000 productos químicos comercializados en Europa. De ellos, unos 2.500 se utilizan en grandes cantidades. Esta producción alcanza unos 400 millones de toneladas al año. A pesar de esas magnitures, sólo se dispone de estudios sobre la toxicidad del 14% de los productos más utilizados, pese al enorme riesgo potencial que muchos de ellos suponen para la salud de los humanos, de los animales y la estabilidad de nuestro ambiente. Con el fin de incrementar los controles existentes, la Unión europea aprobará próximamente un Reglamento denominado REACH, pero con unas previsiones muy modestas debido a las presiones de la industria química, y ello a pesar de que el coste que REACH tiene para la industria equivale a sólo el 1'5% de los beneficios de las 50 mayores industrias químicas europeas. Los ecologistas europeos, y en particular el Grupo Verde, han formulado una serie de reivindicaciones para incrementar el control y, consecuentemente, la seguridad de todos los ciudadanos. Téngase en cuenta que los productos químicos, incluso los tóxicos se incorporan a todos los bienes que utilizamos, desde alimentos y bebidas hasta la ropa, productos de perfumería y baño, productos de limpieza, juguetes, electrodomésticos, calzado, teléfonos móviles, construcción, etc. Véase más información al respecto en los siguientes sitios:


(david-en-europa.org es el sitio del diputado de Los Verdes español, David Hammerstein).
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- Contaminación por productos tóxicos: caso Ardystil
Condena a propietarios y encargados de varias empresas, así como a un inspector de trabajo, por la utilización sin medidas de prevención de sustancias tóxicas que produjeron la muerte a varios trabajadores.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de los propietarios y encargados de varias empresas que utilizaban productos tóxicos para la estampación de tejidos sin ninguna medida de prevención, lo que produjo la muerte de varios trabajadores y lesiones a otros por la inhalación de esas sustancias. Reduce la condena, sin embargo, a un inspector de trabajo que no alertó del riesgo de esos trabajos, al considerar que su conducta no puede calificarse como delito sino como falta. Además, deberán indemnizar a las víctimas o sus herederos.
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27.06.05

- Condena a los dueños de perros pitbull que atacan a una transeúnte
Los propietarios de los perros peligrosos son condenados a penas de prisión y a pagar una elevada indemnización.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a los propietarios de dos perros pitbull a la pena de un año de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, ya que no impidieron que los perros se escaparan de la finca en que se encontraban, pese a ser peligrosos y no estar adiestrados, de forma que en una de sus escapadas atacaron a una mujer a la que causaron importantes lesiones. Deberá indemnizarla en casi 150.000 €.
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- Inconstitucional la limitación actual para impugnar la paternidad
El Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucional la norma que limita la posibilidad de impugnar la paternidad matrimonial.
El Código civil impedía que el marido pudiese impugnar la paternidad declarada como consecuencia de la presunción legal al efecto una vez transcurrido un año desde la inscripción del nacimiento y que el padre lo conociese. Ello excluía que pudiese impugnar la paternidad cuando averiguase posteriormente que él no era el padre. El legislador deberá aprobar un nuevo precepto que establezca el momento en que deberá comenzar a contar el plazo del año para poder impugnar la paternidad en una forma que permita al marido impugnarla cuando conozca que él no es el padre una vez que el niño tenga más de un año.
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- Condena a Hospital privado y a pediatra de urgencias por fallecimiento de niño.
El Tribunal Supremo condena a que indemnicen a la madre por no haber ingresado al menor en la UCI, pese a su gravedad.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la entidad titular de un hospital privado y a la pediatra de urgencias a que indemnicen a la madre de un menor que es ingresado por urgencias en estado muy grave. No se discute el acierto del tratamiento en urgencias, sino el hecho de que, pese a la gravedad del niño, se le envía a una habitación en planta, en lugar de a la UCI, por lo que acaba falleciendo.
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- Lesiones a niña ocasionadas por juguete que no cumple medidas de seguridad
Condena a Coca Cola-España por regalar juguete defectuoso.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a Coca Cola-España por regalar un juguete, disfraz de bruja, que no cumple con las medidas legales de seguridad, ya que incorpora una varita mágica frágil, que se rompió al jugar la niña y le ocasionó lesiones en un ojo; además, las instrucciones estaban en inglés y chino.
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- Indemnización por aborto e invalidez tras amniocentesis
El Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a abonar una elevada indemnización por la mala praxis.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia por la que estima el recurso formulado por una usuaria del sistema sanitario y condena a la Administración a abonarla una indemnización de 300.506'05 € por la pérdida del hijo y la incapacidad permanente total subsiguiente, por depresión y otras dolencias psicológicas derivadas del trauma. No se había informado a la paciente de los riesgos de la amniocentesis; el porcentaje de muertes fetales derivadas de la amniocentesis era muy superior en el centro hospitalario en que se practicó que en otros del mismo sistema sanitario; y la praxis no fue correcta.
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21.06.05

- Indemnización y rescisión de contrato por acoso sexual.
Condena a una empresa a indemnizar a un trabajador doblemente por el acoso sexual que sufrió por parte de un directivo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia ha dictado una Sentencia por la que condena a una empresa a resolver el contrato de trabajo con el trabajador acosado indemnizándole en 45 días de sueldo por año de antigüedad, y además a entregarle una cantidad adicional de 9.000 € para indemnizarle por los daños morales causados por el acoso. El trabajador venía siendo objeto de un acoso sexual por parte de un directivo de la empresa, hijo del propietario; al quejarse de tal conducta, fue despedido.
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- Sanción a un Banco por cesión inconsentida de datos personales.
El Banco cede datos sobre morosidad a una de sus filiales sin consentimiento del afectado.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia por la que, rectificando la que había dictado la Audiencia Nacional, ratifica la multa de cincuenta millones de pesetas (hoy más de 300.000 €) impuesta por la Agencia de Protección de Datos a uno de los grandes bancos españoles por ceder datos sobre un cliente a una de sus filiales. El afectado ve rechazada la solicitud de una tarjeta de pago que emite la filial porque, según se le informa, figura en una base de datos interna como moroso con saldo cero. En contra de lo afirmado por el Banco, se comprueba que el éste cedió la información sobre su persona a la filial sin su consentimiento y para usos ajenos a los propios para los cuales fue archivada. Por ello, califica los hechos como infracción muy grave y ratifica la multa impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
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- Indemnización a cargo de un médico que no informó de las anomalías de un feto.
Error en el diagnóstico prenatal y falta de información a la madre.
La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a un médico ginecólogo y a la sociedad instrumental bajo la que operaba a indemnizar a la madre de un niño que nació con gravísimas malformaciones y una cortísima esperanza de vida. En el curso del seguimiento del embarazo, el médico detectó, a través de las ecografías, irregularidades en el feto muy extrañas de las que no informó a la madre y no solicitó la práctica de más pruebas para determinar el exacto alcance de las mismas. La Audiencia confirma la Sentencia del Juzgado que condena a abonar una indemnización por haber omitido la información obligada a la madre, que le habría permitido decidir si quería abortar, privándola así de tomar una decisión informada.
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- Expediente catalán a las entidades bancarias.
La Agencia catalana de consumo descubre centenares de prácticas incorrectas.
La Agencia catalana de consumo ha abierto, tras una actuación de oficio, expediente a 56 de las 58 entidades bancarias con oficinas abiertas en Cataluña. Tras una serie de inspecciones, ha constatado la existencia de cerca de 600 infracciones, entre las que destacan la utilización de cláusulas abusivas en sus contratos tipo, que éstos estén impresos en letra diminuta, la información insuficiente sobre comisiones, etc.
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03.06.05

- Garantías en compra de automóvil de 2ª mano
Cuentakilómetros alterado, averías y navegador en alemán.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una Sentencia por la que condena al importador de un vehículo de lujo alemán a pagar a su cliente los gastos que éste debió soportar debido a la manipulación del cuentakilómetros. El automóvil tenía muchos más kilómetros que los que señalaba el cuentakilómetros, lo que originó la necesidad de reparación de una avería derivada del natural desgaste del vehículo; la Audiencia condena a abonar esa reparación porque se vendió el coche como si no tuviese el kilometraje real sino el que marcaba el cuentakilómetros. Además, como consecuencia de esa manipulación, la operación de cambio del idioma del sistema de navegación del alemán al español, normalmente simple, no se pudo realizar normalmente, lo que originó unos considerables gastos al comprador, que también debe reintegrarle el importador. Esta Sentencia se dicta teniendo en cuenta que en el momento de la venta todavía no estaba vigente la Ley de garantías en la venta de bienes muebles, que establece un sistema aún más riguroso que el contemplado por esta resolución.
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19.04.05

- Nueva condena por ruidos.
Ruidos producidos por un pub.
La Audiencia Provincial de Badajoz condena al propietario de un pub a realizar obras de insonorización para evitar producir ruidos molestos para los vecinos; y a indemnizar al demandante en la cantidad de 12.000 €. Es un nuevo caso en que se reconoce el derecho a vivir libre de la intromisión de molestias producidas por empresarios irresponsables.
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- El Gobierno promete aprobar una Ley que regule la insolvencia familiar.
Vieja reivindicación de los expertos en Derecho del Consumo.
El Gobierno al fin ha recordado su promesa electoral y ha prometido que antes de fin de año redactaría un proyecto de ley que regule el sobreendeudamiento familiar. Se trata de una antigua reivindicación de los profesionales del Derecho del Consumo y que desde aquí hemos tratado varias veces. En la mayoría de los países de nuestro entorno ya existen leyes de este tipo desde hace tiempo. La solución del concurso de acreedores, tan aireada últimamente, es manifiestamente insuficiente y sólo sirve para casos en que se tienen deudas con varias entidades, pero no con una sola.
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- Nulidad del préstamo concedido por Banesto para comprar acciones de la propia entidad.
Nueva Sentencia sobre el caso Banesto.
Aunque en ocasiones anteriores el Tribunal Supremo había declarado que el contrato de préstamo que Banesto había ofrecido a sus clientes para comprar acciones del propio Banco en la época de Mario Conde era válido, en una nueva Sentencia declara su nulidad porque en la Sentencia de instancia se declaró expresamente que había actuado con dolo.
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- Condenas judiciales por malas prácticas bancarias.
Condena por deficiente información sobre producto de inversión.
Un Juzgado de Palma de Mallorca condena a una Caja de Ahorros a indemnizar a una clienta pagándole las pérdidas que tuvo con ocasión de la venta de unas participaciones preferentes de una empresa filial de la Caja. La clienta había obtenido una cantidad que deseaba invertir; el empleado de la oficina le aconsejó adquirir esas participaciones, que tenían unos dividendos superiores a un depósito ordinario. Pero no le informó de los riesgos que tenían. Antes del período de vencimiento de las participaciones, la clienta necesita el dinero y las vende con una pérdida importante, para su sorpresa. Se condena a la Caja a indemnizar a la clienta por no haberle informado correctamente de todas las circunstancias del producto que se le aconsejó comprar.
Improcedencia del cobro de comisiones por descubierto en cuenta.
La Audiencia Provincial de Alicante condena a una entidad bancaria a reintegrar a su cliente las comisiones cobradas por descubierto en cuenta al considerar que tal descubierto no supone la prestación de ningún servicio. No habiendo servicio, no se puede cobrar nada: la comisión es el precio o contraprestación de un servicio. El descubierto en sí mismo se compensa por medio de los intereses que cobra la entidad al cliente.
Indemnización por los daños morales derivados de la entrega de billetes falsos por el banco.
Un matrimonio acude a la oficina de un banco para comprar divisas, dólares para realizar un viaje a Rusia. Al llegar a su destino son detenidos porque parte de los billetes que les habían entregado eran falsos. Tras diversas peripecias consiguen ser puestos en libertad, recuperar su pasaporte y regresar a España. La entidad bancaria les devuelve el importe de los billetes falsos, pero les cobra una comisión por ello. El Tribunal Supremo condena a la entidad bancaria a indemnizar a cada uno de los cónyuges en la cantidad de 78.131 € por los daños morales sufridos.
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- Invalidez del baremo que reduce la indemnización en seguro de invalidez.
El baremo no es válido al no haber sido aceptado por el tomador del seguro.
En un supuesto muy frecuente, y que hemos denunciado como abusivo en diversos foros y artículos, la aseguradora trata de reducir la indemnización garantizada por invalidez aduciendo que esa cantidad es un máximo que debe graduarse en función de un baremo que se aplica según las lesiones determinantes de la invalidez. La Audiencia Provincial de Murcia declara su invalidez porque no el baremo no fue aceptado expresamente por el tomador. Este tipo de prácticas abusivas ya ha sido rechazado por el Tribunal Supremo en otras ocasiones, pero sigue siendo utilizado por numerosas aseguradoras.
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- Otros supuestos de responsabilidad civil.
Condena a Renfe y la aseguradora de los accidente de los viajeros por el accidente de un minusválido en las escaleras de la estación.
La Sala Primera del Tribunal Supremo confirma la condena a Renfe y la compañía con la que tenía contratado el seguro obligatorio de viajeros a indemnizar a un matrimonio que sufrió un accidente en las escaleras de acceso a los andenes. El esposo era tetrapléjico; para acceder al andén, en planta distinta que la estación, había que utilizar las escaleras mecánicas, porque el ascensor estaba averiado. Ello produjo tales dificultades a la esposa, que trataba de descender manejando la silla del esposo, que acabó cayendo, sufriendo graves lesiones. El Tribunal entiende que el contrato de viaje no se limita al viaje en sí mismo, sino que Renfe debe poner los medios para que los viajeros puedan acceder al tren en condiciones de seguridad.
Fallecimiento por malaria debido a mala atención médica.
Un Juzgado de Madrid condena a una clínica privada y a la aseguradora de la asistencia sanitaria de un usuario que erraron el diagnóstico de la malaria que sufría éste reiteradamente, incluso ante la insistencia de la familia y la gravedad de sus síntomas. Una vez que fue diagnosticado correctamente, tampoco acordaron su traslado inmediato a otro centro que le pudiese tratar adecuadamente hasta pocas horas antes del fallecimiento. Los demandados deben indemnizar a los familiares de la víctima en 236.000 €.
Muerte de un niño por electrocución, culpa en parte del menor.
La Sala Primera del Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condena a que indemnicen a los padres de un menor fallecido por electrución, pese a que él mismo ocasionó el accidente, a la compañía eléctrica por mantener una instalación eléctrica con deficientes condiciones de seguridad; y a la Generalidad valenciana por permitir el funcionamiento de esa instalación pese a las deficiencias existentes. Se modera el alcance de la responsabilidad al concurrir también la culpa del menor, por lo que la condena queda en 30.000 €.
Condena a arquitecto y arquitecto técnico, además de al constructor, por accidente en una obra.
La Sala Primera del Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a indemnizar a un trabajador, conductor de una pala excavadora, que sufre un accidente al caer por un terraplén mal apisonado, faltando medidas de seguridad. Se condena al arquitecto por ser responsabilidad suya el mal estado del terraplén y al arquitecto técnico por su responsabilidad en la falta de medidas de seguridad.

Condena a empresa concesionaria de autopista por falta de pretil protector que agrava las consecuencias de un accidente.
La Audiencia Provincial de León condena a la autopista concesionaria de la autopista a indemnizar al conductor de un vehículo que se sale de la calzada por despiste y cae por un terraplén. Las consecuencias del accidente habrían sido menos graves si hubiese existido pretil, ya que habría impedido que el coche cayese por el terraplén. Se modera la indemnización al ser culpa del conductor el accidente
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- Más casos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Meningitis causada por infección al realizar una mielografía.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a un usuario al que, con ocasión de realizarle una mielografía, se le causa una meningitis por infección hospitalaria. A causa de ella le quedaron gravísimas secuelas que determinaron que la Seguridad Social le reconociese una situación de gran invalidez. Se le concede una indemnización de 240.000 €.
Indemnización por accidente escolar.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Educación a indemnizar a un alumno con más de 250.000 € por las gravísimas secuelas psiquiátricas que le quedaron como consecuencia de un accidente, que sufrió por una caída producida a su vez por las secuelas de otro accidente anterior cuando huía de sus compañeros de clase.
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17.02.05

- El tiempo de permiso de maternidad debe computarse a efectos de ascensos.
Medidas para la protección de las trabajadoras embarazadas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el tiempo por el que las trabajadoras disfruten de permiso de maternidad ha de computarse a todos los efectos como trabajado, en particular, en el caso examinado, a efectos de tiempo trabajado para un ascenso, para evitar que sufran perjuicios como consecuencia de su maternidad.
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- Condena penal por ruidos.
Condena por desobeder la orden de cese de actividad causante de ruidos.
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al titular de un supermercado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una indemnización a la vecina afectada de seis mil euros, por desobedecer la orden de cierre del negocio, ya que emitía ruidos excesivos. Ante la inactividad o falta de efectividad de la actuación de muchas Administraciones, han de ser los Tribunales quienes pongan remedio a los problemas de contaminación sonora creados por empresarios poco atentos a sus obligaciones profesionales.
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- Más supuestos de responsabilidad civil.
El Tribunal Supremo condena alMetro de Barcelona a indemnizar por un homicidio perpetrado en sus pasillos.
El Supremo condena al Metro de Barcelona a indemnizar en 240.000 euros alviudo de una mujer asesinada en los pasillos de una estación. No había vigilancia pese a existir antecedentes de otras agresiones; la víctima deambuló agonizante por el vestíbulo sin que nadie la auxiliase.
El Estado debe indemnizar las lesiones causadas por un semáforo derribado por un vehículo militar.
El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a una mujer por las lesiones que sufrió como consecuencia de ser golpeada por un semáforo derribado por un vehículo militar.
El Estado deberá indemnizar por un certificado de últimas voluntades erróneo.
El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a los herederos de una persona respecto a la cual el Registro de Actos de Últimas Voluntades emitió una certificación errónea. Deberán indemnizarle por los bienes que hubiesen adquirido de haber emitido el informe correctamente (por valor de máas de 1.250.000 euros), sin perjuicio de que el Estado pueda reivindicar esos bienes de quienes los haya adquirido indebidamente, para evitar que la víctima del error deba pleitear durante años para recuperar sus derechos.
Indemnización por el daño moral sufrido al descubrir que tres de sus hijos no eran suyos
La Audiencia Provincial de Valencia condenó a una mujer y su amante a indemnizar al esposo de aquélla en 100.000 euros por el daño infligido por su engaño prolongado en el tiempo, ocultándole su relación y que tres de los cuatro hijos del matrimonio en realidad eran del amante.
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- Aznalcollar y otros desastres
El Tribunal Supremo confirma la multa a Boliden por el desastre de Aznalcollar
El Tribunal Supremo ha confirmado que Boliden debe pagar una multa de 601.102,10 euros por el desastre ecológico de Aznalcóllar, una indemnización por los daños medioambientales de 2.870.181,66 euros y reduce los gastos a reembolsar a la administración a 1.352.772,17 euros. ¿Cuánto se cobrará?
Y después de este desastre, ¿la Administración pone los medios para evitar otros semejantes? Las balsas de las minas de oro en Asturias son una espada de Damocles sobre todo el Bajo Narcea.
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08.11.04

- Diligencias penales por «mobbing» inmobiliario.
La Audiencia Provincial de Barcelona ordena abrir diligencias penales contra el propietario de una vivienda alquilada.
El propietario pretendía que sus ancianos inquilinos, de renta antigua, abandonasen la vivienda a fin de poder construir un nuevo edificio. Para ello, permitió que el resto del edificio fuese utilizado por «okupas», que limitaron la posibilidad de los arrendatarios de utilizar elementos comunes; además, permitieron que se produjesen numerosos daños que no repararon; y los inquilinos se vieron obligados a pagar las facturas de agua, luz, etc. incluso de los ocupas para que no les cortasen el suministro. La Audiencia entiende que esta conducta de los propietarios podría incurrir en un delito de coacciones, con fines especulativos.
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- Una entidad bancaria condenada a indemnizar a los vecinos de una de sus oficinas por los ruidos y vibraciones de su aparato de aire acondicionado.
La Audiencia Provincial de Valladolid condena a la entidad a indemnizar los daños morales causados a los vecinos por la contaminación acústica.
La oficina bancaria había instalado unos aparatos de aire acondicionado que producían mucho ruido y vibraciones, por encima de los límites reglamentarios, y que además funcionaban incluso durante la noche, por lo que la Audiencia la condena a indemnizar a los vecinos en 12.000 euros.
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- Indemnización a un menor por las heridas sufridas al explotar artefactos pirotécnicos abandonados en la calle.
El Tribunal Supremo condena a un Ayuntamiento por incumplir su obligación de mantener la vía pública en condiciones de seguridad.
La Sentencia condena al Ayuntamiento a indemnizar al niño por las lesiones sufridas como consecuencia de la explosión de artefactos pirotécnicos procedentes de un castillo de fuegos artificiales qué no habían funcionado durante las fiestas del pueblo y quedaron abandonados en la calle. El Ayuntamiento tiene el deber de mantener las vías públicas en condiciones de seguridad.
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- Indemnización por utilizar una fotografía para publicidad.
El Tribunal Supremo condena a un periódico por utilizar una foto de una familia para una campaña publicitaria.
Un importante grupo empresarial de grandes superficies comerciales encargó un publirreportaje a publicar en un periódico. Para componerlo, éste utilizó una fotografía de una familia que se tomó al salir de uno de los centros comerciales del grupo empresarial, sin su conocimiento ni autorización. La familia demandó al periódico y los autores, así como al grupo empresarial, por intromisión en su derecho a la propia imagen, y el Tribunal Supremo finalmente ratificó la condena a indemnizarles por esa intromisión en 600.000.-ptas.
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25.10.04

- El promotor de viviendas no puede volverse atrás de la venta unilateralmente.
La cláusula contractual que permite al promotor resolver sin causa el contrato es abusiva.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado la nulidad, por ser abusiva, de una cláusula que algunos promotores vienen introduciendo en sus contratos, que les permite resolver una venta ya firmada en escritura privada sin causa alguna, bastando con que indemnice al frustrado comprador. La Audiencia explica que aunque la cláusula en cuestión sea un modelo de claridad y simplicidad, y aunque prevea perfectamente la indemnización que ha de pagarse al comprador, es abusiva, porque frustra las expectativas de éste sin causa alguna, simplemente para que el promotor pueda obtener un mayor lucro vendiendo a otra persona por un precio mucho más elevado.
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- Más garantías en las llamadas telefónicas de tarificacional adicional.
Aprobado el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha aprobado el Código de Conducta que deberán respetar quien presten servicios telefónicos o por internet de tarificación adicional (números 803, 806, 807 y 907), con normas muy rigurosas, para una mejor protección de los usuarios.
Se incluyen normas relativas a responsabilidades, información que deben facilitar los prestadores sobre el precio de las llamadas, la publicidad que pueden realizar, la información que ha de contener el menú de inicio, el contenido de los servicios, con especificaciones concretas para los servicios de voz o de datos, y con particulares exigencias cuando los destinatarios son niños o jóvenes. Se incluyen también normas sobre la resolución de conflictos.
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19.10.04

- Sanción a una empresa por ceder datos de sus clientes a una filial.
La APD impone sanciones muy rigurosas a dos empresas, matriz y filial, porque la primera cedió a la segunda datos de sus clientes sin asegurarse de tener el consentimiento de éstos.
La empresa matriz solicitó a la Agencia de Protección de Datos un informe sobre la posibilidad de ceder a la filial datos de sus clientes, pidiendo a los clientes su consentimiento. La Agencia informó de los requisitos que debía cumplir. Sin embargo, cedió los datos sin cumplir rigurosamente esos requisitos, ya que en la carta remitida a los clientes para solicitarles su consentimiento no se especificaba claramente que si no contestaban en determinado plazo la empresa entendería que daban su autorización. En esta situación, uno de los clientes denunció que había recibido publicidad de la empresa filial sin que hubiese autorizado ninguna cesión de datos. La Agencia de Protección de Datos sanciona el incumplimiento de ambas empresas con dos sanciones, una de 300.506,06 euros para la matriz y otra de 60.101,21 para la filial. Esta segunda sanción ha sido ya confirmada por la Audiencia Nacional. Una vez más se demuestra el celo de la APD en proteger a los usuarios frente a los abusos de los operadores de la sociedad de la información.
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- Equiparación del Régimen Especial Agrario de la S.S. al de Autónomos.
El Tribunal Supremo equipara el régimen agrario al de autónomos a efectos del requisito de estar al corriente en el pago de cuotas para recibir prestaciones de viudedad y orfandad.
La viuda y huérfanos de un trabajador del régimen agrario tendrán la posibilidad de pagar las cuotas que éste adeudase a fin de poder devengar las pensiones de viudedad y orfandad, igual que en el régimen de autónomos, acabando con esta discriminación injustificable.
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- Las liquidaciones paralelas de Hacienda son nulas.
El Tribunal Supremo anula una liquidación paralela de Hacienda por no contener las formalidades exigibles.
El sistema habitualmente utilizado por Hacienda en sus liquidaciones paralelas no cumple con los requisitos legales mínimos para su validez. Este sistema, por el que Hacienda remite al contribuyente una hoja en que figuran en una columna los datos incluidos por el interesado en su declaración y en otra los que Hacienda estima correctos, con un asterisco para indicar en cuáles existe discrepancia y una cita de los preceptos legales aplicables no contiene una motivación suficiente que permita al contribuyente comprobar si se ha equivocado o no, y cual es el criterio de Hacienda. El Tribunal Supremo exige que se explique detalladamente en qué se entiende que el contribuyente se equivocó.
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- La comunicación de datos de morosidad vulnera el derecho al honor.
Condena a indemnizar a los afectados por una comunicación sobre su supuesta morosidad.
El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa gestora de un sistema de aparatos buscapersonas a indemnizar a varios guardias civiles en una cantidad de 3.000 euros para cada uno. La empresa comunicó a sus superiores que los guardias civiles demandantes le adeudaban unas cantidades por la utilización de su servicio de buscapersonas, con el objeto de coaccionarles indirectamente para que pagasen. Además de demostrarse la falsedad de la deuda, el Tribunal Supremo considera que este tipo de actuación es ilegítimo, vulnera el derecho al honor de los afectados, por lo que condena a abonar la indemnización indicada.
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- Una mujer africana ecologista, Premio Nobel de la Paz
Una mujer keniana, Wangari Maathai, ha sido galardonada con el Premio Nobel de la Paz.
Nacida en 1940 y madre de tres hijos, fue la primera mujer de África
Occidental que logró un doctorado universitario en Biología, la primera
profesora de su especialidad y la primera decana de la facultad de Medicina
de Nairobi. Maatahi ha presidido en Kenya el Comité "Jubilee 2000", para la
condonación de la deuda externa a los países del Tercer Mundo. Su denuncia
de la corrupción y defensa de la democracia durante el régimen dictatorial
de Daniel Arap Moi, la llevó repetidamente a la cárcel. Amnistía
Internacional llevó a cabo múltiples campañas por su liberación. En diversas ocasiones, su voz se ha escuchado en la ONU en defensa del desarrollo sostenible, de la promoción de los pueblos pobres y de las mujeres.
Actualmente es viceministra de Medioambiente de su país.
Pero su principal aporte, especialmente destacado por el Comité Nóbel al
otorgarle el premio, ha sido la puesta en marcha del Movimiento Cinturón
Verde, un proyecto de reforestación de los bosques de África cuyos objetivos son detener la erosión de la tierra, promover la biodiversidad, proveer a las mujeres de madera para cocinar y promocionar su papel en la sociedad, pues ellas mismas gestionan y llevan adelante el proyecto. Este Movimiento ha conseguido plantar más de 30 millones de árboles en África y ha proporcionado trabajo a más de 50.000 mujeres en diferentes viveros.
La vida y la trayectoria de Wangari Maathai nos vuelve a recordar algo
importante: que África no es sólo el continente de las guerras tribales, las hambrunas y las pandemias. Es también la tierra de la resistencia, de la lucha por la vida, de la creatividad y la esperanza. Es tierra de hombres y mujeres que, desde abajo, se comprometen y trabajan por un futuro mejor para todas y todos.
La concesión del premio Nóbel de la Paz a una activista a favor de la
ecología y del desarrollo sostenible nos habla también de lo unidas que
están la causa de la paz y la causa de la ecología, la causa de la Humanidad y la causa de la Tierra: son una única causa, la de la Vida.

"La paz en la tierra depende de nuestra capacidad de asegurar el
medioambiente" (Comité Nobel al premiar a Wangari Maathai)
Texto publicado en:
ECLESALIA -

Comunicado de prensa de Los Verdes Europeos:
Una militante verde africana recibe el Premio Nobel de la Paz
El Grupo Verde/ALE del Parlamento europeo ha expresado hoy su alegría al conocerse la noticia de que la ecologista Keniata Wangari Maathai ha ganado el premio Nobel. La Sra. Maathai es la primera mujer africana a la que se le otorga este premio. Wangari Maathai fundó hace más de 30 años el "Movimiento Cinturón Verde" que lucha contra la deforestación en el continente africano.
David Hammerstein, eurodiputado español del Grupo Verde ha dicho:
"Wangari Maathai representa la voz verde y eco feminista de África. Ella ha liderado, con su movimiento "Cinturón Verde", el ecologismo de los pobres. Todos hemos aprendido de un movimiento que ligaba la conservación de los bosques al bienestar de las mujeres africanas y de sus familias, aun hoy nos queda grabada en la retina la imagen de una Wangari apaleada en las afueras de Nairobi por defender los bosques en contra de la presión urbanística especulativa".
Monica Frassoni, Co-Presidenta del Grupo Verde/ALE ha dicho:
"Esta magnifica noticia demuestra que la batalla luchada por los ecologistas es la batalla por la paz. El Nobel de la paz fue concedido el pasado año a la abogado iraniana y defensora de los derechos humanos Shirin Ebadi. Este año, de nuevo el premio es concedido a una mujer. El esfuerzo hecho por las mujeres activistas en los países musulmanes y en países en vías de desarrollo es muy importante y me siento muy satisfechas de que sea reconocido"
"Los Verdes europeos hemos tenido una larga relación con Wangari Maatha, una relación en la que hemos luchado juntos para reforzar los movimientos ecologistas africanos y europeos. Wangari es una inspiración para los Verdes de todo el mundo"
Nota: Wangari Maathai de 64 años es una ecologista de toda la vida y es la lider del Partido Verde Mazingira de Kenia. Fue elegida miembro del PArlamento, y en diciembre del 2002 paso a engrosar las filas de la coalicion gubernamental, al ser nombrada ministro asistente para el medio ambiente y los recursos naturales.
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- Consumo responsable, en Greenpeace
El número del tercer trimestre de la revista de Greenpeace, dedicado al consumo responsable.
La revista de Greenpeace dedica un número monográfico al consumo responsable, con artículos sobre la insostenibilidad del consumo desmedido en nuestra sociedad, que acabará en poco tiempo con los recursos del planeta, ya en manifiesta decadencia, y el desequilibrio entre los países de nuestro entorno y los más pobres; sobre la destrucción de bosques; sobre la necesidad de que los Ayuntamientos utilicen criterios de sostenibilidad en la contratación pública, cosa que ya hacen algunos; sobre el consumo de papel, de pescado, el energético; sobre las energías sostenibles; sobre los productos tóxicos en el hogar; sobre la agricultura ecológica; sobre el ahorro de agua; consejos para un consumo responsable; y las direcciones de sitios de internet relacionados con esta materia: www.consumehastamorir.com (publicidad relativa al consumo irresponsable, de Ecologistas en Acción; www.adbusters.org, contrapublicidad; www.appa.es, asociación de productores de energías renovables; www.recicla.com, información para reciclar todo tipo de residuos; www.reciclapapel.org, sobre el reciclaje de papel; www.agua-dulce.org, sobre el consumo responsable de agua; www.agroecología.net, sociedad española de agricultura ecológica; www.gea-es.org, asociación de estudios geobiológicos, alternativas a problemas de salud y medio ambiente.
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24.09.04

- Derecho de portabilidad del número de teléfono.
Nueva Circular de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre la portabilidad del número de teléfono.
La CMT ha aprobado una Circular para mejorar la garantía de los usuarios en cuanto a la portabilidad de su número de teléfono. Cualesquiera que sean los operadores intervinientes, se garantiza plenamente la posibilidad de cambiar de una a otra conservando el número, sin que ello pueda afectar al acceso y uso de los servicios por los abonados ni a la calidad de la prestación.
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- Más derechos legales para los usuarios de telefonía.
Aprobada una Orden ministerial que refuerza los derechos de los usuarios de telefonía en varios aspectos.
Al constatarse que las compañías telefónicas no estaban respetando los derechos reconocidos legalmente a los usuarios, el Ministerio de la Presidencia ha dictado una orden reforzando esos derechos en varios aspectos.
-Se refuerza el derecho de los usuarios de desconectarse de determinados servicios, como los de tarificación adicional y las llamadas internacionales. Los operadores deben informar de este derecho en el contrato de abono y en al menos dos facturas al año. Una vez que el usuario comunique su decisión de desconectarse, se concede un plazo a la operadora de diez días para efectuarlo. Cualquier llamada que se produzca pasados los diez días no podrá facturarse.
-Se prevé que el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información apruebe que un determinado rango de numeración sólo sea accesible para aquellos usuarios que lo soliciten expresamente (serán los números de tarificación adicional correspondientes a servicios para adultos). Inicialmente se señalan los números 907 (llamadas de tarificación adicional por internet); y los números 803, 806 y 807 cuyas siguientes cifras sean 6, 7, 8 o 9.
-Se prevé la elaboración de un código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional; se crea una Comisión de supervisión de los mismos servicios; se rgula la actuación a seguir en caso de incumplimiento del código de conducta, que incluirá la retirada del número concedido al infractor y la prohibición de asignar nuevamente tal número en el plazo de un año.
-Se establece que la factura debe estar desglosada, identificando individualmente las llamadas a números de tarificación adicional y quién es el prestador de ese servicio, y desglosando la parte que corresponde al operador y la que corresponde al prestador del servicio. En caso de disconformidad con la factura el usuario puede presentar una reclamación, debe abonar la parte de factura con la que esté conforme y consignar la parte con la que no esté de acuerdo, entregando resguardo al operador. Si la factura no contiene los detalles antes indicados, el usuario no tendrá obligación de pagarla en tanto no se efectúe el desglose, sin que el operador pueda cortarle el servicio.
-Cuando se interrumpa el servicio telefónico, el operador no podrá cobrar la cuota correspondiente al tiempo en que no prestó el servicio y deberá indemnizar al usuario en una cantidad equivalente a lo que venía facturando como promedio en un lapso de tiempo equivalente al de suspensión. Si la interrupción se debe a fuerza mayor, el operador sólo estará obligado a no cobrar la parte de cuota correspondiente al tiempo de suspensión. En el contrato debe estar recogida la forma en que se cumplirá con esta obligación.
-Debe desglosarse en la factura el coste de las llamadas a internet.
-Se precisan los casos en que los operadores pueden exigir a los abonados depósitos de garantía.
-Se amplían las obligaciones de publicidad de direcciones y teléfonos para reclamaciones (que han de ser gratuitas), solicitudes de desconexión de servicios (también gratuitas), de las ofertas, sobre el funcionamiento de los servicios de tarificación adicional, iincluyendo información sobre el precio máximo por minuto de llamada.
-Se regula más ampliamente la prestación de los servicios de tarificación adicional: debe informarse mediante una locución, previamente, del coste del servicio, el tipo de servicio al que se accede y la identidad del titular del número al que se llama. El tiempo de conexión necesario para esta locución será gratuito (15 segundos, más los 5 segundos siguientes). En las conexiones por internet, debe aparecer inicialmente esa información (ampliada: ha de incluir el número telefónico mpleado para el acceso, el NIF del prestador, el procedimiento para finalizar la comunicación y restablecer el acceso normal a internet, la página web desde la que el usuario podrá descargarse gratuitamente el programa para avisar y desinstalar programas marcadores no solicitados), en formato que se pueda guardar e imprimir. Sólo se podrán descargar programas informáticos que efectúen la marcación a número de tarificación adicional cuando el usuario lo consienta expresamente y deberá permitirse su desinstalación por el propio usuario, devolviéndole la configuración de acceso a internet que tuviese. Previamente a su instalación, los operadores deben comunicar a la Comisión de Supervisión el formato de presentación en pantalla de esta información; la Comisión podrá introducir las modificaciones pertinentes. Los operadores deben exigir a los prestadores del servicio que cumplan con todos los requisitos legales.
-En caso de que el usuario no pague alguna factura, el operador sólo podrá cortarle la línea para aquellos servicios que se haya negado a abonar.
-En las llamadas a números de información telefónica, los proveedores del servicio deben insertar una locución inicial gratuita (de 8 segundos, más 3 de reflexión) que informe de su identidad y del coste del servicio. Debe recordarse la existencia de numerosos abusos en este campo, como el de la propia Telefónica, que cobra un euro si se llama al 11888 y 0'35 si llama al 11818.
-Se concretan las reglas de calidad del servicio, para garantizar la pronta respuesta a las llamadas al servicio de consulta telefónica.
-Se refuerza la obligación del operador designado para facilitar a todos los abonados un servicio telefónico fijo continuado.
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- Pasos judiciales para la equiparación de derechos de las parejas homosexuales.
Una Sentencia reconoce el mismo derecho a ser indemnizada a una pareja homosexual que a las parejas heterosexuales.
La Audiencia Provincial de Sevilla dictó una Sentencia por la que declara que la Ley no establece ninguna diferencia entre parejas homosexuales y heterosexuales cuando establece las indemnizaciones que corresponden a los convivientes de hecho en caso de accidente de tráfico.
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- Condena a entidad bancaria por incluir indebidamente a un cliente en registro de morosos.
La entidad demandada incluyó a su cliente en el RAI pese a conocer que las letras impagadas habían sido falsificadas.
El Tribunal Supremo confirma la condena a una Caja de Ahorros por infracción del derecho a la intimidad del cliente, ya que le incluyó en el RAI, un registro de morosos, pese a que las letras impagadas habían sido falsificadas, concretamente en cuanto a la firma del afectado, cosa que conocía la Caja de Ahorros.
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- Es ilegal que la empresa retenga documentación del trabajador después de extinguida la relación laboral.
Condena a una Caja de Ahorros a indemnizar a una trabajadora por retener documentación suya tras el despido.
La Caja de Ahorros empleadora retuvo documentación de la trabajadora después del despido con objeto de utilizarla en el proceso de despido. La Audiencia Provincial de Badajoz considera que con ello se infringe la normativa de protección de datos personales y el derecho de intimidad de la trabajadora, por lo que la condena a indemnizarla en la suma de 50.000 euros.
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- Condena a operadoras telefónicas por permitir uso fraudulento de números 906.
Un Juzgado de Madrid declara la ilegalidad del servicio y condena a varias operadoras a devolver lo cobrado.
Un Juzgado de Madrid ha estimado una demanda interpuesta por la OCU contra Telefónica, Uni2 y Global One Communications Service porque permitieron que varias empresas "prestadoras de servicios" de tarificación adicional lo hiciesen a través de números 906, cuando sólo se podía hacer a través de números 903. Con ello se aparentaba que el servicio era más barato y se eluden los controles y limitaciones de los números 903, a los que sólo debía permitirse el acceso a los usuarios que lo solicitasen expresamente, por sus contenidos indeseados para la infancia y juventud. Por ello, declara la ilegalidad de esta práctica, que se indujo a error a los usuarios y ordena que se devuelvan las cantidades cobradas a los usuarios. Esta condena incluye a todos los usuarios que hayan sido víctimas de esta operativa fraudulenta, aunque no hayan intervenido en la demanda.
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- Responsabilidad del banco por el uso de tarjeta robada.
Una nueva Sentencia establece que el banco debe hacerse responsable del uso indebido de una tarjeta robada.
En línea con otras Sentencias anteriores, la Audiencia Provincial de Baleares declara que el banco no puede imputar al cliente toda la responsabilidad por el uso fraudulento de una tarjeta que le ha sido robada. Es el banco quien pone en circulación la tarjeta, por que tiene interés en ello, y es quien mejor conoce los riesgos que entraña ese instrumento de pago. Y no puede atribuir todas las responsabilidades por cualquier negligencia al cliente, sino que debe asumir las suyas, cerciorándose de la identidad de quien la utiliza. Por ello, confirme la Sentencia de instancia que ya había dado la razón a la usuaria que reclamaba a su banco que le reintegrase el importe de lo gastado con la tarjeta robada.
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28.07.04

- La APD multa a una entidad bancaria por no cumplir los requisitos para incluir a un cliente en el ASNEF.
La entidad no había requerido de pago previamente al cliente.
En el apartado de informes y consejos de este sitio, se incluye amplia información sobre los derechos de los usuarios en los casos en que se incluyen datos suyos en ficheros de morosos. La Agencia de Protección de Datos ejerce la supervisión de esos derechos, sancionando con rigor cualquier incumplimiento denunciado por los afectados, como se demuestra una vez más en este caso. Una entidad incluyó a un cliente en uno de los listados de morosos, el ASNEF por una supuesta deuda, que el cliente niega aunque sin aportar pruebas del pago; sin embargo, la APD comprobó que la entidad no había formulado requerimiento de pago al cliente antes de incluirle en el fichero, por lo que le impuso una sanción de 60.101,21 euros. Nuevamente podemos ver que los consumidores no están desamparados frente a los abusos de los poderes económicos.
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27.07.04

- Reclamación contra Auna por cobro indebido de cuota por estar preasignado con esta compañía.
Desde principios de año, Auna cobra una cuota por estar preasignado, indebidamente.
En el momento de apertura del mercado telefónico, cuando fue posible asignar la línea de telefonía fija con compañías distintas del antiguo monopolio de Telefónica, la entonces llamada Retevisión ofreció una promoción por la que la preasignación con esa sociedad sería gratuita y no se cobrarían cuotas periódicas. Sin embargo, a partir de enero han comenzado a cobrar un euro, por lo que este despacho interpuso una reclamación ante la propia compañía. Una vez desestimada, se ha presentado reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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- Reclamación a Movistar por cobro de llamadas perdidas y por el funcionamiento del Servicio de Reclamaciones.
Este despacho ha presentado una reclamación a Movistar por cobrar llamadas perdidas y por el acceso al Servicio de Reclamaciones.
Tras haber comprobado que Movistar ha cobrado por una llamada perdida, se intentó formular una reclamación telefónica, que no fue atendida al exigir la operadora que previamente se le facilitasen los datos de facturación que hay que consultar por internet. Hay que tener en cuenta que el acceso a internet no es posible para muchos usuarios de telefonía móvil, y que para los que acceden a la web esto tiene un coste; además, Movistar cobra una tarifa de 0'49 euros por la consulta de la facturación, lo que equivale a imponer el pago para poder formular una reclamación. Por todo ello, se ha interpuesto una reclamación formal, que continuará en su momento con una denuncia a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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- Mayor protección para los usuarios de telefonía.
Publicada una Orden ministerial que amplía la protección a los usuarios en servicios de valor añadido y otros aspectos.
En el apartado de informes y consejos de este sitio ya existe uno referente a los derechos del usuario de telefonía. Ahora esos derechos se ven aún más concretados y desarrollados en una Orden ministerial, particularmente en cuanto a la información que deben facilitar quienes tienen asignados números de tarificación adicional (803, 805, 806, 907), las reclamaciones que se pueden efectuar cuando existan discrepancias sobre la facturación,la desconexión a este tipo de servicios, y sobre el acceso por internet a este tipo de servicios.
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- Sanción a Airtel por enviar publicidad no deseada.
La Audiencia Nacional confirma una sanción de 30.000 euros impuesta por enviar un mensaje a un móvil.
Un abonado de Airtel notificó formalmente a la compañía que no deseaba recibir publicidad de la misma a través de mensajes en su móvil. A pesar de esa comunicación, Airtel le envió un nuevo mensaje publicitario, por lo que el usuario lo denunció a la Agencia de Protección de Datos que impuso una multa de 30.000 euros, que ahora ha confirmado la Audiencia Nacional. Queda así claro, una vez más, que es posible luchar contra las prácticas publicitarias abusivas.
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21.06.04

- Este despacho obtiene la primera sentencia firme conocida sobre el redondeo de las hipotecas.
Un Juzgado declara la nulidad de la cláusula que establece el redondeo al alza de las hipotecas.
El Juzgado de Tineo ha declarado que la cláusula que impone el redondeo al alza de las hipotecas es abusiva y, por tanto, nula. La entidad demandada, la Caja de Ahorros de Asturias, no ha recurrido este pronunciamiento, por lo que es firme. Se trata de la primera sentencia firme conocida sobre este caso, obtenida además en una reclamación formulada por un usuario individualmente. Sin embargo, el Juzgado no ha declarado la nulidad del juicio ejecutivo que se trataba de dejar sin efecto ni ha declarado la irregularidad de otras prácticas de Cajastur, por lo que esta parte ha recurrido la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.
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18.06.04

- Éxito electoral de los ecologistas.
Elegidos dos eurodiputados ecologistas en España.
El movimiento ecologista español ha mejorado su posición en el Parlamento europeo, pese a la reducción de eurodiputados a elegir. Ha resultado elegido un diputado de Los Verdes en las listas del PSOE, por el acuerdo electoral entre ambas formaciones, y otro de Iniciativa per Catalunya-El Verds en la candidatura conjunta con Izquierda Unida. El movimiento ecologista se convierte así en la tercera fuerza política española por número de representantes en Europa. Los dos eurodiputados se incorporarán al Grupo Verde Europeo, que contará con 42 miembros.
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- Uso de clembuterol: condena por delito contra la salud pública.
Condena penal por engorde ilegal de ganado.
El Tribunal Supremo condena a un ganadero que engordó ilícitamente su ganadería con clembuterol, falsificando además documentos oficiales para ocultar el uso ilegal de esa sustancia. Le impone una condena de seis años y 24.030 euros de multa.
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- Posibilidad de enervar la subrogación de préstamo hipotecario por el banco inicialmente prestamista.
El Banco con el que se tenía contratado el préstamo inicialmente podrá enervar la subrogación de otro banco si iguala las condiciones ofrecidas por éste.
El Tribunal Supremo desestima la pretensión de un banco que pretende que se condene a otro a aceptar su subrogación en el préstamo hipotecario concedido a unos particulares; el demandante había ofrecido mejorar las condiciones del préstamo inicial y el banco demandado acepta igualarlas, por lo que no permite la subrogación. El Tribunal Supremo desestima la demanda porque la Ley de subrogación de préstamos hipotecarios permite esa enervación de la subrogación si el banco inicialmente prestamista iguala las condiciones ofrecidas por el que pretende la subrogación. Aún así, podría procederse a la subrogación si los clientes insistieran en ella, pero no fueron ellos quienes demandaron, sino el banco.
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- Una empresa contaminante, condenada a indemnizar daños en cabaña ganadera.
Condena a indemnizar por daños medioambientales.
El Tribunal Supremo condena a una empresa que realiza emisiones contaminantes para pastos y ganado, que causan enfermedad en ganado vacuno de carne, a indemnizar a los ganaderos afectados. Consolida doctrina sobre daños medioambientales por emisiones nocivas.
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- Nuevos supuestos de responsabilidad civil.
Condena por accidente escolar.
El Tribunal Supremo condena a una profesora, a la aseguradora del centro escolar y a la Xunta de Galicia, titular del centro, a indemnizar a una alumna y a sus padres por las graves lesiones sufridas por la niña mientras se encontraba a cargo de la profesora. Ésta se descuidó mientras ataba los cordones a otro niño; la niña salió del recinto escolar y fue atropellada por un autobús que estaba maniobrando para realizar el transporte escolar.
Condena a importador y a distribuidor por defectos del automóvil que dan lugar a accidente.
El Tribunal Supremo condena al importador y al distribuidor de un vehículo todo-terreno a entregar al comprador un vehículo de las mismas características que el inicialmente adquirido y a indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos en el accidente motivado por la ruptura del eje trasero defectuoso.
Condena a compañía eléctrica a indemnizar por los daños causados en aparatos eléctricos por sobretensión en el suministro.
La Audiencia Provincial de Barcelona condena a la compañía eléctrica a reintegrar a la aseguradora de una empresa la cantidad que abonó a ésta para indemnizarla por los daños producidos a diversos aparatos electrónicos por una sobretensión en la red de distribución.
Indemnización por retraso en la salida de viaje de novios.
La Audiencia de Barcelona condena a la agencia de viajes a indemnizar en 1.000 euros a una pareja de novios por el retraso en la salida de su luna de miel.
Condena a empresa suministradora de ascensor a poner éste en funcionamiento aunque no hubiese cobrado del constructor.
La Audiencia de Córdoba condena a la empresa suministradora del ascensor a que ponga éste en funcionamiento, a pesar de que transcurrieron diez años desde su instalación, sin que pueda eximirse por el hecho de que la sociedad promotora, prácticamente desaparecida, no le hubiese pagado, ya que esto es un problema entre constructor y suministrador que no puede afectar al consumidor.
Condena a fabricante de rafia defectuosa por los daños causados a plantación de tomates.
La Audiencia de Oviedo condena a fabricante de rafia defectuosa a indemnizar al titular de una plantación de tomates que pierde su cosecha por los defectos que presentaba dicha rafia.
Condena a fabricante y distribuir de caldera de calefacción por los daños causados a vivienda por su defectuoso funcionamiento.
Como el termostato de seguridad saltaba repetidamente, el técnico enviado lo desacciona, operación indebida porque oculta la posible avería que motivaba que saltase. En consencuencia, se produce una inundación en la vivienda cuyos efectos deben indemnizar ambas entidades.
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26.05.04

- Depósitos bancarios que no son lo que parecen.
Sentencia sobre un depósito bancario estructurado: alto riesgo bajo apariencia de seguridad.
Ya había resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ahora ha sido la Audiencia Provincial de Soria la que se ha declarado la nulidad de un depósito bancario estructurado. Se trata de un producto que numerosas entidades bancarias y cajas de ahorro están comercializando bajo la apariencia de seguridad de los depósitos a plazo fijo, pero que contienen unas referencias a índices o acciones que introducen un factor de riesgo elevado, de manera que al final del plazo contratado el cliente puede recuperar incluso una cantidad inferior a la imposición realizada.
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- Un Ayuntamiento debe indemnizar por una caída provocada por un pavimento muy deslizante.
El Tribunal Supremo condena a un Ayuntamiento a indemnizar a un hombre que cayó porque el pavimento de una calle era muy deslizante con lluvia.
Él reclamante, un hombre de 83 años, cayó y fracturó un fémur como consecuencia de que el pavimento de granito colocado en una calle era extemadamente deslizante con lluvia, hasta el punto de que el Tribunal lo considera como una trampa para los peatones. El Ayuntamiento debe velar porque las zonas peatonales estén correctamente urbanizadas y en buen estado de conservación. El hecho de que la víctima tenga 83 años, con una probable disminución de agilidad, no le debe suponer una prohibición de salir a la calle, como parece sugerir la defensa del ayuntamiento.
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- La lucha contra el ruido.
Se suceden las resoluciones judiciales que protegen a las víctimas de actividades ruidosas.
En los últimos meses se han dictado numerosas resoluciones judiciales de todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, incluso constitucional) que protegen a las víctimas de actividades ruidosas (bares musicales o discotecas, obras, etc.) contra los autores de las mismas e incluso contra la inactividad de las autoridades municipales que hacen dejacion de su deber de impedir que se sobrepasen ciertos niveles sonoros o se realicen actividades ruidosas en determinados lugares o en horario nocturno. El ciudadano ya no tiene por qué sentirse desprotegido frente a este problema tradicionalmente olvidado por los poderes públicos.
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- Advertencia sobre el alto endeudamiento de las familias. Reivindicación.
Nuevas advertencias de los poderes públicos por el riesgo de insolvencia en caso de subidas de tipos de interés. Exigencias al legislador.
Las autoridades económicas han vuelto a advertir al público, como lo venimos haciendo desde hace tiempo los expertos en consumo, del riesgo que supone para las familias españolas el alto nivel de endeudamiento que se ha alcanzado en España, lo que puede ocasionar miles de crisis económicas domésticas en el caso probable de próximas alzas de los tipos de interés. Miles de familias corren el riesgo de no poder pagar los plazos de los préstamos solicitados, con lo que quedarían a merced de las reclamaciones de las financieras y llegar a perder todo su patrimonio.
Debe recordarse que España es prácticamente el único país de la Unión Europea que no dispone de ninguna ley que regule el sobreendeudamiento familiar, de tal manera que es el único país en que los bancos pueden perseguir sin tregua al consumidor insolvente hasta despojarle de todo su patrimonio presente y futuro.
El programa electoral del PSOE contenía una tímida promesa electoral al respecto, de la que no se ha vuelto a oír desde su acceso al gobierno. Desde aquí, una vez más, exigimos que se aprueba una ley que regule este grave problema social.
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- Primer aniversario de abogadodelconsumidor.com
Un año después de su aparición, abogadodelconsumidor.com se consolida como la primera página en información al consumidor de España.
Este sitio de internet ha cumplido su primer año con un éxito rotundo, como lo prueba el hecho de que aparezca en los primeros lugares de los buscadores por números de visitas. Puede confirmarse que es el sitio que ofrece una información abierta al público en general más extensa y con un mayor sentido práctico, y las posibilidades de consulta o realización de encargos a los precios más económicos del mercado jurídico no tienen parangón.
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05.02.04

- Viviendas protegidas para minusválidos: deben cumplir todos los requisitos de accesibilidad, incluso los garajes.
La Administración deberá entregar a un minusválido otra vivienda distinta a la adquirida porque su plaza de garaje no reunía condiciones de accesibilidad.

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha condenado a la Administración autonómica a entregar una nueva vivienda a un minusválido, en sustitución de la que éste había adquirido, porque el garaje no reunía condiciones de accesibilidad. Después de haber intentado durante años una solución a su problema, el afectado consiguió una Sentencia que le reconoce el derecho a obtener una vivienda con plena accesibilidad, incluso en elementos anexos como es la plaza de garaje.
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- La publicidad vincula a quien la realiza.
Un promotor deberá indemnizar a los compradores de vivienda por la pérdida de subvenciones de viviendas publicitadas como de protección oficial.

La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a un promotor a indemnizar a varios compradores de vivienda entregándoles la cantidad que habrían recibido como subvención en el caso de que los pisos adquiridos hubiesen sido efectivamente de protección oficial, tal como figuraba en la publicidad de la promoción. En realidad, las viviendas vendidas resultaron ser de promoción libre.
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29.01.04

- Supuestos variados de indemnizaciones por responsabilidad civil.
Indemnización por electrocución.
El Tribunal Supremo confirma la condena al Estado y a la particular propietaria de un tendido eléctrico a indemnizar a la viuda e hijos de un hombre que se electrocutó al entrar en contacto la escalera metálica que utilizaba para podar olivos con los cables de dicho tendido. la particular propietaria del tendido eléctrico es responsable por haber instalado en manifiesto incumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad, y el Estado lo es por no haber ejercido su deber de vigilancia y policía del cumplimiento de la legalidad, lo que permitió el mantenimiento de la peligrosa situación creada por el irregular cableado eléctrico.

Condena a Renfe y a una Diputación por el mal trazado de una carretera y el mal estado de un paso a nivel.
Se condena a ambas partes a un indemnizar a un ciclista que se accidentó al cruzar la vía debido al incorrecto trazado de la carretera, que da lugar a que se cruce con el paso a nivel en un ángulo muy pequeño, que incrementa su peligrosidad, y al mal estado de conservación de éste, que da lugar a que se torne muy resbaladizo cuando está mojado, de forma que se producen numerosos accidentes con lluvia, sin que se proceda a realizar las obras pertinentes para reacondicionarlo.

Indemnización por la muerte de un paciente como consecuencia de una infección contraída en quirófano.
El Tribunal Supremo ratifica la condena al Ministerio de Sanidad y Consumo a abonar una indemnización a los familiares de un paciente que falleció a causa de una infección que contrajo durante una operación, en el quirófano, probablemente difundida a través de los conductos del aire acondicionado.

AENA debe indemnizar a pasajeros que sufrieron retrasos en sus vuelos.
La Audiencia Nacional estima parcialmente una reclamación planteada por OCU en representación de un colectivo de viajeros que padecieron retrasos indebidos en sus vuelos, condenando a AENA a indemnizarles en cantidades a precisar en ejecución de Sentencia.

Tratamiento inadecuado de otitis que da lugar a sordera.
El Tribunal Supremo confirma la condena al Instituto Catalán de la Salus a indemnizar a un menor que acabó sordo después de seguir un tratamiento contra una otitis que se califica como inadecuado, ya que finalizó con tan desgraciada secuela después de prolongarse durante varios años, cuando un tratamiento normal finaliza en unos días.

Obligación de indemnizar a cargo del seguro de accidentes por un infarto.
Un funcionario fallece a causa de un infarto durante su jornada laboral. La compañía con la que tenía contratado un seguro de accidentes es condenada por el Tribunal Supremo a entregar a sus beneficiarios la indemnización establecida para el supuesto de fallecimiento con base en la doctrina jurisprudencial continuada según la cual el infarto debe considerarse como accidente cuando viene motivado por una circunstancia externa, como es el particular esfuerzo que debía realizar el asegurado en su trabajo.

Indemnización por el nacimiento de un niño con graves malformaciones no detectadas en ecografías.
El Tribunal Supremo condena a los ecografistas, Hospital, Instituto Catalán de Salud y compañía aseguradora a indemnizar por el nacimiento de un niño con graves malformaciones (falta de un riñón y de todo el esqueleto de la parte izquierda de la pelvis y la pierna izquierda). Se habían realizado ecografías durante el embarazo de las que se informó que el feto no sufría malformaciones, lo que es ilógico habida cuenta de la falta de parte del esqueleto.

Indemnización por grave accidente escolar, en clase de gimnasia.
La clase de gimnasia consistía en el salto de un aparato para ir a caer sobre unas colchonetas. Éstas no estaban adecuadamente fijadas y eran manifiestamente insuficientes, tampoco el aparato estaba debidamente fijado y las instrucciones y auxilio del profesor eran deficientes. Como consecuencia de todo ello, uno de los alumnos sufre un accidente que le produce una tetraplejia. La Audiencia Provincial condena a la entidad propietaria del colegio, al profesor y a la compañía aseguradora a abonar una indemnización de 600.000.-euros.
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- Se declara abusiva una cláusula de arbitraje impuesta en un contrato de telefonía móvil.
Dicha cláusula obligaba a someterse a un arbitraje con unos árbitros que tenían vinculación a la compañía de telefonía.
La Audiencia de Barcelona ha declarado nula, por ser abusiva, la cláusula que la compañía de telefonía móvil "Phone Warehouse, S.L." había introducido en sus contratos-tipo, por la cual sometía todas las reclamaciones que pudieran formular sus clientes a un arbitraje con la denominada "Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y de Equidad", evitando el recurso a los tribunales. Aunque desde las asociaciones y especialistas en consumo siempre hemos defendido el sometimiento de las diferencias entre consumidores y empresas al arbitraje, nos referimos siempre al de consumo, no a cualquier tipo de arbitraje. Mucho menos al elegido en este caso, en que la entidad seleccionada como árbitro había prestado servicios anteriormente a la compañía telefónica, lo que daba lugar a que todos sus laudos fuesen favorables a la misma, según se constata en el Auto judicial, que además impone las costas a la compañía de telefonía y a los árbitros. Una vez más se constata la viabilidad de plantar cara a los abusos de las grandes empresas.
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- Sobre el caso Ivernorte/Credit Consulting.
El Abogadodelconsumidor interviene en el procedimiento penal seguido contra los responsables de Ivernorte/Credit Consulting por supuestas estafas a sus clientes.
Existen numerosos procedimientos penales abiertos contra los responsables de estas sociedades, que perjudicaron gravemente a sus clientes mediante su operativa, que incluía el cobro de comisiones y gastos desmesurados, elevados tipos de interés, casos en que no se llegó a entregar el dinero del préstamo contratado, a pesar de lo cual se ejecutaron las garantías con pérdida por el cliente de la finca hipotecada...
A pesar de haberse iniciado procedimientos penales al menos en 1996 y haber aparecido reportajes en la prensa sobre su negocio, siguen en activo.
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- La CNMV suspende la cotización de una serie de fondos y sociedades de inversión.
La CNMV suspende la cotización y suscripción de fondos y sociedades de inversión al apreciar errores contables.
Se trata de una serie de fondos y sociedades de innversión gestionados por Commerzbank en España, según informa la prensa, al detectarse errores contables. Una vez corregidos deberían volver a cotizarse normalmente, si bien deberá rectificarse la cotización o valoración de sus participaciones. Esto daría lugar a ajustes en los valores adquiridos o vendidos por sus partícipes; incluso se apunta la posibilidad de que quienes hayan vendido participaciones por un valor superior al real deberían reintegrar lo cobrado en exceso.
Nuestro consejo es oponerse a las reclamaciones que se reciban en este sentido, ya que deberían asumir esas diferencias los responsables de esos errores.
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- Audefas: Nueva asociación de consumidores
Participamos en la creación de una nueva asociación de consumidores, Audefas.
Tras la ruptura con Adicae de un importante número de delegados en diversos lugares de España, con el fin de mantener la oferta de servicios a los consumidores (asesoramiento, información, defensa, representación...), hemos participado en la creación de una asociación de consumidores especializada en asuntos financieros, en el ámbito de Asturias. Llevará el nombre de Asociación de Usuarios de Entidades Financieras y Aseguradoras de Asturias (Audefas), con domicilio social en Gijón y una delegación en Oviedo, en la sede de este despacho. Próximamente tendrá colgada su página web, www.audefas.com, en la que podrá obtenerse más información.
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25.11.03

- Primera norma de protección para los clientes de entidades de inversión en bienes materiales.
Tras el caso Banfisa, y las peticiones de las asociaciones de consumidores, por primera vez se establecen unas mínimas normas de protección a los consumidores de los servicios de inversión en sellos, objetos de arte, etc.
Una Disposición Adicional de la Ley de Instituciones de Inversión colectiva establece las primeras normas de protección de la clientela de este sector de inversión.
Las sociedades o individuos que se dediquen a esta actividad no podrán prestar otros servicios propios de entidades de crédito o inversión, aseguradoras, etc. Tampoco podrán incluir en su denominación ni en la publicidad los términos "financiero" o "colectivo" ni ningún otro que pueda inducir a confusión con ese tipo de actividades.
Deberán someter su contabilidad a auditoría y remitir el informe del auditor a las autoridades competentes en materia de consumo.
Deberán realizarse los contratos por escrito, que reflejarán claramente los compromisos y derechos y obligaciones de cada parte en cada operación. Se entregará un ejemplar con fecha y firma.
Antes de celebrar el contrato, debe informarse al cliente sobre la normativa aplicable, las reglas sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formalizarse; el sistema de valoración de los bienes en que se materialice la inversión y cómo acceder a él; el valor mínimo garantizado; en su caso, las garantías externas a la entidad que aseguren el cumplimiento. Esta información, el informe de auditoría y las condiciones contractuales deben ponerse a disposición de los clientes con antelación a que éste asuma cualquier obligación contractual, incluso cuando la contratación se realice a distancia.
Durante la vigencia de la relación contractual el cliente deberá ser informado de cualquier modificación de la información inicialmente suministrada y sobre la situación de su contrato.
Se establece un riguroso régimen sancionador, con un sistema de multas que pueden llegar a superar los 600.000 euros.
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- Indemnización por la imposibilidad de utilizar tarjeta de crédito en el extranjero.
Un Banco es condenado a indemnizar a un cliente por los perjuicios derivados de no poder obtener dinero con su tarjeta en un viaje al extranjero.
Este cliente viajó al extranjero con su familia y sufrió graves apuros al encontrarse con que no podía obtener dinero con la tarjeta, de manera que tuvo que arreglarse con la limitada cantidad que llevaba en efectivo. La Audiencia Provincial de Almería condena a la entidad bancaria por la negligencia de no haberle comunicado previamente que en ese país no podría utilizar las tarjetas de crédito.
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- Supuestos novedosos de indemnización por deficientes actuaciones médicas.
Indemnización por no informar sobre los riesgos de una operación.
El Tribunal Supremo condena a un médico a indemnizar a un paciente que resultó con perforación de los dos tímpanos por no informarle de que ésta era un riesgo implícito en la intervención quirúrgica a realizar.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena al Servicio Navarro de Salud por la tardanza en atender a un hombre que había sufrido un infarto.
A pesar de que el infarto había sido tan severo que no se habría evitado el fallecimiento con una asistencia más rápida, el Tribunal condena al Servicio de Salud a indemnizar a la viuda con 12.000 euros por la angustia sufrida durante el tiempo que tardó en llegar el servicio de urgencias (47 minutos), por una descoordinación en su organización, cuando el servicio de bomberos, llamado a continuación, tardó sólo 20 minutos.
El Tribunal Supremo condena al Ministerio de Defensa a indemnizar a una mujer por las graves secuelas que sufrió como consecuencia de un intento de suicidio en un Hospital militar.
La mujer había ingresado por una sobredosis de drogas. En la madrugada del día siguiente al ingreso se quiró los electrodos de monitorización, se levantó y comenzó a deambular por la unidad de urgencias, por lo que se decidió remitirla al servicio de psiquiatría. Allí no fue objeto de ninguna prueba ni atención médica, hasta que hacia el mediodía salió de la habitación y se arrojó por una ventana del pasillo, sufriendo lesiones que la dejaron gravísimas secuelas. El Tribunal condena al Ministerio a indemnizarla con 30.000.000.-ptas, más una pensión vitalicia de 200.000.-ptas mensuales por la falta de atención médica y porque las instalaciones no reunían condiciones para evitar un hecho como el sucedido (se colocaron rejas en las ventanas sólo después de este suceso).
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30.10.03

- Soluciones a los planes de jubilación de Intercaser.
Reacciones frente al abuso de Intercaser de reducir el interés garantizado de sus planes de jubilación.
Intercaser, la aseguradora de las Cajas de Ahorro, hoy comprada por Skandia, comercializaba planes de jubilación bajo diferentes denominaciones con un interés mínimo garantizado por referencia al interés básico del Banco de España, que llevaba años fijado en el 8%. Cuando bajaron los tipos de interés, decidió unilateralmente reducir ese interés mínimo garantizado aduciendo un cambio legislativo que así lo permitía; lo cierto es que el cambio legislativo nada tenía que ver con esta cuestión, de manera que esa reducción del interés garantizado era una actuación injustificada e ilegítima. Ante esta situación, diferentes asociaciones de consumidores actuaron en líneas diversas:
-ADICAE decidió negociar con Intercaser/Skandia y llegó a un acuerdo por el que se aceptaba una reducción del interés mínimo garantizado pero no tan fuerte como la establecida inicialmente por Intercaser.
_La OCU decidió acudir a los tribunales y ahora informa que ha obtenido una sentencia de un Juzgado de Madrid favorable a los intereses de 33 socios suyos, ya que obliga a Intercaser a mantener las condiciones inicialmente pactadas, aunque ha sido recurrida por Skandia.
Quienes todavía no hayan hecho nada con sus planes, están a tiempo de reclamar. Por otro lado, queda el problema de quienes fueron convencidos por las Cajas que intermediaron en la suscripción de esos planes para pasar sus fondos a otros productos. Es evidente que ha habido una decisión basada en un dolo de la Caja, que ha convencido a sus clientes a realizar una operación contraria a sus propios intereses basada en información incorrecta.
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24.10.03

- Los empresarios españoles quieren contaminar más.
La CEOE solicita al Gobierno que permita sobrepasar los límites de contaminación acordados en Kioto.
En una nueva muestra de la falta de escrúpulos de nuestra clase empresarial, del desprecio que sienten por nuestro medio ambiente y por nuestra salud, la cúpula de los empresarios españoles ha solicitado al Gobierno que sobrepase los límites de contaminación acordados en Kioto, mediante la compra de derechos de emisión de CO2 a otros países de la Unión Europea. Argumentan que la industria española se basa en el uso de combustibles fósiles, muy contaminantes, y que utiliza menos energía atómica que otros países europeos. Pero nada dicen de que estos otros países, o al menos en algunos de ellos, se han comprometido a renunciar progresivamente a la energía atómica, por sus elevadísimos riesgos; y que, en cambio, promocionan la utilización de energías limpias, como la solar. De hecho, en Alemania se utiliza muchísima más energía solar que en España, pese a promocionarse turísticamente España como el país del sol. ¿Por qué nuestros empresarios no invierten más en energía solar? ¿Qué interés tienen en seguir contaminando, poniendo en peligro nuestra salud y nuestro futuro?
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23.10.03

- Un Tribunal condena a compañía aérea y agencia de viajes a indemnizar a unos pasajeros por la pérdida de sus equipajes.
La indemnización incluye una partida por el valor del equipaje y otra por el daño moral.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una compañía aérea y a las agencias mayorista y minorista que organizaron y comercializaron el viaje a indemnizar a una pareja que, cuando se fue de viaje de novios, sufrió la pérdida del equipaje. En concreto, concede 336 euros por el reintegro de los gastos en ropa y objetos de primera necesidad que debieron comprar para sustituir los extraviados y 1.959 euros por los daños morales, así como 22 euros por gastos de taxi.
Una vez más, se demuestra que las compañías aéreas y agencias de viaje deben cumplir diligentemente con sus obligaciones, según lo comprometido.
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- Los cajeros deberán informar de las comisiones a partir del 30 de octubre.
Más transparencia en las operaciones bancarias.
A partir del 30 de octubre, los cajeros deberán informar de las comisiones que se cobrará al usuario por cada operación. Sin embargo, cuando el cajero pertenezca a una red distinta de la emisora de la tarjeta, sólo deberá informar de que se cobrará una comisión, en su caso; a partir del 30 de abril de 2004 ya deberán informar exactamente de la comisión a cobrar.
Una vez proporcionada esa información, deberá darse al usuario la posibilidad de cancelar la operación.
Se consigue con ello una de las reivindicaciones históricas de las asociaciones de consumidores, en la lucha por una mayor transparencia de las operaciones bancarias.
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22.10.03

- Un Juzgado de Madrid declara la nulidad de diez cláusulas de contratos bancarios.
Nuevo paso en la lucha contra los abusos de los bancos.
Un Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad, por su carácter abusivo, de diez cláusulas que utilizan los Bancos SCH, BBVA, Bankinter y Caja Madrid. Esta declaración les obliga a excluirlas de sus contratos. Cabe la posibilidad, sin embargo, de que intenten aplicarlas en algún caso, referido a contratos ya firmados, por lo que los consumidores deberán estar atentos. En cualquier caso, las cláusulas que ahora se declaran nulas no son más que una mínima muestra del amplísimo elenco de cláusulas y prácticas abusivas habituales en la contratación bancaria.
Las cláusulas a que se refiere la sentencia son las siguientes:
-las que impiden conocer las comisiones a cobrar en los préstamos bancarios;
-las que pretender someter los pleitos con los clientes a jurisdicciones distintas de las del domicilio de éstos (en realidad, esta cláusula ya había sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo hace años y su aplicación es imposible con la nueva Ley de Enjuiciamiento civil);
-las que imponen al cliente todos los gastos del procedimiento judicial, aunque lo gane (esta cláusula ya era de imposible aplicación, ya que es la sentencia la que dice quién debe pagar las costas);
-las que imponían al consumidor las consecuencias perjudiciales del cobro de un cheque falsificado, cualesquiera que fuesen las circunstancias;
-las que pretenden excluir su responsabilidad por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos, incluso si el cajero indicaba que la operación se había realizado aunque no fuese cierto;
-las que reservaban las banco la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa;
-las que privaban al consumidor de las posibilidades legales para evitar el vencimiento anticipado de un préstamo cuando no pudo pagar alguna cuota;
-las que establecían el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario si se deniega la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca, aunque esa denegación se debiese a culpa del banco;
-las que permiten al banco ceder el préstamo a otra entidad sin necesidad de comunicarlo al cliente;
-las que liberan al banco de su responsabilidad por los fallos producidos durante la transmisión de operaciones informáticas.
Esta Sentencia es nuevo ejemplo de que es posible luchar con éxito contra los abusos de las grandes empresas, y un estímulo para continuar en ese empeño.
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21.10.03

- La Unión europea aprueba nuevas reglas sobre el overbooking, los retrasos y las cancelaciones de vuelos.
La Unión europea endurece la protección a los viajeros frente a los incumplimientos más graves de las compañías aéreas.
El nuevo Reglamento incrementa sustancialmente las indemnizaciones a pagar a los viajeros en caso de que no puedan embarcar debido al overbooking, o venta excesiva de billetes. Y, por primera vez, establece también indemnizaciones por la cancelación de vuelos y por el retraso en la salida, salvo que la compañía pueda probar que el retraso o la cancelación se deben a fuerza mayor.
Obviamente, además de estas indemnizaciones los afectados podrán continuar reclamando el resarcimiento de otros daños y perjuicios que puedan probar y sean consecuencia de la pérdida del vuelo o su retraso.
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08.10.03

- Cuidado con los embargos de viviendas, fincas, etc. por los bancos.
El Tribunal Supremo dice que no es lícito que el banco se adjudique la finca por un preciio irrisorio y luego lo venda por otro varias veces mayor.
Es práctica común que, cuando un banco embarga la vivienda, finca, local, etc. de un cliente que le debe dinero, acabe adjudicándose el bien embargado por una cantidad muy inferior a su valor en el mercado; posteriormente, lo vende ya a precio de mercado, obteniendo una elevadísima plusvalía. De esta forma, el banco consigue un beneficio mayor que si su cliente hubiese pagado su deuda puntualmente. Y el cliente embargado acaba con un perjuicio desproporcionado: ha pagado su deuda mediante la entrega de un bien valorado en forma irrisoria.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha declarado que esta práctica es perfectamente lícita y no constituye un enriquecimiento injusto. En el caso enjuiciado, el banco se había adjudicado una finca por 500.000 pesetas y después la vendió por 12.000.000.
Recuerde: si tiene una cuenta en descubierto, no ha podido pagar algún plazo de un préstamo, antes de permitir que el banco embargue sus bienes, debe buscar otra solución. Consulte los consejos que hago al respecto en el epígrafe correspondiente, dentro del apartado "Informes y consejos" de esta página.
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- Es ilegal cobrar comisiones al comprador de vivienda.
Una nueva sentencia reitera la ilicitud de que la agencia inmobiliaria cobra comisiones al comprador.
Frente a la práctica irregular de algunos mediadores inmobiliarios de cobrar comisiones no sólo al vendedor, que le encarga las gestiones de vender su vivienda, finca o local, sino también al comprador, se vienen pronunciando los tribunales declarando que sólo pueden cobrar del vendedor. La última sentencia conocida en este sentido ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. La inmobiliaria actúa a instancias del vendedor, sólo tiene relación contractual con él, por lo que no tiene derecho a cobrar al comprador.
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22.09.03

- Resuelto un contrato con un Fondo de Inversión por no entregar la documentación obligatoria.
La Audiencia Provincial de Madrid resuelve un contrato de suscripción de participaciones de un fondo de inversión mobiliaria porque no se entregó al cliente la documentación reglamentaria.
Las gestoras de los fondos de inversión están obligadas a entregar a los nuevos suscriptores de sus participaciones una información muy amplia, que incluye el reglamento del fondo, informes trimestrales sobre su evolución, etc. Sin embargo, es muy frecuente que no se envíen todos estos documentos, lo cual no suele tener ningún perjuicio para la gestora incumplidora. Sin embargo, en esta ocasión sí. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que el cumplimiento de estas obligaciones de información constituyen elementos esenciales del contrato, imprescindibles para que el cliente pueda formarse sus decisiones. Por consiguiente, accede a lo solicitado por el demandante: resolver el contrato, con devolución de la cantidad invertida y sus intereses legales desde la fecha de la suscripción de las participaciones. Hay que tener en cuenta que desde la suscripción las participaciones habían perdido buena parte de su valor por la bajada de la Bolsa, pérdida de valor que ahora sólo perjudicará a la propia gestora.
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11.09.03

- Más denuncias a empresas de apartamentos de uso compartido (multipropiedad).
Se multiplican las denuncias de afectados por las empresas de apartamentos de uso compartido (la antes conocida como multipropiedad).
Tras el caso de Mundo Mágico, hemos comenzado a recibir centenares de denuncias de afectados por numerosas empresas de este sector. Los problemas son variados: dificultades para escriturar el derecho adquirido; pérdida del derecho al resultar embargado judicialmente por acreedores de la sociedad promotora; las empresas que dicen encargarse de las gestiones de reventa cobran por adelantado pero no revenden; todo tipo de incumplimientos en cuanto al disfrute de la semana de vacaciones adquirida...
La Asociación de afectados por Mundo Mágico ha creado una página web, bajo la asistencia y dirección de nuestro socio en Málaga Damián Vázquez, con una completa y actualizada información, que pueden visitar en la siguiente dirección: www.afectadosmultipropiedad.com
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09.07.03

- Responsabilidad del banco por defectuosa información fiscal a sus clientes.
El Tribunal Supremo condena a un banco a indemnizar a un cliente sancionado por Hacienda por haberle ocultado las consecuencias fiscales de la operación que le propuso.
Una empresa que tenía invertidos fondos en pagarés del tesoro, con un trato fiscal privilegiado en aquella época, reciba una propuesta del banco de invertirlos en cesiones de crédito, sin advertirle de sus responsabilidades fiscales. Hacienda descubre la operación y sanciona a la empresa. Ésta reclama al Banco que la indemnice en el perjuicio que le supuso la intervención de Hacienda. El Tribunal Supremo estima que el Banco debe indemnizar a su cliente por no haberle informado adecuadamente, pero rebaja la cuantía de la indemnización porque la empresa también fue negligente al no haber solicitado un asesoramiento fiscal por su cuenta.
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- Seguro de retirada de carnet de conducir y no renovación del carnet.
El Tribunal Supremo equipara la denegación de renovación del carnet de conducir a la privación del mismo, a efectos del seguro.
Un conductor que había contratado un seguro que le garantizaba una indemnización en caso de retirada de carnet sufre un accidente y es declarado en situación de incapacidad permanente total. Como consecuencia de las secuelas que padece, la Jefatura de Tráfico le deniega la renovación del carnet. El Tribunal Supremo ha establecido que el seguro debe indemnizarle porque entiende que esa denegación de renovación del carnet es equivalente a la retirada del mismo.
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08.07.03

- Tácticas bancarias para no bajar los tipos de las hipotecas.
Aunque los tipos de interés oficiales bajen, es posible que los que Vd. paga a su banco no lo hagan.
Ante las constantes bajadas de tipos de interés oficiales, algunos bancos han adoptado una estrategia para no repercutir esas bajadas a sus clientes: introducen una cláusula en el contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo de interés mínimo, es decir, un tope mínimo por debajo del cual nunca bajará el interés que Vd. paga al banco. Así incrementan sus beneficios: consiguen el dinero más barato, pero no repercuten esa bajada a los clientes.
Esa cláusula podría considerarse abusiva al menos en determinadas circunstancias.
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- Otro caso de indemnización por negligencia médica.
El Imsalud accede a indemnizar a paciente que no fue diagnosticada de un derrame cerebral.
El País informa que el Instituto Médico de la Salud ha accedido extrajudicialmente a indemnizar a una mujer con un 75% de minusvalía como consecuencia de una negligencia médica. Acudió por dos veces al servicio de urgencias del Hospital con un fuerte dolor de cabeza, mareos y vómitos, pero no la vio ningún especialista ni le hicieron prueba alguna para diagnosticarla. Un mes después la familia la encontró inconsciente y a partir de ahí se averiguó que había sufrido un derrame cerebral.
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- Hacia la igualdad entre parejas estables y matrimonios.
Un tribunal concede a una pareja estable derecho a la luna de miel.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una Sentencia igualando los derechos laborales de las parejas estables no casadas a los de los matrimonios, al declarar que aquellas también tienen derecho a los quince días de permiso laboral una vez inscrita la pareja en el registro correspondiente.
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26.06.03

- El Gobierno español sigue persiguiendo a los defensores del medio ambiente para proteger la importación de madera tropical talada sin garantías.
Se reproduce a continuación el comunicado de Greenpeace relativo a su acción pacífica contra la importación de madera tropical sin certificación de sostenibilidad y la represión gubernamental.


Madrid, 26 de junio de 2003

El buque insignia de la organización permanece detenido en Valencia desde el pasado 13 de junio.

Responsables de Greenpeace España y de Greenpeace Internacional han exigido hoy en Madrid la inmediata liberación del buque insignia de la organización que se encuentra detenido en Valencia desde el pasado 13 de junio. El Ministerio de Fomento ha impuesto una fianza de 300.000 Euros para que el buque pueda abandonar Valencia. Greenpeace considera que dicha fianza es injusta, abusiva y absurda, y considera que el único objetivo de la misma es evitar las continuas denuncias de Greenpeace sobre la entrada a través del puerto de Valencia de madera procedente de la tala ilegal y destructiva de los bosques africanos.

"Mientras en los puertos españoles entran sistemáticamente buques que importan madera procedente de la devastación ilegal de las selvas africanas con el beneplácito de las autoridades españolas, el Ministerio de Fomento persigue a Greenpeace por denunciar estas actividades. Consideramos, además, que se comete un abuso de poder al imponernos una fianza por el valor máximo de la sanción" ha declarado Juan López de Uralde, Director de Greenpeace en España.

El pasado 13 de junio activistas del Rainbow Warrior realizaron una protesta pacífica contra la importación de madera africana. En concreto los ecologistas se encadenaron al buque Honour que introducía madera ilegal. Por estos hechos, el capitán del Rainbow Warrior, Joel Steward y otros 4 activistas han sido juzgados y condenados al pago de una multa de 630 euros.

Sin embargo, el Ministerio de Fomento ha abierto un expediente sancionador contra el Rainbow Warrior. Greenpeace considera ilegal y discriminatorio que se le persiga por distintas vías con la misma acusación. Greenpeace exige que, una vez sus activistas han respondido de sus actos ante los jueces, el Rainbow Warrior debe ser liberado.

"Desde la respuesta del gobierno francés tras las protestas contra las pruebas nucleares en Muroroa, no recordamos una represión por parte de un gobierno contra Greenpeace de estas dimensiones. El Rainbow Warrior está defendiendo los bosques de la devastación de las talas ilegales, y exigimos su inmediata liberación" ha manifestado Joel Steward, capitán del Rainbow Warrior.

Por otra parte la responsable internacional de la campaña de bosques, Uta Bellion, ha recordado que España es el primer importador mundial de madera tropical africana, mucha de la cual procede de empresas involucradas en talas ilegales y destructivas y ha demandado acciones urgentes contra este tipo de importaciones.

Solicita al Ministro de Fomento y al Director General de la Marina Mercante que permita al Rainbow Warrior proseguir con su trabajo en defensa del Medio Ambiente.
Pincha en el enlace de abajo:

http://act.greenpeace.org/ams/es?a=825&s=forest_skin

Muchas gracias por tu colaboración.

Esta vez si, RECUERDA: reenvía este mensaje.

Raül Barahona Ferré
Coordinador de la Red de Ciberactivistas
¡¡¡Libertad para el Rainbow Warrior!!!
http://www.greenpeace.es

Greenpeace es política y económicamente independiente. Nuestras campañas se financian solo y exclusivamente con las aportaciones de los socios y simpatizantes. AYÚDANOS a seguir preservando el medio ambiente.
https://www.greenpeace.es/ssl/socios.asp




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16.06.03

- Más casos de indemnización por mala praxis médica.
El Tribunal Supremo aplica la doctrina del daño desproporcionado.
El Tribunal Supremo vuelve a condenar a un médico y a su aseguradora a indemnizar a un paciente por un supuesto de mala praxis. El paciente acudió a la consulta con una fractura de espina tibial, fue operado en tres ocasiones sin resultado favorable, por lo que debió acudir a otro médico que termina el tratamiento. El resultado, una cojera irreversible.
El Tribunal considera acreditada la mala praxis por estimar desproporcionado el resultado, la cojera irreversible, con la lesión inicial, por lo que los demandados deberán indemnizar al paciente.
Indemnización por información de riesgos deficiente.
El Tribunal supremo condena al Servicio público de Salud y a dos médicos a indemnizar a una usuaria que tiene un embarazo de gemelas después de habérsele practicado una ligadura de trompas con ocasión de otro parto anterior con cesárea. La condena se basa en que no se informó adecuadamente a la paciente de los riesgos de un posible nuevo embarazo pese a la práctica de la ligadura. No basta con la entrega de un protocolo, como quien cubre un mero trámite formal, sino que debe existir una información personalizada, caso a caso, como parte del acto médico.
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- Jurisprudencia favorable a las víctimas de los ruidos de las discotecas.
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo favorable a un vecino de una discoteca.
La absoluta indefensión que venían padeciendo hasta ahora los vecinos de las discotecas, bares musicales, zonas de movida, etc., parecen llegar a su fin. Las quejas y acciones emprendidas por las víctimas de los ruidos originados por la música de discotecas y otros establecimientos tradicionalmente eran desoídas, raramente algún Ayuntamiento actuaba ordenando el cese de la actividad que se extralimitaba. Sin embargo, en los últimos tiempos se están publicando Sentencias de diversos órdenes jurisdiccionales condenando a los responsables de las emisiones sonoras excesivas, incluso penalmente, o a los Ayuntamientos que no reaccionan a las denuncias.
La última Sentencia conocida es de la Sala tercera del Tribunal Supremo, que condena a un Ayuntamiento gallego a indemnizar al vecino que padece los ruidos excesivos por su pasividad ante las denuncias de éste. Aprecia que se produjo una violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y condena al Ayuntamiento a indemnizarle en una cantidad a determinar, en función del precio del alquiler de una vivienda similar a la del vecino y al tiempo transcurrido desde la primera denuncia hasta que el Ayuntamiento ponga fin a la actividad infractora.
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- Críticas a la OPA de Telefónica sobre Terra
La OPA presentada por Telefónica sobre Terra es una muestra del desprecio de los administradores sociales a los pequeños accionistas.
Hace tres años y medio Telefónica realizó una OPV de las acciones de su filial de internet, Terra. Se prometía a los potenciales nuevos accionistas una empresa solvente, con un gran negocio en el campo a desarrollar, con tantas perspectivas de crecimiento, que era internet.
Sin embargo, pronto empezaron las contradicciones, entre ellas que la propia Telefónica está haciendo competencia a su filial, con lo que limita sus posibilidades de crecimiento. Esto y otras cosas constituyen un engaño a quienes acudieron a aquella OPV. Ahora los analistas del mercado dicen que el precio ofrecido por Telefónica es justo y aconsejan acudir a la OPA, pero no dicen nada sobre el abuso cometido sobre esos pequeños accionistas que, tres años y medio después de haber comprado las acciones de una compañía que se lanzaba con las máximas expectativas de negocio y crecimiento, se ven de hecho forzados a revender por menos de la mitad del precio por el que salió la OPV, gracias a la desleal política de quien lanzó esa misma OPV.
Se está formando una plataforma para estudiar las acciones que pudieran corresponder a los pequeños accionistas contra los administradores que llevaron la empresa a esta situación.
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- El Gobierno español actúa a favor de la tala ilegal de maderas tropicales y persigue a ecologistas.
La Guardia civil abordó el buque de Greenpeace, que denunciaba la tala ilegal de maderas africanas.
El pasado viernes el Rainbow Warrior, buque bandera de la organización ecologista Greenpeace, ocupó el buque carguero Honour en el puerto de Valencia. Se trataba de una acción reivindicativa contra la tala ilegal de maderas, en este caso concreto en Africa, en Camerún. En toda el Africa tropical y ecuatorial se están talando los bosques por compañías occidentales o con estrechos vínculos con Occidente. Aunque se ha creado una certificación "verde", que acredita que la madera importada procede de explotaciones sostenibles, aún la mayoría de la madera que llega a Europa procede de explotaciones salvajes, que están acabando con los últimos bosques tropicales. Cuando los activistas de Greenpeace abordaron el buque Honour, sospechoso de estar cargado con maderas procedentes de explotaciones ilegales en Camerún, la Guardia Civil, en lugar de intervenir contra quienes destruyen el medio ambiente para enriquecerse sin escrúpulo alguno, volvió a dar ejemplo de cuál es la orientación práctica del ejecutivo español: proteger al explotador y perseguir a quien le denuncia, abordando el Rainbow Warrior y deteniendo a varios de sus tripulantes.
Más información en www.greenpeace.es
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06.06.03

- Mundo Mágico
Se constituye un colectivo de afectados por la empresa turística Mundo Mágico.
Los despachos asociados han recibido una serie de quejas de personas afectadas por la actividad comercial de una empresa turística con sede en Benalmádena denominada Mundo Mágico, que ofrecía el disfrute de vacaciones en establecimientos hoteleros en una fórmula parecida a la del tiempo compartido o multipropiedad.
Desde hace meses esta sociedad ha dejado de atender a sus clientes y el Banco con el que trabajaba nos informa que ha dejado de trabajar con ella por presentar saldos negativos. Sin embargo, aún figura en el Registro Mercantil como activa.
Se está organizando una defensa colectiva de los afectados a través de este bufete y los demás despachos asociados.
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03.06.03

- Los cajeros deberán informar de las comisiones que se cobran.
Los cajeros automáticos deberán informar de las comisiones que cobran por su utilización... a partir del 30-X-2003.
El Ministerio de Presidencia ha publicado la orden que regula la información que los cajeros automáticos deben ofrecer a los clientes.
Esta información se reduce a la relativa a la extracción de dinero, a débito o a crédito, y a la consulta de saldo o movimientos, aunque el Banco de España podrá ampliarla a otros supuestos.
Las entidades siguen teniendo libertad para establecer las comisiones que deseen (con los requisitos que explico dentro del correspondiente apartado de los informes y consejos de esta página web).
La información que debe proporcionar el cajero se refiere al importe exacto de la comisión y los gastos adicionales que pudiera devengar la operación solicitada por el usuario. Pero si la entidad emisora de la tarjeta o libreta es distinta de la propietaria del cajero, bastará con que se indique la comisión y gastos máximos que se podrían cobrar; de esta forma, es posible que se cobre esa cantidad o menos, nunca más. En este caso, además, existe un plazo adicional de seis meses más, hasta el 30-IV-2004, para aplicar esta disposición; en ese plazo, de 30-X-2003 a 30-IV-2004, bastará con que exista un letrero indicando que es posible que se cobren comisiones o gastos por la operación.
Además, el cajero deberá indicar a qué red de comercialización pertenece (Servired, 4B, Red 6000...)
Una vez que el cajero indique los datos anteriores, deberá ofrecer al usuario la opción de desistir de la operación, gratuitamente.
Deberá existir también un letrero con el teléfono al que llamar en el caso de que surja cualquier incidencia con el uso del cajero (no dice nada al respecto la Orden, pero parece de justicia que el número debería ser de llamada gratuita para el usuario: si el sistema tiene un fallo, debe ser su responsable quien corra con todos los gastos, incluido el del aviso telefónico; sin embargo, puede observarse que en la mayoría de los casos el teléfono es de pago; un nuevo abuso contra el consumidor).
Además de la información ofrecida por el propio cajero, las entidades emisoras de tarjetas deberán comunicar a sus clientes con una periodicidad como mínimo mensual de las comisiones y gastos adicionales que les cobre por cada operación realizada.
Esperemos que no aprovechen las entidades emisoras para cobrar más comisiones.
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- El redondeo al alza de las hipotecas es abusivo
Estado judicial de la cuestión
La asociación Ausbanc ha presentado hace ya algún tiempo una serie de demandas contra varios bancos y cajas con el fin de que se declare que la cláusula de redondeo al alza de las hipotecas es abusiva. Ya existen varias sentencias de juzgados y audiencias, pero han sido recurridas al Tribunal Supremo, por lo que no son ejecutables, pese a la campaña pública desarrollada por Ausbanc hace unos meses. Aún habrá que esperar varios años por las sentencias del Tribunal Supremo.

Qué pueden hacer los afectados.
Quien tenga contratada una hipoteca con cláusula de redondeo al alza puede esperar pacientemente a que el Tribunal Supremo se pronuncie, siempre que el banco o caja con que haya firmado sea uno de los demandados. Si la Sentencia es confirmatoria de la nulidad, podrá reclamar al juzgado que la ejecute, ordenando al banco devolver lo cobrado en exceso y que no vuelva a aplicar el redondeo.
Pero también puede presentar una demanda individual, o conjunta con otros clientes del mismo banco, para lograr una sentencia de un juzgado o audiencia que ya no sea recurrible al Tribunal Supremo por la cuantía, y así poder lograr la ejecución en poco tiempo.
Las hipotecas nuevas.
Quienes contraten su hipoteca después de la entrada en vigor de la Ley financiera ya no tiene redondeo al alza porque esta Ley sólo permite el redondeo al octavo de punto (0'125%) más próximo, sea al alza o a la baja.
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26.05.03

- Casos judiciales: indemnizaciones
Indemnizaciones concedidas por los tribunales.
Los tribunales resuelven constantemente las reclamaciones de indemnización que formulan las víctimas de todo tipo de accidentes, incumplimientos contractuales, tratamientos médicos incorrectos, etc. contra los causantes del daño o sus compañías aseguradoras. En muchas ocasiones, las sentencias dictadas son novedosas o llamativas por diversas razones, particularmente por lo inusual del caso, por conceder indemnizaciones en casos en que muchos pensarían que no tenían tal derecho o porque revelan prácticas extendidas y abusivas de las aseguradoras. Periódicamente incluiremos en este apartado de la página referencias a los casos más relevantes. Algunos ejemplos son los siguientes:
Indemnización a una niña accidentada al columpiarse en la cadena de cierre de una finca.
El Tribunal Supremo condenó al propietario de la finca a indemnizar a la madre de la niña por las lesiones sufridas por ésta al columpiarse en la cadena que cerraba la entrada a su finca. La cadena estaba fijada a unas pilastras mal construidas, por lo que no soportaron la tensión de la cadena derivada del peso de la niña al columpiarse. Se considera que el propietario es culpable por no haber construido las pilastras en mejores condiciones, puesto que estaban próximas a un lugar público, aunque se reduce la indemnización al considerar que la actuación de la niña también concurrió a la producción del accidente.
Indemnización por operación que ocasiona lesiones desproporcionadas
El Tribunal Supremo ha instaurado la doctrina del «resultado des proporcionado», según la cual deberá indemnizarse cuando la intervención quirúrgica dé lugar a unas lesiones de una gravedad desproporcionada con la que se trataba de sanar y con los riesgos que se podían esperar.
Así, recientemente a resuelto que se debe indemnizar al paciente que se opera de hemorroides sangrantes y fisura anal y en la operación se le ocasionan lesiones que le causan una incontinencia anal parcial.
Otro caso es el de la indemnización concedida a una madre porque su hijo sufre una parálisis brauial obstétrica de un brazo por un arrancamiento de las raíces nerviosas durante el parto.
El Estado debe indemnizar a los familiares de conductor accidentado al conducir a velocidad excesiva en zona peligrosa sin guardrraíles
El Tribunal Supremo estima que existe una concurrencia de culpas entre el conductor que circulaba a velocidad excesiva por tramo peligroso (salida de autopista con curva muy cerrada) y el Estado por no haber colocado guardarraíles en ese tramo tan peligroso, que habrían reducido las consecuencias lesivas de la salida de la calzada del vehículo. En consecuencia, condena al pago de una indemnización pero en cuantía reducida a la que correspondería de concurrir la culpa exclusiva del Estado.
Indemnización a alumno que se corta con cristales existentes en el polideportivo del colegio.
El Tribunal Supremo condenó a la aseguradora del colegio a indemnizar al niño que se cae en la clase de gimnasia, cortándose )y produciéndose graves lesiones) con unos cristales que no se habían recogido bien tras su rotura.
Indemnización a usuaria del metro que se atrapa el brazo con la puerta
La Audiencia Provincial de Bilbao condenó al metro de esa ciudad y a su aseguradora a indemnizar a una usuaria del metro a quien atrapó un brazo la puerta al abrirse, ya que el vagón estaba tan lleno que no quedaba espacio libre. La Sentencia señala que no se trata del supuesto ordinario en que viene denegando indemnización a quienes resultan atrapados por la puerta al entrar o salir después de que suene la señal acústica, sino de un caso especial que debe encajarse en la responsabilidad por riesgo.
Reintegro de los gastos de taxi para desplazamiento al trabajo al no poder usar el vehículo accidentado.
La Audiencia Provincial de Murcia condenó a la aseguradora del vehículo causante de un accidente a indemnizar al propietario del coche con el que colisionó, reembolsándole los gastos del taxi que tuvo que utilizar para trasladarse a su trabajo mientras se le reparaba la avería, aunque descontando el gasto que habría tenido de haber podido utilizar su propio vehículo.
El asegurador debe indemnizar por accidente ocurrido tras el pago de la prima, aunque después la devuelva.
La Audiencia Provincial de Logroño condena a la compañía aseguradora a indemnizar a la víctima de un accidente de tráfico considerando que estaba vigente el seguro. La aseguradora pretendió eludir el pago devolviendo con posterioridad la prima, para hacer ver que no había ningún contrato vigente.

Indemnización denegada.
Sin embargo, no siempre se pronuncian los Tribunales a favor del accidentado o asegurado. En algunos casos deniega la indemnización solicitada al considerar que la víctima fue el único responsable del accidente. Veamos algunos ejemplos:
Denegación de indemnización a joven que se electrocuta al subirse a una torre eléctrica
El Tribunal Supremo elaboró la doctrina del «riesgo creado» para indemnizar a las víctimas de accidentes originados en alguna forma por quien desarrolla una actividad generadora de riesgos. Sin embargo, en ocasiones deniega la indemnización porque es la víctima quien provoca el accidente con su actuación manifiestamente imprudente. Es el caso del joven que, en el curso de una fiesta y con la euforia de la bebida, trepa por una torre eléctrica hasta tocar un conductor, a unos dieciséis metros del suelo, lo que provoca su caída al vacío, con gravísimas lesiones. Existía placa indicadora del peligro y dispositivo de protección. Por todo ello, se considera que el único causante del accidente fue la propia víctima.
Denegada indemnización al marido de mujer muerta al deambular por una obra.
El Tribunal Supremo deniega la indemnización solicitada porque el accidente se debió exclusivamente a la actuación de la víctima, que se introdujo en el recinto de una obra en que había grava y cascotes que hacían difícil la deambulación, lo que hacía muy posible la caída, y no existía razón alguna para esa entrada.

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- Más facilidades para mejorar las condiciones de los préstamos hipotecarios
Se abaratan los costes de subrogar la hipoteca con otra entidad bancaria.
Un R.Decreto-ley publicado el 26 de abril de 2003 mejora las condiciones para la subrogación con otras entidades de los préstamos hipotecarios, reduciendo los costes para el consumidor.
En concreto, se amplían las reducciones de costes ya existentes (que antes se aplicaban sólo a la reducción de los tipos de interés) a la modificación del plazo del préstamo.
Cuando la modificación se hace con la misma entidad bancaria para reducir tipo de interés o ampliar el plazo, estará exenta del Impuesto de actividades económicas en la modalidad gradual. Además, se reducen los honorarios del notario y el registrador y se limita la comisión a cobrar por el banco al 1 por mil de la cantidad pendiente de amortizar.
Para los casos de subrogación del préstamo con otra entidad financiera, se reducen los honorarios del notario y el registrador en un 90% si hay variación del tipo de interés y en un 75% si no la hay.
En cuanto a las comisiones a cobrar por el banco con el que inicialmente se tenía el préstamo por la cancelación anticipada, se fijan de la siguiente forma:
-si en la escritura no se había fijado la comisión, no se podrá cobrar nada;
-si se había pactado una comisión inferior al 0'5% sobre la cantidad pendiente de amortización, se podrá cobrar lo pactado;
-si se había pactado una comisión superior, sólo se podrá cobrar el 0'5% sobre la cantidad pendiente de amortizar, salvo que la entidad financiera acredite algún perjuicio superior (cosa difícil de imaginar).
Por otro lado, las entidades de crédito deberán ofrecer a quienes soliciten nuevos préstamos hipotecarios con tipo de interés variable algún instrumento de cobertura para el caso de que los tipos suban de forma sustancial. La información sobre estos instrumentos deberá incluirse en las ofertas vinculantes y demás documentos informativos que es obligatorio entregar antes de suscribir cualquier préstamo. El coste de estos instrumentos se podrá incluir en la base de deducción del IRPF por compra de vivienda.
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- Mejoras en la Seguridad social de los trabajadores autónomos
Aprobadas medidas legales de mejora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
El BOE del 26 de mayo publicó un R.Decreo-ley y un R.Decreto con varias previsiones para mejorar la situación de los trabajadores autónomos en materia de seguridad social.
Reducción en la base de cotización para jóvenes y mujeres mayores
Los menores de treinta años y las mujeres mayores de cuarenta y cinco que se den de alta en el Régimen especial de los trabajadores autónomos podrán elegir su base de cotización partiendo desde un mínimo del 75% de la base mínima, durante los tres primeros años. Deben tener en cuenta, sin embargo, que esta reducción se les tendrá en cuenta a la hora de computar las pensiones que devenguen, en su momento.
Reducción de cuotas para los mayores de sesenta y cinco años con treinta y cinco años de cotización.
Los autónomos no tendrán que seguir cotizando a la Seguridad Social una vez que cumplan sesenta y cinco años de edad y treinta y cinco de cotización, salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Ampliación de la protección por incapacidad temporal
Los trabajadores autónomos que incurran en incapacidad temporal comenzarán a cobrar la prestación a partir del cuarto día de la baja, y desde el día siguiente a la baja si la baja se debe a accidente o enfermedad profesional y tiene cubierta esta contingencia.
Mejora de las prestaciones por incapacidad permanente total.
Se iguala la protección de los autónomos con los trabajadores del régimen general en cuanto a la incapacidad permanente total (la que no permite continuar con el trabajo que se tenía pero sí buscar otra actividad): cuando cumplan cincuenta y cinco años de edad pasarán a cobrar el 75% de la base de cotización, si no encuentran otro trabajo.
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- Plasma infectado con HIV
BAYER PUDO HABER EXPORTADO PLASMA INFECTADO CON EL HIV A LATINOAMÉRICA Y ASIA DURANTE 1984-5
De acuerdo con una investigación llevada a cabo por el New York Times, según publica en internet el grupo "America Democracy", una filial de Bayer continuó comercializando un producto para hemofílicos en América y Asia durante 1984 y 1985 pese a haber desarrollado otro producto que eliminaba la posibilidad de transmisión del SIDA. El nuevo producto se comercializó a partir de principios de 1984 en Europa y EE.UU., pero el antiguo continuó vendiéndose a otros países para eliminar stocks, e incluso continuó produciéndose durante algunos meses porque era más barato. Las fuentes de Bayer consultadas por los investigadores justificaron este hecho alegando que el nuevo producto no fue admitido por las autoridades de estos nuevos países hasta avanzado 1985 y porque tenían contratos en firme con algunas compañías importadoras. El informe publicado, sin embargo, presenta evidencias acusatorias contra la mala práctica de Bayer.
Estos hechos podrían haber determinado la infección y, en muchos casos, la muerte de centenares de hemofílicos tratados con este producto.
Según se indica en el informe, en EE.UU. se han interpuesto varias demandas contra la compañía, en el curso de las cuales ésta aceptó zanjar la reclamación por medio del pago de indemnizaciones por un monto total de unos 600 millones de dólares.
Puede leerse la noticia completa en:
http://www.nytimes.com/2003/05/22/business/22BLOO.html?ex=1054600772&ei=1&en=41fa8a838a140582
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