10.03.08
Responsabilidad por piedras que caen sobre la carretera.
La Sentencia de 18 de julio de 2007 condena a la constructora, su aseguradora y a la Administración a indemnizar a los herederos de un camionero que sufre un accidente por caerle piedras desde el talud de una carretera en obras. Pese a estar en obras la carretera y el talud sin asegurar, estaba abierta al tráfico; y la Guardia Civil constata la caída de piedras porque sigue produciéndose mientras realizan el atestado. Debe indemnizarse según el baremo establecido para los accidentes de tráfico. Y se imponen a la aseguradora los intereses agravados del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por no haber pagado ni consignado la cantidad debida pese a los informes existentes.
Es indemnizable la pérdida de habilidad para tocar el violín.
La Sentencia de 29 de septiembre de 2002 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos reconoce el derecho de la víctima de un accidente a que se tenga en cuenta dentro de los factores de corrección de las secuelas que sufra la pérdida de habilidad para dedicarse a actividades de ocio, entretenimiento, etc., como tocar el violín.
La Sentencia de 18 de julio de 2007 condena a la constructora, su aseguradora y a la Administración a indemnizar a los herederos de un camionero que sufre un accidente por caerle piedras desde el talud de una carretera en obras. Pese a estar en obras la carretera y el talud sin asegurar, estaba abierta al tráfico; y la Guardia Civil constata la caída de piedras porque sigue produciéndose mientras realizan el atestado. Debe indemnizarse según el baremo establecido para los accidentes de tráfico. Y se imponen a la aseguradora los intereses agravados del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por no haber pagado ni consignado la cantidad debida pese a los informes existentes.
Es indemnizable la pérdida de habilidad para tocar el violín.
La Sentencia de 29 de septiembre de 2002 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos reconoce el derecho de la víctima de un accidente a que se tenga en cuenta dentro de los factores de corrección de las secuelas que sufra la pérdida de habilidad para dedicarse a actividades de ocio, entretenimiento, etc., como tocar el violín.
La Sentencia de 10 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional confirma la Resolución de la Agencia de Protección de Datos que ordena al Arzobispado que haga constar en la partida de bautismo del reclamante que ha ejercido su derecho de cancelación de datos personales. El libro de bautismo tiene la consideración de fichero que contiene datos personales a efectos de la protección que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y no es oponible frente a ella el Concordato con la Santa Sede. La inscripción del bautismo establece una presunción de pertenencia a la Iglesia Católica que constituye una vulneración del principio de calidad del dato si el interesado manifiesta su deseo de no pertenecer a ella, por lo que debe anotarse el ejercicio de ese derecho.
Infección bacteriana postoperatoria no detectada por falta de medio diagnóstico adecuado.
La Sentencia de 16 de abril de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a un médico a indemnizar a su paciente en un total de 78.500.000 pts. por una tetraparesia severa, que da lugar a depresión. Tuvo su origen en una operación de injerto óseo y placas de titanio en la columna vertebral; realizó tres exámenes posteriores en los que apreció evolución normal, pese a los dolores que sufría. Posteriormente, ingresó en el Hospital donde hubo de ser intervenida en tres ocasiones, hallándose un absceso de pus en la zona intervenida por el demandado, y se retiraron las placas de titanio colocadas. Se produjo una infección bacteriana que se debió haber evitado realizando un análisis de sangre que hubiera detectado la infección y habría permitido aplicar el tratamiento necesario. Se utiliza la doctrina del daño desproporcionado.
Muerte de paciente tras operación de corrección de tabique nasal.
La Sentencia de 23 de mayo de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al Hospital a indemnizar a la viuda e hijos de un paciente que fue intervenido de una corrección del tabique nasal. Tras terminar la operación aparentemente con éxito, el paciente sufre un edema de glotis por lo que se le practica traqueotomía; pero había sufrido hipoxia por la que entró en coma y acabó falleciendo. El demandado no explica la razón de este desenlace por lo que resulta condenada en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.
La Sentencia de 16 de abril de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a un médico a indemnizar a su paciente en un total de 78.500.000 pts. por una tetraparesia severa, que da lugar a depresión. Tuvo su origen en una operación de injerto óseo y placas de titanio en la columna vertebral; realizó tres exámenes posteriores en los que apreció evolución normal, pese a los dolores que sufría. Posteriormente, ingresó en el Hospital donde hubo de ser intervenida en tres ocasiones, hallándose un absceso de pus en la zona intervenida por el demandado, y se retiraron las placas de titanio colocadas. Se produjo una infección bacteriana que se debió haber evitado realizando un análisis de sangre que hubiera detectado la infección y habría permitido aplicar el tratamiento necesario. Se utiliza la doctrina del daño desproporcionado.
Muerte de paciente tras operación de corrección de tabique nasal.
La Sentencia de 23 de mayo de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al Hospital a indemnizar a la viuda e hijos de un paciente que fue intervenido de una corrección del tabique nasal. Tras terminar la operación aparentemente con éxito, el paciente sufre un edema de glotis por lo que se le practica traqueotomía; pero había sufrido hipoxia por la que entró en coma y acabó falleciendo. El demandado no explica la razón de este desenlace por lo que resulta condenada en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.
Incidente anestésico.
La sentencia de 14 de noviembre de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al Hospital demandado a indemnizar a una usuaria que acude a operarse de quiste ovárico. En el curso de la intervención, surge un incidente con la anestesia para el que no estaba prevista ninguna solución, por lo que hubo de sacar de otro quirófano a un especialista que estaba operando para que con suma urgencia practicase traqueotomía que dio lugar a parálisis de cuerda bucal.
Retraso en el diagnóstico de seccionamiento de uréter en el curso de histerectomía.
La Sentencia de 12 de noviembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria a indemnizar en 240.000 euros a una paciente que fue sometida a una histerectomía. En el curso de la misma, se le seccionó un uréter. No hubo negligencia en ese momento, sino en el seguimiento, ya que no se diagnóstico hasta pasado demasiado tiempo por haber sido sometida la paciente a un trasiego entre distintos servicios hospitalarios sin coordinación entre ellos, lo que dio lugar a que perdiese un riñón.
Desplazamiento de un tornillo en una operación de cadera.
La Sentencia de 14 de noviembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 162.000 euros a una paciente que sufre minusvalía y dolor crónico tras operación de cadera. Se trataba de una operación de prótesis total de cadera, en el curso de la cual se desplaza un tornillo que irrita el nervio ciático, por lo que hubo que practicar una nueva intervención. Correspondía a la Administración probar que el desplazamiento del tornillo no se debió a mala praxis.
Extravasación de líquido quimioterápico en paciente diabética.
La Sentencia de 3 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a una paciente que sufre diversas lesiones en una mano como consecuencia de la extravasación del líquido quimioterápico que se le aplicaba por un linfoma. La Administración debía probar que se habían adoptado las medidas preventivas para evitar que eso pudiera ocurrir, pero no presenta prueba alguna y ni siquiera llega a conocer la causa del suceso.
Secuelas de laminectomía practicada sin monitorización.
La sentencia de 24 de mayo de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a una paciente en 360.000 por la afectación medular que sufrió tras ser sometida a una laminectomía. No se realizó con monitorización de la médula porque no se iba a intervenir la misma, en contra de la opinión de los mejores especialistas, que recomiendan esa monitorización para evitar daños. Además, los primeros controles tras la cirugía se realizaron con demasiado retraso por lo que la lesión devino irreversible.
Infarto no diagnosticado por error.
La sentencia de 12 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 120.000 a los herederos del paciente. Se trata de un hombre de 59 años que acude a urgencias con dolor en epigastrio con irradiación a hipocondrio izquierdo y brazo izquierdo, vómitos y aumento de la tensión arterial; tenía una serie de antecedentes de úlcera duodenal y sangrantes, diabetes mellitus e hipertensión. A pesar de ello, no se diagnostica el infarto y se le envía a su domicilio sin tratamiento adecuado. No se sabe si el tratamiento le hubiese salvado la vida, pero se le privó de la oportunidad de al menos haberlo intentado.
Diagnóstico erróneo de V.I.H.
La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria, su aseguradora y el médico que atendió al demandante a indemnizarle por su negligente actuación. Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H. y estuvo a tratamiento durante cuatro años, con el consiguiente sufrimiento moral, sin que se le hubiese practicado nuevas pruebas para confirmar el diagnóstico pese a su clínica normal.
La sentencia de 14 de noviembre de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al Hospital demandado a indemnizar a una usuaria que acude a operarse de quiste ovárico. En el curso de la intervención, surge un incidente con la anestesia para el que no estaba prevista ninguna solución, por lo que hubo de sacar de otro quirófano a un especialista que estaba operando para que con suma urgencia practicase traqueotomía que dio lugar a parálisis de cuerda bucal.
Retraso en el diagnóstico de seccionamiento de uréter en el curso de histerectomía.
La Sentencia de 12 de noviembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria a indemnizar en 240.000 euros a una paciente que fue sometida a una histerectomía. En el curso de la misma, se le seccionó un uréter. No hubo negligencia en ese momento, sino en el seguimiento, ya que no se diagnóstico hasta pasado demasiado tiempo por haber sido sometida la paciente a un trasiego entre distintos servicios hospitalarios sin coordinación entre ellos, lo que dio lugar a que perdiese un riñón.
Desplazamiento de un tornillo en una operación de cadera.
La Sentencia de 14 de noviembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 162.000 euros a una paciente que sufre minusvalía y dolor crónico tras operación de cadera. Se trataba de una operación de prótesis total de cadera, en el curso de la cual se desplaza un tornillo que irrita el nervio ciático, por lo que hubo que practicar una nueva intervención. Correspondía a la Administración probar que el desplazamiento del tornillo no se debió a mala praxis.
Extravasación de líquido quimioterápico en paciente diabética.
La Sentencia de 3 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a una paciente que sufre diversas lesiones en una mano como consecuencia de la extravasación del líquido quimioterápico que se le aplicaba por un linfoma. La Administración debía probar que se habían adoptado las medidas preventivas para evitar que eso pudiera ocurrir, pero no presenta prueba alguna y ni siquiera llega a conocer la causa del suceso.
Secuelas de laminectomía practicada sin monitorización.
La sentencia de 24 de mayo de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a una paciente en 360.000 por la afectación medular que sufrió tras ser sometida a una laminectomía. No se realizó con monitorización de la médula porque no se iba a intervenir la misma, en contra de la opinión de los mejores especialistas, que recomiendan esa monitorización para evitar daños. Además, los primeros controles tras la cirugía se realizaron con demasiado retraso por lo que la lesión devino irreversible.
Infarto no diagnosticado por error.
La sentencia de 12 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 120.000 a los herederos del paciente. Se trata de un hombre de 59 años que acude a urgencias con dolor en epigastrio con irradiación a hipocondrio izquierdo y brazo izquierdo, vómitos y aumento de la tensión arterial; tenía una serie de antecedentes de úlcera duodenal y sangrantes, diabetes mellitus e hipertensión. A pesar de ello, no se diagnostica el infarto y se le envía a su domicilio sin tratamiento adecuado. No se sabe si el tratamiento le hubiese salvado la vida, pero se le privó de la oportunidad de al menos haberlo intentado.
Diagnóstico erróneo de V.I.H.
La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria, su aseguradora y el médico que atendió al demandante a indemnizarle por su negligente actuación. Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H. y estuvo a tratamiento durante cuatro años, con el consiguiente sufrimiento moral, sin que se le hubiese practicado nuevas pruebas para confirmar el diagnóstico pese a su clínica normal.
La firma de un formulario para aceptar intervención no sirve como consentimiento informado.
La Sentencia de 26 de septiembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena a la Administración sanitaria y a su aseguradora a indemnizar a una usuaria que resultó con graves lesiones en nervio ciático y musculatura tibial tras operación de coxartrosis. Aunque la operación se realizó conforma a la lex artis y las lesiones no pueden imputarse a una mala praxis, se debió haber advertido a la usuaria de los riesgos para que los aceptase o rechazase. No sirve como consentimiento informado la mera firma de un documento de autorización para la operación en que sólo se habla de "ciertos riesgos y posibles complicaciones" que no se especifican.
Mala praxis y falta de consentimiento en operación de cataratas.
La Sentencia de 10 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 180.000 euros a una usuaria que fue intervenida de cataratas. Se presentaron complicaciones durante la operación que la Administración no justificó; después el tratamiento no fue adecuado, por lo que la paciente perdió el ojo y sufrió depresión. Además, no existió consentimiento informado, ni siquiera se firmó ningún formulario.
No hay responsabilidad, por no requerirse información específica, de un riesgo excepcional.
La Sentencia de 17 de abril de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo absuelve al médico demandado al entender que en el caso no hubo déficit de información. En el caso de la medicina curativa no se exige un grado de información tan detallado como en la satisfactiva. La paciente sufría de escoliosis y recibe tratamiento rehabilitador que da lugar a una disartria por la cual, junto con la escoliosis, se le acaba reconociendo una minusvalía. Pero se trata de un riesgo excepcional, muy poco frecuente, por lo que no había obligación de informar de la posibilidad de su aparición.
La Sentencia de 26 de septiembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena a la Administración sanitaria y a su aseguradora a indemnizar a una usuaria que resultó con graves lesiones en nervio ciático y musculatura tibial tras operación de coxartrosis. Aunque la operación se realizó conforma a la lex artis y las lesiones no pueden imputarse a una mala praxis, se debió haber advertido a la usuaria de los riesgos para que los aceptase o rechazase. No sirve como consentimiento informado la mera firma de un documento de autorización para la operación en que sólo se habla de "ciertos riesgos y posibles complicaciones" que no se especifican.
Mala praxis y falta de consentimiento en operación de cataratas.
La Sentencia de 10 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar en 180.000 euros a una usuaria que fue intervenida de cataratas. Se presentaron complicaciones durante la operación que la Administración no justificó; después el tratamiento no fue adecuado, por lo que la paciente perdió el ojo y sufrió depresión. Además, no existió consentimiento informado, ni siquiera se firmó ningún formulario.
No hay responsabilidad, por no requerirse información específica, de un riesgo excepcional.
La Sentencia de 17 de abril de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo absuelve al médico demandado al entender que en el caso no hubo déficit de información. En el caso de la medicina curativa no se exige un grado de información tan detallado como en la satisfactiva. La paciente sufría de escoliosis y recibe tratamiento rehabilitador que da lugar a una disartria por la cual, junto con la escoliosis, se le acaba reconociendo una minusvalía. Pero se trata de un riesgo excepcional, muy poco frecuente, por lo que no había obligación de informar de la posibilidad de su aparición.
07.03.08
Paraplejia ocasionada por intervención quirúrgica.
La Sentencia de 18 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria a indemnizar a un paciente al que se le ocasiona una paraplejia en el curso de una intervención quirúrgica. Se trataba de una laminectomía simple, que normalmente se realiza en 45 minutos, y sin embargo se prolongó más de tres horas, lo que denota que algo anómalo sucedió. Las incidencias de paraplejia en este tipo de operaciones son bajísimas y la lesión se produjo durante las maniobras quirúrgicas. Además, no se informó de los riesgos.
La Sentencia de 18 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria a indemnizar a un paciente al que se le ocasiona una paraplejia en el curso de una intervención quirúrgica. Se trataba de una laminectomía simple, que normalmente se realiza en 45 minutos, y sin embargo se prolongó más de tres horas, lo que denota que algo anómalo sucedió. Las incidencias de paraplejia en este tipo de operaciones son bajísimas y la lesión se produjo durante las maniobras quirúrgicas. Además, no se informó de los riesgos.
Paciente que fallece a consecuencia de intervención innecesaria por ser erróneo el diagnóstico de cáncer.
La Sentencia de 4 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar al hijo de un paciente que falleció tras una intervención quirúrgica innecesaria porque se debió a un diagnóstico erróneo de cáncer. Se interviene para eliminar un adenocarcinoma que no existe; se realiza gastrostomia amplia; en el curso de la intervención se produce sangrado esplenico por lo que se exirpa el bazo; también parte del páncreas. Posteriormente, el paciente fallece por pancreatitis postquirúrgica, shock séptico e insuficiencia renal aguda. La Administración no acredita la razón por la que hubo el diagnóstico erróneo ni los sucesivos problemas durante y después de la operación, siendo obligación de ella. Además tampoco hubo consentimiento informado.
Contagio de VHC a pacientes sometidos a hemodiálisis.
La Sentencia de 13 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Insalud a indemnizar a los pacientes que iban a una clínica concertada a ser sometidos a hemodiálisis y resultan contagiados de VHC. Se tiene en cuenta que estos pacientes sufren un alto riesgo de resultar contagiados, entre el 30 y el 50%. Pero en este caso, en un período corto de tiempo se contagian el 68%. La Administración no acredita que el contagio fuese inevitable con las medidas de prevención y cuidado necesarias.
La Sentencia de 4 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar al hijo de un paciente que falleció tras una intervención quirúrgica innecesaria porque se debió a un diagnóstico erróneo de cáncer. Se interviene para eliminar un adenocarcinoma que no existe; se realiza gastrostomia amplia; en el curso de la intervención se produce sangrado esplenico por lo que se exirpa el bazo; también parte del páncreas. Posteriormente, el paciente fallece por pancreatitis postquirúrgica, shock séptico e insuficiencia renal aguda. La Administración no acredita la razón por la que hubo el diagnóstico erróneo ni los sucesivos problemas durante y después de la operación, siendo obligación de ella. Además tampoco hubo consentimiento informado.
Contagio de VHC a pacientes sometidos a hemodiálisis.
La Sentencia de 13 de julio de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Insalud a indemnizar a los pacientes que iban a una clínica concertada a ser sometidos a hemodiálisis y resultan contagiados de VHC. Se tiene en cuenta que estos pacientes sufren un alto riesgo de resultar contagiados, entre el 30 y el 50%. Pero en este caso, en un período corto de tiempo se contagian el 68%. La Administración no acredita que el contagio fuese inevitable con las medidas de prevención y cuidado necesarias.
Diagnóstico prenatal erróneo de enfermedad cromosómica que impide optar por interrupción de embarazo.
La Sentencia de 10 de mayo de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a los padres de un bebé que nace con enfermedad cromosómica hereditaria. La madre padecía tal enfermedad, y en la época del embarazo los estudios científicos exigían la práctica de dos pruebas para averiguar si el feto estaba afectado. Pero sólo se practicó una con un material insuficiente y los médicos dieron por buenos los resultados que daban un falso negativo (cosa que se sabía que ocurría en un porcentaje de ocasiones).
Niño que nace con síndrome de Down sin que se informase a la madre de la conveniencia de realizar pruebas que lo descartasen.
La Sentencia de 6 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Administración Sanitaria a indemnizar a los padres del bebé que nace con síndrome de Down. En la época del embarazo la prueba del triple screening estaba recomendada para todas las gestantes por el Colegio de Médicos del lugar de los hechos, pese a lo cual no se realizó ni se informó a la madre de la conveniencia de practicarla.
No hay responsabilidad en caso de nacimiento de niño con síndrome de Down.
La Sentencia de 19 de junio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo desestima la reclamación contra el ginecólogo que atendió a la embarazada, por el nacimiento de un niño con síndrome de Down. No concurría ninguno de los supuestos de riesgo que recomendaban practicar la amniocentesis que podría haber detectado su presencia.
Bebé que nace con toxoplasmosis congénita. Conceptos indemnizatorios.
La Sentencia de 27 de junio de 2007 condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar a los padres de un bebé que nace con toxoplasmosis al serle contagiada por la madre, sin que se aplicara el tratamiento pertinente. La indemnización debe incluir los gastos de una persona que atienda al niño.
Parto complicado asistido sólo por comadrona.
La Sentencia de 25 de septiembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria y su aseguradora a indemnizar en 450.000 euros al padre de un bebé que padece lesiones neurológicas como consecuencia del sufrimiento fetal en un parto que fue asistido únicamente por una comadrona, sin presencia del médico, pese a tratarse de un parto de cara.
Falta de lesiones imprudentes por uso incorrecto del forceps.
La Sentencia de 2 de julio de 2007 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia condena por falta de lesiones imprudentes a un ginecólogo. El condena y la administración sanitaria deberán indemnizar a los padres de la víctima en 1.200.000 euros. Inicialmente no se utilizó el forceps correctamente; posteriormente, no debió seguir usándose al presentarse complicaciones y no poder rotar la cabeza, por lo que debió practicarse cesárea, según las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
Niña con síndroma de Down por no haber practicado amniocentesis.
La Sentencia de 16 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria y su aseguradora a indemnizar a los padres de una niña nacida con el síndroma de Down por no haberle informado de la posibilidad de practicar amniocentesis para detectarlo, privándoles de la posibilidad de interrumpir el embarazo. La madre se encontraba en supuestos de riesgo por su edad y sobre todo por haber tomado medicación contra la depresión, que no se conocía qué efecto podría tener sobre el feto.
Nacimiento tras ligadura de trompas: no hay responsabilidad.
La sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo declara que no hay responsabilidad médica por el nacimiento de un hijo tras una ligadura de trompas. Se trata de una técnica que presenta un cierto índice de fracasos, de lo que se había informado a la usuaria. Además, ya había quedado embarazada otra vez.
La Sentencia de 10 de mayo de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria a indemnizar a los padres de un bebé que nace con enfermedad cromosómica hereditaria. La madre padecía tal enfermedad, y en la época del embarazo los estudios científicos exigían la práctica de dos pruebas para averiguar si el feto estaba afectado. Pero sólo se practicó una con un material insuficiente y los médicos dieron por buenos los resultados que daban un falso negativo (cosa que se sabía que ocurría en un porcentaje de ocasiones).
Niño que nace con síndrome de Down sin que se informase a la madre de la conveniencia de realizar pruebas que lo descartasen.
La Sentencia de 6 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Administración Sanitaria a indemnizar a los padres del bebé que nace con síndrome de Down. En la época del embarazo la prueba del triple screening estaba recomendada para todas las gestantes por el Colegio de Médicos del lugar de los hechos, pese a lo cual no se realizó ni se informó a la madre de la conveniencia de practicarla.
No hay responsabilidad en caso de nacimiento de niño con síndrome de Down.
La Sentencia de 19 de junio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo desestima la reclamación contra el ginecólogo que atendió a la embarazada, por el nacimiento de un niño con síndrome de Down. No concurría ninguno de los supuestos de riesgo que recomendaban practicar la amniocentesis que podría haber detectado su presencia.
Bebé que nace con toxoplasmosis congénita. Conceptos indemnizatorios.
La Sentencia de 27 de junio de 2007 condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar a los padres de un bebé que nace con toxoplasmosis al serle contagiada por la madre, sin que se aplicara el tratamiento pertinente. La indemnización debe incluir los gastos de una persona que atienda al niño.
Parto complicado asistido sólo por comadrona.
La Sentencia de 25 de septiembre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la administración sanitaria y su aseguradora a indemnizar en 450.000 euros al padre de un bebé que padece lesiones neurológicas como consecuencia del sufrimiento fetal en un parto que fue asistido únicamente por una comadrona, sin presencia del médico, pese a tratarse de un parto de cara.
Falta de lesiones imprudentes por uso incorrecto del forceps.
La Sentencia de 2 de julio de 2007 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia condena por falta de lesiones imprudentes a un ginecólogo. El condena y la administración sanitaria deberán indemnizar a los padres de la víctima en 1.200.000 euros. Inicialmente no se utilizó el forceps correctamente; posteriormente, no debió seguir usándose al presentarse complicaciones y no poder rotar la cabeza, por lo que debió practicarse cesárea, según las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
Niña con síndroma de Down por no haber practicado amniocentesis.
La Sentencia de 16 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena a la Administración sanitaria y su aseguradora a indemnizar a los padres de una niña nacida con el síndroma de Down por no haberle informado de la posibilidad de practicar amniocentesis para detectarlo, privándoles de la posibilidad de interrumpir el embarazo. La madre se encontraba en supuestos de riesgo por su edad y sobre todo por haber tomado medicación contra la depresión, que no se conocía qué efecto podría tener sobre el feto.
Nacimiento tras ligadura de trompas: no hay responsabilidad.
La sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo declara que no hay responsabilidad médica por el nacimiento de un hijo tras una ligadura de trompas. Se trata de una técnica que presenta un cierto índice de fracasos, de lo que se había informado a la usuaria. Además, ya había quedado embarazada otra vez.
La Sentencia de 4 de julio de 2007 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo condena a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a reembolsar a un beneficiario los gastos que tuvo que pagar por una interverción quirúrgica de desprendimiento de retina en un centro concertado. Estaba indicada la operación urgente para que no perdiese la vista y tenía que guardar una lista de espera de cuatro meses.
06.03.08
Nota informativa sobre actuación policial imputando a discográfica edición fraudulenta.
La Sentencia de 7-2-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a una pequeña compañía discográfica por los daños a su honor derivados de una nota del Ministerio de Interior sobre una actuación de la policía en que no se limitaba a dar cuenta de su intervención, sino que calificaba la conducta de la compañía como delictiva. Tras el correspondiente procedimiento judicial, la discográfica fue absuelta por no haber delito y se declaró que había actuado de buena fe.
Nota informativa de la policía judicial que incluye datos excesivos y juicios de valor.
La Sentencia de 24 de abril de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Justicia por una nota de la policía judicial en que informa de unas actuaciones de investigación relacionadas con el presidente de una asociación de ayuda a la reinserción de drogadictos. La nota se excede al incluir datos innecesarios que afectan al derecho al honor de la persona investigada, además de hacer juicios de valor que no son apropiados en la fase de investigación en que se encontraban las actuaciones.
La Sentencia de 7-2-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a una pequeña compañía discográfica por los daños a su honor derivados de una nota del Ministerio de Interior sobre una actuación de la policía en que no se limitaba a dar cuenta de su intervención, sino que calificaba la conducta de la compañía como delictiva. Tras el correspondiente procedimiento judicial, la discográfica fue absuelta por no haber delito y se declaró que había actuado de buena fe.
Nota informativa de la policía judicial que incluye datos excesivos y juicios de valor.
La Sentencia de 24 de abril de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Justicia por una nota de la policía judicial en que informa de unas actuaciones de investigación relacionadas con el presidente de una asociación de ayuda a la reinserción de drogadictos. La nota se excede al incluir datos innecesarios que afectan al derecho al honor de la persona investigada, además de hacer juicios de valor que no son apropiados en la fase de investigación en que se encontraban las actuaciones.
05.03.08
Daños morales derivados de no evaluación de riesgos de agresión sexual.
La Sentencia de 20-9-2007 de la Sala 4ª del Tribunal supremo condena a un Ayuntamiento a indemnizar a una empleada por una agresión sexual y física sufrida en el trabajo. El ayuntamiento adoptó medidas de protección solicitadas por la trabajadora y un sindicato tras haber sido aquélla objeto de amenazas y una agresión sexual, pero sólo durante un período de tiempo limitado. Tras la retirada de esas medidas, fue disparada con un perdigón. El Tribunal ordena indemnizarla en una cantidad en función de los días de baja.
La empresa debe indemnizar por el accidente del trabajo, incluso teniendo en cuenta las prestaciones de la Seguridad Social que devenga.
La Sentencia de 17 de julio de 2007 de la Sala cuarta del Tribunal Supremo condena a una empresa y a su aseguradora a indemnizar a un trabajador por el accidente laboral que sufrió, en concepto de responsabilidad civil, al concurrir culpa en la empresa. Aunque la pensión de la Seguridad Social ya indemniza parcialmente el lucro cesante, no lo hace en su totalidad, y tampoco cubre los perjuicios por el daño moral derivado del tiempo que estuvo a tratamiento y de las secuelas que le quedaron, que motivaron su invalidez.
Lo percibido por prestación de la Seguridad Social y por mejora de prestaciones sólo se deduce de la indemnización por lucro cesante, no de otros conceptos.
Otra Sentencia de 17 de juliio de 2007 de la Sala cuarta del Tribunal Supremo condena a una empresa y a su aseguradora a indemnizar a un trabajador que sufrió accidente de trabajo. La aseguradora pretendía eludir su obligación de pagar la mejora de prestaciones prevista en el convenio colectivo aduciendo que el contrato de seguro no cubría la invalidez total, cuando el seguro venía impuesto por convenio colectivo que incluía ese supuesto, por lo que se le condena a pagar con los intereses del art. 20 LCS. Además, se establece que las cantidades percibidas por esa mejora y por las prestaciones de Seguridad Social sólo pueden deducirse de la indemnización que corresponde al trabajador por el lucro cesante, pero no de la que corresponde al resto de daños y perjuicios sufridos.
Accidente de trabajador de empresa subcontratada, separado legalmente.
La Sentencia de 10 de septiembre de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo examina el caso de un trabajador empleado de empresa subcontratada por una constructora, que fallece en accidente laboral; estaba separado y no convivía con sus hijos. La sentencia condena no sólo a la empresa subcontratada, sino también a la principal por ser aquélla dependiente de ésta; los pactos entre las empresas de exclusión de responsabilidad operan sólo en las relaciones entre ellas, no frente a terceros. Excluye la culpa exclusiva de la víctima por no haber probado la empresa que hubiera dado instrucciones de no trabajar en el transformador de alta tensión en que se produjo el accidente mientras no se hubiese cortado la corriente, ni siquiera que hubiera realizado los trámites para gestionar ese corte. Y declara que la esposa separada tiene derecho a ser indemnizada por depender económicamente del fallecido, en razón de la pensión compensatoria fijada; y los hijos también porque sufren el daño moral por el fallecimiento del padre aunque no hubiese convivencia.
La Sentencia de 20-9-2007 de la Sala 4ª del Tribunal supremo condena a un Ayuntamiento a indemnizar a una empleada por una agresión sexual y física sufrida en el trabajo. El ayuntamiento adoptó medidas de protección solicitadas por la trabajadora y un sindicato tras haber sido aquélla objeto de amenazas y una agresión sexual, pero sólo durante un período de tiempo limitado. Tras la retirada de esas medidas, fue disparada con un perdigón. El Tribunal ordena indemnizarla en una cantidad en función de los días de baja.
La empresa debe indemnizar por el accidente del trabajo, incluso teniendo en cuenta las prestaciones de la Seguridad Social que devenga.
La Sentencia de 17 de julio de 2007 de la Sala cuarta del Tribunal Supremo condena a una empresa y a su aseguradora a indemnizar a un trabajador por el accidente laboral que sufrió, en concepto de responsabilidad civil, al concurrir culpa en la empresa. Aunque la pensión de la Seguridad Social ya indemniza parcialmente el lucro cesante, no lo hace en su totalidad, y tampoco cubre los perjuicios por el daño moral derivado del tiempo que estuvo a tratamiento y de las secuelas que le quedaron, que motivaron su invalidez.
Lo percibido por prestación de la Seguridad Social y por mejora de prestaciones sólo se deduce de la indemnización por lucro cesante, no de otros conceptos.
Otra Sentencia de 17 de juliio de 2007 de la Sala cuarta del Tribunal Supremo condena a una empresa y a su aseguradora a indemnizar a un trabajador que sufrió accidente de trabajo. La aseguradora pretendía eludir su obligación de pagar la mejora de prestaciones prevista en el convenio colectivo aduciendo que el contrato de seguro no cubría la invalidez total, cuando el seguro venía impuesto por convenio colectivo que incluía ese supuesto, por lo que se le condena a pagar con los intereses del art. 20 LCS. Además, se establece que las cantidades percibidas por esa mejora y por las prestaciones de Seguridad Social sólo pueden deducirse de la indemnización que corresponde al trabajador por el lucro cesante, pero no de la que corresponde al resto de daños y perjuicios sufridos.
Accidente de trabajador de empresa subcontratada, separado legalmente.
La Sentencia de 10 de septiembre de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo examina el caso de un trabajador empleado de empresa subcontratada por una constructora, que fallece en accidente laboral; estaba separado y no convivía con sus hijos. La sentencia condena no sólo a la empresa subcontratada, sino también a la principal por ser aquélla dependiente de ésta; los pactos entre las empresas de exclusión de responsabilidad operan sólo en las relaciones entre ellas, no frente a terceros. Excluye la culpa exclusiva de la víctima por no haber probado la empresa que hubiera dado instrucciones de no trabajar en el transformador de alta tensión en que se produjo el accidente mientras no se hubiese cortado la corriente, ni siquiera que hubiera realizado los trámites para gestionar ese corte. Y declara que la esposa separada tiene derecho a ser indemnizada por depender económicamente del fallecido, en razón de la pensión compensatoria fijada; y los hijos también porque sufren el daño moral por el fallecimiento del padre aunque no hubiese convivencia.
Disparos realizados por policía jubilado con trastorno mental no detectado.
La sentencia de 20-6-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo a indemnizar a la hija y madre de dos personas a las que mató un policía jubilado que padecía un trastorno mental. La responsabilidad se deriva de que se le concedió licencia de armas con un informe de aptitud psico-física favorable que no se correspondía con el estado de salud mental del policía, que padecía un trastorno paranoide de la personalidad, con tendencia al hecho delictivo.
Homicidio cometido por vigilante de empresa de seguridad con el arma reglamentaria.
La Sentencia de 17-5-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ratifica la condena a la empresa de seguridad a indemnizar por el crimen cometido por un vigilante con el arma facilitada por aquélla. Como la empresa no tenía armero o caja fuerte para depositar las armas, el vigilante habitualmente se iba con la pistola después de terminar su jornada. Así pudo asesinar a su ex-pareja, a la que venía acosando desde tiempo atrás, y herir a su hermana.
Condena por lesiones sufridas en 1972 por disparos de guardia civil de servicio.
La Sentencia de 9-5-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio del Interior a indemnizar a una persona que recibió en 1972 disparos de un guardia civil a consecuencia de los cuales perdió una pierna, lo que después dio lugar a lesiones degenerativas. No hay prescripción porque había solicitado que se le notificara la sentencia del procedimiento en el que se juzgó al guardia civil autor de los disparos y no se hizo así.
Responsabilidad del Estado por asesinato cometido por preso que quebranta condena.
La Sentencia de 31 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a los padres de un joven asesinado por un preso peligroso que quebranta su condena al no regresar a prisión tras un permiso de fin de semana.
La sentencia de 20-6-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo a indemnizar a la hija y madre de dos personas a las que mató un policía jubilado que padecía un trastorno mental. La responsabilidad se deriva de que se le concedió licencia de armas con un informe de aptitud psico-física favorable que no se correspondía con el estado de salud mental del policía, que padecía un trastorno paranoide de la personalidad, con tendencia al hecho delictivo.
Homicidio cometido por vigilante de empresa de seguridad con el arma reglamentaria.
La Sentencia de 17-5-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ratifica la condena a la empresa de seguridad a indemnizar por el crimen cometido por un vigilante con el arma facilitada por aquélla. Como la empresa no tenía armero o caja fuerte para depositar las armas, el vigilante habitualmente se iba con la pistola después de terminar su jornada. Así pudo asesinar a su ex-pareja, a la que venía acosando desde tiempo atrás, y herir a su hermana.
Condena por lesiones sufridas en 1972 por disparos de guardia civil de servicio.
La Sentencia de 9-5-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ministerio del Interior a indemnizar a una persona que recibió en 1972 disparos de un guardia civil a consecuencia de los cuales perdió una pierna, lo que después dio lugar a lesiones degenerativas. No hay prescripción porque había solicitado que se le notificara la sentencia del procedimiento en el que se juzgó al guardia civil autor de los disparos y no se hizo así.
Responsabilidad del Estado por asesinato cometido por preso que quebranta condena.
La Sentencia de 31 de octubre de 2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a los padres de un joven asesinado por un preso peligroso que quebranta su condena al no regresar a prisión tras un permiso de fin de semana.
Accidente en casa de amigos.
La Sentencia de 17-7-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo declara que no hay responsabilidad de los propietarios de la vivienda por las lesiones sufridas por una amiga que se encontraba de visita. La visitante pisó un juguete que se encontraba en el pasillo, poco iluminado, tras entrar en el piso y dirigirse a la cocina a saludar a la dueña de la casa. La relación de confianza existente excluye la responsabilidad que se podrÃa derivar de no haber extremado las medidas de seguridad retirando juguetes e iluminando más el pasillo.
La Sentencia de 17-7-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo declara que no hay responsabilidad de los propietarios de la vivienda por las lesiones sufridas por una amiga que se encontraba de visita. La visitante pisó un juguete que se encontraba en el pasillo, poco iluminado, tras entrar en el piso y dirigirse a la cocina a saludar a la dueña de la casa. La relación de confianza existente excluye la responsabilidad que se podrÃa derivar de no haber extremado las medidas de seguridad retirando juguetes e iluminando más el pasillo.
Condena a un hotel por el incendio de un coche en su aparcamiento.
La Sentencia de 6-3-2007 de la Sección 5ª de la Audiencia provincial de A Coruña condena a un hotel a indemnizar al propietario de un vehículo que sufrió un incendio y resultó destruido en el aparcamiento del propio hotel. El propietario del aparcamiento tiene la responsabilidad objetiva de restituir el automóvil depositado en las mismas condiciones en que fue estacionado.
Daños por deficiencias en el gas suministrado.
La Sentencia de 2-3-2007 de la Sección 4ª de la Audiencia provincial de Cantabria condena a las sociedades suministradoras de gas a indemnizar a la propietaria de una central eléctrica por los daños que causó en sus turbinas como consecuencia de la mala calidad del gas. El gas llevaba polvo en suspensión como consecuencia de ciertas obras de mantenimiento.
Condena a sociedad de intermediación financiera por gestión de valores inadecuada.
La Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias condena a una sociedad de intermediación financiera a indemnizar a sus clientes por las pérdidas patrimoniales que sufrió como consecuencia de una gestión muy arriesgada. Los clientes sostienen haber dado instrucciones de realizar una gestión conservadora; la sociedad afirma que eran los propios clientes quienes gestionaban su patrimonio y que ella les asesoraba, e incluso que les había desaconsejado realizar las operaciones en cuestión, pero el tribunal constata que el contrato celebrado no era de asesoramiento sino de gestión y que no consta en absoluto que fuesen los clientes quienes gestionaban el patrimonio ni que hubiesen recibido asesoramiento a tal efecto.
Daño moral al descubrir que el hijo matrimonial no es propio.
La Sentencia de 5 de septiembre de 2007 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia condena a una mujer a indemnizar a su ex-marida en 12.000 euros por el daño moral infligido. La mujer tuvo un hijo durante el matrimonio, le hizo creer al esposo que él era el padre, que se incribiera en el Registro Civil como hijo suyo y, en el proceso de separación matrimonial, se le impuso el pago de alimentos para él. Sólo después del matrimonio y a través de un proceso de impugnación de la filiación se aclaró que no era el padre.
La Sentencia de 6-3-2007 de la Sección 5ª de la Audiencia provincial de A Coruña condena a un hotel a indemnizar al propietario de un vehículo que sufrió un incendio y resultó destruido en el aparcamiento del propio hotel. El propietario del aparcamiento tiene la responsabilidad objetiva de restituir el automóvil depositado en las mismas condiciones en que fue estacionado.
Daños por deficiencias en el gas suministrado.
La Sentencia de 2-3-2007 de la Sección 4ª de la Audiencia provincial de Cantabria condena a las sociedades suministradoras de gas a indemnizar a la propietaria de una central eléctrica por los daños que causó en sus turbinas como consecuencia de la mala calidad del gas. El gas llevaba polvo en suspensión como consecuencia de ciertas obras de mantenimiento.
Condena a sociedad de intermediación financiera por gestión de valores inadecuada.
La Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias condena a una sociedad de intermediación financiera a indemnizar a sus clientes por las pérdidas patrimoniales que sufrió como consecuencia de una gestión muy arriesgada. Los clientes sostienen haber dado instrucciones de realizar una gestión conservadora; la sociedad afirma que eran los propios clientes quienes gestionaban su patrimonio y que ella les asesoraba, e incluso que les había desaconsejado realizar las operaciones en cuestión, pero el tribunal constata que el contrato celebrado no era de asesoramiento sino de gestión y que no consta en absoluto que fuesen los clientes quienes gestionaban el patrimonio ni que hubiesen recibido asesoramiento a tal efecto.
Daño moral al descubrir que el hijo matrimonial no es propio.
La Sentencia de 5 de septiembre de 2007 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia condena a una mujer a indemnizar a su ex-marida en 12.000 euros por el daño moral infligido. La mujer tuvo un hijo durante el matrimonio, le hizo creer al esposo que él era el padre, que se incribiera en el Registro Civil como hijo suyo y, en el proceso de separación matrimonial, se le impuso el pago de alimentos para él. Sólo después del matrimonio y a través de un proceso de impugnación de la filiación se aclaró que no era el padre.
La Sentencia de 3-10-2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la multa y la indemnización impuestas por la Confederación Hidrográfica a un Ayuntamiento por verter aguas residuales del colector de una junta vecinal a un arroyo sin haber obtenido previamente autorización para ello.
La Sentencia de 23-11-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo estima el recurso formulado por la víctima de un accidente contra la aseguradora del vehículo causante del mismo. La aseguradora le había indemnizado por las secuelas que se manifestaron inicialmente y el lesionado firmó un finiquito con renuncia de acciones. Posteriormente aparecen nuevas secuelas, que deben serle indemnizadas: el derecho a la reparación de los daños y perjuicios alcanza a todos éstos, ha de ser integral, con independencia del momento en que aparezcan; la renuncia de acciones sólo puede entenderse referida a las aparecidas con anterioridad a la fecha del documento, no a las que aparezcan después.
En Sentencia de 4-12-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se condena a la arrendataria de una vivienda a indemnizar a los familiares de una mujer que resultó muerta por caerle en la cabeza una maceta procedente de la vivienda en cuestión. Es responsabilidad de quien está en posesión de la vivienda mantenerla en forma que no cause daños a nadie, por lo que debe afrontar las consecuencias dañosas de los objetos que puedan caer de sus ventanas, terrazas, fachadas, tejados, etc. No es responsabilidad de la propietaria de la vivienda ya que no estaba en su posesión directa.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid en Sentencia de 27-9-2007 condena a la entidad aseguradora a reembolsar al asegurado la cantidad que éste abonó por el alquiler de otro vehículo que sustituyese al suyo mientras era reparado, como consecuencia de un accidente. La reparación de los daños y perjuicios ocasionados por un accidente debe ser total, lo que alcanza a la sustitución del vehículo dañado mientras es reparado cuando se justifica la necesidad de utilizarlo. En el caso, el asegurado lo necesitaba para usarlo durante sus vacaciones.
Ruido de la maquinaria municipal de limpieza nocturna.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 26-11-2007 ratifica la condena al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar a un vecino por los ruidos excesivos que producían las máquinas utilizados por el servicio de limpieza municipal durante la noche. De acuerdo con la jurisprudencia ya elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el ruido excesivo, sobre todo por la noche, viola el derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio.
Condena a Ayuntamiento por su pasividad frente a los ruidos de una actividad industrial.
La Sentencia de 12-11-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo estima el recurso formulado por una vecina contra el Ayuntamiento de Llanera-Asturias. La vecina viene padeciendo desde mucho tiempo antes los ruidos y vibraciones de la actividad de un grupo de sociedades, Caleras de San Cuca, SA, Sidercal, SA y Sidercal Minerales, SA. La condena al Ayuntamiento se debe a su inactividad ante las reiteradas quejas de la vecina, cuya salud se vio afectada (hay un procedimiento penal abierto por esta razón) por la actividad de esa industria. Se estima que los ruidos vulneran sus derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, se ordena al Ayuntamiento a que ejecute sin dilación las medidas correctoras pertinentes para evitar que se sigan produciendo ruidos y vibraciones superiores a los fijados por la normativa vigente.
Condena a gran industria por el ruido y la depreciación de las propiedades.
La Sentencia de 31-5-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a Aceralia a indemnizar a dos vecinos por los perjuicios que les causó al construir un viaducto para un tren frente a las fincas en que viven. El perjuicio a indemnizar se centra en el daño moral por el ruido que el tren produce, incluso en horario nocturno; y en la pérdida de valor de las fincas. Deniega, en cambio, considerar como perjuicio indemnizable la afección al paisaje que supone ese viaducto, al no reconocer un derecho subjetivo al mismo, pese a lo dispuesto en el Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.
Condena a Ayuntamiento a tramitar expediente de zona acústicamente saturada.
La Sentencia de 12-3-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Valencia a tramitar un expediente para declarar como Zona acústicamente saturada una determinada área de la ciudad. El ayuntamiento no había contestado a las peticiones razonadas de los vecinos, pese a estar comprobado el alto nivel de ruido en la zona. La Sentencia reconoce la afección a la salud que puede derivarse de un nivel de ruido elevado y declara que constituye una violación del derecho a la vida privada y familiar en el domicilio.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 26-11-2007 ratifica la condena al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar a un vecino por los ruidos excesivos que producían las máquinas utilizados por el servicio de limpieza municipal durante la noche. De acuerdo con la jurisprudencia ya elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el ruido excesivo, sobre todo por la noche, viola el derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio.
Condena a Ayuntamiento por su pasividad frente a los ruidos de una actividad industrial.
La Sentencia de 12-11-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo estima el recurso formulado por una vecina contra el Ayuntamiento de Llanera-Asturias. La vecina viene padeciendo desde mucho tiempo antes los ruidos y vibraciones de la actividad de un grupo de sociedades, Caleras de San Cuca, SA, Sidercal, SA y Sidercal Minerales, SA. La condena al Ayuntamiento se debe a su inactividad ante las reiteradas quejas de la vecina, cuya salud se vio afectada (hay un procedimiento penal abierto por esta razón) por la actividad de esa industria. Se estima que los ruidos vulneran sus derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, se ordena al Ayuntamiento a que ejecute sin dilación las medidas correctoras pertinentes para evitar que se sigan produciendo ruidos y vibraciones superiores a los fijados por la normativa vigente.
Condena a gran industria por el ruido y la depreciación de las propiedades.
La Sentencia de 31-5-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a Aceralia a indemnizar a dos vecinos por los perjuicios que les causó al construir un viaducto para un tren frente a las fincas en que viven. El perjuicio a indemnizar se centra en el daño moral por el ruido que el tren produce, incluso en horario nocturno; y en la pérdida de valor de las fincas. Deniega, en cambio, considerar como perjuicio indemnizable la afección al paisaje que supone ese viaducto, al no reconocer un derecho subjetivo al mismo, pese a lo dispuesto en el Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.
Condena a Ayuntamiento a tramitar expediente de zona acústicamente saturada.
La Sentencia de 12-3-2007 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Valencia a tramitar un expediente para declarar como Zona acústicamente saturada una determinada área de la ciudad. El ayuntamiento no había contestado a las peticiones razonadas de los vecinos, pese a estar comprobado el alto nivel de ruido en la zona. La Sentencia reconoce la afección a la salud que puede derivarse de un nivel de ruido elevado y declara que constituye una violación del derecho a la vida privada y familiar en el domicilio.
Otro caso ganado por este despacho. La Sentencia de 21-2-2008 de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Génesis, Seguros Generales, a cumplir con el contrato de seguro contratado, abonando a nuestra cliente la cantidad garantizada para el caso de que incurriese en invalidez permanente total derivada de accidente sufrido por el conductor del vehículo asegurado. Como es habitual en estos casos, la entidad aseguradora pretendía aplicar un baremo para reducir la indemnización comprometida, cuando lo contratado no es un seguro de accidentes que indemnice en función de las lesiones o secuelas sufridas, sino un seguro que garantiza una cantidad prefijada para el caso de incurrir en invalidez permanente. La sentencia considera la cláusula que pretende aplicar la entidad aseguradora como abusiva.
Caso ganado por este despacho.
En Sentencia de 8-11-2007, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo condena a Juliá Tours a indemnizar a nuestros clientes por la mala organización del viaje (los viajeros se encontraron sin nada organizado a su llegada al país de destino) y por las lesiones sufridas por la esposa en un accidente automovilístico durante el transcurso del viaje. Hay que tener en cuenta que aunque el accidente no fue culpa del conductor del vehículo en que viajaban ni, por tanto, de la organizadora del viaje, existe una responsabilidad objetiva en el transporte de viajeros, de forma que el transportista es responsable de la llegada al lugar de destino en perfectas condiciones de las personas que contraten su servicio. Se imponen las costas a la empresa mayorista.
Responsabilidad de la agencia por los huracanes en el lugar de vacaciones.
La Sentencia de 7-11-2007 de la Audiencia Provincial de Cantabria condena a la empresa mayorista que organiza un viaje al Caribe en el transcurso del cual los turistas padecen las consecuencias de dos huracanes. Aunque los huracanes no son evitables, se estima que los perjuicios causados a los turistas son responsabilidad del mayorista porque debía tener conocimiento profesional de que la época del viaje coincidía con la temporada de huracanes en esa zona y debía haber informado de ello a sus clientes.
En Sentencia de 8-11-2007, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo condena a Juliá Tours a indemnizar a nuestros clientes por la mala organización del viaje (los viajeros se encontraron sin nada organizado a su llegada al país de destino) y por las lesiones sufridas por la esposa en un accidente automovilístico durante el transcurso del viaje. Hay que tener en cuenta que aunque el accidente no fue culpa del conductor del vehículo en que viajaban ni, por tanto, de la organizadora del viaje, existe una responsabilidad objetiva en el transporte de viajeros, de forma que el transportista es responsable de la llegada al lugar de destino en perfectas condiciones de las personas que contraten su servicio. Se imponen las costas a la empresa mayorista.
Responsabilidad de la agencia por los huracanes en el lugar de vacaciones.
La Sentencia de 7-11-2007 de la Audiencia Provincial de Cantabria condena a la empresa mayorista que organiza un viaje al Caribe en el transcurso del cual los turistas padecen las consecuencias de dos huracanes. Aunque los huracanes no son evitables, se estima que los perjuicios causados a los turistas son responsabilidad del mayorista porque debía tener conocimiento profesional de que la época del viaje coincidía con la temporada de huracanes en esa zona y debía haber informado de ello a sus clientes.
18.10.07
El Consejo General de la Abogacía y la Asociación para la Justicia Ambiental han presentado en Bruselas una Guía de acceso a la justicia ambiental. Esta guía tiene como fin poner al alcance de todos la información necesaria para poder hacer valer sus derechos en relación con el medio ambiente, ante cualquier actuación o proyecto público o privado que tengan relevancia respecto al medio en que vivimos. Se extiende sobre los tres elementos clave para hacer valer esos derechos: la información que debe proporcionar el responsable del proyecto; la participación pública en la elaboración y aprobación de los proyectos; y el acceso a la justicia para defender los derechos existentes en materia medioambiental. Tiene como anexo la legislación internacional, europea y española más genérica sobre esta materia.
Se trata de un elemento muy importante para que todos puedan hacer valer sus derechos e intereses en una materia tradicionalmente desdeñada, pese a que es clave en nuestro bienestar, nuestra forma de vida y nuestra salud; y que todavía hoy, con toda la legislación aprobada y vigente, se suele solventar mediante la limitación del derecho a la participación a la simple presentación de alegaciones en el trámite de información pública; alegaciones que se resuelven, si es que se resuelven, rechazándolas en todo lo que no interese al promotor con una justificación meramente formal; además de que la información que se ofrece es muy limitada y tergiversada en la mayoría de los casos.
Puede obtenerse la guía en la siguiente dirección de internet, correspondiente al Consejo General de la Abogacía:
http://www.cgae.es/portalCGAE/archivos/ficheros/1192545131597.pdf
Se trata de un elemento muy importante para que todos puedan hacer valer sus derechos e intereses en una materia tradicionalmente desdeñada, pese a que es clave en nuestro bienestar, nuestra forma de vida y nuestra salud; y que todavía hoy, con toda la legislación aprobada y vigente, se suele solventar mediante la limitación del derecho a la participación a la simple presentación de alegaciones en el trámite de información pública; alegaciones que se resuelven, si es que se resuelven, rechazándolas en todo lo que no interese al promotor con una justificación meramente formal; además de que la información que se ofrece es muy limitada y tergiversada en la mayoría de los casos.
Puede obtenerse la guía en la siguiente dirección de internet, correspondiente al Consejo General de la Abogacía:
http://www.cgae.es/portalCGAE/archivos/ficheros/1192545131597.pdf
28.09.07
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó una Sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, que ahora se conoce públicamente, en la que manifiesta que los órganos judiciales deben declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores incluso aunque éstos no se defiendan o aleguen esa circunstancia. La razón de ello es que la normativa europea que prohíbe las cláusulas abusivas debe considerarse de orden público. El caso sobre el que se pronuncia se refiere a la anulación de un laudo arbitral derivado del arbitraje de una institución arbitral ajena al arbitraje de consumo, que venía impuesto por una condición general elaborada por la empresa.
Esta Sentencia ratifica el criterio ya elaborado por otras dos anteriores en el mismo sentido. La primera fue la Sentencia de 27 de junio de 2000 (Caso Océano Grupo Editorial, S.A. y Salvat Editores), referida a un contrato de adquisición de una enciclopedia, en el que atribuía la competencia para conocer cualquier pleito a los tribunales de la sede de la empresa; la segunda, de 21 de noviembre de 2002 (Caso Cofidis), se refiere a las cláusulas financieras de un contrato de préstamo.
La Sentencia que ahora se comenta va incluso más allá que las anteriores, ya que da lugar a la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva en el procedimiento judicial en el que se pretende la revisión del laudo arbitral ya aprobado y en el que el consumidor, en su defensa, no alegó que la cláusula que le obligaba a someterse a un arbitraje que no era de consumo fuese abusiva.
Esta doctrina es sumamente importante para la defensa de los consumidores porque obliga a todos los jueces europeos a revisar de oficio, incluso sin alegación de parte, que las cláusulas que pretende aplicar la empresa frente a un consumidor no sean abusivas. Cosa que en la mayoría de casos sigue sin hacerse, no hay más que ver la cantidad de juicios ejecutivos por préstamos usurarios impagados que se tramitan.
Esta Sentencia ratifica el criterio ya elaborado por otras dos anteriores en el mismo sentido. La primera fue la Sentencia de 27 de junio de 2000 (Caso Océano Grupo Editorial, S.A. y Salvat Editores), referida a un contrato de adquisición de una enciclopedia, en el que atribuía la competencia para conocer cualquier pleito a los tribunales de la sede de la empresa; la segunda, de 21 de noviembre de 2002 (Caso Cofidis), se refiere a las cláusulas financieras de un contrato de préstamo.
La Sentencia que ahora se comenta va incluso más allá que las anteriores, ya que da lugar a la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva en el procedimiento judicial en el que se pretende la revisión del laudo arbitral ya aprobado y en el que el consumidor, en su defensa, no alegó que la cláusula que le obligaba a someterse a un arbitraje que no era de consumo fuese abusiva.
Esta doctrina es sumamente importante para la defensa de los consumidores porque obliga a todos los jueces europeos a revisar de oficio, incluso sin alegación de parte, que las cláusulas que pretende aplicar la empresa frente a un consumidor no sean abusivas. Cosa que en la mayoría de casos sigue sin hacerse, no hay más que ver la cantidad de juicios ejecutivos por préstamos usurarios impagados que se tramitan.
24.09.07
Desde la aprobación de un baremo que cuantifica la indemnización a abonar a las vÃíctimas de los accidentes de tráfico, la jurisprudencia viene discutiendo si se debe aplicar el baremo vigente a la fecha de accidente, a la fecha de la reclamación o a la fecha de la sentencia, cuando esos hechos se producen en años distintos (lo que da lugar a que la cuantía de cada punto o de cada día de baja a indemnizar haya ido incrementándose). En Sentencia de 17-4-2007, la Sala Primera del Tribunal Supremo aclaró la cuestión, decidiendo que debe aplicarse el baremo de la fecha en que las secuelas a indemnizar han quedado determinadas (es decir, al alta médica con secuelas), por tratarse de una deuda de valor.
Lesiones en velero.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18-5-2007. Condena al asegurador del propietario de un velero a indemnizar a un pasajero por las lesiones sufridas en el mismo. Aplica la doctrina del daño desproporcionado. El pasajero resulta lesionado porque debido a un despiste de la persona que maneja la caña de la embarcación, ésta hace una maniobra brusca, la vela mayor gira enganchando el brazo de la víctima y causándole lesiones que curan con secuelas, que deben indemnizarse por el propietario del barco (y, en su lugar, por su asegurador).
Condena a empresa por muerte de trabajador debido a enfermedad originada por la manipulación de amianto.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 8-2-2007. En la época en que el trabajador prestó servicios a la empresa ya se conocían las consecuencias para la salud que implicaba la manipulación del amianto. Pese a ello, la empresa no adoptó las medidas de precaución necesarias en cuanto a su manipulación ni en cuanto al seguimiento de los empleados y su cambio de destino al detectar el inicio de cualquier enfermedad. El trabajador acaba falleciendo por mesotelioma pleural, originado por su contacto con el amianto. Se condena a la empresa a indemnizar a la viuda.
Responsabilidad patrimonial de la Administración en accidente de tráfico producido por el mal estado de la calzada.
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21-3-2007. Condena a la Administración del Estado a indemnizar a las víctimas de un accidente de tráfico porque éste se debió al mal estado de la calzada. El accidente ocurre con lluvia intensa, lo que da lugar a que se produzca una pequeña balsa de agua en el lugar del accidente. Esta circunstancia no estaba señalizada, advirtiendo del peligro, por lo que el conductor no pudo acomodar la velocidad a la peligrosidad de la vía.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18-5-2007. Condena al asegurador del propietario de un velero a indemnizar a un pasajero por las lesiones sufridas en el mismo. Aplica la doctrina del daño desproporcionado. El pasajero resulta lesionado porque debido a un despiste de la persona que maneja la caña de la embarcación, ésta hace una maniobra brusca, la vela mayor gira enganchando el brazo de la víctima y causándole lesiones que curan con secuelas, que deben indemnizarse por el propietario del barco (y, en su lugar, por su asegurador).
Condena a empresa por muerte de trabajador debido a enfermedad originada por la manipulación de amianto.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 8-2-2007. En la época en que el trabajador prestó servicios a la empresa ya se conocían las consecuencias para la salud que implicaba la manipulación del amianto. Pese a ello, la empresa no adoptó las medidas de precaución necesarias en cuanto a su manipulación ni en cuanto al seguimiento de los empleados y su cambio de destino al detectar el inicio de cualquier enfermedad. El trabajador acaba falleciendo por mesotelioma pleural, originado por su contacto con el amianto. Se condena a la empresa a indemnizar a la viuda.
Responsabilidad patrimonial de la Administración en accidente de tráfico producido por el mal estado de la calzada.
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21-3-2007. Condena a la Administración del Estado a indemnizar a las víctimas de un accidente de tráfico porque éste se debió al mal estado de la calzada. El accidente ocurre con lluvia intensa, lo que da lugar a que se produzca una pequeña balsa de agua en el lugar del accidente. Esta circunstancia no estaba señalizada, advirtiendo del peligro, por lo que el conductor no pudo acomodar la velocidad a la peligrosidad de la vía.
Condena por contaminación acústica (ruido excesivo) al propietario de bar-restaurante.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la condena por delito de contaminación acústica al propietario de un bar-restaurante. Tiene en cuenta la entidad de los ruidos producidos por el montacargas interior, el extractor, las persianas y los derivados de la actividad general del restaurante, en horario nocturno. El daño a los vecinos. La continuidad durante un prolongado período de tiempo. La falta de licencia. Las órdenes municipales de reformas e insonorización, incluso un precinto del local.
Condena a Ayuntamiento por incumplimiento de obligaciones de disciplina urbanística sobre ruidos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza condena al Ayuntamiento de esa ciudad a que indemnice a cada vecino demandante en la cantidad de 7.000 euros por las molestias derivadas del alto nivel de ruido en la zona donde viven. Se trata de una zona en que existe un gran número de establecimientos hosteleros, que ponen música, con actividad sobre todo las noches de los fines de semana y que dan lugar a que haya mucha gente en la calle. El Ayuntamiento declaró la zona como acústicamente saturada, lo que impediría la apertura de nuevos establecimientos del mismo tipo y con un período de tiempo para que los existentes acomodaran su situación a la nueva norma. Ahora bien, muchos de esos establecimientos no disponen de licencia de apertura porque el Ayuntamiento no las tramitaba; tampoco atendía sus obligaciones de disciplina urbanística para controlar los ruidos y sancionar los excesos, al contrario que la Administración autónomica, que sí ejerció sus competencias. Por eso, el Ayuntamiento es responsable del perjuicio frente a los vecinos, al transcurrir el tiempo sin que haga nada por poner fin a la situación, pese a las numerosas denuncias.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la condena por delito de contaminación acústica al propietario de un bar-restaurante. Tiene en cuenta la entidad de los ruidos producidos por el montacargas interior, el extractor, las persianas y los derivados de la actividad general del restaurante, en horario nocturno. El daño a los vecinos. La continuidad durante un prolongado período de tiempo. La falta de licencia. Las órdenes municipales de reformas e insonorización, incluso un precinto del local.
Condena a Ayuntamiento por incumplimiento de obligaciones de disciplina urbanística sobre ruidos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza condena al Ayuntamiento de esa ciudad a que indemnice a cada vecino demandante en la cantidad de 7.000 euros por las molestias derivadas del alto nivel de ruido en la zona donde viven. Se trata de una zona en que existe un gran número de establecimientos hosteleros, que ponen música, con actividad sobre todo las noches de los fines de semana y que dan lugar a que haya mucha gente en la calle. El Ayuntamiento declaró la zona como acústicamente saturada, lo que impediría la apertura de nuevos establecimientos del mismo tipo y con un período de tiempo para que los existentes acomodaran su situación a la nueva norma. Ahora bien, muchos de esos establecimientos no disponen de licencia de apertura porque el Ayuntamiento no las tramitaba; tampoco atendía sus obligaciones de disciplina urbanística para controlar los ruidos y sancionar los excesos, al contrario que la Administración autónomica, que sí ejerció sus competencias. Por eso, el Ayuntamiento es responsable del perjuicio frente a los vecinos, al transcurrir el tiempo sin que haga nada por poner fin a la situación, pese a las numerosas denuncias.
Bebé que nace con gravísimas lesiones por retraso en cesárea.
De un tiempo a esta parte viene criticándose el abuso del recurso a las cesáreas y otras técnicas invasivas, frente al parto natural, en la sanidad española, con datos estadísticos que muestran el elevado porcentaje de este tipo de intervenciones. Sin embargo, en algunos casos no se practican a tiempo, siendo necesarias. Así, la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 15-3-2007 condena al Ingesa (antiguo Insalud) a indemnizar en 600.000 euros (a actualizar desde la fecha de la reclamación, más los intereses) a los padres de un bebé que nace con gravísimas lesiones por el sufrimiento fetal experimentado en el parto, por no haber practicado la cesárea antes. Se acredita que ya había indicios del sufrimiento fetal varias horas antes de que se practicase la cesárea.
Nacimiento de un niño con síndrome de Down, a la madre no se le informó del riesgo ni de la posibilidad de efectuar amniocentesis.
En la práctica sanitaria actual es ya habitual la realización de pruebas para detectar el síndrome de Down y otras anomalías durante el embarazo, principalmente en casos de embarazos de riesgo. En el caso examinado por la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 19-12-2006 no se hizo así. A la madre no se le informí de que su embarazo debía considerarse de riesgo, pese a su edad y al tratamiento previo de infertilidad; y no se le comunicó la posibilidad de practicar una amniocentesis, para detectar el síndrome de Down, . Por ello, una vez que el bebé nace con ese síndrome, se condena a la Generalidad Valenciana a indemnizar a los padres en casi 160.000 más una pensión vitalicia de 900 euros actualizables anualmente.
Suicidio horas después de atención de urgencia por otro intento de suicidio.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21-3-2007, condena a la administración sanitaria a indemnizar a la madre de un joven que se suicida en 120.000 euros. Los hechos son que habían acudido al servicio de urgencias por un intento de suicidio del joven cortándose las venas. El médico de urgencias se limita a curar las heridas de las muñecas y aconsejar a los padres que le llevase a revisión por su psiquiatra de zona. Al salir del Hospital, el joven se escapó de sus padres y unas horas después se arrojó a las vías al paso de un tren.El Tribunal Supremo entiende que la atención en urgencias fue manifiestamente insuficiente porque se limitó al tratamiento de las heridas superficiales en las muñecas, sin tener en cuenta la problemática psiquiátrica, y la atención debida por ella, de quien acaba de intentar suicidarse.
De un tiempo a esta parte viene criticándose el abuso del recurso a las cesáreas y otras técnicas invasivas, frente al parto natural, en la sanidad española, con datos estadísticos que muestran el elevado porcentaje de este tipo de intervenciones. Sin embargo, en algunos casos no se practican a tiempo, siendo necesarias. Así, la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 15-3-2007 condena al Ingesa (antiguo Insalud) a indemnizar en 600.000 euros (a actualizar desde la fecha de la reclamación, más los intereses) a los padres de un bebé que nace con gravísimas lesiones por el sufrimiento fetal experimentado en el parto, por no haber practicado la cesárea antes. Se acredita que ya había indicios del sufrimiento fetal varias horas antes de que se practicase la cesárea.
Nacimiento de un niño con síndrome de Down, a la madre no se le informó del riesgo ni de la posibilidad de efectuar amniocentesis.
En la práctica sanitaria actual es ya habitual la realización de pruebas para detectar el síndrome de Down y otras anomalías durante el embarazo, principalmente en casos de embarazos de riesgo. En el caso examinado por la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 19-12-2006 no se hizo así. A la madre no se le informí de que su embarazo debía considerarse de riesgo, pese a su edad y al tratamiento previo de infertilidad; y no se le comunicó la posibilidad de practicar una amniocentesis, para detectar el síndrome de Down, . Por ello, una vez que el bebé nace con ese síndrome, se condena a la Generalidad Valenciana a indemnizar a los padres en casi 160.000 más una pensión vitalicia de 900 euros actualizables anualmente.
Suicidio horas después de atención de urgencia por otro intento de suicidio.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21-3-2007, condena a la administración sanitaria a indemnizar a la madre de un joven que se suicida en 120.000 euros. Los hechos son que habían acudido al servicio de urgencias por un intento de suicidio del joven cortándose las venas. El médico de urgencias se limita a curar las heridas de las muñecas y aconsejar a los padres que le llevase a revisión por su psiquiatra de zona. Al salir del Hospital, el joven se escapó de sus padres y unas horas después se arrojó a las vías al paso de un tren.El Tribunal Supremo entiende que la atención en urgencias fue manifiestamente insuficiente porque se limitó al tratamiento de las heridas superficiales en las muñecas, sin tener en cuenta la problemática psiquiátrica, y la atención debida por ella, de quien acaba de intentar suicidarse.
- Cláusula que limita la cantidad a reembolsar por la aseguradora por la defensa jurÃdica libremente elegida por el asegurado
La protección jurídica puede ser objeto de un seguro autónomo por el que se quiere garantizar que la compañía aseguradora abonará los gastos de defensa (abogado, procurador, peritos y condenas en costas, en su caso) que correspondan al asegurado por su defensa en juicio. Puede contratarse también como complemento de otros seguros, sea para otorgar una cobertura general, para todo tipo de pleitos, o sólo para la defensa en los juicios relacionados con el seguro principal. La protección jurídica puede realizarse por medio de los abogados propios de la compañía o por abogados elegidos libremente por el asegurado; la aseguradora no puede obligar a que en todo caso el asegurado utilice a sus abogados, pero sí puede poner un límite a la cantidad que reembolsará cuando el asegurado quiera utilizar abogado de libre designación; ahora bien, esa limitación debe establecerse en forma clara, directamente cognoscible por el tomador, para que éste la apruebe. Así, la Sentencia de 28-3-2007 de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, declara que no es válida la limitación establecida en una póliza del seguro del automóvil porque no figura en las condiciones particulares, ni en el apartado de "exclusiones y limitaciones", que son los documentos que conoció el tomador y que suscribió, sino en el condicionado general, que no conoció ni firmó al contratar.
La SGAE, en su implacable voracidad recaudadora, reclama a todo tipo de establecimientos hosteleros el pago de los derechos de autor por la música que se escuche en sus locales, sin tener en cuenta su origen. El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca en Sentencia de 11-4-2007 desestimó una reclamación de esa entidad contra el titular de un establecimiento que acreditó que sólo ponía música libre, bajo licencia "creative commons". Y es que no tiene derecho que la SGAE, entidad apoderada por los autores que le concedan su representación para reclamar los derechos económicos que les correspondan por la reproducción o ejecución píblica de sus obras, quiera recaudar también los derechos correspondientes a autores que han renunciado expresamente a ese derecho.
27.07.07
La Agencia de Protección de Datos ha dictado una Resolución por la que impone una sanción de multa de 60.000 euros a una compañía telefónica por dar de alta a un usuario sin que éste lo hubiese solicitado. Un comercial de la compañía se presentó en casa del usuario, un octogenario, para ofrecerle el cambio del servicio telefónico a la compañía que representaba. El anciano rechazó la oferta, pero al mes siguiente comenzaron a llegarle facturas al banco por el importe mínimo estipulado por esa compañía. Ordenó al banco la devolución de los recibos y pidió a la compañía explicaciones de por qué le había dado de alta y cómo había obtenido los datos de su cuenta bancaria. La compañía no hizo caso de sus reclamaciones y siguió emitiendo facturas, que fueron también devueltas, además de reclamarle el pago de las anteriores, con amenazas de actuaciones legales y de incluirle en registros de morosos. Finalmente, se presentó una denuncia ante la Secretaría General de Telecomunicaciones, que archivó el caso tras comunicar la compañía que había cancelado el alta y anulado las facturas; y ante la Agencia de Protección de Datos por la obtención ilícita de los datos del usuario, incluidos los de su cuenta bancaria. La APD solicitó a la compañía que acreditase cómo había procedido al alta del interesado y cómo había obtenido los datos de su cuenta bancaria, cosa que no pudo hacer ésta. Por lo tanto, entiende acreditado que se cometió una infracción grave y le impone la multa indicada.
06.07.07
El conocido portal dedicado a los usuarios de servicios de inversión y pequeños ahorradores Rankia ha invitado al titular de este despacho a abrir un blog en el mismo. El nuevo blog estará orientado a ampliar las breves noticias incluidas en este apartado y desarrollar reivindicaciones y temas variados en relación con el Derecho del Consumo, la defensa del medioambiente, asuntos de sanidad pública y de calidad de la democracia y ciudadanía. El nuevo blog, que ya está en funcionamiento desde esta misma semana puede visitarse en www.rankia.com/blog/consumerista, y en él pueden hacerse comentarios y sugerencias que serán respondidas puntualmente.
Accidente en construcción, con fallecimiento de obrero.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2007 condena al promotor de la obra, al contratista que la ejecutó y a las compañías aseguradoras a indemnizar a los herederos de obrero fallecido en accidente. Faltaron medidas de seguridad y el promotor es responsable por asumir también la función de dirección de la obra y además por ser quien eligió al contratista. Se absuelve a la aseguradora de la constructora en cuanto que el seguro es de responsabilidad civil frente a terceros, excluyendo los riesgos profesionales, por lo que no cubre los accidentes de los empleados. Es relevante este pronunciamiento en cuanto pone de manifiesto la necesidad de examinar bien qué tipo de seguros contratan las empresas, porque si no se seleccionan bien pueden quedar sin cubrir los riesgos más importantes.
Responsabilidad médica: pérdida de ojo por infección hospitalaria.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007 condena a la administración sanitaria a indemnizar en cinco millones de pesetas a un usuario operado en un centro dependiente de ella. La intervención trataba de reducir una lesión por una punción de un alambre en el ojo, con pérdida de cristalino; pero sería posible, posteriormente, un trasplante de córnea. Sin embargo, el paciente acaba perdiendo el ojo como consecuencia de una infección adquirida en el hospital, por la bacteria estafilococo aureus.
Responsabilidad médica por suicidio cometido tras asistencia sanitaria de otro intento de suicidio.
La Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007 condena a la administración sanitaria a indemnizar a los herederos de un usuario que se suicida. Este usuario había sido atendido en el servicio de urgencias tras un intento de suicidio mediante cortes en las muñecas. En esa asistencia se le curan las heridas y aconsejan a los padres que lleven al frustrado suicida a revisión con su psiquiatra de zona. Al salir del Hospital, el menor se evade de la vigilancia paterna y se suicida arrojándose a la vía del tren al paso de éste. Se considera que hubo una mala praxis médica por no haber prestado la necesaria asistencia psiquiátrica a quien acababa de intentar suicidarse.
Intoxicación por inhalación de gas.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007 condena a indemnizar a las víctimas de la intoxicación por inhalación de gas en una vivienda. Una empresa asume la instalación interior del gas en la vivienda, emitiendo el certificado de instalación individual de gas, pero omitiendo que no se realizó la adaptación del uso de gas butano a gas natural mediante la transformación de los quemadores del aparato de cocina y del calentador. Se condena tanto a esta empresa como a la subcontratada que realizó materialmente la obra.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2007 condena al promotor de la obra, al contratista que la ejecutó y a las compañías aseguradoras a indemnizar a los herederos de obrero fallecido en accidente. Faltaron medidas de seguridad y el promotor es responsable por asumir también la función de dirección de la obra y además por ser quien eligió al contratista. Se absuelve a la aseguradora de la constructora en cuanto que el seguro es de responsabilidad civil frente a terceros, excluyendo los riesgos profesionales, por lo que no cubre los accidentes de los empleados. Es relevante este pronunciamiento en cuanto pone de manifiesto la necesidad de examinar bien qué tipo de seguros contratan las empresas, porque si no se seleccionan bien pueden quedar sin cubrir los riesgos más importantes.
Responsabilidad médica: pérdida de ojo por infección hospitalaria.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007 condena a la administración sanitaria a indemnizar en cinco millones de pesetas a un usuario operado en un centro dependiente de ella. La intervención trataba de reducir una lesión por una punción de un alambre en el ojo, con pérdida de cristalino; pero sería posible, posteriormente, un trasplante de córnea. Sin embargo, el paciente acaba perdiendo el ojo como consecuencia de una infección adquirida en el hospital, por la bacteria estafilococo aureus.
Responsabilidad médica por suicidio cometido tras asistencia sanitaria de otro intento de suicidio.
La Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007 condena a la administración sanitaria a indemnizar a los herederos de un usuario que se suicida. Este usuario había sido atendido en el servicio de urgencias tras un intento de suicidio mediante cortes en las muñecas. En esa asistencia se le curan las heridas y aconsejan a los padres que lleven al frustrado suicida a revisión con su psiquiatra de zona. Al salir del Hospital, el menor se evade de la vigilancia paterna y se suicida arrojándose a la vía del tren al paso de éste. Se considera que hubo una mala praxis médica por no haber prestado la necesaria asistencia psiquiátrica a quien acababa de intentar suicidarse.
Intoxicación por inhalación de gas.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007 condena a indemnizar a las víctimas de la intoxicación por inhalación de gas en una vivienda. Una empresa asume la instalación interior del gas en la vivienda, emitiendo el certificado de instalación individual de gas, pero omitiendo que no se realizó la adaptación del uso de gas butano a gas natural mediante la transformación de los quemadores del aparato de cocina y del calentador. Se condena tanto a esta empresa como a la subcontratada que realizó materialmente la obra.
15.06.07
Hace ya tiempo que existe una intensa campaña publicitaria en televisión de numerosas entidades financieras que promocionan unos llamados "préstamos inmediatos", "préstamos instantáneos", "préstamos fáciles", etc. En esas campañas se hace hincapié en la facilidad y rapidez de la solicitud, tramitación y concesión, sin que la financiera haga preguntas sobre el destino del préstamo. En cambio, se oculta cuál es el coste del préstamo (únicamente se indica a través de un texto diminuto y que pasa muy rápidamente, imposible de leer). Obviamente, esta ocultación se debe a su extraordinaria onerosidad: comisiones elevadas, obligación de contratar un seguro de vida, intereses con TAE que suele superar el 20%, en algunos casos incluso el 25%. Se trata de una práctica antisocial sobre todo por los destinatarios de esas promociones: personas con problemas económicos, que ya tienen deudas, que no llegan a fin de mes; se les ofrece resolver su situación coyuntural, pero lo cierto es que ésta se agrava, porque si no se llega a fin de mes normalmente, menos se hará cuando además debe pagarse el recibo de un préstamo con elevadísimos intereses. Lo habitual es que se soliciten nuevos préstamos para pagar los recibos impagados de los anteriores, y así sucesivamente creando una gran bola de nieve, hasta que se acaba la disposición de las financieras a seguir refinanciando la situación y reclaman el pago, tratando de ejecutar propiedades, fianzas, etc.
Pues bien, estos préstamos suelen calificarse como usurarios por numerosos juzgados; en particular, es el criterio, entre otras, de la Audiencia Provincial de Oviedo, a seguir por los Juzgados asturianos. Esa calificación como préstamo usurario implica su nulidad; esto quiere decir que el prestatario sólo tiene que devolver el dinero prestado (algunos juzgados y audiencias añaden también el importe de las comisiones y primas de seguro, indebidamente, porque la nulidad del contrato conlleva necesariamente que toda prestación económica es indebida). Por lo tanto, el prestatario puede, y debe, demandar a la entidad financiera para que se declare la nulidad del préstamo, con obligación de devolver únicamente la cantidad prestada; si ya se pagaron recibos mensuales, de esa cantidad habrá que descontar el importe de los recibos pagados. En el caso de que sea la financiera quien demana al cliente porque este no haya pagado algún recibo, puede oponerse alegando la nulidad del contrato y reconociendo que debe devolver únicamente lo prestado, también en este caso descontando las cantidades que ya haya devuelto.
Pues bien, estos préstamos suelen calificarse como usurarios por numerosos juzgados; en particular, es el criterio, entre otras, de la Audiencia Provincial de Oviedo, a seguir por los Juzgados asturianos. Esa calificación como préstamo usurario implica su nulidad; esto quiere decir que el prestatario sólo tiene que devolver el dinero prestado (algunos juzgados y audiencias añaden también el importe de las comisiones y primas de seguro, indebidamente, porque la nulidad del contrato conlleva necesariamente que toda prestación económica es indebida). Por lo tanto, el prestatario puede, y debe, demandar a la entidad financiera para que se declare la nulidad del préstamo, con obligación de devolver únicamente la cantidad prestada; si ya se pagaron recibos mensuales, de esa cantidad habrá que descontar el importe de los recibos pagados. En el caso de que sea la financiera quien demana al cliente porque este no haya pagado algún recibo, puede oponerse alegando la nulidad del contrato y reconociendo que debe devolver únicamente lo prestado, también en este caso descontando las cantidades que ya haya devuelto.
13.06.07
La protección del medio ambiente se va haciendo más intensa, incluso con pronunciamientos judiciales en vía penal.
Condena por delitos contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente: construcción en la Sierra de Espadán.
La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 29-11-2006 condena al propietario de una finca por dos delitos, contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente, a las penas de cuatro años y un día de prisión, multa de 14.420 euros e inhabilitación especial para el oficio de agricultor por tres años. Los hechos enjuiciados consistieron en la realización de grandes movimientos de tierras con alteración del perfil del terreno, apertura de una pista, construcción de un almacén y una balsa y de cinco torres con tendido eléctrico, en una zona protegida de la Sierra de Espadán, en Castellón, sin licencia municipal y desoyendo la orden de paralización de las obras emitida por el Ayuntamiento, todo ello con destrucción de bosque.
Condena por delitos contra el medio ambienta y otros por desecación de humedal protegido: P.N. del Marjal de Pego-Oliva.
La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 6-11-2006 confirma la condena al alcalde y teniente de alcalde de Pego, con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento y de la Comunidad de Regantes de las tierras arrozales de Pego por delitos contra el medio ambiente, desobediencia y atentado. La condena se debe a la quema de vegetación, disminución del nivel del agua, construcción de caminos y realización de diques que destruyeron una extensión de unas 600 hectáreas y afectaron a múltiples especies animales y vegetales en el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva; todo ello con la excusa de mantener el cultivo tradicional del arroz, pese a que había dejado de cultivarse veinte años antes, y a pesar de las advertencias del secretario municipal.
Condena por delitos contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente: construcción en la Sierra de Espadán.
La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 29-11-2006 condena al propietario de una finca por dos delitos, contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente, a las penas de cuatro años y un día de prisión, multa de 14.420 euros e inhabilitación especial para el oficio de agricultor por tres años. Los hechos enjuiciados consistieron en la realización de grandes movimientos de tierras con alteración del perfil del terreno, apertura de una pista, construcción de un almacén y una balsa y de cinco torres con tendido eléctrico, en una zona protegida de la Sierra de Espadán, en Castellón, sin licencia municipal y desoyendo la orden de paralización de las obras emitida por el Ayuntamiento, todo ello con destrucción de bosque.
Condena por delitos contra el medio ambienta y otros por desecación de humedal protegido: P.N. del Marjal de Pego-Oliva.
La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 6-11-2006 confirma la condena al alcalde y teniente de alcalde de Pego, con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento y de la Comunidad de Regantes de las tierras arrozales de Pego por delitos contra el medio ambiente, desobediencia y atentado. La condena se debe a la quema de vegetación, disminución del nivel del agua, construcción de caminos y realización de diques que destruyeron una extensión de unas 600 hectáreas y afectaron a múltiples especies animales y vegetales en el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva; todo ello con la excusa de mantener el cultivo tradicional del arroz, pese a que había dejado de cultivarse veinte años antes, y a pesar de las advertencias del secretario municipal.
Vamos a ver nuevamente cómo por el hecho de que se produzca un accidente no nace necesariamente la responsabilidad civil del titular del bien o actividad del que procede el hecho dañoso. Por el contrario, es necesario acreditar algún título de imputación a éste, probar que originó el daño mediante una conducta imprudente o negligente, si no dolosa.
Accidente en ascensor: no hay responsabilidad de la comunidad.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 19-2-2007 contempla el caso de un accidente en el ascensor de un edificio, por abrirse la puerta no estando el ascensor en la planta. Rechaza que exista responsabilidad civil de la comunidad de propietarios porque ésta atendía adecuadamente su mantenimiento mediante la contratación de ese servicio con una empresa del ramo que lo revisaba mensualmente, y porque la puerta se abrió con una llave sin intervención de ningún responsable de la comunidad de propietarios.
Responsabilidad de residencia geriátrica por suicidio de interno enfermo de alzheimer.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 23-2-2007 condena a la sociedad titular de una residencia geriátrica a indemnizar a la viuda e hija de un interno en dicha residencia, enfermo de alzheimer, por su suicidio, en las cantidades de 14.000 y 6.000 euros, respectivamente, en números redondos. La condena se basa en que se aprecia negligencia de los responsables de la residencia por no tener adecuadamente vigilado al enfermo, dado su estado mental; en todo momento debía controlarse dónde se encontraba, pero no se hizo así, de forma que pudo salir de la sala común en que había personal de la residencia sin que éstos se apercibieran de ello y subir a la planta alta desde la que se arrojó por una ventana.
Responsabilidad por retraso en diagnóstico de cáncer de estómago.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4-5-2006 condena al Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y su aseguradora a indemnizar a los herederos de una paciente que acude al médico de cabecera con problemas estomacales. Éste instaura un tratamiento que no tiene efectos positivos, por lo que la remite el especialista en digestivo; cuando éste la recibe, no realiza ninguna prueba y dice que el dolor proviene de gases, poniendo un tratamiento para los mismos. Como los dolores persistían, la paciente acude a un médico privado, que practica TAC de tórax y abdomen y endoscopia digestiva que muestran el cáncer de estómago. Vuelve a la sanidad pública donde se le opera de urgencia, aunque sin extirpar el tumor dado lo avanzado del proceso; y fallece a los dos meses. Es imposible saber si con un diagnóstico adecuado cuando la paciente acude al médico por primera vez se hubiera podido hacer algo por salvarle la vida; pero es indudable que se podría al menos haberle tratado adecuadamente; y esto no fue posible porque a pesar de tener los datos suficientes para iniciar las pruebas pertinentes cinco meses antes, hubo un error de diagnóstico. Por ello, se impone una indemnización a favor de la demandante de 30.000 euros.
Accidente fortuito de una niña en atracción de feria: no hay responsabilidad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28-2-2006 examina el caso de una niña que se fractura un brazo cuando jugaba en una atracción hinchable. La sentencia afirma que el mero hecho de que se produzca la fractura no implica necesariamente un mal funcionamiento de la atracción; en la demanda no se explicó cómo se produjo el accidente, no se demostró ninguna deficiencia en el funcionamiento ni falta de medidas de seguridad; por el contrario, se probó que la estructura era idónea para los juegos a practicar y amortiguar las caídas, no había un número excesivo de niños jugando y todos eran de parecidas edades y había un vigilante de la empresa controlándola. La responsabilidad no es objetiva ni cabe aplicar la teoría del riesgo a los titulares de la atracción; son los padres de la niña quienes asumen un cierto riesgo al permitir su utilización por ésta.
Caída en establecimiento comercial al tropezar con escalón: no hay responsabilidad.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 31-10-2006 examina el caso de la caída de una señora mayor en una mueblería al tropezar con un escalón, produciéndose fractura de cadera que precisó un largo período de recuperación. El escalón separaba la zona de tienda de la de exposición de muebles y era perfectamente visible; el mero hecho de que la tienda se estructurase en dos niveles no origina un riesgo que justifique la imputación de responsabilidad civil, por lo que se absuelve al comercio demandado.
Supuesto de ruina de edificio con ocasión de excavación en la finca colindante en que no existe responsabilidad civil del titular de ésta.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 13-10-2006 examina un caso de ruina de un edificio con ocasión de la excavación de la finca colindante, por lo que se pide la cndena de los responsables de la obra. La sentencia citada absuelve a los demandados ya que no se probó que hubiesen incurrido en culpa o negligencia, y no existe responsabilidad objetiva. Se acreditó que la obra se realizó de acuerdo con proyecto correctamente elaborado y que se habían tenido en cuenta las condiciones del subsuelo. En cambio, las grietas en el muro que originó la ruina se debieron a una acumulación de humedad derivada del mal estado de la red sanitaria del edificio y la existencia de tuberías averiadas.
Accidente en un mini-golf: no existe responsabilidad civil del titular de la instalación.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremmo de 11-10-2006 examina el caso de un accidente en un circuito de mini-golf. Los componentes de un equipo juvenil de fútbol se detienen a comer en un restaurante que cuenta con instalación de mini-golf, gratuita para los clientes. Cuando uno de los menores simula un "swing" de golf, golpea violentamente a otro en la cabeza, que se encontraba agachado próximo a él, causándole graves lesiones. Aunque se demanda inicialmente al responsable del minigolf y a los padres del menor causante del accidente, no se recurre la absolución de éstos (lógicamente, serían amigos, no se va contra ellos), y se continúa la reclamación únicamente contra el dueño del negocio. Pero éste no incurrió en culpa ni negligencia; no hay responsabilidad objetiva y no se le pueda aplicar la teoría del riesgo, porque el mini-golf no es actividad creadora de riesgos que lo justifique; ni la teoría del beneficio, en cuanto que no existe un aprovechamiento de un beneficio con esa actividad que lo permita. Más bien se aprecia que hubo culpa de la propia víctima en posible concurso con el menor que ensayó el "swing", aunque como a sus padres no se les reclama, no cabe condena contra éstos.
Accidente en ascensor: no hay responsabilidad de la comunidad.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 19-2-2007 contempla el caso de un accidente en el ascensor de un edificio, por abrirse la puerta no estando el ascensor en la planta. Rechaza que exista responsabilidad civil de la comunidad de propietarios porque ésta atendía adecuadamente su mantenimiento mediante la contratación de ese servicio con una empresa del ramo que lo revisaba mensualmente, y porque la puerta se abrió con una llave sin intervención de ningún responsable de la comunidad de propietarios.
Responsabilidad de residencia geriátrica por suicidio de interno enfermo de alzheimer.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 23-2-2007 condena a la sociedad titular de una residencia geriátrica a indemnizar a la viuda e hija de un interno en dicha residencia, enfermo de alzheimer, por su suicidio, en las cantidades de 14.000 y 6.000 euros, respectivamente, en números redondos. La condena se basa en que se aprecia negligencia de los responsables de la residencia por no tener adecuadamente vigilado al enfermo, dado su estado mental; en todo momento debía controlarse dónde se encontraba, pero no se hizo así, de forma que pudo salir de la sala común en que había personal de la residencia sin que éstos se apercibieran de ello y subir a la planta alta desde la que se arrojó por una ventana.
Responsabilidad por retraso en diagnóstico de cáncer de estómago.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4-5-2006 condena al Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y su aseguradora a indemnizar a los herederos de una paciente que acude al médico de cabecera con problemas estomacales. Éste instaura un tratamiento que no tiene efectos positivos, por lo que la remite el especialista en digestivo; cuando éste la recibe, no realiza ninguna prueba y dice que el dolor proviene de gases, poniendo un tratamiento para los mismos. Como los dolores persistían, la paciente acude a un médico privado, que practica TAC de tórax y abdomen y endoscopia digestiva que muestran el cáncer de estómago. Vuelve a la sanidad pública donde se le opera de urgencia, aunque sin extirpar el tumor dado lo avanzado del proceso; y fallece a los dos meses. Es imposible saber si con un diagnóstico adecuado cuando la paciente acude al médico por primera vez se hubiera podido hacer algo por salvarle la vida; pero es indudable que se podría al menos haberle tratado adecuadamente; y esto no fue posible porque a pesar de tener los datos suficientes para iniciar las pruebas pertinentes cinco meses antes, hubo un error de diagnóstico. Por ello, se impone una indemnización a favor de la demandante de 30.000 euros.
Accidente fortuito de una niña en atracción de feria: no hay responsabilidad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28-2-2006 examina el caso de una niña que se fractura un brazo cuando jugaba en una atracción hinchable. La sentencia afirma que el mero hecho de que se produzca la fractura no implica necesariamente un mal funcionamiento de la atracción; en la demanda no se explicó cómo se produjo el accidente, no se demostró ninguna deficiencia en el funcionamiento ni falta de medidas de seguridad; por el contrario, se probó que la estructura era idónea para los juegos a practicar y amortiguar las caídas, no había un número excesivo de niños jugando y todos eran de parecidas edades y había un vigilante de la empresa controlándola. La responsabilidad no es objetiva ni cabe aplicar la teoría del riesgo a los titulares de la atracción; son los padres de la niña quienes asumen un cierto riesgo al permitir su utilización por ésta.
Caída en establecimiento comercial al tropezar con escalón: no hay responsabilidad.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 31-10-2006 examina el caso de la caída de una señora mayor en una mueblería al tropezar con un escalón, produciéndose fractura de cadera que precisó un largo período de recuperación. El escalón separaba la zona de tienda de la de exposición de muebles y era perfectamente visible; el mero hecho de que la tienda se estructurase en dos niveles no origina un riesgo que justifique la imputación de responsabilidad civil, por lo que se absuelve al comercio demandado.
Supuesto de ruina de edificio con ocasión de excavación en la finca colindante en que no existe responsabilidad civil del titular de ésta.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 13-10-2006 examina un caso de ruina de un edificio con ocasión de la excavación de la finca colindante, por lo que se pide la cndena de los responsables de la obra. La sentencia citada absuelve a los demandados ya que no se probó que hubiesen incurrido en culpa o negligencia, y no existe responsabilidad objetiva. Se acreditó que la obra se realizó de acuerdo con proyecto correctamente elaborado y que se habían tenido en cuenta las condiciones del subsuelo. En cambio, las grietas en el muro que originó la ruina se debieron a una acumulación de humedad derivada del mal estado de la red sanitaria del edificio y la existencia de tuberías averiadas.
Accidente en un mini-golf: no existe responsabilidad civil del titular de la instalación.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremmo de 11-10-2006 examina el caso de un accidente en un circuito de mini-golf. Los componentes de un equipo juvenil de fútbol se detienen a comer en un restaurante que cuenta con instalación de mini-golf, gratuita para los clientes. Cuando uno de los menores simula un "swing" de golf, golpea violentamente a otro en la cabeza, que se encontraba agachado próximo a él, causándole graves lesiones. Aunque se demanda inicialmente al responsable del minigolf y a los padres del menor causante del accidente, no se recurre la absolución de éstos (lógicamente, serían amigos, no se va contra ellos), y se continúa la reclamación únicamente contra el dueño del negocio. Pero éste no incurrió en culpa ni negligencia; no hay responsabilidad objetiva y no se le pueda aplicar la teoría del riesgo, porque el mini-golf no es actividad creadora de riesgos que lo justifique; ni la teoría del beneficio, en cuanto que no existe un aprovechamiento de un beneficio con esa actividad que lo permita. Más bien se aprecia que hubo culpa de la propia víctima en posible concurso con el menor que ensayó el "swing", aunque como a sus padres no se les reclama, no cabe condena contra éstos.
06.06.07
Abogadodelconsumidor.com ha redactado una enmienda de devolución al Proyecto de Ley por el que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de biens con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización (abreviadamente, de bienes tangibles).
Entendemos que el Proyecto de Ley no se ajusta a la realidad social; contempla un supuesto de coleccionismo, que no es necesario regular en absoluto. Y por otro afronta la inversión en bienes tangibles sin querer reconocer que es efectivamente una inversión (por eso el larguísimo título: para no utilizar la expresión "inversión en bienes tangibles") y que debe estar sometida a unos controles como los del mercado de acciones o fondos de inversión, p.ej. En lugar de eso, establece unos formalismos y garantías que hacen inviable el negocio, mientras que siguen sin someter a las empresas del sector a la supervisión de la CNMV u otro organismo similar.
La enmienda ha sido presentada por Francisco Garrido Peña, diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista. Puede verse en el siguiente enlace: http://www.losverdesdeasturias.org/weblog/wordpress/?p=393
Entendemos que el Proyecto de Ley no se ajusta a la realidad social; contempla un supuesto de coleccionismo, que no es necesario regular en absoluto. Y por otro afronta la inversión en bienes tangibles sin querer reconocer que es efectivamente una inversión (por eso el larguísimo título: para no utilizar la expresión "inversión en bienes tangibles") y que debe estar sometida a unos controles como los del mercado de acciones o fondos de inversión, p.ej. En lugar de eso, establece unos formalismos y garantías que hacen inviable el negocio, mientras que siguen sin someter a las empresas del sector a la supervisión de la CNMV u otro organismo similar.
La enmienda ha sido presentada por Francisco Garrido Peña, diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista. Puede verse en el siguiente enlace: http://www.losverdesdeasturias.org/weblog/wordpress/?p=393
22.05.07
Muerte de un niño por caerle encima una escultura en un museo.
La Sentencia de 26-1-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Junta rectora de un museo a indemnizar a los padres y hermano de un niño de cinco años que fallece como consecuencia de que le cae encima una escultura allí expuesta. Dice el Tribunal Supremo que no se puede imputar ninguna responsabilidad a los padres por el hecho de que el niño no estuviese cogido de la mano y tocase la escultura, sino que toda la responsabilidad corresponde a los rectores del museo por tener expuesta una escultura en situación inestable sin ninguna medida de seguridad y al alcance de los visitantes.
Responsabilidad del Ayuntamiento por no comunicar al propietario de un vehículo que se encuentra en el depósito municipal, tras denunciar su robo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona, sentencia de 26-1-2007, condena al Ayuntamiento a indemnizar al propietario del vehículo los perjuicios que le causa el hecho de que no le comunique que el mismo está en el depósito municipal, pese a que dicho propietario había denunciado su sustracción ante la propia policía municipal. Es más, cuando le comunican que el vehículo se encuentra allí, seis meses después, le exigen que pague los gastos de depósito para poder retirarlo, cuando no fue responsabilidad suya que lo hubiesen llevado allí ni el prolongado espacio de tiempo que allí permaneció sin que se lo comunicasen, y debe reclamar judicialmente la devolución. Por todo ello, el Juzgado le concede una indemnización de 6.000 euros, además de ordenar que le devuelvan el vehículo.
La Sentencia de 26-1-2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena a la Junta rectora de un museo a indemnizar a los padres y hermano de un niño de cinco años que fallece como consecuencia de que le cae encima una escultura allí expuesta. Dice el Tribunal Supremo que no se puede imputar ninguna responsabilidad a los padres por el hecho de que el niño no estuviese cogido de la mano y tocase la escultura, sino que toda la responsabilidad corresponde a los rectores del museo por tener expuesta una escultura en situación inestable sin ninguna medida de seguridad y al alcance de los visitantes.
Responsabilidad del Ayuntamiento por no comunicar al propietario de un vehículo que se encuentra en el depósito municipal, tras denunciar su robo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona, sentencia de 26-1-2007, condena al Ayuntamiento a indemnizar al propietario del vehículo los perjuicios que le causa el hecho de que no le comunique que el mismo está en el depósito municipal, pese a que dicho propietario había denunciado su sustracción ante la propia policía municipal. Es más, cuando le comunican que el vehículo se encuentra allí, seis meses después, le exigen que pague los gastos de depósito para poder retirarlo, cuando no fue responsabilidad suya que lo hubiesen llevado allí ni el prolongado espacio de tiempo que allí permaneció sin que se lo comunicasen, y debe reclamar judicialmente la devolución. Por todo ello, el Juzgado le concede una indemnización de 6.000 euros, además de ordenar que le devuelvan el vehículo.
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en sentencia de 23-6-2006, declara la ilicitud de la publicidad referente a una promoción bancaria por ser engañosa, ordenando cesar esa campaña y publicar la Sentencia dictada. Se trata de un denominado "depósito x 2", que creaba la apariencia de que ofertaba un depósito bancario con elevada rentabilidad, cuando en realidad ofrecía ingresar una parte de la inversión en un depósito y otra en otro activo financiero; se trata, por tanto, de un "depósito combinado", algo que se explicaba en las cláusulas del contrato, pero no en la publicidad de la campaña. Esta sentencia es relevante por lo generalizado de las ofertas de productos financieros que combinan depósitos con otros productos, creando la apariencia de una elevada rentabilidad con gran seguridad, cuando en realidad la rentabilidad elevada sólo se asegura para una parte, generalmente menor, de la inversión, y el resto está sujeto a los vaivenes del mercado, con severas limitaciones en cuanto a la rentabilidad positiva.
- Nulidad de cláusula abusiva: gastos administrativos de la contratación del suministro de gas y revisión de las instalaciones.
El Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sentencia de 3-11-2006, ha declarado la nulidad, por ser abusivas, de las cláusulas del contrato de suministro de gas que imponen a los adquirentes el pago de unas cantidades en concepto de gastos administrativos derivados de la contratación de ese suministro, así como los gastos de la inicial revisión de las instalaciones interiores. Unos y otros gastos son parte de lo que la suministradora debe hacer para empezar a cumplir con su servicio, son parte de los costes propios de la empresa, por lo que no puede cargarlos a sus clientes.
La protección del medio ambiente y de la salud y la vida privada de las personas va obteniendo amparo de los tribunales frente a los más diversos ataques. En este caso, e trata delos ruidos, malor olores y molestias que padecen varias personas, procedentes de una depuradora construida cerca de sus viviendas, que funciona incumpliendo la normativa ambiental. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 19-12-2006 y siguiendo el antecedente de otra Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9-12-1994, referente a la misma depuradora, condena al Ayuntamiento demandado a indemnizar a las vecinas en 72.000 euros para cada una, y exige que la Administración adopte las medidas necesarias para cesar en esas inmisiones.
04.05.07
Este despacho ha sido contratado por el Conceyu contra la línea Soto-Penagos para recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión del Consejo de Ministros de declarar la utilidad pública de la línea de alta tensión a 400 KV Soto de Ribera (Asturias)-Penagos (Cantabria) y autorizar su construcción. El recurso ha sido admitido a trámite por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Los recurrentes consideramos que se incumple la normativa sobre estudios de impacto ambiental, por haberse fraccionado el estudio en lugar de hacerse sobre la totalidad de la línea; la normativa sobre participación pública en materia medioambiental, por no haber respondido adecuadamente ni haber tomado en cuenta en absoluto las alegaciones formuladas por múltiples interesados; las obligaciones asumidas por España como consecuencia de la aprobación del Protocolo de Kyoto, en cuanto que la línea se construye para dar salida a la electricidad a producir por nuevas centrales térmicas, que emitirán más CO2 a la atmósfera; y con los propios criterios del Ministerio de Industria, que defienden que las nuevas plantas de producción de electricidad se construyan en las proximidades a los lugares de mayor demanda, teniendo en cuenta que Asturias ya "exporta" aproximadamente la mitad de la electricidad que produce.
22.03.07
El diario El País de ayer 21 de marzo de 2007 da cuenta del debate en el Senado de una moción del PP por la que pedía que se declarase abusiva la práctica por la que se obliga a quienes contratan un préstamo hipotecario a contratar un seguro de daños de la vivienda hipotecada y poner como beneficiario a la entidad prestamista. Se justifica, según el PP, en que es paradójico que se imponga la contratación de ese seguro, que no es obligatorio legalmente, y que quien cobre la indemnización en caso de siniestro sea el banco. La moción resultó aprobada, con los votos en contra del Psoe y Entesa Catalana. El Psoe indicó que la práctica es abusiva por ser impuesta al consumidor, pero no es ilegal, porque el consumidor debe saber que no está obligado a suscribir el seguro y, si lo hace, a poner como beneficiario al banco; y que el problema es la falta de información del consumidor.
Abogadodelconsumidor.com considera escandalosa la falta de cultura jurídica y el desconocimiento de la situación real del mundo del consumo por parte de nuestros representantes parlamentarios, de uno y otro signo.
En cuanto a la postura del PP, es perfectamente razonable que el prestamista, que entrega una cantidad de dinero a un cliente con la garantía para la devolución del préstamo de un inmueble, trate de garantizar también la conservación de ese inmueble; es decir, que garantice la subsistencia de su garantía. Y esto lo hace mediante el aseguramiento del riesgo de que esa garantía (la vivienda hipotecada) pueda resultar destruida. Obviamente, para que esa garantía para el prestamista sea efectiva, ha de tener al propio prestamista como beneficiario: cuando la garantía (el piso hipotecado) se destruye, cambian las circunstancias del préstamo, el banco está legitimado para resolver el contrato. Pero lo que hace es percibir el importe asegurado, con lo que el cliente queda liberado del préstamo. Por ello, lo abusivo no es que se imponga al prestatario que contrate un seguro cuyo beneficiario sea el banco; el prestamista tiene derecho a exigir las garantías suficientes de que la cantidad que presta le será devuelta (obsérvese que digo garantías suficientes: sí es abusivo que exija garantías excesivas o desproporcionadas). Lo abusivo será que el banco le obligue a contratar con una aseguradora determinada, que obligue a contratar un sobreseguro o que se quede con la suma total asegurada cuando se haya amortizado parte del préstamo.
En cuanto al Psoe, difícilmente se puede estar más lejos de la realidad. No se puede justificar una práctica bancaria diciendo que el consumidor puede evitarla porque no es obligatoria cuando en la realidad el banco puede imponerla a sus clientes. O se firma el seguro impuesto por el banco o no se concede el préstamo, así de claro. No se trata de falta de información del consumidor ni de supuestas libertades legales, sino de la realidad social: sí hay imposición.
A los dos partidos hay que decirles que si de verdad se quiere proteger a los ciudadanos hipotecados, deben aprobar una serie de medidas de mucho mayor alcance que las que están discutiendo. Francisco Garrido Peña, diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista, propuso una serie de medidas en el trámite de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de la protección a los consumidores que el Psoe se apresuró a retirar, de forma que ni siquiera llegaron a publicarse en el Diario del Congreso. Esas enmiendas, redactadas por el titular de abogadodelconsumidor.com, se referían, además de a otros tipos contractuales, a las más graves y onerosas prácticas abusivas en materia de préstamos, como las posibilidades de resolución anticipada del préstamo por motivos intranscendentes; los intereses moratorios abusivos, que pueden elevar el importe de la deuda por intereses por encima del importe del capital adeudado; la práctica de otorgar créditos en lugar de préstamos para evitar que el cliente pueda acogerse a las ventajas de la subrogación por otro banco; y se pretendía la imposición al Gobierno de un plazo para cumplir de una vez por todas con la promesa electoral del Psoe de presentar un Proyecto de Ley de insolvencia familiar. Hay que tener en cuenta que con la subida de los tipos de interés se están disparando ya los impagos, cosa que se está notando en los tribunales y en bufetes como el de abogadodelconsumidor.com
Pueden verse las enmiendas en http://www.abogadodelconsumidor.com/editor/index2.php#Presentamos%20enmiendas%20al%20Proyecto%20de%20Ley%20de%20mejora%20de%20la%20protecci%F3n%20de%20los%20consumidores%20y%20usuarios
Abogadodelconsumidor.com considera escandalosa la falta de cultura jurídica y el desconocimiento de la situación real del mundo del consumo por parte de nuestros representantes parlamentarios, de uno y otro signo.
En cuanto a la postura del PP, es perfectamente razonable que el prestamista, que entrega una cantidad de dinero a un cliente con la garantía para la devolución del préstamo de un inmueble, trate de garantizar también la conservación de ese inmueble; es decir, que garantice la subsistencia de su garantía. Y esto lo hace mediante el aseguramiento del riesgo de que esa garantía (la vivienda hipotecada) pueda resultar destruida. Obviamente, para que esa garantía para el prestamista sea efectiva, ha de tener al propio prestamista como beneficiario: cuando la garantía (el piso hipotecado) se destruye, cambian las circunstancias del préstamo, el banco está legitimado para resolver el contrato. Pero lo que hace es percibir el importe asegurado, con lo que el cliente queda liberado del préstamo. Por ello, lo abusivo no es que se imponga al prestatario que contrate un seguro cuyo beneficiario sea el banco; el prestamista tiene derecho a exigir las garantías suficientes de que la cantidad que presta le será devuelta (obsérvese que digo garantías suficientes: sí es abusivo que exija garantías excesivas o desproporcionadas). Lo abusivo será que el banco le obligue a contratar con una aseguradora determinada, que obligue a contratar un sobreseguro o que se quede con la suma total asegurada cuando se haya amortizado parte del préstamo.
En cuanto al Psoe, difícilmente se puede estar más lejos de la realidad. No se puede justificar una práctica bancaria diciendo que el consumidor puede evitarla porque no es obligatoria cuando en la realidad el banco puede imponerla a sus clientes. O se firma el seguro impuesto por el banco o no se concede el préstamo, así de claro. No se trata de falta de información del consumidor ni de supuestas libertades legales, sino de la realidad social: sí hay imposición.
A los dos partidos hay que decirles que si de verdad se quiere proteger a los ciudadanos hipotecados, deben aprobar una serie de medidas de mucho mayor alcance que las que están discutiendo. Francisco Garrido Peña, diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista, propuso una serie de medidas en el trámite de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de la protección a los consumidores que el Psoe se apresuró a retirar, de forma que ni siquiera llegaron a publicarse en el Diario del Congreso. Esas enmiendas, redactadas por el titular de abogadodelconsumidor.com, se referían, además de a otros tipos contractuales, a las más graves y onerosas prácticas abusivas en materia de préstamos, como las posibilidades de resolución anticipada del préstamo por motivos intranscendentes; los intereses moratorios abusivos, que pueden elevar el importe de la deuda por intereses por encima del importe del capital adeudado; la práctica de otorgar créditos en lugar de préstamos para evitar que el cliente pueda acogerse a las ventajas de la subrogación por otro banco; y se pretendía la imposición al Gobierno de un plazo para cumplir de una vez por todas con la promesa electoral del Psoe de presentar un Proyecto de Ley de insolvencia familiar. Hay que tener en cuenta que con la subida de los tipos de interés se están disparando ya los impagos, cosa que se está notando en los tribunales y en bufetes como el de abogadodelconsumidor.com
Pueden verse las enmiendas en http://www.abogadodelconsumidor.com/editor/index2.php#Presentamos%20enmiendas%20al%20Proyecto%20de%20Ley%20de%20mejora%20de%20la%20protecci%F3n%20de%20los%20consumidores%20y%20usuarios
prueba de sudespacho.net
05.03.07
Daños morales por la adquisición de viviendas cuando la licencia de construcción es anulada posteriormente
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7-11-2006 concede sendas indemnizaciones de 9.000 euros a los compradores de inmuebles destinados a segunda vivienda y 12.000 a los compradores de inmuebles destinados a primera vivienda por el daño moral sufrido tras anularse la licencia de construcción inicialmente otorgada. Son condenados a abonar esas indemnizaciones la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento que tramitaron esas licencias por haberlo hecho en forma irregular y sin contemplar las circunstancias que motivaron la posterior anulación de las licencias. Las indemnizaciones se conceden únicamente a los compradores que firmaron sus contratos antes de la primera sentencia que declaró la nulidad de las licencias; otros compradores que firmaron posteriormente no tienen derecho a indemnización porque ya sabían que la licencia estaba pendiente de su impugnación judicial.
Responsabilidad por accidente en carretera en mal estado, cuando se conducía a velocidad excesiva.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencia de 19-12-2006 condena al Gobierno de Navarra y a su aseguradora a indemnizar al conductor de un vehículo que sufre un accidente en una curva, en el que se produce graves lesiones. Conducía a una velocidad superior a la máxima autorizada y había señales que advertían de la existencia de una curva peligrosa; pero la carretera se encontraba en mal estado, con el firma deslizante, por lo que antes del accidente ya había sufrido otro accidente en el mismo lugar otro vehículo en el mismo día, y otros dos el día anterior. Por ello, se imputa un 20% de la culpa al conductor y un 80% al titular de la carretera.
Responsabilidad por caída en la calle.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares condena al Ayuntamiento de Palma a indemnizar a una mujer que cae en la calle y sufre lesiones al tropezar con un saco de escombros depositado cerca de unas obras, dificultando el paso al estar colocado cerca de una máquina expendedora de tickets de aparcamiento a la que había que llegar para obtener el ticket. La indemnización se reduce en un 50% al atribuir la mitad de la culpa a la propia víctima, que debió extremar el cuidado para acceder a la máquina expendedora, puesto que el saco era perfectamente visible.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7-11-2006 concede sendas indemnizaciones de 9.000 euros a los compradores de inmuebles destinados a segunda vivienda y 12.000 a los compradores de inmuebles destinados a primera vivienda por el daño moral sufrido tras anularse la licencia de construcción inicialmente otorgada. Son condenados a abonar esas indemnizaciones la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento que tramitaron esas licencias por haberlo hecho en forma irregular y sin contemplar las circunstancias que motivaron la posterior anulación de las licencias. Las indemnizaciones se conceden únicamente a los compradores que firmaron sus contratos antes de la primera sentencia que declaró la nulidad de las licencias; otros compradores que firmaron posteriormente no tienen derecho a indemnización porque ya sabían que la licencia estaba pendiente de su impugnación judicial.
Responsabilidad por accidente en carretera en mal estado, cuando se conducía a velocidad excesiva.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencia de 19-12-2006 condena al Gobierno de Navarra y a su aseguradora a indemnizar al conductor de un vehículo que sufre un accidente en una curva, en el que se produce graves lesiones. Conducía a una velocidad superior a la máxima autorizada y había señales que advertían de la existencia de una curva peligrosa; pero la carretera se encontraba en mal estado, con el firma deslizante, por lo que antes del accidente ya había sufrido otro accidente en el mismo lugar otro vehículo en el mismo día, y otros dos el día anterior. Por ello, se imputa un 20% de la culpa al conductor y un 80% al titular de la carretera.
Responsabilidad por caída en la calle.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares condena al Ayuntamiento de Palma a indemnizar a una mujer que cae en la calle y sufre lesiones al tropezar con un saco de escombros depositado cerca de unas obras, dificultando el paso al estar colocado cerca de una máquina expendedora de tickets de aparcamiento a la que había que llegar para obtener el ticket. La indemnización se reduce en un 50% al atribuir la mitad de la culpa a la propia víctima, que debió extremar el cuidado para acceder a la máquina expendedora, puesto que el saco era perfectamente visible.
27.02.07
Cuando el banco u otra entidad financiera, entidad emisora de tarjetas de crédito, etc., reclama judicialmente al cliente que pague el saldo de un préstamo o crédito que ha procedido a cancelar anticipadamente, o incluso cuando lo reclama al vencimiento normal, porque ha habido mensualidades impagadas, en ocasiones los intereses se disparan a cantidades elevadísimas, incluso por encima del capital principal adeudado, por varias razones. Una de ellas es que los intereses de demora son muy elevados, frecuentemente por encima del 20%; en estos casos se puede oponer que ese interés es abusivo o solicitar al juez que modere esos intereses porque hubo un cumplimiento parcial en cuanto al pago del préstamo; otra razón es que cuando se procede al embargo de sueldos o rentas para pagar el capital, se van sumando intereses hasta el pago total de dicho capital, y como el tiempo por el que se prolonga el embargo puede ser largo, los intereses se acumulan; en cuanto a esta razón, poco hay que oponer, en principio. Una tercera razón es que el banco o financiera a veces se demora mucho tiempo en reclamar: los impagos se producen en un período determinado y sólo se reclama judicialmente varios años después, con lo que se han acumulado intereses de todos esos años; a esto los tribunales han opuesto la "doctrina del retraso desleal"; quiere decir que el banco tiene que actuar con diligencia en la gestión de sus negocios, incluso para reclamar a sus deudores, de tal forma que si no reclama diligentemente y deja transcurrir mucho tiempo, esto no le puede beneficiar en el sentido de que pueda cobrar intereses por todo ese tiempo. Se trata de una cuestión a tener muy en cuenta por quienes se vean sorprendidos por la reclamación del banco o financiera, emisora de tarjetas de crédito, etc., del pago de deudas que ya habían olvidado o creían prescritas.
26.02.07
La Sentencia obtenida por este despacho hace unos días por la que la Audiencia Provincial de Oviedo declara la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula por la que el promotor obliga al comprador de vivienda a pagar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalías) ha tenido amplio reflejo en la prensa por el cambio de criterio que supone y por su repercusión en los miles de contratos de compraventa firmados en estos últimos años por el fuerte desarrollo de la construcción.
Pueden verse las noticias en la prensa asturiana en los siguientes enlaces (debemos aclarar que algunas de las afirmaciones de esas noticias no se ajustan a la realidad, o que algunos entrecomillados no reflejan fielmente lo dicho por el titular de este despacho):
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=1558&pIdSeccion=31&pIdNoticia=495959
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=325596
http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20070224/oviedo/audiencia-falla-favor-comprador_20070224.html
Pueden verse las noticias en la prensa asturiana en los siguientes enlaces (debemos aclarar que algunas de las afirmaciones de esas noticias no se ajustan a la realidad, o que algunos entrecomillados no reflejan fielmente lo dicho por el titular de este despacho):
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=1558&pIdSeccion=31&pIdNoticia=495959
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=325596
http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20070224/oviedo/audiencia-falla-favor-comprador_20070224.html
23.02.07
Condena por insuficiencia de la información para obtener el consentimiento informado.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15-11-2006 confirma la condena a una clínica a indemnizar a los herederos de un paciente en la cantidad de veinte millones de las antiguas pesetas por su muerte. El paciente ingresa para realizar una litotricia; un tiempo después ésta debe repetirse para eliminar unos restos, y surgen una serie de complicaciones que acaban con la muerte del paciente. Aunque no se prueba que hubiese una deficiente praxis en el curso de la intervención, sí se demuestra que no hubo una información adecuada para que el paciente pudiera apreciar los riesgos de la intervención y poder, en su caso, renunciar a ella. Se le informa mediante un formulario tipo, el mismo para las dos intervenciones pese a ser distintas, puesto que la segunda se hace con anestesia; y se le facilitan unos folletos y un vídeo con el tipo de operación, pero que no explica los riesgos; tampoco hay un análisis personalizado de los riesgos. Existe la obligación de informar en forma suficiente e individualizada, lo que forma parte del acto médico, sin que baste con suministrar folletos tipo, como si se tratase de un trámite administrativo.
Responsabilidad patrimonial por deficiente información y tratamiento.
La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 27-9-2006 condena al Insalud a indemnizar en 120.000 euros a un paciente. Éste acude a consulta por reflujo y escozor, por lo que es intervenido quirúrgicamente; en el postoperatorio aparecen elevados niveles séricos de creatinina, por lo que simplemente se le recomienda al paciente que pida consulta con el nefrólogo de zona, pero no lo hace. Dos años después ingresa y se le diagnostica de insuficiencia renal crónica, derivada de lo anterior, por lo que es sometido a hemodiálisis y finalmente transplantado. A tenor de la prueba pericial practicada, se acredita que cuando se observó la elevación de los niveles séricos de creatinina se debió someter inmediatamente al paciente a tratamiento, dejándole ingresado, o al menos advertirle de la gravedad de esa circunstancia y la urgencia en iniciar un tratamiento. No se aprecia, como defendía el Insalud, que la culpa del agravamiento del paciente se debiese a su negligencia por no solicitar consulta con su nefrólogo, sino que ha de imputarse al Insalud por no iniciar el tratamiento hospitalario inmediatamente o, cuando menos, no advertirle de la gravedad de su estado.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15-11-2006 confirma la condena a una clínica a indemnizar a los herederos de un paciente en la cantidad de veinte millones de las antiguas pesetas por su muerte. El paciente ingresa para realizar una litotricia; un tiempo después ésta debe repetirse para eliminar unos restos, y surgen una serie de complicaciones que acaban con la muerte del paciente. Aunque no se prueba que hubiese una deficiente praxis en el curso de la intervención, sí se demuestra que no hubo una información adecuada para que el paciente pudiera apreciar los riesgos de la intervención y poder, en su caso, renunciar a ella. Se le informa mediante un formulario tipo, el mismo para las dos intervenciones pese a ser distintas, puesto que la segunda se hace con anestesia; y se le facilitan unos folletos y un vídeo con el tipo de operación, pero que no explica los riesgos; tampoco hay un análisis personalizado de los riesgos. Existe la obligación de informar en forma suficiente e individualizada, lo que forma parte del acto médico, sin que baste con suministrar folletos tipo, como si se tratase de un trámite administrativo.
Responsabilidad patrimonial por deficiente información y tratamiento.
La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 27-9-2006 condena al Insalud a indemnizar en 120.000 euros a un paciente. Éste acude a consulta por reflujo y escozor, por lo que es intervenido quirúrgicamente; en el postoperatorio aparecen elevados niveles séricos de creatinina, por lo que simplemente se le recomienda al paciente que pida consulta con el nefrólogo de zona, pero no lo hace. Dos años después ingresa y se le diagnostica de insuficiencia renal crónica, derivada de lo anterior, por lo que es sometido a hemodiálisis y finalmente transplantado. A tenor de la prueba pericial practicada, se acredita que cuando se observó la elevación de los niveles séricos de creatinina se debió someter inmediatamente al paciente a tratamiento, dejándole ingresado, o al menos advertirle de la gravedad de esa circunstancia y la urgencia en iniciar un tratamiento. No se aprecia, como defendía el Insalud, que la culpa del agravamiento del paciente se debiese a su negligencia por no solicitar consulta con su nefrólogo, sino que ha de imputarse al Insalud por no iniciar el tratamiento hospitalario inmediatamente o, cuando menos, no advertirle de la gravedad de su estado.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10-11-2006 condena a los padres de un menor a compensar a otro menor los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la agresión sexual que sufrió por parte del primero,imponiendo una indemnización de siete millones de las antiguas pesetas. Los padres son responsables por los daños que causen sus hijos menores de edad. Incluso en casos como el presente, en que la madre había solicitado la intervención de las instituciones públicas de menores ante su incapacidad para controlar al menor, que tenía una mala conducta habitual por la que fue expulsado del colegio; los padres tienen el deber de vigilarlo y controlarlo en todo caso para evitar que cause daños a otros sin que baste con solicitar el auxilio de instituciones públicas.
22.02.07
Una Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7-7-2006 declara que el seguro de accidentes que tenía suscrito el conductor cubre el accidente que éste sufrió, pese a que conducía ebrio, con una tasa de alcohol de 2,7 gr/l de sangre. El Tribunal, en la misma línea que viene defendiendo el titular de este despacho tanto en artículos doctrinales como en la práctica ante los Juzgados (véanse los artículos publicados en diversas revistas, en el correspondiente apartado de este sitio web), declara que la cláusula del condicionado general que excluye la cobertura en ese caso es limitativa de derechos y que, por lo tanto, debe cubrir los requisitos del art. 3 LCS. Además, revisa la jurisprudencia de las distintas Audiencias provinciales, con criterios contrapuestos, para sentar cuál es la doctrina correcta.
En el mismo sentido puede verse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 4-9-2006.
En el mismo sentido puede verse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 4-9-2006.
La Sala 2ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 19-10-2006, ha condenado al alcalde de Villareal por un delito de prevaricación a un año y medio de prisión y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, y al empresario causante de los ruidos, por un delito medioambiental, a dos años de prisión y 288.000 euros de multa. La condena se debe a que el empresario era el titular de un establecimiento hostelero que funcionaba sin licencia para emitir la música a elevado volumen, que producía graves perturbaciones a los vecinos. Éstos presentaron innumerables denuncias, a lo que el Ayuntamiento se limitaba a enviar a policías municipales a realizar mediciones, con aparatos de dudosa eficacia, y después dejaba el expediente "sobre la mesa", sin resolver, pese a las reiteradas denuncias de vecinos y asociaciones y a que la zona estaba declarada como acústicamente saturada.
Hasta era habitual que las promotoras inmobiliarias incluyeran en los contratos de compra-venta de pisos, locales, etc. una cláusula por la que el comprador se obligaba a pagar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, conocido como plusvalía, que el Ayuntamiento girase al vendedor. Había diferentes criterios en la