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Existe
una compleja y prolija regulación relativa a los distintos tipos
de establecimientos hosteleros: hoteles, hostales, pensiones, casas rurales,
campamentos, restaurantes, cafeterías, bares, etc. Además,
dado que las competencias en esta materia están transferidas a
las Comunidades Autónomas, en cada una de ellas existe una normativa
propia, por lo que sólo se pueden ofrecer aquí unas orientaciones
generales. En cualquier caso, esta normativa es vinculante para el empresario,
como ocurre en general con toda la que pretende proteger a los consumidores,
por lo que las cláusulas que aquél pretenda introducir en
los contratos que celebre no serán válidas si son abusivas
o, en cualquier modo, contradicen lo dispuesto reglamentariamente.
1) Precios.
Los precios en todos estos establecimientos son libres, cada hostelero
puede fijarlos con toda libertad, pero debe comunicarlos a la autoridad
competente con anterioridad y tenerlos expuestos al público. En
particular, respecto a los establecimientos de hospedaje, se impone un
sistema de fijación anual de precios, por lo que no se podrán
variar en función de la ocupación en un momento determinado;
únicamente es admisible la variación preestablecida entre
temporada (o fechas) alta, media y baja, con especificación clara
del precio en cada una de esas épocas.
Existe también una compleja regulación en cuanto a las limitaciones
de precios en función de la ocupación de habitación
doble por una persona si no existen habitaciones individuales disponibles;
sobre el precio conjunto de la pensión alimenticia, sobre la estancia
en régimen de pensión completa, sobre el uso de servicios
accesorios, etc.
En los establecimientos de restauración también existe la
obligación de fijación previa y exposición al público
de los precios; la obligación de preparar un menú o plato
combinado del día, que no podrá ser inferior en cantidad
o calidad a los demás platos, etc.
2) La calidad del servicio.
El servicio prestado por cada establecimiento debe corresponderse
con la categoría del mismo, según la clasificación
reglamentariamente establecida, muy prolija en esta materia.
Alcanza una relevancia muy particular en el caso de los alimentos y bebidas,
por las consecuencias perjudiciales para la salud que puede tener cualquier
incumplimiento, por lo que existen controles específicos por las
autoridades competentes en materia de sanidad pública.
Es particularmente relevante, por lo frecuente de esta infracción,
la expedición de bebidas alcohólicas de pésima calidad
por numerosos establecimientos especializados, sitos en las zonas de mayor
animación nocturna en cada ciudad. Esta práctica se ha extendido
hasta el punto de que los propios distribuidores ya entregan las botellas,
de cualquier marca, rellenadas con brebajes que llegan a ser tóxicos
(como lo prueban los dolores de cabeza y estomacales que sufren quienes
los ingieren, impropios de una bebida de calidad mínimamente aceptable).
Para acabar con esta práctica, se debe denunciar a los establecimientos
que la sigan ante las autoridades municipales o autonómicas competentes
en materia de sanidad pública, que podrán presentarse en
el establecimiento para tomar muestras y realizar sobre ellas los análisis
pertinentes. Si se comprueba el fraude, abrirían un procedimiento
sancionador que podría llegar incluso a la clausura del establecimiento.
3) Derecho de acceso.
El acceso a los establecimientos públicos ha de ser libre;
sólo se podrá limitar, previa autorización de la
autoridad competente, por razones de edad, moralidad, higiene o convivencia.
No, por supuesto, por razones de raza, forma de vestir, orientación
sexual, etc. La negativa a permitir el acceso a alguna persona por una
razón ilegítima podrá dar lugar a una infracción
sancionable administrativamente y a responsabilidad civil por daño
moral.
4) Responsabilidad civil.
a) En contratos de hospedaje. El Código Civil prevé
la responsabilidad del hostelero por los bienes que el cliente introduzca
en su establecimiento, cuando fueran sustraídos o dañados
por sus empleados o personas ajenas. Se establece esa responsabilidad
cuando el cliente siguió las indicaciones del hostelero respecto
a su custodia (normalmente, depósito de joyas, dinero y objetos
de valor en la caja fuerte), de forma que debe indemnizar la pérdida
de esos efectos siempre que hayan sido entregados para su custodia, y
también la pérdida o daño de otros bienes de menor
valor que se encontraran en la habitación del cliente. Quedan excluidos
legalmente los supuestos de robo a mano armada y fuerza mayor. Los tribunales
han extendido esa responsabilidad a numerosos casos en que se pruebe una
deficiente labor de vigilancia dentro del establecimiento: bienes desaparecidos
de habitaciones cerradas, sustracciones en caravanas estacionadas en campings,
etc.
b) En restaurantes, bares, etc. Los casos más frecuentes son los
derivados de alimentos en malas condiciones, que dan lugar a intoxicaciones.
Existe una responsabilidad del restaurador cuando se produce la intoxicación
por la comida o bebida que sirve. La indemnización estará
en función de la gravedad de la intoxicación, días
de baja, etc.; también habrá que indemnizar el daño
moral: p.ej., cuando la intoxicación se produce en el banquete
de bodas, echando a perder la fiesta, la noche nupcial, el viaje
c) Por caídas en el establecimiento. En los últimos tiempos
se están concediendo con cierta frecuencia por algunos juzgados
indemnizaciones como consecuencia de caídas en el interior de establecimientos
hosteleros (también en otro tipo de establecimientos abiertos al
público, incluso por caídas en la calle, de los que sería
responsable el Ayuntamiento). Existirá responsabilidad cuando se
pueda acreditar que la caída o accidente se debió a una
mala disposición de algún elemento del mismo: suelo resbaladizo
no señalizado, obstáculos difíciles de detectar,
etc., no por el simple hecho de la caída.
5) Reclamaciones.
Para efectuar cualquier reclamación, solicite la hoja de reclamaciones
que todos estos establecimientos deben tener a disposición del
público. En caso de que no la tengan, incurrirán en una
infracción administrativa sancionable; llame a la policía
municipal para que levante atestado. La administración competente
iniciará un procedimiento informativo y, en su caso, sancionador,
si comprueba que ha habido alguna infracción. No tiene competencia
para obligar al empresario a indemnizar o reintegrar las cantidades pagadas,
aunque puede hacer de mediador. En caso de que no se logre un acuerdo
con esa intervención, habrá que acudir a un procedimiento
arbitral, si el empresario se somete al mismo, o al Juzgado.
Recuerde que si el motivo de la reclamación se refiere al precio,
deberá abonar la cantidad que se le pida, contra la entrega de
factura; y con esta en su poder iniciar el procedimiento correspondiente.
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