|
La
actividad de reparación de vehículos automóviles
constituye una relativamente abundante fuente de quejas y reclamaciones,
consecuencia de las dificultades intrínsecas de la actividad y,
en algunos casos, de que determinados profesionales del ramo no actúan
con la transparencia, la seriedad y la profesionalidad requeridas, lo
que repercute en el buen nombre de la generalidad del sector y da lugar
a que muchos usuarios acudan a ellos con cierta prevención. A continuación
se recogen una serie de derechos y obligaciones de las partes, que servirán,
primeramente, de orientación a los consumidores para que conozcan
cómo se protegen sus intereses y cómo defenderlos; y, en
segundo lugar, de guía a los propios profesionales del sector en
cuanto a los límites o requerimientos formales de su actividad,
de forma que, respetándolos, se vean libres de reclamaciones y
ofrezcan un servicio plenamente satisfactorio para sus clientes.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL TALLER.
Una primera cuestión reglamentada, quizás de una transcendencia
mayor de la que parece, se refiere a los signos distintivos que han de
ostentar los talleres del ramo, a fin de evitar confusiones a los usuarios.
Deben colocar una placa en el exterior del taller con un símbolo
que indique la actividad o actividades en que está especializado
(mecánica, electricidad, carrocería o pintura); si es centro
de diagnosis o de reparación de motocicletas; y la acreditación
correspondiente a la autorización de la Comunidad Autónoma.
Deben indicar también si es el taller oficial de alguna marca.
En el caso de no serlo, no podrán colocar ninguna referencia a
marca alguna, para evitar que pueda inducir a error a los usuarios.
II.- LETREROS
INFORMATIVOS.
En el interior del local deben exhibirse una serie de letreros que
permitan al usuario informarse adecuadamente de sus derechos. En concreto,
deben fijarse en lugar visible y legible carteles indicativos de lo siguiente:
-Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos;
los de los que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo, por
servicios móviles del taller y de la estancia diaria. En todo caso,
los precios indicados comprenderán todo tipo de cargas, especificando
la parte que corresponda a impuestos u otros gravámenes.
-Que todo usuario tiene derecho a presupuesto escrito de las reparaciones
o servicios que solicite.
-Que todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas
por tres meses (15 días, si se trata de vehículos industriales)
o 2.000.-kms.
-Que existen hojas de reclamación a disposición de los clientes,
que habrán de presentarse ante las autoridades de consumo.
-Que el coste por la elaboración del presupuesto se determinará
de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
-Que el cliente sólo deberá pagar por la elaboración
del presupuesto en el caso de que no lo acepte.
-Que el taller tiene a disposición del público las normas
legales que regulan su actividad.
-El horario de servicio al público (colocado en el exterior del
taller).
Los talleres oficiales de marca además tendrán a disposición
del público los catálogos y tarifas de las piezas para reparaciones,
las tablas de tiempos de trabajo y su sistema de valoración, facilitadas
por el fabricante.
En los documentos que se entreguen a los clientes no se podrán
incluir cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las
partes con un tamaño de letra inferior a 15 mms. de altura.
En cualquier caso, esas cláusulas no podrán contradecir
ninguno de los derechos que se reconocen legal o reglamentariamente a
los usuarios.
III.-
PIEZAS DE REPUESTO.
Las piezas de recambio que se coloquen deben ser nuevas y adecuadas
al vehículo a reparar. Para que esto se pueda comprobar, la pieza
colocada deberá llevar fijada de forma legible e indeleble la marca
del fabricante y la contraseña de homologación, cuando corresponda.
Se podrá colocar piezas usadas, reparadas o reconstruidas sólo
con previa conformidad escrita del usuario. Para este supuesto el taller
deberá facilitarle información sobre su procedencia. En
todo caso, el propio taller se responsabilizará y garantizará
al cliente el buen funcionamiento de la pieza, incluso cuando no haya
sido reparada o reconstruida por él, sin perjuicio de que, si la
pieza resultase defectuosa, una vez efectuada la nueva reparación
o sustitución que corresponda a la garantía el taller podrá
reclamar contra quien se la suministró.
Está expresamente prohibido colocar cualquier tipo de pieza o elemento
proscrito por el Código de la Circulación, por lo que su
colocación podrá dar lugar a la imposición de la
sanción que corresponda al propietario del vehículo que
infrinja directamente el Código de la Circulación y al taller
que colocó tal pieza.
El taller deberá tener a disposición del cliente la documentación
que acredite el origen de los repuestos utilizados y su precio.
Deberá también entregar al cliente las piezas sustituidas,
salvo que éste las rehúse expresamente.
Está prohibido incrementar el precio de los repuestos: sólo
se podrá repercutir al cliente el precio que el taller haya pagado
por ellos.
IV.- ADMISIÓN
DEL VEHÍCULO.
1) Derecho de admisión.
El taller podrá reservarse el derecho de admisión sólo
por causas razonables, objetivas y proporcionadas, que deben ser expuestas
en lugar visible. No se podrá negar la admisión para servicios
cubiertos por garantía, que además deben ser realizados
con prioridad.
2) Presupuesto.
Todo usuario tiene derecho a un presupuesto con validez mínima
de doce días hábiles en el que debe figurar la identificación
del taller, la del usuario, del vehículo, con expresión
de los kms. recorridos, la reparación a efectuar con indicación
del precio desglosado, la fecha y firma del titular, la fecha prevista
de entrega del vehículo reparado a partir de la aceptación
del presupuesto, la indicación del período de validez del
presupuesto y con espacio para la fecha y firma de aceptación del
usuario.
La confección del presupuesto sólo podrá cobrarse
cuando el propietario del vehículo rechace la reparación.
En tal caso, su precio no podrá superar el resultado de multiplicar
el precio de la hora de trabajo anunciada en el taller por el tiempo de
trabajo que las tablas elaboradas por los talleres oficiales de la marca
del vehículo establezca para el diagnóstico, salvo que se
justifique la necesidad de emplear un mayor tiempo. Esta cantidad se incrementará
en los impuestos indirectos y en el precio de los materiales que haya
sido necesario restituir para dejar el coche en las mismas condiciones
en que se entregó al taller (lógicamente, sólo en
el caso que esa restitución fuese objetivamente necesaria, no cuando
se deriva de una actuación torpe del taller).
El propietario del vehículo puede renunciar a la confección
del presupuesto, lo que deberá hacer constar en el resguardo de
depósito de su puño y letra y con su firma.
El taller sólo podrá realizar la reparación cuando
el cliente haya dado su conformidad mediante la firma del presupuesto
o de la renuncia. De esta manera, si durante la reparación apareciese
una nueva avería, no podrá ser reparada sin más,
sino que será preciso informar al cliente con indicación
del coste de esa nueva reparación, y éste deberá
manifestar su conformidad de nuevo.
3) Resguardo de depósito.
Siempre que el vehículo quede en el taller, sea para la reparación
o mientras se confecciona el presupuesto, deberá entregarse al
cliente un resguardo acreditativo de tal depósito. El presupuesto
aceptado por el cliente hará las veces del resguardo, de forma
que en este caso ya no será necesario la duplicidad de documentos.
En el resguardo deberán constar los datos identificativos del taller,
del usuario, del vehículo y del servicio a prestar, con la fecha
prevista de entrega del presupuesto o del vehículo reparado, y
fecha y firma del titular del taller. Deberá devolverse el resguardo
para recoger el presupuesto o el vehículo; en caso de extravío,
bastará con que el cliente se identifique.
Resguardo y presupuesto se expedirán por duplicado, un ejemplar
para el taller y otro para el cliente. El taller debe conservar su ejemplar
por un plazo mínimo de tres meses.
V.- FACTURACIÓN.
1) La factura.
El cliente podrá volverse atrás del encargo realizado,
sea la elaboración del presupuesto o la reparación, en cualquier
momento. Únicamente deberá abonar el importe de los trabajos
realizados hasta ese momento.
El taller debe entregar factura en todo caso, con el máximo detalle.
En ella se hará constar la extensión de la garantía.
En todos los casos, incluso cuando la reparación efectuada esté
en período de garantía, por lo que la reparación
será gratuita, debe informarse al cliente por escrito de las reparaciones
efectuadas y de las piezas sustituidas. Como ya se ha indicado, el taller
no puede introducir ningún incremento en el precio de venta al
público de las piezas, y para demostrar que no lo ha hecho deberá
tener a disposición del cliente la factura acreditativa de lo que
pagó por las piezas utilizadas; sólo excepcionalmente el
taller podrá cobrar los gastos soportados por desplazamientos para
adquirir las piezas.
Los talleres oficiales de cada marca sólo podrán facturar
como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas
el expresado en la tabla de tiempos elaborada al efecto. Los talleres
independientes podrán cobrar una cantidad hasta un 20% superior
a la recogida en esas tablas (aunque es frecuente que la cantidad que
cobran sea inferior).
En las reparaciones no se podrá cobrar una cantidad superior a
la que correspondería por la sustitución de la pieza, si
ello fuere posible.
2) Gastos de estancia.
Sólo podrán cobrarse los gastos de estancia cuando
el cliente no apruebe el presupuesto o retire el vehículo en el
plazo de tres días desde que están a su disposición,
por el tiempo que exceda de ese plazo y siempre que el vehículo
esté dentro de los locales del taller.
Por otro lado, si el taller hace uso de su derecho de retención
como consecuencia de alguna discrepancia con el cliente sobre la reparación
o la factura y el cliente presenta una reclación ante el organismo
competente en consumo, sólo podrá cobrar gastos de estancia
si el instructor del expediente determina que no existe responsabilidad
por parte del taller denunciado. Considero que esta norma no es equitativa
porque la estancia no se produce a instancia y en interés del cliente,
sino exclusivamente como medida coactiva (aunque legal) del taller y en
su exclusivo interés, para hacer valer con más fuerza su
derecho al cobro de la factura, por lo que debería cargar con su
coste.
VI.- GARANTÍA.
Toda reparación o sustitución de piezas tendrá
una garantía mínima de tres meses (quince días para
los vehículos industriales) o dos mil kms. recorridos, salvo que
después se manipule por terceros. La garantía incluye tanto
los materiales como la mano de obra y los demás gastos que se puedan
ocasionar, como el desplazamiento de mecánicos o el del vehículo,
y los impuestos. El taller puede efectuar la nueva reparación por
sí mismo o por otro taller en su nombre, con información
previa al usuario.
Obviamente, la garantía no se extenderá a las piezas que
aporte el propio usuario. Tampoco a la nueva avería producida como
consecuencia del rechazo por el usuario de reparar averías previamente
comunicadas por el taller en la forma indicada.
La conducción del vehículo fuera del taller por personal
de éste sólo está permitida a efectos de comprobación,
nunca para usos propios del taller.
VII.-
RECLAMACIONES.
Deben existir hojas de reclamaciones a disposición del público,
según modelo oficial. En ellas el cliente expresará su queja,
el titular del taller podrá expresar su versión de los hechos
y el primero deberá presentar la copia correspondiente en el organismo
competente en consumo.
La falta de hojas de reclamaciones, o la negativa a entregarlas será
sancionable por sí misma, y permitirá que el afectado pueda
efectuar la denuncia por cualquier otro medio.
Debe tenerse en cuenta que la presentación de la reclamación
ante los organismos de consumo sólo puede tener como efecto la
apertura de un expediente sancionador, pero no la compulsión al
taller a satisfacer el derecho del consumidor, cuando se demuestre que
ha sido violado. El usuario perjudicado deberá acudir a los tribunales
arbitrales de consumo (si el taller se somete a ellos) o a los tribunales
para defender la satisfacción del derecho, si el titular del taller
no accede voluntariamente a ello en el curso del expediente administrativo.
|