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La
reparación de los electrodomésticos es fuente de numerosas
quejas por los consumidores, tanto cuando se realizan a domicilio como
cuando se desarrollan en algún taller. Aunque la picaresca propia
de algunos profesionales del sector no suele dar lugar a unos perjuicios
de elevada cuantía económica, el disgusto que se lleva el
consumidor perjudicado con frecuencia es de mayor entidad que el derivado
de otro tipo de infracciones de más transcendencia económica,
seguramente por tratarse de una acción que le afecta en la esfera
más privada, de su hogar.
Veamos cuál es la regulación propia del sector, precisando
que aquí nos referiremos exclusivamente a la de los servicios de
reparación en sí mismos considerados. Cuestión aparte
es la de la garantía de los bienes duraderos, que se examina en
otra sección.
I.- ÁMBITO
DE PROTECCIÓN LEGAL.
La normativa que vamos a examinar se refiere a todos los servicios
de reparación de aparatos de uso doméstico, sean desarrollados
por personas físicas (profesionales autónomos) o por sociedades,
y sean o no los servicios técnicos de alguna marca (es decir, autorizados
como tales por el fabricante o su representante en España). Es
indiferente que la reparación se ejecute en el domicilio del propietario
del aparato averiado o en el taller de repaciones.
Aparato de uso doméstico es cualquiera que sea apto para su uso
en el hogar, siempre que utilice algún tipo de energía.
Por lo tanto, no se trata sólo de los electrodomésticos
en sentido estricto, sino también los aparatos que utilicen, p.ej.,
el gas.
Téngase en cuenta que las reglas que se exponen a continuación
son de obligado cumplimiento, el profesional no las puede excluir, ni
imponer a sus clientes renuncia alguna.
II.- OBLIGATORIEDAD
DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE.
Los servicios de asistencia técnica están obligados
a atender a todo usuario que lleve a reparar algún aparato de la
marca que representen, sin posibilidad de rechazarlo, con independencia
del lugar en que haya sido comprado. Sí podrán rechazar
los aparatos de otras marcas. Debe tenerse en cuenta que todo fabricante
o importador de estos aparatos está obligado a mantener un servicio
de asistencia técnica para poder comercializarlos.
Deberán atender a los usuarios de la marca en cuestión con
la mayor celeridad posible, por orden de solicitud del servicio salvo
causa justificada. Si el aparato a reparar está en garantía,
deberá ser arreglado sin posibilidad de postergación.
Deberá realizar la reparación solicitada, salvo que esté
fuera de sus posibilidades, caso en el que deberá informar al consumidor
por escrito de la causa por la que no puede efectuar la reparación.
Téngase en cuenta que esta información puede ser especialmente
relevante para poder reclamar al fabricante, importador o vendedor, cuando
se está dentro del período de garantía.
III.-
PRESUPUESTO PREVIO Y RESGUARDO DE DEPÓSITO.
Todo usuario tiene derecho a que se le entregue un resguardo de depósito
y/o un presupuesto previo del coste que tendrá la reparación.
Lógicamente, no hay lugar a presupuesto alguno cuando se trate
de una reparación que cubra la garantía.
El taller ha de conservar copia de uno y otro durante un período
mínimo de seis meses.
1) Contenido del presupuesto.
Debe incluir los siguientes datos: nombre, domicilio y N.I.F. del prestador
del servicio; nombre y domicilio del usuario; marca, modelo y nº
de serie del aparato; motivo de la reparación; diagnóstico
de la avería; pagos que haya que realizar por el servicio a prestar
y por las piezas que haya que reponer; fecha y firma del representante
del taller; fecha prevista de entrega del aparato ya reparado o, si la
reparación se va a efectuar en el domicilio del usuario, fecha
en que se acudirá al mismo; se debe especificar también
el plazo de validez del presupuesto (ya se ha dicho que no puede ser inferior
a treinta días) y quedará un espacio para que el usuario
firme en muestra de su aceptación del mismo.
En cuanto al precio en que se presupuesten las piezas que haya que reponer,
no deberá exceder de su precio de venta al público o, si
no están en venta en el propio taller, del precio usual en otros
comercios.
No se podrá presupuestar por la mano de obra una cantidad mayor
que la que esté fijada por hora de trabajo, y en función
del tiempo real que se necesite para la reparación. El coste de
otros servicios adicionales tampoco podrá exceder del que esté
fijado con carácter general.
El presupuesto deberá estar elaborado en un plazo razonable, variable
en función del tipo de aparato de que se trate, pero que no deberá
ser superior a cinco días hábiles.
El presupuesto tendrá una validez de treinta días (quiere
ello decir, que se podrá llevar el aparato a reparar en ese plazo
con el coste presupuestado; no que si la reparación lleva más
de ese tiempo pueda cobrarse una cantidad superior).
Coste del presupuesto.
Sólo se podrá cobrar por la elaboración del presupuesto
cuando el usuario, tras haberlo solicitado, no lo acepte. En este caso,
la cantidad que se podrá cobrar al consumidor no excederá
del precio de un cuarto de hora de mano de obra para los pequeños
aparatos de uso doméstico y los que no se especifiquen a continuación;
del precio de media hora de mano de obra para los electrodomésticos
de línea blanca y similares; y del precio de una hora para los
de línea marrón y electrónicos.
Esta es la norma general, pero que ha de admitir ciertas matizaciones
para evitar la picaresca. Se podrán cobrar las cantidades indicadas
cuando el rechazo del presupuesto obedezca a que la reparación
de la avería tiene un coste desproporcionadamente alto, o no existe
seguridad sobre el funcionamiento futuro del aparato, o razones semejantes.
Pero cuando el rechazo provenga de que el presupuesto no se ha elaborado
conforme a las exigencias expuestas en el apartado anterior (p.ej., porque
el precio de la hora de mano de obra sea superior a la establecida, se
pretenda cobrar en exceso por las piezas, etc.), estaría justificado
que el usuario se negase a abonar por algo que no se ha hecho correctamente;
incluso, se podrá presentar la correspondiente denuncia, mediante
las hojas de reclamaciones, según lo que más adelante se
expondrá.
Por otro lado, el aparato deberá devolverse al usuario en el mismo
estado en que éste lo entregó.
Presupuesto sobre nuevas averías.
Si durante la reparación apareciesen nuevas averías no halladas
anteriormente, deberá comunicarse tal circunstancia al usuario
inmediatamente, con nuevo presupuesto del coste añadido que su
reparación tendrá. Incluso en el caso de que el cliente
hubiese renunciado a la elaboración de presupuesto, habrá
que notificarle el descubrimiento de la nueva avería siempre que
el coste de la reparación supere el 10% del precio del aparato
nuevo, si éste es inferior a 6010 euros; el 8% si el precio
del aparato nuevo no alcanza los 30051 euros o el 6% si el precio
supera esta última cantidad.
Resguardo de depósito.
Siempre que el aparato quede depositado en el taller, éste deberá
entregar un resguardo, aunque el presupuesto hará sus veces cuando
sea entregado.
El resguardo debe contener las siguientes indicaciones: su nº de
orden correlativo; la marca, modelo y nº de serie del aparato; nombre,
domicilio y N.I.F. del taller; nombre y domicilio del usuario; indicación
de los daños observables en el aparato, averías o defectos
que parezca tener y servicios a realizar; fecha de depósito; plazo
previsto de entrega del presupuesto solicitado o del aparato reparado,
según lo que corresponda; la firma el usuario y de un representante
del taller.
El usuario está obligado a presentar el resguardo para recoger
el presupuesto o el aparato. En el caso de que lo haya extraviado, deberá
identificarse de forma suficiente.
IV.- PIEZAS
DE REPUESTO.
Las piezas de repuesto han de ser nuevas, salvo que el usuario preste
su conformidad, por escrito, de que se empleen piezas usadas, recuperadas
o no originales, siempre que estén en buen estado y se cobre un
precio por ellas inferior al de la pieza nueva.
Si la reparación no se efectúa al amparo de la garantía
del aparato, deberá ofrecerse al usuario la entrega de la pieza
sustituida.
El taller deberá tener a disposición del cliente la justificación
documental del origen y precio de las piezas utilizadas.
Se prohíbe expresamente toda sustitución innecesaria de
piezas, siempre que suponga un aumento de coste o pueda dar lugar a una
degradación del aparato.
Deben existir piezas de repuesto durante al menos siete años después
de que se deje de fabricar el modelo; este se plazo se reduce a cinco
años cuando el precio del aparato es inferior a 6010 euros,
y a dos para las piezas meramente ornamentales.
Las piezas de repuesto deberán ponerse a disposición del
cliente en un plazo máximo de un mes desde que éste las
solicite, si son de importación, o de quince días si son
nacionales. A estos efectos, el fabricante, importador o representante
del fabricante deberá suministrar a todo usuario o a cualquier
taller las piezas que soliciten en los plazos indicados; es decir, no
cabe restringir la competencia mediante el suministro de piezas únicamente
a los servicios oficiales del fabricante: sería una práctica
restrictiva de la competencia sancionable.
V.- COSTES.
LA FACTURA.
La factura.
Efectuada la reparación y a efectos del pago de las cantidades
devengadas, debe emitirse una factura con todos los requisitos exigidos
por la normativa fiscal (número de la factura, nombre, domicilio
y N.I.F. de las partes, descripción del servicio con su precio,
I.V.A. aplicado, total a cobrar, fecha y firma del profesional) y la específica
del ramo de actividad. Obviamente, no habrá que entregar factura
al cliente cuando se trate de una reparación que esté cubierta
por la garantía del aparato, porque en este caso la reparación
ha de ser totalmente gratuita.
La normativa de este sector exige que la factura aparezca especialmente
detallada para que el usuario pueda comprobar que se le cobran las cantidades
que correspondan por cada concepto, cerrando la puerta a todo tipo de
picaresca. Así, exige que se expresen por separado las operaciones
realizadas, las piezas de repuesto utilizadas y el tiempo de mano de obra
empleado, con expresion de sus respectivos importes. En el caso de que
el técnico se haya desplazado al domicilio del usuario para efectuar
allí la reparación, deberá reflejarse también
por separado la cantidad que corresponda por este concepto. En la factura
debe indicarse también la marca, modelo y número de serie
del aparato.
Costes de la reparación.
Las cantidades que figuren en la factura deben ajustarse a lo que corresponda
en función del tiempo realmente empleado en la reparación,
al precio de la hora de mano de obra que figure en un cartel a la vista
en el taller; y al precio de venta al público de las piezas de
repuesto utilizadas. En el caso de que la reparación se realice
en el domicilio del usuario, se podrá cobrar una única salida
aunque el técnico tuviese que efectuar varias visitas o arreglar
varios aparatos; y si el usuario está ausente, no se podrá
cobrar la salida. Existe una particularidad en cuanto al coste de la mano
de obra cuando la reparación se hace a domicilio: si la avería
es de sencilla reparación y lleva muy poco tiempo hacerla, podrá
cobrar la cantidad correspondiente a un cuarto de hora cuando se trate
de un pequeño aparato, media hora cuando sea un electrodoméstico
de línea blanca, y una hora cuando sea un aparato electrónico
o de línea marrón.
Por supuesto, si se confeccionó presupuesto previo, la factura
se ajustará al mismo.
3) Coste del almacenaje.
Transcurrido un mes desde que se comunicó al usuario que el aparato
está reparado y a su disposión sin que éste vaya
a recogerlo, deberá abonar los gastos de almacenaje, siempre que
tales gastos estén indicados en un lugar a la vista del público.
VI.- GARANTÍA
DE LA REPARACIÓN.
No sólo los bienes en sí mismos considerados tienen
garantía, también que la propia reparación ha de
estar garantizada. Esta garantía se extenderá por un período
mínimo de tres meses a contar desde la fecha de entrega del aparato
reparado, siempre que durante ese período no sea manipulado o reparado
por terceras personas. La garantía es total sobre la reparación
efectuada, esto es, incluirá tanto los gastos de mano de obra,
como las nuevas piezas de repuesto o los de desplazamiento o transporte,
si los hubiese, todo ello con su IVA correspondiente. Es decir, que si
la reparación inicial no resulta plenamente satisfactoria, las
reparaciones complementarias habrás de ser totalmente gratuitas
para el usuario.
Sin embargo, no tendrá efectos esa garantía cuando la nueva
avería se deba a un uso inadecuado o a fuerza mayor, pero en caso
de discrepancia será el taller quien deba probar que se debe a
una de estas circunstancias.
Cuando surge la sucesiva avería, en primer lugar el usuario debe
acudir al mismo taller que realizó la primera reparación,
puesto que es a éste a quien corresponde prestar la garantía.
Pero, ¿qué ocurre cuando el representante del taller rechaza
prestar la garantía alegando que se trata de una avería
no relacionada con la primera, o debida a un mal uso o fuerza mayor? En
tal caso el usuario puede optar entre encargar la reparación en
el mismo taller o acudir a otro distinto, si bien en este segundo caso
debe comunicarlo previamente al primer taller para que pueda intervenir
en la reparación, supervisando lo que se hace, a efectos de la
posterior reparación. El usuario pagará la reparación,
en cualquiera de los dos casos y, a continuación, podrá
reclamar el reintegro a través de los medios ordinarios: arbitraje
de consumo, si el taller lo acepta, o por vía judicial; puede presentarse
una queja a los servicios de consumo, pero éstos no pueden obligar
al titular del taller a reintegrar el coste de la reparación, sólo
pueden hacer una labor de mediación y, en su caso, abrir un expediente
sancionador.
Por otro lado, y como es lógico, la garantía no cubrirá
las posteriores averías que tengan relación con vicios inicialmente
ocultos que fueron descubiertos y puestos en conocimiento del usuario
por el taller oportunamente, en el curso de la reparación inicial
o durante la elaboración del presupuesto, si aquel rechazó
la reparación, y siempre que se haya hecho constar ese rechazo
en la factura.
VII.-
HOJAS DE RECLAMACIONES.
Siempre que el usuario quede descontento por el servicio prestado,
particularmente si es como consecuencia del incumplimiento de alguna de
las normas indicadas, podrá efectuar la reclamación o denuncia
pertinente. Para facilitarle cómo hacerlo, se obliga a todos los
profesionales a que tengan a disposición de sus clientes unas hojas
de reclamaciones, en el formato editado por los servicios de consumo competentes
en cada Comunidad Autónoma, en los que podrá expresar el
motivo de la queja, previa su identificación. Lógicamente,
el titular del taller también debe identificarse y podrá
exponer a continuación su versión de los hechos; ambas partes
lo firmarán y se indicará la fecha. Las hojas de reclamaciones
consisten en un formulario con original y dos copias: un ejemplar para
que el consumidor lo remita al servicio de consumo, otro para que lo conserve
aquél y otro para el taller. Conviene que el consumidor adjunte
al ejemplar que remita al servicio de consumo la documentación
de que disponga que acredite los hechos denunciados (o que haga referencia
a otras pruebas que se puedan practicar para corroborarlos).
En el caso de que el titular del taller se niegue a facilitar las hojas
de reclamaciones, el consumidor podrá denunciar los hechos en cualquier
forma: por un escrito redactado por él, en el que deberá
incluir los mismos extremos ya indicados (identificación de las
partes, exposición de los hechos, fecha y firma, además
de adjuntar los documentos y proponer las pruebas pertinentes), o mediante
comparecencia personal en el servicio de consumo. Téngase en cuenta
que el mero hecho de no tener hojas de reclamaciones o negarse a entregarlas
ya constituye una infracción sancionable.
Una vez más hay que recordar que las competencias de los servicios
de consumo se limitan a intentar una mediación e imponer sanciones,
pero no pueden compeler al profesional a satisfacer la petición
del consumidor, por muy justa que sea. Por lo tanto, si con la actuación
del servicio no se llega a una solución satisfactoria, el consumidor
podrá acudir a los tribunales arbitrales de consumo, si el profesional
se somete a ellos, o a los de justicia.
VIII.-
INFORMACIÓN AL PÚBLICO.
En los talleres debe haber letreros que pongan en conocimiento del
público determinada información relevante, en caracteres
de tamaño suficiente para que sean perfectamente legibles (se especifica
que tengan al menos siete milímetros de altura). Concretamente,
deben informar de los siguientes extremos:
-El precio de la hora de la mano de obra, así como los gastos de
transporte y/o desplazamiento que, en su caso, se puedan cobrar a los
clientes. Si se ofreciese algún otro servicio, habrá que
exhibir también su precio.
-Los recargos a aplicar por trabajos efectuados a peticion del usuario
con caracter de urgencia o fuera de la jornada normal.
Los anteriores precios deberán incluir los tributos que sean aplicables,
excepto el I.V.A., que podrá ir o no incluido. Pero si no está
incluido, habrá de indicarse así, especificando el tipo
de gravamen a aplicar.
-El derecho del cliente a solicitar presupuesto previo a la reparación,
con las condiciones económicas del mismo, ya expuestas más
arriba.
-Que todas las reparaciones están garantizadas por un período
de tres meses.
-La existencia de hojas de reclamación a disposición del
público.
-En el exterior del taller debe indicarse el horario de atención
al público, y el horario en que podrán prestarse servicios
especiales, cuando se oferten.
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