|
La problemática que plantean los accidentes del
automóvil, las relaciones del conductor o propietario
con la Administración y el seguro de este sector (incluso
sin necesidad de que se haya producido un accidente) es amplísima.
Sería imposible entrar aquí en todos los casos
que se pueden plantear, pero sí trataré de dar
una serie de nociones sobre los más típicos,
con la advertencia de que en muchos casos se trata de generalizaciones
amplias, que habría que matizar a la vista del caso
concreto. No vamos a hacer un análisis en profundidad
de todos los aspectos atinentes a la compleja problemática
del tráfico rodado, los accidentes, multas y otras
sanciones, alcoholemia y el seguro del automóvil, sino
sólo a aclarar algunos aspectos problemáticos
o respecto a los cuales existe cierta confusión entre
la mayoría de los ciudadanos, muchas veces inducida
por las aseguradoras. Sólo para algunas cuestiones
concretas se hablará de las infracciones y sanciones
administrativas o penales.
I.-
ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: RESPONSABILIDAD DEL PAGO
DE IDEMNIZACIONES.
1)
Los supuestos ordinarios: choques o atropellos, con conductor
conocido y asegurado.
A)
Responsabilidad del conductor, salvo excepciones: fuerza mayor
o culpa exclusiva de la víctima.
Cuando un vehículo sufre un
accidente, causando daños a personas o bienes que no
se encontrasen en otro vehículo en circulación,
se presume que el conductor de aquél es el culpable,
de tal forma que será responsable de los mismos, obligándose
a repararlos o indemnizarlos. Debe tenerse en cuenta que quien
utiliza un vehículo potencialmente peligroso, como
es un automóvil o una motocicleta, debe tenerlo controlado
en todo momento, previendo además todo tipo de posibles
incidencias que le puedan surgir a lo largo del camino tanto
por las circunstancias de la vía como del tráfico,
de la climatología o del propio vehículo. Sólo
puede quedar libre de responsabilidad si prueba que el accidente
se debió a culpa exclusiva de la víctima o a
fuerza mayor.
En cuanto a la fuerza mayor, es una
fuerza externa a la que es imposible resistirse. No se considera
fuerza mayor cualquier incidente derivado del funcionamiento
del vehículo: las averías, pinchazos, pérdidas
de control del automóvil, etc. no constituyen fuerza
mayor, porque se supone que el conductor debe tener el automóvil
siempre controlado y en perfectas condiciones, incluso previendo
posibles averías, para lo que deberá tener siempre
bien revisado el funcionamiento de motor, sistemas de seguridad,
dirección, frenos...
En cuanto a la culpa exclusiva de la víctima, se refiere
a que el único causante del accidente haya sido el
propio accidentado: el caso del peatón que irrumpe
de forma sorprendente en la calzada delante de un automóvil
que no tiene forma de evitarlo, pese a conducir de forma correcta.
B)
La culpa compartida.
Si existe culpa por ambas partes,
es decir, si tanto el conductor como la víctima contribuyeron
a la producción del accidente, la responsabilidad de
aquél se moderará en función del tanto
de culpa de éste; es decir, tendrá que indemnizar
sólo una parte, un porcentaje, del daño causado,
en función del porcentaje de culpa que se le atribuya.
En este sentido, ha de prevenirse contra ciertos “mitos”
que existen al respecto. Así, no es cierto que si se
atropella a un peatón que cruzaba por un paso de cebra
el conductor vaya a ser siempre responsable de la indemnización
en su totalidad: podemos pensar en el caso del peatón
que está detenido en la acera y se pone a cruzar inesperadamente,
cuando el automóvil está ya demasiado cerca
para cederle el paso.
Tampoco es cierto que si el peatón
es atropellado cuando cruza la calzada fuera de un paso de
peatones señalizado, o con semáforo en luz roja,
vaya a ser el responsable único del accidente. Aunque
el peatón no respete las reglas de circulación,
ello no da carta blanca al conductor para que se despreocupe
y pueda atropellarle impunemente. El peatón debe cruzar
por su sitio, o si lo hace por otro lugar vigilar que tiene
el camino libre, pero el conductor del vehículo debe
tener el mismo controlado en todo momento, evitando accidentes.
Por ello, en estos casos lo más probable es que haya
una culpa compartida por ambas partes.
También es probable que haya
culpa compartida en los casos de colisión entre dos
o más vehículos en que sus respectivos conductores
se atribuyen recíprocamente la culpa. A la hora de
enjuiciar quién fue el resposable del accidente hay
que tener en cuenta que no basta con respetar formalmente
las reglas del Código de Circulación, hay que
conducir con prudencia, adoptando todas las precauciones que
exija el sentido común. Así, no bastará
con respetar un límite genérico de velocidad
cuando las circunstancias de la vía o el tráfico
aconsejan circular a una velocidad menor; el conductor del
vehículo de atrás no será necesariamente
el responsable único del accidente si colisiona con
el que le precede por alcance si éste frenó
bruscamente en un lugar en que no había razón
para ello; y podríamos encontrar una infinidad de ejemplos
en que la culpa podría atribuirse, o distribuirse,
de forma distinta a lo que cabría pensar a priori.
C)
Conductor no propietario del vehículo.
El propietario del vehículo
es también responsable frente a la víctima cuando
el conductor está autorizado por él para conducir,
o en general cuando está sometido a su patria potestad
o tutela o es empleado suyo, salvo que pruebe que actuó
con toda diligencia para prevenir el accidente. De ordinario,
su responsabilidad será subsidiaria a la del conductor,
salvo en los casos en que éste dependa de él.
D)
Daños causados intencionadamente.
Si los daños, lesiones o muertes
han sido caudados intencionadamente por el conductor del vehículo,
la compañía que tiene asegurado el vehículo
abonará las indemnizaciones que se devenguen, pero
después podrá reclamar al conductor su reembolso:
aquí no se trata de un accidente fortuito, sino de
un delito de daños, lesiones o incluso homicidio o
asesinato, por lo que la Ley excluye la cobertura final por
la aseguradora. La aseguradora tiene un plazo de un año,
desde la fecha del pago, para reclamar el reembolso.
2)
Supuestos problemáticos: conductor no identificado,
sin asegurar, vehículo robado…
A)
Vehículos sin seguro.
Es obligatorio que el propietario
de todo vehículo tenga contratado cuando menos un seguro
de responsabilidad civil con las prestaciones mínimas
que se establecen reglamentariamente (por esto se denomina
seguro obligatorio), al que se puede añadir el seguro
voluntario y otros complementarios, según expondré
más adelante. Sin embargo, todavía es frecuente
encontrar vehículos circulando sin que su propietario
haya contratado ningún seguro. En tal caso, el conductor
y el propietario deberán asumir las indemnizaciones
que procedan por los daños y lesiones que causen, en
la misma medida que lo estaría la aseguradora si hubiese
contratado un seguro a todo riesgo.
Ahora bien, para evitar los perjuicios
que se ocasionarían a los perjudicados en el caso de
que el propietario y el conductor, si fuese distinta persona,
fueran insolvente, el Consorcio de Compensación de
Seguros se encarga de la tramitación y pago de las
indemnizaciones y después reclama su reembolso al propietario.
No indemnizará, sin embargo, a los ocupantes del vehículo
que conociesen que circulaba sin seguro, circunstancia que
tendrá que probar el Consorcio.
Esto no quiere decir que el Consorcio
vaya a aceptar el pago de cualquier cantidad que se le reclame:
habrá que acreditarle adecuadamente la realidad y relevancia
de los daños y lesiones, así como el origen
del accidente. Y téngase en cuenta que actúa
con el mismo criterio que las aseguradoras: rechazará
el siniestro en numerosas ocasiones, con cualquier pretexto,
o tratará de reducir las indemnizaciones a abonar por
debajo de lo que correspondería. Por tanto, hay que
plantearse la defensa ante el mismo igual que ante cualquier
otro asegurador.
En cuanto a las consecuencias para
el propietario o para el conductor, si quien conduce no es
propietario, de tener el vehículo sin asegurar, además
de tener que pagar personalmente las indemnizaciones por los
daños y perjuicios que ocasione, está incurriendo
en una infracción administrativa (hasta la Ley de Acompañamiento
a los Presupuestos para 2004 era penal), por la que se le
impondrá una multa de hasta 3.005,06 euros. Además,
se ordenará el depósito del vehículo,
con costes a cargo del propietario, durante un plazo mínimo
de un mes, de tres meses si hay reincidencia, y al final deberá
acreditarse que se ha contratado un seguro para su devolución.
El conductor no propietario no podrá
excusarse alegando que desconocía que el propietario
no hubiese contratado el seguro: se entiende que antes de
comenzar la conducción debe comprobar la existencia
del seguro.
Tampoco es excusa que ninguna aseguradora
haya aceptado suscribir el contrato: una vez que se tengan
dos negativas, puede acudirse a contratar el seguro directamente
con el Consorcio de Compensación de Seguros (lo cual
además resulta más barato). A tal efecto, el
interesado deberá solicitar por escrito a la aseguradora
que le entregue certificado de ese rechazo.
Si se tiene el vehículo asegurado
pero no se lleva en el coche la documentación del mismo,
incluido el recibo del pago de la prima del período
en curso, podrá imponerse una multa de 60,10 euros.
B)
Vehículos robados.
Si el accidente ha sido causado por
un vehículo sustraído, lógicamente el
propietario no tiene la responsabilidad de los daños
que se causen. Por lo tanto, tampoco su compañía
aseguradora debe abonar ninguna indemnización. En estos
casos el responsable del pago de las indemnizaciones que se
devenguen a favor de los terceros víctimas del accidente
será el conductor del vehículo sustraído
-bien entendido, no el conductor habitual, sino quien lo esté
conduciendo en el momento del accidente-, y ello además
de las sanciones penales que le correspondan y de las indemnizaciones
que deba abonar al propietario del vehículo por los
desperfectos en el automóvil, objetos sustraídos,
perjuicios por no poder utilizarlo, etc. También en
este caso será el Consorcio de Compensación
de Seguros quien se haga cargo de la tramitación y
pago de las indemnizaciones. Vale lo dicho en el apartado
de “Vehículos sin asegurar” respecto a
cómo actúa el Consorcio y cómo hay que
defenderse. No indemnizará, por razones obvias, a los
ocupantes del vehículo que conociesen que había
sido sustraído.
C)
Conductor sin permiso de conducir.
Aunque en general las aseguradoras
debieran cerciorarse de que sólo aseguran vehículos
cuyos propietario o conductor declarado tiene permiso de conducir,
en muchas ocasiones no realizan comprobación alguna.
En otros casos, al hecho de circular sin seguro se añade
el de no tener tampoco permiso de conducir; en este caso se
aplican las reglas que más arriba he explicado para
los vehículos no asegurados. Aquí vamos a ver
qué sucede cuando el vehículo está asegurado
pero el conductor no tiene permiso.
Por un lado, las indemnizaciones
que se devenguen deberán ser pagadas por la compañía
de seguros; pero ésta podrá reclamar al conductor
su reintegro si había previsto en el contrato la exclusión
de cobertura para este caso. Ahora bien, para que esta exclusión
sea válida deberá estar firmado por el asegurado
el documento en que constan las condiciones generales, la
exclusión deberá estar destacada sobre el resto
del clausulado y haber sido específicamente firmada
por el asegurado. En algún caso se ha denegado también
la aplicación de esta cláusula por haber admitido
la aseguradora la suscripción del seguro sin comprobar
la tenencia del permiso y haber cobrado las primas correspondientes:
si se admitiera la validez de la exclusión sería
tanto como admitir que la aseguradora había cobrado
unas primas por un seguro que no cubría nada.
En cuanto a las consecuencias para
el conductor, además de tener que reembolsar a la aseguradora
las indemnizaciones que ésta haya adelantado, en los
casos recién apuntados, se le impondrá una multa
de 94 a 1.503 euros, además de prohibírsele
obtener el permiso en el plazo de un año y el vehículo
quedará en depósito durante un mes (tres si
hay reincidencia). La misma multa se impondrá también
a quien circule sin placas de matrícula, sin realizar
la transferencia del vehículo a su favor o sin superar
la I.T.V.; en estos casos también se puede suspender
el permiso de conducir durante un año, o incluso cancelarlo.
D) Vehículos que se dan a la fuga.
Cuando el vehículo causante
del accidente se fuga, hay que intentar identificarle, a ser
posible por la matrícula. A través de ella podrá
llegarse a identificar al propietario y a su asegurador (si
el vehículo está asegurado), ya que todo vehículo
tiene que estar registrado en Tráfico y todo contrato
de seguro en la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones.
Si no se llega a identificar el vehículo
ni a su conductor por la matrícula o cualquier otro
medio, habrá que reclamar las indemnizaciones correspondientes
al Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que
me remito nuevamente a lo dicho en el apartado de “Vehículos
sin asegurar”. En este caso, sin embargo, el Consorcio
sólo indemnizará los daños personales,
no los materiales.
Por otro lado, si se llega a identificar
al conductor fugado y en el accidente hubo heridos, podría
ser acusado de un delito de omisión del deber de socorro.
E)
Aseguradoras insolventes.
Si la aseguradora del vehículo
se declarase en quiebra, suspensión de pagos o hubiese
llegado a ser disuelta, se hará cargo de la cobertura
del vehículo el Consorcio de Compensación de
Seguros.
F)
Accidentes en el extranjero, o en España con vehículo
extranjero.
Para facilitar las cosas, una directiva
europea ha dado lugar a la creación de la Oficina Española
de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que será
la encargada de hacerse cargo de los trámites y pago
de indemnizaciones cuando un vehículo estacionado o
asegurado en España sufre u ocasiona un accidente en
el extranjero; o cuando ocurra en España y esté
implicado un vehículo extranjero. OFESAUTO puede delegar
sus competencias en alguna entidad aseguradora del sector.
3)
LA ALCOHOLEMIA.
El mero hecho de conducir con una
tasa del alcohol en sangre superior a la establecida legalmente
constituye una infracción administrativa, susceptible
de ser sancionada en vía administrativa, además
de la prohibición de continuar la conducción
hasta que se baje de esa tasa.
Si además la ingesta de alcohol
(o de drogas) da lugar a que se acredite que el conductor
ha estado conduciendo sin controlar adecuadamente el vehículo,
estaría incurriendo en un delito. Quiere esto decir
que para que haya delito no basta con que la tasa de alcohol
sea superior a la permitida, sino que tiene que acreditarse
que de hecho la ingesta impida al conductor circular con plenas
facultades.
Si en estas circunstancias se produce
un accidente, la compañía aseguradora está
obligada a abonar las indemnizaciones que se devenguen, pero
podrá reclamar posteriormente al conductor su reembolso
si sólo tenía contratado el seguro obligatorio.
Si tenía además contratado el seguro voluntario,
en principio sí podría estar cubierto; pero
lo habitual es que en las condiciones generales del seguro
se excluya esa cobertura. Ahora bien, para que esta exclusión
sea válida, debe cumplir unos requisitos: el documento
con las condiciones generales debe estar firmado por el asegurado,
la cláusula de exclusión de esa cobertura debe
estar destacada sobre las demás, y debe estar también
firmada específicamente por el asegurado.
El plazo que tiene el asegurador
para reclamar el reembolso es también en este caso
de un año, desde el pago de las indemnizaciones a los
perjudicados.
Por otro lado, el conductor será
sancionado penal o administrativamente, con multa y privación
del permiso de conducir (incluso con penas de prisión
en algunos casos de delito). También se sanciona severamente
la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia.
Todo lo dicho se aplica también
a los conductores que hayan consumido alguna droga.
4)
ACCIDENTES CAUSADOS POR EL ESTADO DE LA VÍA, ANIMALES,
ETC.
Cuando el siniestro no viene provocado
por la conducción imprudente o torpe del conductor
de uno de los vehículos implicados, sino que un vehículo
se accidente como consecuencia del mal estado de la vía,
la existencia de objetos o animales en la misma u otras causas
similares, existen unos criterios particulares en cuanto a
la responsabilidad del mismo.
A)
Autopistas de peaje.
Así, cuando el accidente se
produce en una autopista de peaje por la existencia en el
mismo de obstáculos, animales, por el mal estado de
conservación o seguridad, la Administración
titular de la autopista, o el concesionario que cobre los
peajes, viene siendo considerada por la jurisprudencia, salvo
excepciones muy concretas, responsable del accidente. Entre
las excepciones pueden citarse un accidente producido por
la presencia de un buitre sobre la calzada, ya que es imposible
impedir que las aves vengan a posarse en la vía; o
el accidente consecuencia del deslizamiento sobre nieve recién
caída, puesto que era imposible materialmente retirarla
y el conductor debería haber reducido su velocidad
ante la situación climatológica.
B)
Otras vías de circulación.
Cuando no existe una relación
contractual entre el usuario de la vía y el titular
de ésta (dicho de otra manera, cuando no se paga un
peaje por circular), la responsabilidad de tal titular se
mitiga. Sin embargo, sí continuará siendo responsable,
cuando menos, por los accidentes causados por el mal estado
de conservación de la vía y que no estén
suficientemente señalizados. Un ejemplo de hasta dónde
se puede llegar en la exigencia de responsabilidades es el
de una condena de indemnizar a un ciclista por una caída
en un paso a nivel: se condena al propietario de la carretera
porque su trazado hace el paso a nivel especialmente peligroso
para los ciclistas, al formar un ángulo demasiado agudo
con la vía del tren, lo que daba lugar a que las bicicletas
se trabasen en los carriles; y se condena también al
propietario de la vía del tren porque la vía
estaba muy mal conservada y se ponía muy resbaladiza
cuando llovía, lo que ya había ocasionado varios
accidentes.
C)
Accidentes causados por animales.
Otro caso típico es el de
accidentes causados por la presencia de animales domésticos
(desde perros a cerdos, caballos, vacas o cabras) que se escapan
a sus dueños e irrumpen en la carretera. En estos casos
la responsabilidad del accidente se atribuye al dueño
del animal. Puede haber un concurso de culpas: si el animal
doméstico entra en una autopista de peaje, pueden ser
condenados solidariamente el dueño del animal y el
titular de la autopista.
Si se trata de animales salvajes,
en numerosos casos se ha cargado con la responsabilidad al
titular del lugar en que se encontraban: titulares de cotos
de caza, cuando el accidente se produce dentro de los límites
del coto; o a la Administración titular del terreno
cruzado por la carretera.
II.-
EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL.
1)
El seguro obligatorio.
Conviene aclarar, en primer lugar,
que el seguro obligatorio del automóvil no es un seguro
de accidentes, sino de responsabilidad civil. Esto quiere
decir que lo que cubre, las indemnizaciones a que da lugar,
se destinan al pago a terceras personas de los daños
y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente provocado
por el conductor del vehículo asegurado. Se trata de
que el conductor del vehículo asegurado no vea su patrimonio
mermado por el importe de las indemnizaciones que le correspondería
pagar, ya que no las va a pagar él, sino que lo hará
la aseguradora en su lugar.
En sentido opuesto, esto excluye
que se indemnicen los daños que sufre el conductor
y también los daños materiales de las personas
que dependen de él: lógicamente, no existe responsabilidad
civil por los daños que uno se inflige a sí
mismo; y tampoco por los daños materiales de las personas
que dependen del conductor, puesto que será él
mismo quien tenga que repararlas o sustituirlas. Sí
da lugar a indemnizar los daños físicos de los
familiares porque aquí ya se trata de una lesión
a un bien personalísimo de cada individuo, su integridad
física, que da derecho a resarcimiento sea quien sea
el responsable. Con esto queda aclarado que si el conductor
resulta lesionado o muerto, no devenga ninguna indemnización
para sí mismo en el primer caso, para sus herederos
en el segundo, salvo que tenga contratado otro seguro aparte,
el de accidentes.
La cobertura de este seguro se extiende
a los accidentes que ocurran no sólo en España
sino en todo el espacio económico europeo y en los
Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.
Este seguro tiene un límite
de cobertura: 350.000 euros para los daños corporales,
por cada víctima; 100.000 euros por los daños
materiales, en conjunto, con independencia del número
de perjudicados; los gastos de asistencia médica sin
límite; los gastos de entierro y funeral, estarán
cubiertos atendiendo a los usos propios del lugar. Si las
indemnizaciones acordadas exceden del límite del seguro
y no se ha contratado el voluntario, el propietario o conductor
habrá de afrontar personalmente el resto de la indemnización
no cubierto.
Si el exceso corresponde a daños
materiales y son varias las víctimas, el seguro pagará
a cada una reduciendo proporcionalmente la cantidad a pagar
en función de lo que le correspondería, sin
perjuicio de que puedan reclamar al conductor y al propietario
el resto.
Habrá que estar a los límites
establecidos en cada Estado cuando el accidente se produzca
en países de la Unión Europea (en este caso,
sólo cuando el límite sea superior al establecido
en España) o en los demás Estados adheridos
al Convenio multilateral de garantía.
2)
El seguro voluntario de responsabilidad civil, de lunas y
el de ocupantes.
Para complementar la cobertura del
seguro obligatorio es conveniente contratar el seguro voluntario
de responsabilidad civil, que cubre la posibilidad de que
se impongan indemnizaciones en cuantías por encima
del límite de aquél y para supuestos excluidos.
Cubre también los daños propios del vehículo
asegurado, con las franquicias o exclusiones qu se pacten.
Una de las exclusiones más típicas es el de
las lunas, por lo que se suele prever una cobertura específica,
a suscribir independientemente.
Y el seguro de ocupantes cubre las
indemnizaciones a abonar a todo ocupante del vehículo,
en la medida en que no esté cubierto por el seguro
obligatorio (p.j., los bienes de los ocupantes que dependan
económicamente del conductor).
3)
El seguro de accidentes del conductor.
Ya indiqué más arriba
que el seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en
que incurra el conductor, las indemnizaciones que tendría
que pagar a otras personas, pero no los daños propios.
Si se quiere tener derecho a una indemnización por
las lesiones y secuelas que sufre el propio conductor causante
del accidente es preciso contratar un seguro de accidentes.
Este seguro se puede contratar independientemente, incluso
como parte de un seguro de vida más amplio, o como
complemento del seguro del automóvil.
El que se contrata conjuntamente
con el del automóvil no suele tener unas prestaciones
muy extensas: en la mayoría de los casos, sólo
contempla el pago de una cantidad en el caso de que el conductor
fallezca (la indemnización se entregará a quien
haya designado como beneficiarios, si no designó a
nadie en particular a sus herederos) o que incurra en situación
de invalidez permanente absoluta. No se contemplan, por lo
tanto, en la mayoría de los casos indemnizaciones por
el tiempo de baja ni por las secuelas que no determinen una
invalidez permanente absoluta.
4)
Seguro de asistencia jurídica.
Es uno de los contratos complementarios
al obligatorio, pero cuya suscripción no queda abierta
a la libre aceptación por el asegurado sino que viene
siempre impuesta por el asegurador: puesto que tiene que hacerse
cargo de las indemnizaciones a abonar a terceros, tendrá
interés en una defensa eficaz, para evitar que asciendan
indebidamente.
En razón de este seguro la
compañía prestará la asistencia jurídica
que precise el conductor, sea para defenderse de las reclamaciones
que efectúen los perjudicados por el accidente cuya
causación a él se impute, sea para defenderle
cuando sea él quien reclame a otro los daños
que le haya causado.
En los seguros de asistencia jurídica
que se contratan independientemente, es el asegurado quien
puede elegir los profesionales que le vayan a defender y representar,
aunque después tendrán que ser retribuidos por
la aseguradora. Sin embargo, cuando este seguro es complementario
del de responsabilidad civil (y rcordemos que el seguro del
automóvil es de responsabilidad civil), en principio,
el abogado y procurador que intervendrán en defensa
del conductor serán elegidos por la compañía
aseguradora; sólo en algunos supuestos el conductor
podrá elegirlos libremente: cuando así se haya
establecido en el contrato de seguro (o, sin estar previsto
de antemano, la compañía lo acepte) y cuando
exista un conflicto de intereses porque la otra parte involucrada
esté asegurada con la misma compañía
o por cualquier otra razón (p.ej., que el conductor
reclame la indemnización de los daños y perjuicios
causados por otro conductor y su compañía pacte
unas cantidades insuficientes).
En cuanto a este último punto,
es decir, en cuanto a los pactos a que llegue la compañía
aseguradora, la decisión de cómo defender el
pleito o si presentar o no recursos, etc., se conocen todo
tipo de actuaciones pícaras, desleales, que perjudican
al cliente. Así, p.ej., cuando es el conductor quien
reclama los daños que le ha causado otro conductor,
si su abogado se somete a las instrucciones de la compañía
aseguradora, no interpondrá recursos contra la Sentencia
que se dicte en primera instancia incluso cuando indebidamente
haya reducido la indemnización que le corresponda y
haya muchas posibilidades de que ésta sea incrementada
en la apelación: así la aseguradora se ahorra
sus honorarios por el recurso. Son también frecuentes
los casos en que las aseguradoras llegan a acuerdos entre
ellas pactando indemnizaciones a la baja.
Para evitar esto, el asegurado podrá también
elegir otro abogado que le defienda, si bien normalmente la
aseguradora sólo deberá pagar sus honorarios
cuando la indemnización lograda sea superior a la inicialmente
alcanzada.
Debe aclararse que este seguro no cubre, como muchos particulares
creen, el pago de multas o los gastos derivados de las sanciones
que se puedan imponer al conductor.
5)
Seguro de privación del permiso de conducir.
Algunas compañías ofrecen
un complemento al seguro del automóvil, o incluso lo
comercializan independientemente, por el cual se comprometen
al pago al conductor de una cantidad diaria por el tiempo
que se les haya privado del permiso de conducir, en razón
de una sanción.
Hay que hacer una advertencia muy
seria sobre este seguro: en muchos casos se ha denegado el
pago de la indemnización alegando que la privación
del permiso de conducir ha venido provocado por una conducta
dolosa del conductor. Esto ocurre principalmente cuando la
privación del permiso ha sido ordenado en Sentencia,
por un Juzgado del orden penal, como pena por la comisión
de un delito de alcoholemia. Como algunas sentencias entienden
que este tipo de delito debe considerarse como doloso (es
decir, cometido voluntariamente: se conduce a sabiendas bajo
los efectos del alcohol), y la Ley prohíbe la cobertura
de las consecuencias de actuaciones dolosas, las aseguradoras
aprovechan para eludir el pago de la indemnización
que previamente se había previsto para ese supuesto.
Dicen que, en realidad, el seguro no queda vacío de
contenido: sigue cubriendo los casos en que el permiso de
conducir se retira en vía administrativa o por Sentencias
judiciales pero por otro tipo de delitos (los imprudentes).
En realidad, la mayoría de
los conductores que adquieren este tipo de seguros lo hacen
pensando en la eventualidad de que se les prive del permiso
como consecuencia del alcohol que consumieron con una comida
o cena, o de alguna consumición aislada, que puede
situarles por encima del límite de alcoholemia tolerada
por muy poco. Por ello, les sorprende que se les niegue la
indemnización por esta causa.
Han llegado a los tribunales numerosas
demandas sobre esta cuestión y la respuesta ha sido
contradictoria: mientras los tribunales de algunas provincias
españolas se han pronunciado en favor de la validez
de este tipo de seguros y han ordenado el pago de la indemnización
pactada, otras entienden que no puede cubrir los casos de
alcoholismo y han dado la razón a las aseguradoras.
6)
Seguro de asistencia en carretera y seguro de viaje.
Son dos seguros distintos que poco
tienen que ver entre sí, pese a que algunas personas
a veces confundan una cosa con la otra.
La asistencia en carretera se refiere
a la que se presta cuando el coche se avería o accidenta,
por lo que es preciso una reparación en el lugar en
que se encuentre o incluso remolcarlo a un taller para ser
reparado en éste (la asistencia cubrirá los
gastos de desplazamiento del mecánico y la grúa,
no la reparación); y habrá que proporcionar
transporte también a los ocupantes: si la avería
se produce lejos del lugar de estacionamiento habitual del
vehículo, tendrán que desplazarse hasta el mismo,
o hasta el lugar al que estuvieran viajando. La asistencia
puede extenderse en formas diversas: que se preste la asistencia
incluso cuando la avería se produzca en el lugar de
estacionamiento del vehículo; que se proporcione un
vehículo que sustituya al averiado mientras dure la
reparación, etc.
El seguro de viaje cubre diversas
vicisitudes que pueden ocurrir en el transcurso de un viaje,
aunque no se realice con el vehículo asegurado. Es,
por lo tanto, completamente independiente del seguro del automóvil
aunque algunas compañías lo comercialicen conjuntamente.
Su cobertura puede incluir indemnizaciones para el caso de
fallecimiento o invalidez permanente del asegurado por accidente
o enfermedad contraída durante el viaje; gastos de
hospitalización, tratamiento médico y repatriación,
con los límites que se fijen; gastos por el viaje y
estancia de un acompañante en caso de hospitalización
durante el viaje; indemnización en caso de tener que
suspender el viaje en caso de fallecimiento de un familiar;
una cantidad por robo o extravío de equipaje, por retraso
en los medios de transporte o negativa al embarque por overbooking,
avería, etc.; anticipos de efectivo en caso de robo,
etc.
7)
Vigencia del seguro.
El vehículo está cubierto
por el seguro desde el momento en que se presenta la solicitud
del seguro a la compañía o a un agente de ésta
durante un período de quince días. Para acreditar
la presentación, debe solicitarse la entrega de una
copia sellada.
La compañía podrá
rechazar el seguro en un plazo de diez días desde la
presentación, por escrito en que se informe de las
causas, aunque tendrá derecho a cobrar la prima que
le corresponda por los quince días de cobertura que
indicaba anteriormente. Es decir, aunque rechace el contrato,
la cobertura se mantiene hasta agotar esos quince días,
por lo que hay que pagar la prima correspondiente. Si no rechazase
contratar dentro de ese plazo de diez días, se entiende
que lo ha admitido, por lo que deberá remitir la póliza
en los diez días siguientes.
Si en lugar de existir una solicitud
de seguro por el propietario hay una proposición de
seguro por la compañía, ésta quedará
vinculada por ella durante un período también
de quince días. Desde el momento que la acepte el propietario,
quedará firme el contrato y la compañía
deberá entregar la póliza en diez días.
Pero si no pagase la prima, el asegurador podrá resolver
el contrato o reclamar el pago. Si el asegurado no paga la
prima por su culpa o morosidad y ocurre un accidente, la compañía
no tendrá obligación de cubrirlo; si el impago
se debió a culpa de la compañía (todavía
no había pasado el recibo al cobro, había incurrido
en algún error, etc.), sí estará obligada
a cubrirlo.
Si lo que no se paga es la prima
de la segunda anualidad (o cualquiera otra de las siguientes),
se mantendrá la cobertura durante el posterior al vencimiento
de la última anualidad pagada. Si paga después
de transcurrido ese mes pero antes de seis, el seguro volverá
a tener efectos a partir de la medianoche siguiente al pago.
8)
Bonificaciones en la prima del seguro.
En los últimos años
se ha extendido un sistema de cálculo de las primas
por el cual se conceden descuentos a los buenos conductores,
entendiendo por tales a aquéllos que no han comunicado
ningún parte de accidente. A la hora de aplicar estos
descuentos, se producen situaciones de picaresca por ambas
partes, aseguradores y asegurados.
Así, por parte de las aseguradoras
es frecuente que se eliminen tramos de descuento cuando se
comunica un parte de accidente en que el asegurado no fue
el culpable sino la víctima. No parece razonable que
en estos casos se reduzca el descuento, puesto que el hecho
de ser víctima del accidente no incrementa el riesgo
del seguro.
Por el contrario, cuando sí
se ha causado un accidente, ante la perspectiva de perder
las bonificaciones acumuladas en años anteriores, algunos
propietarios optan por cambiar de aseguradora, ocultando a
la nueva el siniestro ocasionado.
A fin de evitar estas situaciones,
así como para que el propietario pueda hacer valer
la realidad de las bonificaciones ya acumuladas, las aseguradoras
vienen obligadas a entregarle un certificado en el plazo de
quince días de los antecedentes de siniestros que hayan
comunicado en los dos últimos años. También
se ha previsto la creación de un fichero en que constarían
estos datos y que podría consultar cualquier compañía
del sector.
Por otro lado, a la hora de solicitar
bonificaciones con ocasión del cambio de aseguradora,
debe tenerse en cuenta que cada una tiene su política
al respecto, por lo que no es obligatorio respetar el mismo
porcentaje que ya se tenía anteriormente; es algo que
habrá que consultar y negociar antes de decidir el
cambio.
9)
Transmisión o baja del vehículo asegurado.
Es frecuente que surjan disputas
entre asegurado y asegurador cuando se vende el vehículo
asegurado y cuando éste se da de baja, sea tras un
siniestro o simplemente por viejo.
En el caso de la transmisión
del vehículo, en principio, el comprador se subroga
en la situación del vendedor, como asegurado; es decir,
se mantendrá la validez del seguro figurando ahora
como asegurado el comprador, nuevo titular. Para que esta
transmisión del seguro pueda operar el antiguo asegurado
debe comunicar al comprador la existencia del seguro y al
asegurador la transmisión en un plazo máximo
de quince días.
El asegurador puede rescindir el
seguro en los quince días siguientes a la notificación
de la transmisión (p.ej., porque el comprador ofrezca
un perfil de alto riesgo). Aún así, se mantendrá
la cobertura durante un mes tras la notificación de
esa decisión de resolver el contrato. Y deberá
devolver la parte proporcional de la prima cobrada, por el
tiempo que restase para completar la anualidad contratada.
Por su parte, el comprador también
puede renunciar al contrato de seguro: deberá comunicarlo
al asegurador en los quince días siguientes a la fecha
en que se le comunicase la existencia de ese contrato de seguro.
En este caso, el asegurador tiene derecho a quedarse con la
parte de prima que reste hasta la finalización del
período contratado.
Otra posibilidad es que todas las
partes acuerden que no se transmite el seguro, sino que la
parte de prima que corresponda al período que reste
por cubrir se aplique a un nuevo contrato de seguro por el
vehículo que compre el antiguo asegurado para sustituir
al que vende.
En caso de baja del vehículo
por siniestro total que corresponda asumir a la aseguradora,
ésta no debe restituir la parte de prima no consumida:
el seguro ha cumplido con su finalidad, que era la cobertura
del vehículo (en el seguro voluntario, recordemos que
el obligatorio no cubre los daños propios). Se extingue,
por lo tanto, con la indemnización del valor del vehículo
siniestrado.
Cuando el vehículo se da de
baja por otras razones, lo más habitual será
pactar que la parte de prima no consumida se destine a la
prima del seguro que cubra el nuevo vehículo que se
compre el asegurado.
III.-
CÓMO ACTUAR TRAS UN ACCIDENTE.
1) En el lugar del accidente.
Por supuesto, lo primero que hay
que hacer es tratar de minimizar las consecuencias del accidente:
comprobar si ha habido víctimas, auxiliar a los heridos,
tratar de evitar que se produzca un nuevo accidente. No es
éste el lugar para explicar las actuaciones de primeros
auxilios apropiadas, pero sí conviene apuntar que la
prevención de nuevos accidentes será preferente
sobre el acopio de pruebas para atribuir la responsabilidad
del evento. Así, si el accidente se produjo en una
vía de circulación rápida, habrá
que tratar de sacar de la misma los vehículos y demás
objetos que hayan quedado sobre la misma para evitar nuevos
accidentes.
En otro caso, cuando no existe ningún
riesgo, a falta de acuerdo sobre la causación del accidente
y a quién ha de atribuirse su responsabilidad, habrá
que obtener las pruebas pertinentes para que pueda decidirse
lo más fundadamente posible a posteriori. Así,
convendrá sacar fotografías, si se dispone de
cámara; llamar a la Guardia Civil de Tráfico
(o sus equivalentes autonómicos) o a la policía
municipal, si el accidente fue en tramo urbano; tomar los
datos de los testigos (téngase en cuenta que pueden
declarar como testigos familiares, amigos, empleados, aunque
luego el Juez tendrá en cuenta la relación existente
y la credibilidad de sus manifestaciones para decidir sobre
la verosimilitud de lo que cuenten), etc. Todo ello también
con un criterio de razonabilidad: no parece justificado dejar
los vehículos cerrando una vía de tráfico
intenso para decidir sobre unos daños mínimos
producidos por un choque por alcance.
Las compañías del sector
han firmado un convenio para el pago rápido, con una
tramitación sencilla de los expedientes, cuando haya
conformidad sobre quién es el responsable del accidente.
A tal efecto, se ha creado un modelo de declaración
amistosa de accidente, por el que ya se deja aclarado quién
es el autor. Conviene, por lo tanto, llevar en el coche, uno
de estos modelos y cubrirlos siempre que se llegue a ese acuerdo.
Hay que tener mucho cuidado cuando
el conductor culpable inicialmente reconoce su culpa pero
este reconocimiento no queda constatado por escrito, sea por
medio del modelo recién mencionado o por la firma de
otro documento redactado libremente por los interesados en
ese momento: son frecuentes los casos en que el conductor
se ha vuelto atrás en el momento de dar el parte a
la compañía, negando lo que previamente había
reconocido. Por lo tanto, si el reconocimiento de la culpa
no se efectúa por escrito, habrá que preparar
las pruebas pertinentes para prevenir esta posible retractación.
La aseguradora no puede rechazar
el siniestro ni poner ningún reparo por el hecho de
que no se haya utilizado el modelo de declaración amistosa.
2)
Parte a la aseguradora.
A continuación, hay que dar
parte a la compañía de seguros, al menos en
los siguientes casos: el responsable del accidente, debe comunicárselo
para que se haga cargo de las indemnizaciones, tras las comprobaciones
pertinentes.
El conductor del vehículo
perjudicado, no responsable del accidente, deberá comunicarlo
a su compañía si desea que se haga cargo de
los trámites y negociaciones para cobrar la indemnización;
en otro caso, tendrá que ocuparse el propio conductor
personalmente o a través del abogado que designe, a
su costa.
Si no hay conformidad sobre quién
fue el causante, todas las partes tendrán que comunicarlo
para que las aseguradoras puedan plantear la defensa pertinente
en el procedimiento que se siga y, en su caso hacerse cargo
de las indemnizaciones.
El plazo previsto legalmente para
comunicarlo a la aseguradora es de siete días. Pero
conviene hacerlo de inmediato, tras el accidente, para que
pueda iniciar sin demora las actuaciones pertinentes: peritación
de los daños y reparación, si es pertinente;
examen y atención de los lesionados, incluso si están
siendo tratados por la sanidad pública; recopilación
de pruebas…
El hecho de que no se comunique el
siniestro a la compañía en ese plazo, no es
motivo para rechazar el siniestro: lo único que podrá
hacer la aseguradora es imputar al asegurado los perjuicios
que le ocasione su demora, perjuicios que deberá demostrar
y reclamar judicialmente, si no hay acuerdo sobre su producción
y cuantía.
3)
Denuncia o demanda.
Si no ha habido acuerdo sobre quién
fue el responsable, a efecto del pago de las indemnizaciones,
habrá que acudir al Juzgado para reclamar las indemnizaciones
correspondientes.
Debe tenerse en cuenta, en primer
lugar, que siempre que exista algún herido o lesionado
que vaya a ser atendido en cualquier centro sanitario, el
personal del centro está obligado a comunicarlo al
Juzgado de guardia, por lo que se abrirán unas diligencias
penales. Sin embargo, estas diligencias se archivarán
inmediatamente, y sólo se tramitarán cuando
el lesionado presente una denuncia o querella. En este caso,
se seguirá un procedimiento penal en el que se enjuiciará
si alguna de las partes cometió una imprudencia constitutiva
de infracción penal, o incluso si cometió un
delito doloso; y se podrán reclamar también,
en el mismo procedimiento, las indemnizaciones que procedan,
o se podrá reservar esta reclamación para un
procedimiento civil posterior. El plazo para presentar la
denuncia es de seis meses desde la fecha del accidente. Incluso
cuando el procedimiento penal acabe con la absolución
del denunciado, cabe a continuación reclamar la indemnización
civilmente: el denunciado puede no haber cometido una infracción
penal, pero aún así ser el causante del siniestro.
En estos, el Juez penal puede dictar una resolución
en la que indica la cantidad máxima que corresponde
como indemnización al perjudicado, para que éste
vaya a un juicio ejecutivo con la misma.
Se puede también prescindir
de la acción penal y reclamar directamente a través
de los juzgados civiles, demandando a quien consideremos responsable
del accidente y a su aseguradora, o incluso sólo a
ésta. Aquí el plazo para presentar la demanda
es de un año contado desde la fecha de sanidad del
reclamante, sea con curación total o con secuelas (o
desde la fecha de la firmeza de la resolución penal,
si se acudió a ésta inicialmente y se reservaron
las acciones civiles). La acción civil puede prepararse
previamente mediante un sistema de valoración de la
indemnización a abonar por peritos, cuyos honorarios
se incluirán en la tasación de costas del juicio.
Como hasta que no haya finalizado
el tratamiento médico de los lesionados no se pueden
concretar las indemnizaciones que les corresponderán
(ya que éstas dependen del tiempo que empleen en la
curación y de las secuelas que queden tras el fin del
tratamiento), no cabe presentar la demanda civil (en ella
ya debe indicarse la cantidad que se reclama) ni se puede
concluir la tramitación del procedimiento penal iniciado,
en su caso, por la denuncia, hasta el momento del parte de
alta.
4)
Qué se debe indemnizar.
La indemnización incluye tanto
el coste de reparación o sustitución de los
bienes dañados, la cantidad que corresponda por las
lesiones personales, incluyendo tiempo de baja y secuelas,
o por el fallecimiento de la víctima, según
el baremo aprobado legalmente y que se actualiza cada año;
los gastos en que haya incurrido la víctima como consecuencia
del accidente, incluidos los de la asistencia sanitaria; y
el lucro cesante, lo que haya dejado de ganar como consecuencia
del tiempo en que permanezca de baja o por tener el vehículo
u otros bienes en reparación.
5)
Abono de las indemnizaciones.
La compañía aseguradora
del responsable del accidente está obligada a pagar
las indemnizaciones devengadas en el plazo de tres meses desde
el accidente, y al menos el importe mínimo de lo que
podría deber en el plazo de cuarenta días desde
la fecha en que se le comunicase el siniestro. Ahora bien,
acabo de indicar que la cuantía de tales indemnizaciones
no se conocerá hasta que finalice el tratamiento médico
y se conozcan las secuelas definitivas. Sin embargo, para
que los perjudicados no queden sin nada hasta ese momento,
que puede prolongarse mucho, se obliga a las aseguradoras
a que vayan entregando cantidades en la medida en que se conozcan
daños concretos, se puedan prever secuelas definitivas,
etc. Así, deberán abonar las indemnizaciones
correspondientes a los daños materiales, a los gastos
subsiguientes al accidente; ir abonando cantidades por el
tiempo de hospitalización, baja, etc.; y por las secuelas
que se prevean. Si se está tramitando el siniestro
amistosamente, el pago se hará directamente a los interesados,
pero si se está reclamando judicialmente, se hará
mediante consignación (o presentación de aval)
en la cuenta del Juzgado, y el Juez deberá comprobar
la suficiencia de esas consignación o aval e imponer
a las aseguradoras que la incrementen cuando sea insuficiente;
en este caso, podría no entregarse la indemnización
a los perjudicados hasta el fin del procedimiento, si se está
discutiendo la obligación de la aseguradora de indemnizar,
o ésta no está conforme con las cuantías
que se le exigen, p.ej.
Si no realizan esos pagos en el plazo
indicado de tres meses, o de cuarenta días desde la
comunicación del siniestro, tendrá que pagar
el interés legal del dinero incrementado en un 50%
desde la fecha del accidente. Y si transcurren dos años
sin pagar, el interés mínimo será del
20% (pero se discute si es el 20% desde el día del
accidente o sólo a partir de los dos años: unos
tribunales dicen lo primero y otros lo segundo, aunque la
opinión mayoritaria y que parece más razonable
es la primera).
IV.-
CÓMO SE CALCULAN LAS INDEMNIZACIONES.
1)
Los daños materiales y el lucro cesante.
Debe abonarse a los perjudicados
el valor de todos los bienes que se hayan dañado en
el accidente, a cuyo objeto convendrá tener prueba
de su existencia. Es conveniente, por lo tanto, conservar
facturas, sacar fotografías…
También de todos los gastos
que se ocasionen: no sólo gastos médicos y farmacéuticos,
también de transporte, p.ej., si hay que hacer desplazamientos
para el tratamiento médico o rehabilitador.
También el lucro cesante:
lo que se deja de ganar como consecuencia del tiempo que se
está incapacitado para trabajar.
En cuanto al vehículo accidentado,
la aseguradora del responsable deberá pagar el coste
de la reparación. El problema surge cuando se declara
“siniestro total”, es decir, cuando el perito
de la aseguradora dice que el coste de reparación supera
el valor del vehículo. La aseguradora ofrecerá
pagar como indemnización el valor “venal”
del vehículo, o sea, lo que considere que podría
pagarse por él si se pusiese en venta. Sin embargo,
ese valor es muy bajo, habitualmente los Juzgados realizan
unas valoraciones mucho más elevadas porque tienen
en cuenta el valor “de uso”, es decir, el que
se corresponde con el valor que tiene para el propietario
según su estado de conservación, antigüedad,
etc. También existen sentencias que obligan a abonar
el coste de reparación si ésta ha sido posible
y se ha efectuado realmente, incluso cuando haya superado
el valor real del vehículo. Una última posibilidad
es que la aseguradora ofrezca otro vehículo al perjudicado
para sustituir al accidentado, de al menos similares condiciones
a éste.
2)
Daños personales: lesiones, secuelas, fallecimientos.
Para el cálculo de las indemnizaciones
a abonar por los daños personales existe un baremo
aprobado legalmente que determina con precisión quiénes
tienen derecho a ser indemnizados y en qué cantidades.
Las cantidades que se fijan en el mismo se actualizan cada
año.
Así, por el tiempo que transcurra
hasta el alta definitiva (sea por curación total o
porque el tratamiento ha finalizado con secuelas), habrá
derecho a una cantidad diaria, más alta por los días
de hospitalización, más baja si son días
sin hospitalización pero en que se ha estado impedido
para la ocupación habitual, y aún más
baja si no se ha estado impedido para desarrollar esa ocupación.
La indemnización diaria se elevará a medida
que el lesionado tenga unos ingresos más elevados,
de modo que los más ricos tienen derecho a indemnizaciones
más elevadas, lo que puede parecer injusto y es regresivo.
La indemnización no guarda relación con la entidad
de las lesiones, el sufrimiento o dolor que ocasione, únicamente
se tiene en cuenta si se ha estado hospitalizado e impedido
o no para realizar las tareas habituales. La aseguradora habrá
de pagar también los gastos de asistencia médica
y farmacéutica a la institución que la hubiese
prestado, incluso a la Seguridad Social.
Si quedan secuelas una vez finalizado
el tratamiento, éstas se valorarán conforme
a un complejo sistema de puntos: se atribuye un número
de puntos por cada tipo de lesión que viene detallada
en una larga lista, más puntos según aumenta
la gravedad de la secuela, según resulta más
invalidante. Se otorgan también puntos por el perjuicio
estético. Esos puntos tienen distinto valor, en euros,
según una serie de variables: valen más cuanto
más joven sea el lesionado y cuantos más puntos
se hayan acumulado; también, por injusto que parezca,
cuanto más rico se sea. Aún podrá incrementarse
la indemnización que resulte si se ha declarado al
lesionado en situación de invalidez, sobre todo si
va a necesitar la ayuda de otra persona o adecuar la vivienda
o el vehículo propio, o cuando existen invalideces
concurrentes. Por el contrario, se puede reducir la indemnización
si él mismo contribuyó a la producción
del accidente o a agravar sus consecuencias, o cuando parte
de las lesiones ya existiesen con anterioridad. La indemnización
puede sustituirse total o parcialmente, en cualquier momento,
por una renta vitalicia. Tanto la indemnización como
la renta vitalicia podrán modificarse por circunstancias
excepcionales, como podrían ser la aparición
con el tiempo de nuevas secuelas.
En caso de fallecimiento, se indica
quiénes son los familiares que tienen derecho a indemnización
y la cantidad exacta que corresponde a cada uno. También
en este caso se incrementa la indemnización en función
de los ingresos que tuviese el fallecido; otras circunstancias
que pueden elevar la cuantía de la indemnización
son la existencia de discapacidades físicas o psíquicas
anteriores al accidente en el beneficiario de la indemnización;
puede reducir la indemnización la contribución
a la producción del accidente. Hay
que indemnizar también los gastos de entierro y funeral.
Las indemnizaciones que se indican en este baremo incluyen
todo tipo de daños morales, por lo que no se podrán
reclamar cantidades añadidas salvo casos excepcionales.
3) Desacuerdo con las cantidades ofrecidas por la aseguradora.
Puede ocurrir, mejor dicho, suele
ocurrir, que la indemnización que ofrezca la aseguradora
del responsable del accidente a los perjudicados (o que haya
pactado la aseguradora de éstos con aquélla)
nos parezca manifiestamente insuficiente, a pesar de que aparentemente
esté sujeta al baremo. Y es que incluso tras la aprobación
del baremo existe un margen de valoración que puede
dar lugar a reducir indebidamente las indemnizaciones debidas
a las víctimas, ya de por sí limitadas por el
repetido baremo.
Así, puede valorarse el vehículo
siniestrado muy por debajo de su valor de uso, ofreciendo
su valor venal, y aun éste calculado con cicatería.
Puede pretender el asegurador excluir conceptos del lucro
cesante, o de los gastos producidos, alegando que no están
probados o que el hecho de no existir ese lucro queda compensado
por la supresión correlativa de algún gasto,
aunque la proporción de una cosa y otra sea claramente
desigual.
En cuanto a las secuelas, ya he indicado
que se valoran mediante un sistema de puntos por cada una.
Ahora bien, la atribución de puntos no es única
(un número exacto de puntos por lesión contemplada
en el baremo), sino que existe una escala (p.ej., de 5 a 15
puntos por el síndrome postconmocional). Dentro de
ese margen de puntuación, hay un campo amplio a valorar,
por lo que, lógicamente, el asegurador calculará
a la baja y el perjudicado al alza. En otros casos, una lesión
podría estar a caballo entre dos definiciones de las
contempladas en el baremo, con puntuación diversa,
por lo que habrá que decidir en cuál encaja
mejor.
En todos los casos en que la valoración
provenga de análisis a efectuar por especialistas en
un campo determinado, puede acudirse al sistema de determinación
de la indemnización por peritos: así, para la
determinación del valor del vehículo se pueden
utilizar peritos tasadores o para determinar la puntuación
exacta por las secuelas, a médicos especialistas en
valoración del daño corporal. Para ello, si
no se acepta la propuesta de la aseguradora, cada parte deberá
designar un perito en el plazo de ocho días desde que
la otra le requiera para seguir este trámite. Si una
de ellas no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen
que emita el perito nombrado por la otra parte. Los dos peritos
deberán intentar emitir un dictamen de mutuo acuerdo,
pero si esto no fuese posible, habrá que designar un
tercer perito de acuerdo entre las partes, y si no hay acuerdo
tampoco a este respecto habrá que solicitar al Juzgado
que lo designe. El resultado de este peritaje podrá
ser impugnado judicialmente en el plazo de 30 días
por el asegurador y de ciento ochenta días por el asegurado.
El asegurador deberá abonar la suma definitivamente
establecida por los peritos (es decir, cuando no fue impugnada)
en el plazo de cinco días; si fue impugnada, deberá
pagar la cantidad mínima que le corresponda (la de
la pericial más baja).
Cada uno pagará los honorarios
de su perito y el del tercer perito a medias, salvo que la
peritación mantenida por una de las partes sea desproporcionada,
en cuyo caso deberá pagar íntegramente los honorarios
de este tercer perito.
Al margen de este procedimiento de
fijación de la indemnización por peritos, se
puede también reclamar las indemnizaciones que correspondan
por vía judicial, en la forma señalada más
arriba.
4)
Tributación de las indemnizaciones.
Las indemnizaciones percibidas por
los accidentes de tráfico no tendrán que ser
declaradas como ingresos en la declaración del IRPF
cuando se correspondan con las previsiones legales por daños
personales o cuando indemnicen daños materiales efectivos.
Sí cuando superen esas previsiones.
LEGISLACIÓN
APLICABLE.
D. 632/1968, de 21 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
R.D.-Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto
refundido de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
L. 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español
a la Directiva 88/357/CEE sobre la libertad de servicios en
seguros distintos al de vida y de actualización de
la legislación sobre seguros privados (incluye el Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados.
R.D. 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre
la responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor.
R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y
desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
|