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PRIMERA
PARTE: LO QUE DEBE SABER SOBRE LOS PRÉSTAMOS.
Pocas
personas pueden librarse de tener que solicitar, en un momento u otro
de su vida, un préstamo a una entidad financiera; puede ser de
una importancia económica considerable, como el préstamo
hipotecario para comprar una vivienda, que ate al solicitante con el banco
durante quince, veinte o treinta años, o de una transcendencia
menor, como la financiación de las vacaciones o de un electrodoméstico,
en varios plazos mensuales. En la mayoría de los casos, el préstamo
llega a su fin natural (su devolución completa en el plazo establecido)
sin contratiempos, pero en otros surgen imprevistos que impiden el pago
de algún recibo, con lo que empiezan a acumularse comisiones, intereses
de demora, nuevas deudas
que pueden llegar a formar una bola de
nieve que crece y crece hasta llegar a ahogar al prestatario. Pero incluso
si se pagan puntualmente todos los plazos, algunas entidades cobran comisiones
indebidas, ilícitamente, o cometen algún error de administración
o cálculo del que no se responsabilizan y descargan sobre el consumidor.
Ante estos contratiempos son muchas las personas que esconden la cabeza
como las avestruces y renuncian a buscar una salida a su apurada situación
económica, esperando a la reacción de la entidad prestamista
y confiando en que ésta será muy humanitaria y no llegará
a quitarle la vivienda hipotecada, embargarle el sueldo
O, en el
caso de cobro de comisiones indebidas o intereses excesivos, o de error
de gestión, la mayoría de los afectados se tragan el enfado
y se someten a cualquier abuso, convencidos de que es inútil luchar
contra un banco, que es quien tiene en su poder nuestro dinero, quien
hace las cuentas y, por lo tanto, quien manda; y que los bancos tienen
tanto poder que ni los jueces ni la administración pueden con ellos.
Pues bien, en las líneas que siguen se ofrece cierta información
sobre la mecánica de los préstamos, que la mayoría
de los consumidores desconocen y que será de utilidad para saber
cómo operan las entidades financieras; a continuación, se
recogen algunas recomendaciones para quienes van a contratar un préstamo,
a fin de que lo negocien de la forma más favorable, más
barata, posible, y de que planifiquen al máximo sus presupuestos
y no se vean pillados por el toro de las letras impagables. En una cuarta
parte, se expondrán también algunos consejos para quien
ya tiene el préstamo concedido y no puede pagar algún recibo;
y, finalmente, qué hacer cuando uno se encuentra con alguna actuación
abusiva del banco o entidad financiera.
Como se verá, sí existen diversas posibilidades de oponerse
a los abusos de estas entidades, por poderosas que sean económicamente,
y cuando no se puede hacer frente a los recibos del préstamo no
sólo no hay que rendirse por anticipado, sino que se debe reaccionar
a tiempo, para evitar males mayores.
LAS OBLIGACIONES
DE LAS PARTES.
Capital
e interés.
Para valorar en su justo punto la relación que une a prestamista
y prestatario conviene explicar la naturaleza de las obligaciones de ambas
partes. El prestamista tiene, en principio, una única obligación:
la entrega del capital que presta, si bien existe, en la práctica,
otra complementaria: la gestión de ese préstamo, llevando
la cuenta corriente de los ingresos que se hagan, liquidando intereses
o comisiones pactadas, domiciliando recibos, notificando al prestatario
los movimientos de su cuenta, etc.
El prestatario, beneficiario del préstamo, tiene la obligación
de devolver la cantidad prestada, con sus intereses, en los plazos que
se establezcan.
El riesgo
Puede observarse que el prestamista cumple con su obligación
al inicio de la relación, mientras que el prestatario la dilata
durante un plazo más o menor largo. Esto entraña un riesgo
para el prestamista: que el prestatario no cumpla con su obligación,
sea voluntariamente o por imposibilidad económica sobrevenida.
Para reducir ese riesgo en la medida de lo posible trata de averiguar,
antes de conceder el préstamo, la situación económica
de quien lo solicita: el montante de sus ingresos y si están más
o menos asegurados, sus propiedades, si tiene otros préstamos o
deudas, si figura en algún archivo de morosos
Hay quienes
creen que pueden ocultar al banco los demás préstamos que
tengan, o el hecho de que tengan algún recibo o letra impagada;
están en un error: todos los préstamos que conceden las
entidades financieras se registran en el Banco de España, y habitualmente
se consultará este registro antes de conceder un nuevo préstamo
(aquí hay que hacer una advertencia: para efectuar esta consulta
debe solicitarse autorización por escrito al afectado, cosa que
muchas veces se omite, lo que puede dar lugar a la imposición de
una multa a la entidad solicitante); y cuando se produce el impago de
alguna letra o recibo de un préstamo el acreedor inmediatamente
lo anota en la base de morosos que corresponda (ASNEF, RAI
), que
también se consulta habitualmente. Así, no se concederá
ningún préstamo a quien ya haya impagado algún recibo
(existen contadas entidades que sí conceden préstamos en
algunos casos para refinanciar otros préstamos vencidos, pero exigen
garantías elevadas y los intereses y comisiones son más
elevados que los ordinarios) o a quien ya tenga solicitados préstamos
cuyos reintegros dejen libre una cantidad excesivamente reducida para
hacer frente a los gastos ordinarios de la familia. En general, no se
concederá un préstamo a quien no tenga unos ingresos claramente
superiores al salario mínimo interprofesional, dado que éste
es inembargable y, por lo tanto, en caso de impago el prestamista no podría
ejecutar su crédito.
y sus garantías.
En todo caso, el banco puede solicitar que se le ofrezcan garantías
del reintegro del préstamo. Si los ingresos del solicitante son
suficientemente altos y seguros (funcionario, pensionista de no avanzada
edad, p.ej.), probablemente no se exija ninguna garantía adicional,
salvo que la cantidad a prestar sea elevada. En otro caso, cuando se estima
que los ingresos del solicitante no alcanzan un nivel suficiente, cuando
la cantidad a prestar es elevada, cuando el solicitante tiene más
de cierta edad, cuando ya existen otros préstamos, etc., el prestamista
tratará de reducir el riesgo de impago pidiendo mayores garantías:
que otra persona firme como avalista, o incluso como titular del préstamo,
de forma que el banco podrá reclamarle directamente en caso de
impago; o que se hipoteque un inmueble (vivienda, local o finca) o se
establezca una prenda sobre valores mobiliarios (acciones, participaciones
en fondos de inversión, deuda pública
)
En ocasiones podrá parecer que las garantías exigidas son
excesivas, pero hay que tener en cuenta que ninguna entidad está
obligada a conceder un préstamo, por lo que si no se le dan las
garantías que pida no tiene por qué otorgarlo. Hasta tal
punto es así que ciertos bancos tienen como política no
conceder préstamos personales más que a sus antiguos clientes,
o sólo los conceden para gastos concretos (adquisición del
mobiliario de la vivienda o de un coche, p.ej., con entrega directamente
de la cantidad prestada al vendedor), o a partir de una cantidad mínima
o hasta un cierto máximo (p.ej., 6.000.-euros); o incluso limitan
los préstamos hipotecarios a la adquisición o rehabilitación
de viviendas que no sean de protección oficial. Son bancos que
quieren limitar su clientela a personas de acreditada solvencia (haciendo
realidad el chiste que define a los bancos como aquellas entidades que
prestan dinero a quienes demuestren que no lo necesitan).
Por muchas garantías que se establezcan, siempre subsiste el riesgo
de que llegue el momento de que no se pague algún recibo. Para
realizar esas garantías, el banco ha de acudir a un proceso judicial
en que se embarguen sueldos, inmuebles, valores, etc., se saquen a subasta
y se realicen. Esto quiere decir que el banco tendrá un descubierto
durante un período más o menos largo del tiempo, del que
seguramente acabará resarciéndose con creces vía
intereses de demora, costas judiciales, comisiones de descubierto, etc.,
pero que mientras subsiste le causa un perjuicio en la presentación
de sus cuentas y tendrá que depositar una cierta cantidad en el
Banco de España.
El riesgo
tiene un precio.
Pues bien, la asunción de ese riesgo supone, en cierto modo,
un servicio que presta la entidad financiera, de modo que los intereses
que cobra retribuyen no sólo la puesta a disposición del
prestatario de cierta cantidad de dinero sino también esa asunción
de riesgo. Ésta es la razón por la que cuanto más
garantías se presten, más se podrá recortar el interés
a pagar, con un resultado de gran injusticia social: quienes más
tienen pueden obtener préstamos más baratos, mientras que
los pobres habrán de pagar más por su préstamo, si
es que se lo conceden.
Por esto mismo los préstamos hipotecarios se ofrecen, habitualmente,
a un tipo de interés más bajo que los personales: a la garantía
personal que tiene todo préstamo, se suma la sujeción de
un bien inmueble al pago de la deuda, de forma que aunque se disponga
del bien hipotecado (por venta, donación, herencia, etc.) éste
siempre podrá ser embargado por el banco.
OBLIGACIÓN
DE INFORMAR
Decía más arriba que la obligación que asume
el banco se limita a entregar la cantidad objeto del préstamo.
Sin embargo, junto a esa obligación, la principal, se cuentran
otras de tipo accesorio, impuestas por distintas normas administrativas
y de protección de los consumidores, para que éstos no se
vean sorprendidos por el coste del préstamo y para acabar con ciertas
prácticas abusivas.
Las entidades de crédito están obligadas a hacer constar
en sus folletos informativos el derecho del consumidor de elegir al tasador,
al encargado de la gestión administrativa del préstamo,
al asegurador del inmueble y al notario. El incumplimiento de esta obligación
dará lugar a una infracción sancionable, tanto más
si no se respeta el derecho del consumidor a efectuar esas elecciones.
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, entregando un ejemplar
al prestatario. Si se otorga escritura pública, debe estar a disposición
del consumidor en la notaría, para que la estudie, durante los
días previos a su firma.
En la póliza o escritura del préstamo debe recoger la cantidad
total prestada; el tipo de interés nominal; el plazo; el plan de
amortización, que expresará los pagos mensuales y las cantidades
que correspondan a capital y a interés, con su importe total, si
es posible calcularlo; el TAE; relación de los elementos que componen
el coste total del crédito, indicando los que se integran en el
cálculo del TAE; si se obliga al consumidor a contratar un seguro
de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez,
enfermedad o desempleo, también deberá hacerse constar.
La omisión de estos datos puede dar lugar, según los casos,
a que el consumidor no deba pagar más que el interés legal,
no deba pagar interés alguno, que pueda devolver la cantidad prestada
íntegramente al final del plazo o que no se le puedan cargar los
gastos no expresados.
Si el préstamo se concierta a interés variable, deberá
expresarse de forma clara un índice objetivo de referencia (es
decir, que no dependa de la voluntad del prestamista), con el procedimiento
a seguir para modificarlo en los plazos que se establezcan y los derechos
de las partes. En cada modificación, el prestamista deberá
notificar con antelación suficiente el nuevo tipo a aplicar y el
cálculo efectuado para hallar el importe de cada plazo.
SEGUNDA PARTE: LO QUE CUESTA ENDEUDARSE
Parecerá
una perogrullada a la mayoría, pero hay que advertirlo porque es
increíblemente elevado el número de personas que confunden
tocino y velocidad; quiero decir que cuando piden un préstamo sólo
preguntan cuánto tendrán que pagar al mes para ver si podrán
pagarlo. Sin embargo, el coste del préstamo no se mide sólo
por el importe mensual (o trimestral, anual
) del recibo, sino por
la totalidad de lo que se pagará desde que se contrata hasta que
se termina de pagar. Así, existirán unos gastos iniciales,
de apertura, documentación, registro, etc., y unos finales, de
cancelación, registro
Y, por el medio, no es lo mismo pagar
una determinada cantidad durante 48 meses que durante 54, lo que dependerá
del tipo de interés aplicado. Por lo tanto, si no quiere hacer
el primo y pagar más de lo que debería, por mucho que cada
mes no le resulte demasiado oneroso, averigüe el coste total del
préstamo, teniendo en cuenta todos los conceptos que a continuación
se enumeran.
Los gastos
iniciales.
Algo que se olvida con demasiada frecuencia, dando lugar muchas veces
a los primeros problemas de solvencia, es que el coste del préstamo
no consiste únicamente en los intereses que devengará la
suma prestada. Existen además la comisión de apertura (que
ya deberían incluir los gastos de estudio, aunque muchas entidades
los cobran por separado) y los gastos de documentación del préstamo:
aranceles del fedatario público (notario), a los que hay que añadir
los del registrador de la propiedad y el impuesto sobre actos jurídicos
documentados si es un préstamo con garantía hipotecaria.
Los aranceles de los notarios y registradores están fijados por
Real Decreto, aunque con la posibilidad de que los notarios puedan hacer
un descuento de hasta el 10%. Están especialmente reducidos los
aranceles cuando el préstamo hipotecario se concede para la adquisición
de vivienda protegida. A pesar de ello, las facturas de todos los notarios
no son iguales a igualdad de actuaciones, sea porque llenan más
hojas para realizar la misma escritura (cada hoja empleada tiene su coste),
porque no se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto o incluyen alguna
partida indebida; pida presupuestos por adelantado y elija el Notario
más económico y, al final, compruebe la corrección
de la factura.
El impuesto.
El impuesto de actos jurídicos documentados está establecido
en el 0'5% de la responsabilidad hipotecaria (el importe del préstamo,
más la cantidad que se calcule para garantizar intereses y costas),
si bien está exenta la hipoteca cuando se trata de la primera adquisición
de una vivienda de protección oficial.
Comisión
de apertura.
La comisión de apertura puede estar fijada en cualquier cantidad,
desde cero pesetas (será algo realmente excepcional, si lo consigue
es usted un hacha negociando con los bancos: tenga en cuenta que por cada
préstamo que conceda el banco ha de efectuar una dotación
para provisiones en el Banco de España) en adelante. Para un préstamo
hipotecario para la adquisición o rehabilitación de vivienda,
una persona con ingresos medios y sin ninguna incidencia en el RAI, ASNEF,
etc. debería exigir que esta comisión fuese inferior al
1%. Puede ser algo más alta si se trata de refinanciar otros préstamos,
figura en algún registro de morosos o para un préstamo personal;
si se trata de levantar un embargo, será por lo menos de un 5%,
suponiendo que cumpla con los rigurosos requisitos que se exigen para
aprobarlos.
Tasación.
Para concederle un préstamo hipotecario le exigirán,
habitualmente, tasar la vivienda, lo que tiene un coste generalmente inferior
a 180.-euros, salvo que sea una finca de alto valor. Puede parecer abusivo
que se obligue a realizar esta tasación cuando está muy
claro que la finca a hipotecar tiene un valor muy superior a la cantidad
que se presta: por ejemplo, cuando se compra una vivienda nueva y se financia
sólo una parte de su precio. La razón de que aún
así muchos bancos la exijan es que el Banco de España les
obliga a realizar una dotación para provisiones por una cantidad
superior cuando no existe tasación; puesto que el banco en ningún
caso va a perder dinero, la alternativa a la tasación sería
subir la comisión de apertura. Lo que es inadmisible es la práctica
de algunos bancos de no aceptar la tasación que se realizó
por encargo de otro banco que después denegó el préstamo
o con quien el consumidor renunció a contratar, obligando a realizar
un gasto superfluo; de hecho, es una práctica ilegal, puesto que
es la persona que solicita el préstamo quien tiene el derecho de
elegir al tasador, de acuerdo con el prestamista. En algunos casos fundamentan
su negativa a aceptar la tasación ya hecha en que en ella se indica
que se tasa a petición de otro banco; incluso algún notario
pone objeciones si se presenta una tasación hecha para un banco
por otro distinto, sin ninguna razón, puesto que no es cosa en
la que tenga que meterse el notario. En cualquier caso, para evitar mayores
complicaciones, indíquele al tasador que no mencione a qué
banco se destina inicialmente la tasación.
Otras
comisiones.
Algunas entidades cobran una pequeña comisión de estudio
por la concesión de préstamos personales, lo que no tiene
mucho sentido, ya que debería estar incluida en la de apertura.
Puede existir también una comisión de gestión (unos
180 euros) para los préstamos hipotecarios; retribuye las gestiones
de llevar las copias correspondientes de la escritura al Registro de la
propiedad y demás actuaciones relacionadas. También corresponde
al consumidor elegir, de acuerdo con el banco, al encargado de realizar
esas gestiones administrativas. Sin embargo, en la práctica el
banco le impondrá su propio gestor, será muy difícil
que pueda Vd. convencerles para que accedan a que realice esos trámites
otro más barato, o incluso que los haga Vd. mismo, ahorrándose
esa cantidad, salvo que sea Vd. un muy buen cliente y de mucha confianza
(el banco debe prevenirse del riesgo de que "olvide" llevar
el documento al Registro, con lo que perdería su garantía:
si la hipoteca no se inscribe es a muchos efectos como si no existiera).
Otros
gastos: los seguros relacionados con el préstamo.
Existen otros gastos que no se derivan directamente del préstamo,
sino de otros contratos relacionados con el mismo, que nos veremos obligados
a suscribir. En primer lugar, un seguro de incendios, incluso de daños
en general, que cubra el inmueble que se hipoteca para garantizar el préstamo.
Este seguro trata de evitar el riesgo de que el bien hipotecado desaparezca
o reduzca extraordinariamente su valor, con lo que el banco perdería
la garantía real de la operación.
También puede ocurrir que el banco exija para aprobar la operación
que se suscriba un seguro de vida, sobre todo cuando el prestatario ya
tiene una cierta edad, o se fija un plazo largo, en el que llegará
a esa edad. Aunque en teoría el banco no puede imponer la contratación
de este seguro, lo cierto es que no deja de tener cierto sentido, al menos
cuando se tiene una edad ya avanzada o una salud delicada. El problema
es que justamente esas circunstancias determinan que la prima a pagar
por el seguro subirá bastante, haciendo mucho más onerosa
la operación.
Y la cuenta
bancaria.
Otro factor a tener en cuenta es si el banco obliga a abrir una cuenta
(a quien no sea ya cliente del mismo), el coste de la misma. El Servicio
de reclamaciones del Banco de España ha manifestado en numerosas
ocasiones que no se pueden cobrar comisiones por servicios no solicitados;
si es el banco quien obliga a abrir una cuenta para tramitar a través
de ella los recibos del préstamo, no podrá cobrar comisiones
de administración, gestión o mantenimiento, al menos si
no se hace otro uso de ella. Aún así, muchas entidades siguen
cargando esas comisiones, lo que obligaría a efectuar las correspondientes
reclamaciones. Por el contrario, algunas entidades retribuyen las cantidades
depositadas en la cuenta, por lo que a igualdad de condiciones económicas
del préstamo esta remuneración puede hacer más ventajoso
contratar con esas entidades que con las demás.
GASTOS
DE CANCELACIÓN.
Puede ser que le interese amortizar parcial o totalmente el préstamo
por razones fiscales, financieras, etc. Las comisiones a aplicar por el
banco en esos casos también han de tenerse en cuenta a la hora
de negociar el préstamo, para intentar eliminarlas o, al menos,
rebajarlas.
La amortización parcial consiste en la entrega de una cantidad
superior a la del plazo que corresponda, pero inferior a la pendiente
de pago. Dará lugar a que se acorte la vida del préstamo
o a que cada plazo sea de menor cuantía, según lo acordado.
Son muchas las entidades que acceden a no cobrar comisión por las
amortizaciones parciales, así que exija que conste así en
su contrato.
La amortización total supone poner fin al negocio anticipadamente,
mediante el pago de la cantidad pendiente de amortizar antes de que transcurra
el plazo concedido. Existe un límite legal a la comisión
a cobrar en estos casos: el 1% si se trata de préstamo a interés
variable y el 3% si es a interés fijo. Sin embargo, también
en este caso algunas entidades acceden a eliminar esta comisión
(aunque no en tantos casos como cuando se trata de amortización
parcial), así que trate de conseguirlo. Sin embargo, cuando la
amortización se realiza por subrogación de otra entidad,
es más difícil eliminar esta comisión.
La cancelación registral de la hipoteca también tiene sus
gastos: hay que otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro,
con los consiguientes aranceles de notario y registrador. Afortunadamente,
el Gobierno ha decidido eliminar otro gasto: una vez aprobada la Ley de
acompañamiento a los Presupuestos generales del Estado para el
año 2001 esta escritura quedará exenta del Impuesto de actos
jurídicos documentados. Puede ahorrarse estos gastos si quiere;
en el Registro seguirá constando que su vivienda o finca está
hipotecada, pero ello no tiene mayor transcendencia, salvo que quiere
venderla o solicitar un nuevo préstamo: en ese momento tendrá
que cancelar esa anotación.
TERCERA PARTE: CONSEJOS PRÁCTICOS
ALGUNAS
PISTAS PARA NEGOCIAR A LA BAJA.
Por supuesto, como para comprar cualquier otra cosa, lo mejor es
comparar ofertas. Visite, llame o consulte por internet a varias entidades;
con las propuestas que les hagan comience a negociar con quienes le hayan
hecho las mejores.
En contra de lo que muchos creen, las condiciones económicas de
cada banco no son fijas e inmutables: es posible negociar una reducción
de tipos de interés y comisiones. Lógicamente, para conseguirlo
hay que ofrecer algo a cambio, el banco no va a mermar su negocio por
pura filantropía.
Ya se ha dicho que cuanto más garantías se ofrezcan y más
solvencia se demuestre, mejores condiciones se obtendrán. Por lo
tanto, será conveniente informar al banco de todas las propiedades
e ingresos que se tienen, antes que ocultárselas pensando que es
mejor que no las conozcan por si acaso en un momento dado se incumple
un plazo y tratan de embargarlas. Si tiene ingresos elevados pero los
oculta a Hacienda, también estarán ocultos para el banco
(no le servirán como garantía, aunque demuestre su existencia),
por lo que es mejor hacerlos aflorar (y también más cívico
y solidario y se evita la inquietud de que la inspección de Hacienda
pueda descubrirle). Si ofrece avalistas, también se le tendrá
en cuenta.
Pero lo más positivo, será ofrecer al banco un mayor negocio:
estará dispuesto a reducir su beneficio en la hipoteca si lo recupera
por otro, y Vd. también sale beneficiado. Así, mejorará
su posición negociadora si se ofrece a abrir una cuenta y domiciliar
sus ingresos y pagos; si tiene algunos ahorros y se muestra dispuesto
a abrir un fondo, depósito, etc. Si contratata a través
del banco el seguro de incendio o robo de la vivienda, uno de vida asociado
al crédito para Vd., el de mantenimiento del hogar, etc. (por supuesto,
esto sólo interesará si las coberturas de esos seguros son
amplias y la prima competitiva: examínelas y compare una cosa y
otra con varias aseguradoras).
Sobre
préstamos e inversiones.
Entre las "pistas" que acabo de recoger se encuentra una
que puede parecer incoherente con la necesidad de solicitar un préstamo:
ofrecer la posibilidad de abrir un depósito, fondo, etc. Si se
dispone de efectivo que permita realizar una inversión, no hará
falta solicitar un préstamo (o, en todo caso, será por menor
cuantía): en lugar de invertir, se evita endeudarse; no parece
lógico invertir y endeudarse simultáneamente. Pues bien,
en muchos casos este planteamiento puede ser erróneo. En una época
de tipos de interés bajos como la presente, y en que se espera
que no suban mucho en los próximos tiempos, el coste del préstamo
no es muy elevado; por lo tanto, una buena inversión puede compensar
dicho coste (al menos, en una gran parte), incluso con creces si se planifica
bien y hay algo de suerte. Y una inversión en determinados fondos,
en acciones, etc. puede ofrecer una rentabilidad superior, dependiendo
de la evolución del mercado (también puede ser inferior,
hay que ser prudentes).
Quiero decir con esto que puede resultar mejor económicamente que,
en lugar de destinar todo el dinero ahorrado al gasto a realizar, y así
no tener que solicitar el préstamo o que éste sea lo más
reducido posible, se financie en una gran parte el mismo y se invierta
adecuadamente lo ahorrado. Además, esta inversión supone
tener una reserva para el caso de que llegue una época de "vacas
flacas": si por cualquier circunstancia imprevista se reducen los
ingresos o se aumentan los gastos del prestatario de forma que se le haga
imposible seguir cumpliendo con los plazos establecidos, podrá
"tirar" de esos ahorros invertidos y aguantar hasta que mejore
su situación.
El realizar esta inversión también puede tener una tercera
ventaja: si la cantidad disponible excede de la que se necesita, se puede
garantizar el préstamo con una prenda sobre el fondo o depósito
en que se invierta, con lo que el préstamo se abarata considerablemente:
las condiciones económicas del préstamo son similares a
la del hipotecario, pero con unos gastos de constitución mucho
menores: no es necesaria escritura pública e inscripción
registral de la hipoteca, ni seguro de incendio o daños sobre la
vivienda; el único gasto es el arancel por la intervención
del fedatario en la constitución del préstamo y la inscripción
de la prenda, mucho más barato que la hipoteca.
Y aún hay más: si se trata de un préstamo para la
adquisición o rehabilitación de la vivienda familiar, cuanto
más elevado sea el préstamo más cantidades podrá
desgravar en su declaración del IRPF (siempre respetando los máximos
legales de amortización del préstamo: planifique cuidadosamente
sus pagos).
CON QUÉ
ENTIDAD CONTRATAR.
Ya ha quedado apuntado que conviene reunir las ofertas de varias
entidades, comparar y negociar con las que ofrezcan condiciones más
ventajosas en conjunto. Para orientar mínimamente dónde
buscar, aquí van algunas indicaciones.
Las nuevas tecnologías también han llegado al mercado de
los préstamos hipotecarios: es posible contratar un préstamo
hipotecario a través de internet con algunas entidades. Suelen
presentar las condiciones más económicas, aunque no admiten
algunos supuestos (p.ej., ciertos bancos no permiten contratar por internet
préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas
protegidas). También la banca telefónica suele ofrecer mejores
condiciones que la tradicional.
Si prefiere el trato directo de la banca tradicional, o si no entra en
los estrechos cauces de la banca por internet o telefónica, tenga
en cuenta que no siempre las entidades de mayor tamaño o que más
publicitan sus ofertas presentan las mejores ofertas, sino que suele suceder
al contrario. Consulte con entidades medianas o pequeñas, sobre
todo si están tratando de implantarse en la zona en que vive. Y
no tenga miedo de que por ser de menor tamaño estas entidades sean
menos solventes: el Banco de España impone unas estrictas condiciones
de solvencia para permitir operar en España, y además existe
un Fondo de garantía de depósitos.
Las anteriores indicaciones valen sobre todo para los préstamos
hipotecarios; para los personales, como ya apunté, muchas entidades
establecen límites o, llanamente, no los conceden a quien no es
ya su cliente. Por lo tanto, pregunte en primer lugar en su propio banco.
Financieras
privadas.
Existen un gran número de personas, sociedad y entidades diversas
que ofrecen distintos tipos de servicios financieros. Las financieras
de las grandes superficies comerciales, de las empresas automovilísticas
y otras grandes empresas en ocasiones ofrecen condiciones muy económicas,
en otras son más onerosas, cuando no francamente abusivas. Compruebe
detenidamente qué ofrece antes de decidirse a utilizar sus servicios;
la comodidas y proximidad que supone contratar la financiación
al tiempo que se adquiere el producto o servicio puede costarle muy caro;
piense si se ahorrará una cantidad importante si financia esa compra
con su propio banco.
Estas ofertas se hacen más caras e incluso implican prácticas
abusivas con mayor frecuencia en la financiación que ofrecen numerosas
empresas para el pago de sus productos o servicios; muchas de ellas se
resisten a entregar la documentación e información relativa
a la financiación, probablemente para ocultar sus onerosísimas
condiciones, o incluso para ocultar que la propia empresa percibe una
comisión de mediación que encarece aún más
la operación. Por lo tanto, aunque parezca ocioso decirlo, debo
insistir porque todavía mucha gente cae en la trampa: no firme
el préstamo en blanco, por muy bonito que se lo pongan, o pagará
una barbaridad en intereses.
En cuanto a las financieras que ofrecen sus servicios independientemente,
las hay de diversos tipos. Algunas son entidades prestamistas y otras
sólo intermediarias. Entre las primeras, suelen ser competitivas
cuando se trata de resolver problemas de solvencia (se necesita reunir
una cantidad con gran urgencia, existe una demora en el pago de algún
recibo, algún impago), aunque no tanto para operaciones de financiación
más ordinaria. En cualquier caso, consulte otras ofertas.
Entre las que ofrecen servicios de mediación, las hay serias y
otras no tanto. Muchas de ellas están formadas por buenos profesionales
que le auxiliarán a encontrar la oferta que más se ajusta
a su necesidad concreta, dirigiéndole a una entidad determinada
sin que Vd. tenga que perder tiempo en su búsqueda al azar. Pero
alguna le dirigirá a la entidad que le pague mayores comisiones.
Averigüe en primer lugar en qué condiciones económicas
le asesorarán y gestionarán el préstamo; y, si puede,
gestiónelo Vd. mismo.
¿INTERÉS
FIJO O VARIABLE?
Las posibles oscilaciones en los tipos de interés parecen
llamar a la prudencia y recomendar los préstamos a interés
fijo. Sin embargo, tenga en cuenta lo siguiente: el interés fijo
se establece bastante por encima de los índices del momento; por
lo tanto, en los primeros años, sobre todo en el primero, será
bastante más caro que un préstamo a interés variable
con buenas condiciones; es posible que los tipos suban durante algún
tiempo, pero tendrán que subir bastante para que el préstamo
a interés variable llegue a ser más oneroso que el de interés
fijo. No parece que las autoridades monetarias, ni los operadores macroeconómicos
en general, estén interesados en tipos de interés alto,
por lo que no es fácil que esto llegue a suceder. Y, aunque sucediera,
tenga en cuenta que es en los primeros años cuando se devengan
mayores intereses (aún se ha amortizado muy poco capital, por lo
que se devengan intereses cuantiosos; en cada recibo la parte que corresponde
a amortización de capital es inicialmente muy pequeña y
se irá incrementando paulatinamente, mientras que la parte correspondiente
a intereses es muy elevada y poco a poco irá disminuyendo).
Si es
variable, ¿con qué índice?
Por mucho que intenten convencerle de lo contrario en algunos bancos
y cajas, el índice más favorable para el consumidor es el
euríbor, que está considerablemente por debajo de los demás.
Por lo tanto, trate de que su préstamo tenga el tipo de interés
referenciado al euríbor, con un diferencial lo más reducido
posible, según lo explicado más arriba. Y si le ofrecen
otro índice (IRPH, CECA), compruebe que el tipo vigente más
el diferencial que le quieran aplicar es equivalente al euríbor
vigente más el diferencial correspondiente (así, un IRPH
+ 0'25 será más caro que un euríbor + 0'75).
CUARTA PARTE: EMPIEZAN LOS PROBLEMAS.
A lo largo
de la vida del préstamo pueden surgir numerosos problemas; algunos,
por parte del consumidor, porque empeore su situación económica
y no peda pagar los plazos concertados; en otras ocasiones, por parte
del banco: errores de administración o gestión, malas prácticas,
cobro de comisiones indebidas
Veamos qué hacer en cada caso.
LA VIDA
EN NEGRO.
Antes de solicitar cualquier préstamo, piénselo dos
veces. ¿Está seguro de poder pagarlo? Repita una y otra
vez sus cálculo, previendo todo tipo de contratiempos. Si hay que
ver la vida con optimismo en general, cuando se trata de endeudarse conviene
ser más que prudentes, pesimistas. Y es que una y otra vez se comprueba
que nuestras alegres previsiones de cambiar de trabajo para mejor, de
ascender, de mejora salarial, de un ingreso extraordinario
, no se
cumplen; por el contrario, se avería el coche, se inunda la casa,
se contrae una enfermedad, hay que pagar al dentista
En definitiva,
no se puede planificar la economía de los próximos meses
o años hasta el último céntimo, comprometiendo en
un préstamo todo el sobrante de unos ingresos ajustados para soportar
los gastos familiares, salvo que sea estrictamente necesario. Si va a
tener que hacer privaciones para pagar las letras, no compre ese coche
sino otro más pequeño (o mejor, no compre ninguno, vaya
a pie y utilice el transporte público: es más barato, saludable
y ecológico).
LOS RECIBOS
SE ACUMULAN.
Si llega un momento en que el pago del o los recibos del o los préstamos
contratados se hace excesivamente difícil, hay que poner un remedio
antes de que sea demasiado tarde. No espere a que el banco devuelva los
recibos por falta de fondos o a estar en números rojos, adelántese
o la situación se agravará considerablemente, poniendo en
peligro la economía familiar.
QUÉ
NO HACER: ERRORES FRECUENTES.
Ponerse
a tiro.
Muchas personas, actuando de buena fe, cuando ven que no podrán
pagar algún plazo pero esperan recuperar su situación económica
al cabo de varios meses, acuden al banco a informarle de su problema y
pedir que espere pacientemente por la esperada recuperación. ¡Craso
error! En primer lugar, le cobrarán intereses de demora, habitualmente
elevadísimos, con lo que su situación económica se
agravará considerablemente. En segundo lugar, si no están
bien seguros de que su situación se arreglará en un plazo
breve, aprovecharán la información que Vd. les dio no para
concederle un respiro sino para reclamar judicialmente la devolución
íntegra del préstamo de inmediato, con intereses, comisiones
y costas.
La cabeza
del avestruz.
Otro error también frecuente es adoptar la actitud contraria:
en lugar de acudir al banco a intentar hallar alguna solución,
se sigue la táctica del avestruz: esconder la cabeza debajo del
ala, aguardar lo que venga, sea lo que sea, con la vana ilusión
de que no será tan malo. No se engañe, su ángel de
la guarda no tiene competencias en materia financiera.
Una vez que haya devuelto dos o tres recibos por falta de fondos, le llegará
una notificación de la financiera requiriéndole de pago.
Si en un breve plazo no liquida su deuda, a continuación le llegará
la notificación de la demanda judicial, en que le reclamarán
el importe total del préstamo pendiente de amortizar, con los intereses
ya devengados (y, en algunos casos, la totalidad de los no devengados
también), los intereses moratorios, comisiones por impago, gastos
de devolución de recibos, costas judiciales. ¡Casi nada!
Si el préstamo es hipotecario, se embarga la finca hipotecada y
se saca a subasta. En otro caso, le embargarán y precintarán
el coche, su salario, etc.
Incluso después de recibir la demanda, no se busca salida alguna,
se sigue esperando el desarrollo de los acontecimientos. Que no son otros
que la salida del piso a subasta (o del coche, o la retención de
salarios
) para satisfacer una deuda siempre creciente, hasta el
punto de que el precio en que se adjudica muchas veces ni siquiera alcanza
a cubrirla: queda un remanente que permite al banco tener atado al deudor
hasta el día del juicio final.
Así, sólo cuando el afectado ve que la cosa va en serio
y se queda sin piso trata de hallar solución: solicitar un nuevo
préstamo (ya imposible de obtener), recurrir la resolución
judicial (cuando ya pasó su oportunidad de hacerlo), rogar al director
del banco
No sirve de nada, ya es demasiado tarde.
QUÉ
HACER.
Mejor
prevenir
Como decía, hay que adelantarse al problema, buscando la solución
por adelantado. Se ahorrará muchos disgustos, una úlcera
de estómago y mucho dinero.
Si está pagando varios préstamos, negocie su unificación
en uno solo, con un plazo más largo. Si todavía está
al día en todos ellos le será relativamente fácil,
incluso es posible que el tipo de interés del nuevo préstamo
sea más bajo que el de alguno de los antiguos. Si la suma de las
cantidades que tiene pendientes de amortizar es elevada, quizá
le convenga solicitar un préstamo hipotecario; su constitución
conlleva más gastos que uno personal, pero el interés es
menor y el plazo puede ser más largo.
Incluso si tiene sólo un préstamo y le está ahogando,
negocie con el prestamista una modificación, en el mismo sentido
indicado: un plazo más largo con pagos mensuales más reducidos.
Si no accede, busque otra entidad que se lo conceda, cancelando directamente
el anterior préstamo. Quizás le soliciten un avalista u
otro tipo de garantía, esté preparado.
Si le resulta difícil conseguir modificar los términos del
préstamo contratado, trate de "apretar" a su banco: a
éste le interesa más tener un préstamo con un plazo
más largo que se vaya pagando que uno más breve en descubierto,
que perjudique el estado de sus cuentas.
Si ya
le pilló el toro.
Los problemas económicos se acumularon y con ellos los recibos
impagados. No siguió los anteriores consejos y el banco o financiera
ya le hizo llegar un requerimiento de pago, o incluso ya llegó
la demanda judicial, con o sin embargo de bienes, salarios, derechos
Antes que nada, póngase en manos de un buen especialista, en el
que pueda confiar, que le asesore o incluso represente en las negociaciones
con la entidad acreedora (entre otras cosas, para eso estamos en las asociaciones
de consumidores y los abogados especializados en consumo financiero).
Según su situación personal, el tipo de préstamo,
la fase y clase de procedimiento seguido, será posible todavía
llegar a un acuerdo con la entidad o no; en algunos casos, incluso será
posible obtener un nuevo préstamo (aunque ya no en buenas condiciones
económicas, probablemente).
Si ya no existe ninguna otra salida, y la actuación del acreedor
ha sido correcta, si se trata de un préstamo hipotecario en que
van a subastar su vivienda o cualquier tipo de finca, es preferible que
lo venda Vd. mismo antes que se lo quiten en una subasta. Por doloroso
que sea perder la vivienda, siempre es mejor que trate de conseguir un
precio razonable con el que pagar su deuda y que le quede un remanente
a que salga a subasta, se lo quiten por un precio ridículo, incluso
inferior a la deuda que tiene, con lo que todavía seguirá
debiendo dinero y le embargarán el sueldo.
¡DEFIÉNDASE!
En un gran número de casos existen sólidas razones
para defenderse, oponiéndose a la demanda de la entidad acreedora
con posibilidades de éxito.
Siempre que Vd. no sea un moroso profesional, que vive de las deudas que
deja, sino un honrado padre de familia a quien se le han complicado las
cosas hasta el punto de no poder pagar algún recibo, y partiendo
de que haya pagado los plazos iniciales, podrá pedir que no se
ejecute la deuda tal como solicita el acreedor; la ley le concede el derecho,
en estos casos, de pedir al juez que le conceda un plazo para pagar; así,
cabe que el juez le conceda los plazos inicialmente establecidos y que
el banco pretendió eliminar.
Tratándose de un préstamo con hipoteca sobre la vivienda
habitual, podrá parar la reclamación judicial consignando
en el Juzgado el importe de los recibos impagados más los intereses
de demora y las costas.
Otra razón para oponerse es que los intereses y comisiones que
se pretendan cobrar por el impago sean excesivos; esto llega al extremo
de que ciertas entidades pretenden cobrar la totalidad de los intereses
que devengaría el préstamo hasta el final del plazo convenido,
aunque se cancele mucho antes. El juez está obligado a moderar
esos intereses y comisiones si son excesivos, aunque no lo hará
si Vd. (a través de su abogado y procurador) no lo pide y lo defiende
correctamente.
Existen otras varias razones para oponerse que sería demasiado
complejo y técnico exponer aquí, basta con que sepa que
por el hecho de que no haya podido pagar algún recibo no queda
a merced del banco, sino que todavía tiene sus derechos que puede
hacer valer.
Y, además,
ahórrese las costas.
Si el procedimiento judicial iniciado por el banco acreedor sigue adelante
sin que Vd. intervenga, le condenarán a pagar el capital pendiente
de pago, intereses, comisiones y gastos; y, además, las costas
devengadas por el abogado y el procurador del banco. Ahora bien, si se
defiende y logra cualquier tipo de remisión (que el juez le conceda
el plazo, que reduzca los intereses o comisiones, por poco que sea), ya
no tendrá que pagar esas costas. A este respecto, es nula la condición
general, incluida en muchos contratos de préstamo, que obliga al
prestatario a pagar a los abogados y procuradores del banco: existen rigurosas
normas legales al respecto, que son los tribunales quienes las aplican,
sin que las partes puedan pactar nada en contra.
Sí tendrá que pagar los honorarios de su propio abogado
y procurador, pero podrá acordar con el primero unos honorarios
concretos sin necesidad de someterse a las elevadas tarifas que fija el
Colegio de abogados, y que son las que se aplican para calcular las costas,
de forma que el gasto a realizar podrá será inferior a la
de la condena en costas que seguro existirá si no se defiende.
Cabe también la posibilidad de que no le den la razón en
nada, por lo que además de los honorarios de su abogado y procurador
tendrá que pagar las costas. Por lo tanto, asegúrese de
que quien le va a defender conoce bien la materia y pida que le informe
adecuadamente de las posibilidades que existen y el gasto que tendrá
que soportar en cada caso.
QUINTA PARTE: ERRORES, ABUSOS Y MALAS PRÁCTICAS.
A lo largo
de la vida del préstamo pueden surgir diversas incidencias que,
sin llegar a las graves consecuencias del impago de recibos y la consiguiente
demanda judicial, pueden ocasionarle gastos innecesarios. Voy a referirme
a una serie de problemas derivados de la mala actuación del banco,
sea por errores involuntarios, de los que después no quieren hacerse
responsables, o por malas prácticas deliberadas. Lógicamente,
la práctica de cada día es tan pródiga en casos variados
que es imposible recoger aquí todos los que se pueden dar. Por
consiguiente, voy a citar sólo algunos de los más típicos.
Comisiones
por servicios no solicitados.
Ya indiqué anteriormente que el Servicio de reclamaciones
del Banco de España ha declarado en numerosas ocasiones que el
banco no puede cargar comisiones por servicios no solicitados por el cliente.
De igual forma, no podrá cobrar comisiones que no se recojan en
la tabla de comisiones que debe tener cada oficina a disposición
del público y que debió ser comunicada con anterioridad
al Banco de España. Tampoco puede empezar a cobrar comisiones por
servicios sobre los que se había pactado que serían gratuitos;
discutiblemente, sería quizá admisible que las empezara
a cobrar tras una comunicación previa, con tiempo suficiente para
que, si el cliente no está conforme, tome las medidas pertinentes,
sin coste alguno en el caso de que decida romper la relación con
el banco.
Lo anterior quiere decir que el banco no podrá cobrar comisiones
de mantenimiento y gestión de la cuenta que se exija abrir para
domiciliar los pagos del préstamo, como ya se indicó, pero
tampoco ninguna comisión por la gestión o administración
del propio préstamo. Tampoco podrá repercutir al cliente
el coste de solicitar notas simples al Registro de la Propiedad para comprobar
el estado de la finca hipotecada, ni cobrar comisiones de comprobación
o similares.
Pagos
y cobros.
Si tiene Vd. varios préstamos con una misma entidad, es Vd.
quien puede decidir a cuál de ellos va cada entrega de efectivo
que realice; si no va a alcanzar para pagar todos los recibos que tenga,
dé orden por escrito de a cuál quiere que vaya; de otra
manera es probable que el banco la dirija al que más le interese,
dejándole en descubierto el préstamo que genere más
comisiones e intereses de demora.
Tampoco puede el banco compensar un descubierto con el saldo de cualquier
otra cuenta del cliente, sea o no en cotitularidad con otra persona, sin
conocimiento del afectado; incluso en ocasiones se llega a vender valores
para cancelar el préstamo, todo ello sin notificarlo previamente
al cliente. Los perjuicios que tal disposición puedan producir
habrán de ser indemnizados.
Errores
de gestión.
Cualquier error de gestión del banco es de su responsabilidad,
no puede generarle a Vd. ningún coste. Así, si por error
ingresa en la cuenta de otra persona la cantidad que Vd. entregó
para pagar su recibo (p.ej., porque se llame igual que Vd., o que el número
de las cuentas de uno y otro sea similar, con cambio de un solo dígito),
no podrán cargarle intereses ni comisiones de demora, gastos de
transferencia, etc. Las condiciones generales por las que el banco no
se responsabiliza de sus errores de gestión, o que obligan al consumidor
a probar que existió ese error, son nulas.
NÚMEROS
ROJOS.
Si el pago de algún recibo ha dado lugar a que su cuenta se
quede en "números rojos", existe un límite legal
de lo que el banco le puede cobrar por el descubierto: el coste total
de éste (intereses más comisiones) no puede exceder de 2'5
veces el interés legal del dinero (que para el año 2003
está en el 4'25%, multiplicado por 2'5 resulta 10'625%). Es decir,
la cantidad por la que quedó en descubierto podrá generar
un coste máximo equivalente a un interés del 10'625% anual,
durante el número de días en que se haya mantenido en esa
situación. Tenga cuidado porque algunas entidades tienen una forma
muy particular de calcular las comisiones e intereses para cobrar cantidades
muy superiores pero afirmando que respetan el límite legal.
COBRO
INDEBIDO.
Por el contrario, si el banco le ha cobrado alguna cantidad indebidamente,
deberá indemnizarle en el interés legal o el contractual
si es superior a aquél; si además el banco actuó
con malicia o negligencia, le deberá indemnizar en todos los daños
y perjuicios que acredite, y como mínimo en el interés legal
o contractual elevado en 5 puntos.
CLÁUSULAS
ABUSIVAS.
En general, son nulas por abusivas todas las condiciones generales
que otorguen al propio banco facultades exorbitantes sobre el contrato:
que será el único que pueda interpretarlo, que podrá
modificarlo en cualquier momento unilateralmente; que podrá exigir
sobregarantías añadidas; que podrá resolverlo por
motivos insignificantes, incluso que no han llegado a incidir en el contrato,
como el retraso en el pago de un solo recibo, o que el banco entienda
que ha disminuido la solvencia del cliente, o por haber arrendado la finca
hipotecada o por no haber pagado el recibo de la contribución urbana
(sólo puede hacerlo, como en cualquier relación contractual,
cuando haya un incumplimiento grave); las que, en caso de incumplimiento
y consiguiente resolución, impongan una sanción excesiva
al consumidor (en forma de intereses y comisiones de demora).
Son nulas también las cláusulas que afectan a la finca hipotecada:
cuando se prohíbe venderla o establecer segunda hipoteca, o arrendarla,
etc.
Por supuesto, son nulas las condiciones generales que digan que el consumidor
renuncia voluntariamente a alguno de sus derechos. Obviamente, también
lo son las que contienen supuestas declaraciones del cliente de recepción
de documentos o de conformidad con hechos ficticios (p.ej., cuando se
dice en la póliza del préstamo que ha recibido con anterioridad
el clausulado general y se muestra conforme con el mismo, o las tarifas
de comisiones, etc.)
CÓMO
RECLAMAR.
Ante el
propio banco.
En el caso de errores de gestión del banco o personas con
él relacionadas, de que le cobren comisiones indebidas, no le quieran
indemnizar por cualquier mala práctica o cualquier otra incidencia
similar, reclame en primer lugar en el propio banco, exponiendo el problema
educadamente. Si no le dan la razón verbalmente, o se la dan pero
no solucionan el problema, reclame por escrito ante el director de la
misma oficina (acompañe una copia en que han de ponerle un sello
de entrada con la fecha).
Si en el plazo de unos días no recibe respuesta satisfactoria,
dirija un nuevo escrito esta vez al defensor del cliente del banco o la
oficina de atención al cliente. Puede presentarlo en cualquier
oficina del banco, que lo enviará por valija; como con cualquier
otro escrito, acompañe una copia para que se la sellen en la oficina
con la fecha, y adjunte copia del escrito anterior y de la documentación
en que se acredite el problema surgido.
Servicio
de reclamaciones del Banco de España.
Si la respuesta del defensor del cliente no es satisfactoria o se
demora en exceso (el plazo para responder es de dos meses), puede dirigirse
al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Presente su escrito
en la oficina que tiene en cada capital de provincia, también con
copia para que se la sellen, copia de los anteriores escritos y documentación
y una fotocopia de su DNI.
Debe aclararse que la decisión del Servicio de reclamaciones del
Banco de España, aunque puede llegar a sancionar al banco si entiende
que hubo una mala práctica y pese a la gran autoridad que tiene,
no es vinculante en cuanto a la solución del problema. El banco
puede negarse a cumplir las indicaciones del Banco de España (sin
perjuicio de que tenga que cumplir la sanción impuesta), por lo
que se verá obligado a acudir a los tribunales, ante los cuales
le servirá como acreditado antecedente el informe del Servicio
de reclamaciones.
Asociaciones
de consumidores.
Las asociaciones de consumidores son eso mismo: asociaciones, entidades
de Derecho privado formadas por individuos que se asocian, se agrupan
para defender intereses comunes, mediante el pago de unas cuotas, habitualmente
muy moderadas. Como tales, no tienen competencia alguna para resolver
conflictos, pero sí tienen reconocida legitimación para
representar a sus asociados, e incluso en determinados asuntos a los consumidores
en general, en reclamaciones judiciales frente a quienes lesionen sus
derechos. En general, su labor es de asesoramiento e información
a los consumidores de sus derechos, negociación con empresas o
instituciones para que respeten los derechos de los consumidores y cumplan
con la legislación que los garantiza; y, en último extremo,
defenderlos ante los organismos arbitrales o administrativos competentes
o ante los tribunales. Por supuesto, para el cumplimiento de esas funciones
han de disponer de los profesionales más especializados en la materia.
Los tribunales
de justicia.
Para cualquier tipo de conflicto, la única autoridad con capacidad
para obligar al banco a cumplir con la ley, respetando los derechos que
Vd. acredite, son los tribunales de justicia, los juzgados. Aunque para
las reclamaciones de poca cuantía no es necesaria legalmente la
asistencia de abogado, probablemente en la práctica lo necesite
para lidiar con las dificultades del proceso y defenderse adecuadamente,
puesto que el banco sí acudirá en todo caso bien defendido.
Busque un buen especialista en la materia y pida un presupuesto orientativo
de los posibles gastos que tendrá que soportar.
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