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La
economía de mercado, capitalista, en que nos movemos ha dado lugar
a la aparición de medios de pago alternativos al dinero efectivo,
monedas y billetes, emitidos no por los Bancos Centrales sino por entidades
financieras o comerciales. Se trata de las tarjetas de pago electrónico,
dotadas de una banda magnética que almacena una serie de datos
sobre el titular y una cuenta bancaria asociada para hacer efectivos los
pagos o disposiciones de efectivo realizados con ella. Existen tarjetas
de diversos tipos, cada vez más complejos por la proliferación
de ofertas en el mercado: junto a las tradicionales de débito,
que son las más extendidas, y de crédito, están las
comerciales, que pueden ser también de débito o de crédito
o incluso no funcionar como medio de pago; y las tarjetas monedero, que
no han alcanzado el éxito esperado por las entidades que las lanzaron
al mercado. No contemplamos aquí otras tarjetas de uso más
restringido, como las telefónicas, p.ej.
Su uso se ha generalizado de tal manera que muchas personas no sabrían
administrarse sin ellas, e incluso en ciertos sectores de actividad resultan
indispensables (pruebe a alquilar un vehículo sin tarjeta de crédito).
Cada una de ellas tiene sus características propias, sus ventajes
e inconvenientes y su problemática específica. A continuación
se tratará de resumirlas, exponiendo los problemas más graves
o frecuentes que puedan surgir y cómo afrontarlos.
I.- CLASES
DE TARJETAS.
1) Tarjetas
de débito.
Constituyen un medio de pago o disposición de efectivo contra una
cuenta bancaria asociada en la que se efectúa el cargo correspondiente
en el mismo día, es decir, sin ningún aplazamiento o concesión
de crédito. Sirven, por lo tanto, para efectuar el pago de compras
o servicios o para obtener dinero de cajeros automáticos, aunque
con un límite de disposición diario que suele estar fijado
en 50.000.-ptas. Son admitidas cada vez por más cajeros en el extranjero,
de forma que se pueden utilizar en un gran número de países.
Téngase en cuenta que la obtención de divisas extranjeras
a través de cajeros automáticos, mediante tarjetas de débito
o de crédito, suele ser la forma más barata de adquirirlas:
nos evitamos así las comisiones bancarias por el cambio de divisa
y el tipo de cambio aplicado suele ser algo más favorable que el
aplicado en la oficina bancaria. Sin embargo, hay que estar atentos a
las comisiones que pueda cobrar nuestro banco por el uso de la tarjeta
en cajeros extranjeros.
2) Tarjetas
de crédito.
Constituyen también un medio de pago o disposición de efectivo
contra una cuenta bancaria asociada en la que se efectúa el cargo
correspondiente, cargo que puede efectuarse opcionalmente en el mismo
día, es decir, sin ningún aplazamiento o concesión
de crédito, pero habitualmente en una fecha posterior: un día
fijo, señalado previamente (el día 1 de cada mes, p.ej.).
Cabe la posibilidad de fraccionar los cargos, estableciendo unas cantidades
fijas máximas periódicas: las cantidades dispuestas se cargarán
a razón de, p.ej., 200.-euros mensuales. Sirven, por lo tanto,
para efectuar el pago de compras o servicios o para obtener dinero de
cajeros automáticos, a crédito: no es preciso disponer de
la cantidad que se dispone ingresada en la cuenta corriente en el momento
de realizar la disposición, sino que basta con tenerla en la fecha
en que se hará el cargo. En el caso de que en esta fecha no exista
saldo suficiente, se originará un descubierto en la cuenta, que
devengará intereses de demora. Existe un límite de disposición
mensual, a fijar por el titular; conviene no elevarlo demasiado, para
prevenir sustos derivados de usos fraudulentos (aunque con frecuencia
el sistema permite efectuar disposiciones por encima de este límite,
lo que puede originar conflictos con la entidad emisora). En ocasiones
esta entidad incrementa ese límite unilateralmente (probablemente
para estimular un mayor uso de la tarjeta y así obtener mayores
ingresos por comisiones), lo que es inadmisible, porque va contra el principio
de seguridad recién apuntado.
Como en el caso de las tarjetas de débito, se pueden utilizar en
un gran número de cajeros en el extranjero, dependiendo del emisor
y de sus convenios con los bancos locales, y suponen probablemente el
medio más barato para obtener divisas (nuevamente, atención
a las comisiones de su banco por el uso de la tarjeta en cajeros extranjeros).
En determinados países en que no es posible obtener divisas a través
del cajero, se pueden obtener en algunas oficinas bancarias, aunque la
operativa en este caso puede llevar cierto tiempo.
3) Costes de las tarjetas de débito y de crédito.
En muchos casos se entregan gratuitamente por la oficina bancaria a sus
clientes, particularmente como una "concesión" a nuevos
clientes, o a los antiguos que contratan nuevos servicios; en otros casos
se les cobra una cantidad anual, que suele ser más baja por las
tarjetas de débido que por las de crédito, algunas entidades
cobran por éstas pero no por las primeras. Si pretenden cobrársela,
trate de negociar su gratuidad: tenga en cuenta que los bancos ya perciben
unas muy jugosas comisiones por cada pago que haga con ellas.
Un segundo coste es la comisión que percibe el banco por cada ocasión
en que se utilizan. Cuando se realiza un pago, la comisión se carga
al comerciante, al titular del terminal que percibe el pago. Pero cuando
las utilizamos en el cajero, la comisión se cobra al titular de
la tarjeta. Esta comisión depende de lo negociado (mejor dicho,
impuesto) por cada entidad bancaria con sus clientes y, también,
en el caso de entidades integradas en una red, de lo acordado entre los
integrantes de la misma. Dependiendo de la red o del emisor, el uso de
la tarjeta en cajeros de la red del emisor puede ser gratuito, más
frecuentemente cuando se trata de tarjetas de débito.
4) Tarjetas
comerciales.
Son tarjetas emitidas por determinados comercios (sean grandes superficies,
cadenas de tiendas de ropa, de supermercados, o comercios agrupados en
alguna asociación, p.ej. de un determinado barrio de una ciudad
)
para atraer y fidelizar clientela concediéndoles ciertas ventajas.
En algunos casos sólo sirven para acumular puntos que darán
derecho a participar en sorteos; a recibir regalos de un catálogo
según los puntos acumulados; o a obtener descuentos en compras
posteriores, o incluso en todas las compras siempre que se presente la
tarjeta, o a otras ventajas de este tipo.
En otros casos, acumulan a la anterior función la que corresponde
a una tarjeta de débito o de crédito, para pagar las compras
realizadas en el comercio o comercios responsables de la tarjeta. Estos
canalizan los cobros a través de una entidad financiera, que cursará
las correspondientes órdenes de pago a las entidades bancarias
en que los titulares de cada tarjeta tengan domiciliadas sus respectivas
cuentas asociadas; lógicamente, para ello debe cubrirse un impreso
autorizando la domiciliación bancaria de esos pagos; también
solicitarán que se acredite la solvencia del solicitante de la
tarjeta, mediante la presentación de documentos que prueben sus
ingresos.
Lo habitual es que no tengan coste alguno para el titular de las tarjetas,
sí para los comercios que las emiten, que deberán pagar
las correspondientes comisiones a la entidad que gestione los cobros.
5) Otros
tipos de tarjetas.
El desarrollo constante del mercado financiero, con nuevas ofertas que
se suceden cada día, lleva a que las distintas entidades que participan
en el mismo presenten nuevas fórmulas para atraer clientes. En
cuanto aquí nos atañe, resultaría imposible enumerar
las nuevas fórmulas que se ofrecen, con distinto grado de éxito
en cada caso. Ejemplo de ellas son las tarjetas prepago, como las de las
compañías telefónicas para utilizar en los teléfonos
móviles o las que se utilizan en teléfonos públicos:
se tratan de tarjetas que permiten acceder a un determinado servicio,
el telefónico en este caso, sea a través del móvil
o de cabinas públicas, merced a la información que contiene
la banda magnética, en la que se hace constar el pago por anticipado
del servicio.
Otros ejemplos de este tipo serían las "tarjetas regalo"
que emiten algunas entidades bancarias: se trata también de tarjetas
prepago, su banda magnética contiene la información de que
se dispone de una cantidad determinada para utilizar en lo que el titular
de la tarjeta desee (como si fuera una tarjeta de débito o crédito,
pero con pago anticipado) o sólo en determinados comercios. Se
denominan "tarjetas regalo" porque están pensados para
entregar como regalo por parte de quien la adquiere a otra persona, que
podrá utilizar su saldo como desee (también podría
servir como tarjeta de empresa, p.ej., para permitir que los empleados
puedan realizar ciertos gastos a cargo de la empresa sin posibilidad de
que se excedan de la cantidad acordada).
Otra variante es la tarjeta-monedero: es también una tarjeta prepago,
diseñada para realizar compras de reducido valor económico.
No ha alcanzado en España la difusión esperada por las entidades
que las lanzaron.
En todos estos casos el costo de la tarjeta consiste en la comisión
que cobre el banco en el momento de su emisión, en los casos en
que efectivamente exista tal comisión. Por otro lado, el banco
cobrará también al comercio en que se haya utilizado.
II.-LA
SEGURIDAD DE LAS TARJETAS.
El problema de la seguridad se reduce prácticamente a las
que sirven como medio de pago, las comerciales que sólo sirven
para obtener regalos, descuentos, etc. sólo podrán presentar
problemas, en principio, derivados de un posible acceso a datos personales
del titular, sea a través de la propia tarjeta o de las bases de
datos que recojen los de todos los usuarios.
Centrándonos, por lo tanto, en las tarjetas que sirven como medio
de pago, los problemas de seguridad se centran en los siguientes riesgos:
1) Uso ilícito
de la tarjeta por terceras personas.
En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, ésta
podría ser usada ilícitamente por terceras personas, ya
sea para realizar compras en comercios, falsificando la firma del resguardo,
para efectuar compras en internet o para obtener dinero de cajeros automáticos,
si averiguan el código secreto.
a) Compras en comercios. Para minimizar el riesgo de que se realicen compras
en comercios, debería universalizarse la práctica de exigir
al portador de la tarjeta que se identifique con el DNI, carnet de conducir,
pasaporte o documento suficientemente acreditativo de la persona. Aunque
a algunas personas les ofende que les exijan estos documentos, lo cierto
es que esa medida redunda en su beneficio, puesto que garantiza la seguridad
de toda adquisición. Por otro lado, en el caso de que el comerciante
no exigiese esa prueba de la identidad y llegase a producirse un pago
con una tarjeta sustraída, existe jurisprudencia que condena al
comerciante a indemnizar al perjudicado por no haber actuado con la diligencia
que le corresponde como profesional, permitiendo de esta forma que se
consume el delito.
b) Compras en internet. En cuanto a las compras por internet, es mucho
más difícil prevenir el fraude, ya que no es posible comprobar
realmente la identidad del comprador. Hoy por hoy parece que hay que limitarse
a confiar en una eficaz investigación policial. En cualquier caso,
para prevenir el acceso a los datos de nuestra tarjeta no ya en casos
de sustracción física de la misma, sino cuando es el titular
quien la emplea en este medio, conviene restringir las compras a las páginas
seguras, que gaantizan la privacidad de la comunicación mediante
barreras virtuales a la intercepción de mensajes por terceros.
c) Uso en cajeros automáticos. Por lo que se refiere al uso indebido
en cajeros automáticos, sí es posible dificultarlo adoptando
ciertas precauciones. Dado que es necesario utilizar el código
secreto que sirve en la práctica como una "llave", es
preciso no llevarlo anotado en el mismo lugar que la tarjeta. Esto quiere
decir que, si no nos es posible memorizar el código, al menos no
se debería apuntar ni en la propia tarjeta ni en ningún
otro papel, agenda, documento, etc. que se lleve en el mismo bolso o prenda
que la tarjeta. Desde luego, lo mejor es cambiar el código para
utilizar una serie de cifras que podamos memorizar, aunque ¡ojo!,
los delincuentes suelen probar en primer lugar con las fechas de cumpleaños,
número del DNI, etc.
Por otro lado, se sabe que existen redes de delincuentes que utilizan
diversos medios para averiguar el código secreto; tales medios
van desde el empleo de la informática para descifrar la información
que contiene la banda magnética de la tarjeta mediante programas
informáticos, hasta la visualización del tecleo de ese código,
a través de espejos o cámaras colocados en lugares apropiados,
y discretos, del habitáculo en que está el cajero, o de
la colocación de una lámina muy fina sobre el teclado, que
pasa inadvertida al usuario, en la que queda marcada la impresión
de las huellas del usuario, al teclear su código. No es ocioso,
por lo tanto, comprobar el estado normal del teclado y que no hay nadie
a nuestras espaldas observando nuestros movimientos.
2) Otras
posibilidades de fraude.
Existen también antecedentes de fraude sin acceso material de la
tarjeta, es decir, sin necesidad de sustraerla. Ya he mencionado anteriormente
el caso de que alguien obtenga los datos relevantes de la tarjeta mediante
el pirateo de comunicaciones por internet, pero hay casos más simples.
Una posibilidad es que se manipule el documento del pago electrónico:
cuando pagamos con la tarjeta una compra o servicio, una vez que hemos
firmado el correspondiente impreso que documenta el pago y que abandonamos
el local, se manipula este documento, añadiendo alguna cifra. Otra
posibilidad es que, aprovechando el primer pago, se realice algún
otro cargo, cuyo resguardo no nos pasan a la firma, que se falsifica después
por el comerciante. El primer caso se puede prevenir con una medida de
precaución bien simple: debe conservarse el resguardo del documento
que acredita la transacción y la factura al menos hasta que nos
llegue el cargo bancario. La reacción contra el segundo caso de
fraude es más complejo: requerirá la prueba pericial de
la falsificación de la firma.
La falsificación de la tarjeta se considera un delito de falsificación
de moneda, enjuiciable por la Audiencia Nacional.
III.- QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN,
O USO ILÍCITO.
1) En caso
de pérdida o sustracción.
a) Comunicar la pérdida al emisor. Lo primero que hay que hacer
es llamar al teléfono que nos habrá facilitado la entidad
que nos entregó la tarjeta para comunicar la pérdida o sustracción
y que se anule inmediatamente. Con esto evitamos toda posibilidad de uso
fraudulento a partir de ese momento. Sin embargo, se han producido casos
en que la entidad emisora no procedió a la anulación de
inmediato, de tal forma que se utilizó la tarjeta con posterioridad
a la llamada. Lógicamente, la entidad emisora pretende declinar
toda responsabilidad alegando que la comunicación no se produjo.
Sin embargo, dado el actual sistema de conservación de datos de
las compañías telefónicas, será fácilmente
demostrable la realidad de la llamada. Por lo tanto, será responsabilidad
del emisor el perjuicio causado por su falta de diligencia al no anular
la tarjeta tras la comunicación recibida.
b) Denuncia. Es necesario también denunciar la pérdida o
sustracción a la Policía: si se produce algún intento
de utilización posterior, quizá pueda seguir el rastro y
descubrir al ladrón, o a quien intenta utilizarla sin haberla robado.
Téngase en cuenta que los cajeros deben estar cubiertos por una
cámara de vídeo, cuya cinta ha de conservarse durante un
período de tiempo prudencial.
c) Disposiciones anteriores a la comunicación. ¿Qué
ocurre cuando se llega a utilizar la tarjeta antes de que denunciemos
la pérdida? En primer lugar, para reducir esta posibilidad al mínimo,
debemos guardarla en un lugar seguro y bajo constante supervisión,
de forma que su falta no pueda pasarnos desapercibida durante mucho tiempo.
Si efectivamente llegase a utilizarse la tarjeta antes de su anulación,
existen Recomendaciones de la Unión Europea, que han dado lugar
a la adopción de un Código de Buenas Prácticas, que
limitan la responsabilidad del usuario. Ni las Recomendaciones ni el Código
de Buenas Prácticas son directamente vinculantes, pero el Servicio
de Reclamaciones del Banco de España viene considerando contrario
a las buenas prácticas bancarias toda actuación que no respete
lo que establecen. Concretamente, se prevé que el titular de la
tarjeta deberá cargar con las consecuencias del uso fraudulento
de la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida o sustracción,
con un límite de 150 euros, salvo que hubiese actuado con negligencia
grave o fraudulentamente. Esto quiere decir que si se realizó alguna
disposición de efectivo antes de la denuncia de la pérdida
de la tarjeta, el titular asumirá su coste hasta el límite
de 150 euros, el exceso correrá de cuenta del emisor. De hecho,
la mayoría de entidades emisoras de tarjetas tienen contratado
un seguro que cubre este riesgo.
Sin embargo, en la práctica las entidades emisoras, y sus aseguradoras,
suelen rechazar toda responsabilidad y descargar todas las consecuencias
perjudiciales del uso fraudulento sobre el tomador, alegando, invariablemente,
que éste actuó con negligencia grave ya que tenía
apuntado el número secreto en la tarjeta o en documento que se
guardaba con la tarjeta. Esta alegación es inaceptable si no viene
acompañada de, al menos, algún principio de prueba: es quien
alega la negligencia quien debe probarla, sin que baste una mera presunción.
Es más, alguna Sentencia ha declarado que el hecho de llevar el
código secreto apuntado en una agenda que se llevaba en el mismo
bolso que la tarjeta no es una negligencia grave.
d) Reclamación. Si cuando la entidad emisora envíe la liquidación
del período correspondiente incluye cargos por disposiciones fraudulentas,
habrá que dirigirses a ella por escrito, con una copia que deberán
sellar en la oficina, explicando la disconformidad con los cargos fraudulentos,
explicando que no fueron realizados por el titular y que su responsabilidad
está limitada a 150 euros. Contra el probable rechazo de esa reclamación,
habrá que reproducirla en otra dirigida al defensor del cliente
y, desestimada ésta, otra más al Servicio de Reclamaciones
del Banco de España, siempre presentando copia de las anteriores
reclamaciones y sus contestaciones.
Si tras el informe del Banco de España nuestra pretensión
no se ve satisfecha, siempre queda la vía de la reclamación
judicial.
2) Fraude
en pagos realizados con tarjeta.
Cuando el fraude proviene de que algún pago realizado con tarjeta
ha sido hinchado mediante la adición de alguna cifra, la falsificación
del documento de cargo, etc., cuando llegue la liquidación de la
cuenta de la tarjeta con la comunicación de ese cargo fraudulento
habrá que dirigir un escrito de impugnación a la entidad
emisora explicando en qué consiste el fraude y aportando copia
del resguardo de la operación y de la factura. Si no ha habido
compra alguna, habrá que explicar que el cargo no fue realizado
por el titular, sino por persona no autorizada. El emisor deberá
comprobar la realidad de las alegaciones efectuadas para rechazar todo
cargo que no haya sido efectivamente autorizado por el titular mediante
su firma. Téngase en cuenta que no es admisible que se revoque
una orden de pago una vez efectuada en firme y firmada.
Ante una desestimación de la pretensión deducida, como siempre
podrá reproducirse ante el defensor del cliente de la entidad y,
si es nuevamente rechazada, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco
de España, siempre con copias de las anteriores reclamaciones y
contestaciones; y si tras el informe de este Servicio sigue sin verse
reconocida, podrá acudirse al Juzgado competente.
3) Otros
casos de fraude.
Se han denunciado supuestos de cargos no autorizados por el titular que
podrían deberse a una actuación fraudulenta de empleados
de la entidad emisora. La mecánica es la siguiente: en la liquidación
periódica de la cuenta de la tarjeta aparecen disposiciones efectuadas
en cajeros automáticos que el titular no reconoce como suyas. El
emisor se limita a alegar que los reintegros aparecen efectuados con la
tarjeta y que no se denunció su pérdida o sustracción,
por lo que fueron realizados por el titular. Éste rechaza tal afirmación
y alega la posibilidad de que personal del emisor haya tenido acceso al
código de la tarjeta (p.ej., si la carta en que se indica al titular
el código secreto se envía a la oficina, y no directamente
a aquél, o si algún empleado puede ver cómo el titular
teclea su código a través del vídeo u oro medio),
o haya manipulado su cuenta. Pues bien, producida tal discrepancia, el
emisor debería ser capaz de acreditar la realidad de esa disposición
mediante la presentación de la cinta del cajero en que constase
esa disposición, y del vídeo que enfoca el cajero, en que
debería verse quién efectúa el reintegro en la hora
en que figura ejecutada la orden. Si no aporta estas pruebas, debería
tenerse por cierta la alegación de que existió fraude en
perjuicio del titular.
IV.- MALAS
PRÁCTICAS BANCARIAS.
Las memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
recogen un gran número de malas prácticas bancarias, de
los más diversos órdenes. Vamos a recoger aquí algunas
de las más típicas.
1) Cobro
de comisiones indebidas.
Es muy frecuente que las entidades emisoras cobren comisiones por el uso
de la tarjeta en cajeros de otras entidades. Pues bien, para que esas
comisiones sean lícitas deben estar previstas en el contrato expresamente,
sin que sea suficiente que éste recoja una referencia genérica
al folleto de comisiones que se envía por la entidad al Banco de
España.
Por esta misma razón, no será admisible que unilateralmente
la entidad emisora pretenda incrementar estas comisiones o imponerlas
ex novo en los casos en que se hubiese ofrecido anteriormente ese uso
de forma gratuita. Para que ello sea admisible deberá comunicarlo
de forma fehaciente al titular con antelación suficiente para que
éste pueda adoptar la decisión que le convenga.
No es bastante, por ejemplo, el acuerdo adoptado por las entidades integradas
en Servired a comienzos del año 2001 para cobrar a todos los titulares
de tarjetas de esta red la cantidad de 50.-ptas cuando la utilicen en
cajeros de entidad distinta a la emisora pero de la red: se trata de un
acuerdo entre empresas emisoras, pero que para ser aplicable a los titulares
requiere el consentimiento de éstos.
Por la misma razón, si en el contrato suscrito al entregar la tarjeta
no se fija expresamente una comisión por la renovación de
la tarjeta, no se podrá cobrar posteriormente, salvo que se notifique
con antelación suficiente para que el titular decida si quiere
o no renovarla.
Tampoco es admisible el cobro de comisiones por las gestiones derivadas
de las reclamaciones que formule el titular de la tarjeta.
2) Envío
de tarjetas no solicitadas.
Algunas entidades financieras han seguido la práctica de realizar
campañas promocionales en las que remitían a sus clientes
tarjetas que éstos no habían solicitado, con el agravante
de que, al ser un envío por decisión unilateral, no se suscribe
el contrato correspondiente. Se trata de una mala práctica bancaria,
que puede dar lugar a conflictos de índole variada. Si el cliente
comienza a hacer uso de la tarjeta, se entenderá que la acepta
por sus propios actos, pero quedan sin determinar las condiciones de uso,
en particular las relativas al cobro de comisiones: según lo explicado,
al no existir contrato firmado, el emisor no podría cobrar comisión
alguna, salvo que junto con el envío ya indicase qué cantidades
cobraría en cada caso.
En ocasiones el conflicto surge porque se emite la tarjeta y, sin que
exista constancia de que el destinatario la recibió, llega a utilizarse
y se efectúan cargos en la cuenta del titular. De hecho, existen
antecedentes en que se ha comprobado que las firmas de los justificantes
de las compras no coinciden con la del titular, por lo que en estos casos
el emisor deberá reintegrar al titular las cantidades que le haya
cargado indebidamente. En otros casos en que no se llegaron a efectuar
compras sino sólo retiradas de efectivo a través de cajero,
al no poder probar el emisor la entrega efectiva de la tarjeta al destinatario
debió reintegrar las cantidades que se cargaron en la cuenta de
éste.
Por supuesto, siempre que se reciba una tarjeta no solicitada podrá
devolverse al emisor, y proceder a su destrucción, sin gasto alguno
para el cliente.
3) Incremento
unilateral del límite de disponibilidad.
Las tarjetas de crédito y débido suelen llevar un límite
de disponibilidad diario y/o mensual, de forma que no es posible obtener
reintegros o realizar pagos por encima de ese límite. Este límite
no sólo entraña una limitación del crédito
que se concede al tenedor, sino que actúa también en interés
de éste, evitando que en el caso de uso ilícito por terceras
personas, por pérdida o sustracción, se puedan cargar cantidades
muy elevadas. En ocasiones ese límite es fijo (300.-euros diarios
para la mayoría de tarjetas de débito) aunque en muchos
casos se puede modificar de mutuo acuerdo.
Pues bien, en ocasiones las entidades emisoras incrementan unilateralmente
ese límite y envían una carta al cliente informándole
de ello, con el fin de estimularle a utilizar más la tarjeta, sobre
todo para realizar compras, dadas las elevadas comisiones que perciben
por ello de los comerciantes. Este incremento unilateral es considerado
por el Banco de España como una mala práctica dado que incrementa
el riesgo que corre el tenedor.
4) Cancelación
unilateral de la tarjeta de crédito.
Dado que la tenencia de la tarjeta de crédito supone la concesión
de una línea de crédito al titular, el emisor puede unilateralmente
bloquear temporalmente o cancelar tal tipo de tarjetas, aunque respetando
ciertos criterios generales: debe haber una causa objetiva que justifique
el bloqueo o la retirada del crédito, debe notificarlo al titular
con antelación para evitarle perjuicios adicionales y, si se le
cobra una cuota periódica por la tenencia de la tarjeta, deberá
devolvérsele la parte proporcional al tiempo por la que ya no la
vaya a tener.
Pero cuando se cancela unilateralmente por error o sin causa justificada
alguna el emisor deberá indemnizar los perjuicios que pueda ocasionar.
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