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El monopolio del que hasta hace pocos años gozaba
Telefónica daba lugar a que forzosamente tuviésemos
que someternos a sus dictados, por descontentos que estuviésemos
con sus tarifas, servicios y formas de actuación. La
apertura del mercado, con la entrada de otras compañías
en competencia feroz entre ellas, ha cambiado el panorama,
al menos en parte: hay posibilidad de elegir entre varias
compañías, existen ofertas variadas en cuanto
a precios, bonos o paquetes de descuento, etc. Pero se observa
que todas ellas han adoptado algunos de los vicios de Telefónica:
deficiencias en el servicio, desprecio absoluto de los derechos
del usuario, se ignoran sus reclamaciones y quejas…
Así, encontramos con frecuencia “errores”
en la tarifación, líneas bloqueadas por saturación,
no tramitación de bajas en el servicio, altas en servicios
no solicitados, problemas con la preasignación a un
operador u otro…
El usuario tiene la sensación
de estar sometido a un abuso injustificado por parte de algunas
de las compañías más poderosas de la
nueva economía, ante el que se siente absolutamente
indefenso y desprotegido; y esto, unido a que no es posible
vivir incomunicado, a que el acceso al servicio telefónico
es una necesidad imprescindible en la sociedad actual, da
lugar a una especial prevención en las relaciones con
estas compañías.
Vamos a ver a continuación
que esa situación de indefensión tiene remedio;
que el ordenamiento fija con claridad una serie de derechos
de los usuarios y los medios para protegerlos. Las piezas
necesarias para que los usuarios los ejerciten en plenitud
es, primero, que los conozcan; y segundo, que se tomen la
molestia de emprender las acciones pertinentes para defenderlos,
ya que en la mayoría de los casos los perjuicios tienen
una cuantía tan reducida que no motivan suficientemente
al afectado para que adopte ninguna acción positiva,
más allá del enfado en el momento de descubrirlas.
I.-
DERECHO AL ACCESO AL SERVICIO UNIVERSAL TELEFÓNICO.
Se regula en primer lugar, como derecho
más elemental del que han de fluir los demás,
el derecho a acceder al servicio de telefonía fija
a un coste asequible desde cualquier lugar del territorio
nacional. No importa lo alejado que se esté de algún
núcleo urbano, el prestador universal del servicio
debe ofrecer a todo residente el acceso a una línea
telefónica fija, con unas condiciones de calidad suficientes,
que permitan realizar y recibir llamadas nacionales e internacionales
de voz, fax y datos, e incluso una conexión a internet
en condiciones razonables. Esto implica que no se podrá
denegar línea a ninguna persona, que deberá
ofrecerse el servicio en condiciones de igualdad a todo residente.
En cuanto a quién sea el obligado
a garantizar el servicio, en principio es el operador dominante
en cada zona geográfica (hoy por hoy, Telefónica
en todo el territorio nacional), aunque podrá designarse
a alguna otra compañía si se compromete a prestar
un servicio de calidad y precio igual o mejor que el dominante.
Esta obligación de servicio público no ha de
suponer una carga excesiva para la compañía
dominante, porque se prevé un régimen de ayudas
para que el servicio sea neutral económicamente, y
que no se favorezca a alguna compañía frente
a las demás.
II.-
OTROS DERECHOS COMPLEMENTARIOS.
1) Guías y directorios telefónicos.
Complemento del derecho al acceso
al servicio universal es el de figurar gratuitamente en la
guía telefónica del territorio (actualmente,
la provincia) y de recibir una de estas guías, impresa
y actualizada; también de tener acceso a un servicio
de información telefónica nacional. Todo ello
con respeto a los derechos de intimidad y protección
de datos, que se examinan ampliamente en otro lugar de esta
web.
Cuando el titular de la línea
sea una persona física, podrá solicitar que
figure en la guía también otra persona con la
que conviva y que sea mayor de edad.
El derecho a figurar en la guía
y a recibirla se extiende incluso a los abonados a otro operador
que no sea el que elabora la guía, en condiciones de
igualdad. Para ello se establece un sistema de comunicación
de datos a través de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones y de compensación económica
entre compañías.
También se incluirá
información de los abonados del servicio telefónico
móvil y de los servicios de inteligencia de red que
hayan manifestado expresamente su deseo de figurar en las
guías telefónicas o en los servicios de directorio
telefónico.
Sin embargo, el derecho de información
sobre los datos de otros abonados no alcanza a los de los
que hayan manifestado su deseo de no figurar en las guías;
es decir, no figurarán en las guías impresas
ni en los listados utilizados para la información telefónica.
Las guías impresas se complementan
con un servicio de información telefónico, a
un coste asumible por todos los usuarios, que informará
del número de todos los abonados. Se prevé,
además, que la consulta de este servicio será
gratuita desde los teléfonos públicos; en otros
casos, los prestadores del servicio podrán cobrar una
cantidad por el mismo, pero deberán comunicarlo previamente
al Consejo de Consumidores y Usuarios, darle publicidad para
que los usuarios puedan conocerlo y ofrecer la posibilidad
de que éstos puedan solicitar en línea información
sobre ese precio. Hay que tener especial cuidado, desde la
liberalización de este servicio, con la multitud de
operadores que han surgido: algunos de ellos son exageradamente
caros y el servicio de pésima calidad.
Los usuarios podrán solicitar
que se les entregue la guía en formato electrónico,
en lugar del impreso, con las mismas condiciones.
A través del servicio de consulta
telefónica se podrá informar también
de las direcciones de correo electrónico o nombres
de dominio.
2)
Red de teléfonos públicos.
También complemento del derecho
de acceso al servicio universal de telefonía es que
debe existir una red de teléfonos públicos de
pago por todo el territorio nacional, para facilitar que toda
persona pueda efectuar llamadas incluso aunque no disponga
de línea particular.
Para determinar qué se entiende
por una red de teléfonos públicos suficiente
hay que tener en cuenta una serie de criterios, como el carácter
urbano o rural de la zona, la densidad de población,
el índice de abonados, etc. Se establece que, con carácter
general, debe existir al menos un teléfono público
en cada municipio, y otro como mínimo por cada 1.500
habitantes.
En estos teléfonos (tanto
en las “cabinas telefónicas” como en los
teléfonos de uso público en general, es decir,
los que existen en establecimientos hosteleros, en locutorios…)
debe existir información adecuada y actualizada sobre
las condiciones básicas del servicio y sus costes,
indicando expresamente el carácter gratuito de las
llamadas al número de emergencia 112, y sobre el sistema
de devolución del importe no consumido. Sobre éste
último punto, es muy protestada la política
de Telefónica, cuyos teléfonos públicos
no devuelven cambio, de forma abusiva, puesto que se sostiene
que existen mecanismos técnicos que lo permitirían
-como de hecho existen en otras máquinas de expedición
de productos diversos-. Debemos denunciar que últimamente
la situación es aún peor que en el pasado, cuando
existía un mecanismo para abonar el importe exacto
de la llamada: antes de colgar, se habían de introducir
las monedas necesarias para que después el aparato
pudiera devolver el cambio correcto, utilizando para ello
sólo las monedas que hubiéramos introducido,
tanto inicialmente como en esta segunda maniobra. En la actualidad,
se ha suprimido esta posibilidad, consumando un verdadero
hurto a los usuarios.
Como ya se ha indicado, la consulta
desde los teléfonos públicos al servicio de
información sobre los números de otros abonados
debe ser gratuita.
3)
Discapacitados.
El servicio no sería universal
si no se facilitase el acceso al mismo a los minusválidos
y otros colectivos con dificultades sociales (se mencionan
específicamente invidentes y personas con graves dificultades
visuales, sordos y con graves dificultades auditivas y minusválidos
físicos; además, los pensionistas con renta
familiar inferior al salario mínimo interprofesional).
Por ello, se ordena que exista una red suficiente de teléfonos
adaptados a sus necesidades, para que puedan acceder al servicio
desde cualquier lugar de España. Y se establecen unos
planes especiales de descuento para estos colectivos.
4)
Precios.
Los operadores han de fijar unos
precios asequibles al público, bajo la vigilancia de
la Administración. Y deben hacerlo respetando los principios
de no discriminación, transparencia, publicidad y flexibilidad.
Para ello, deben ofrecer a los usuarios el desglose de las
facilidades del servicio y tener en cuenta las necesidades
específicas de los colectivos desfavorecidos.
Se prevé la posibilidad de
que los operadores ofrezcan bonos o planes, incluso con límite
de gasto, fórmulas de prepago, diversas opciones de
periodificación de la factura, etc., para permitir
al usuario un mejor control del gasto. También han
de facilitar que el abonado excluya o limite el acceso a los
servicios más caros: llamadas de larga distancia, internacionales,
a números de valor añadido (números 803,
806 y 807) y a móviles.
5)
Servicio de calidad.
Los operadores deben prestar el servicio
con una calidad suficiente, que se fija en la licencia que
les permite ofrecer sus servicios y puede ser elevada reglamentariamente.
Se prevén mecanismos para controlar la calidad del
servicio, en relación con cada abonado y con el conjunto
de usuarios. En concreto, se establecen parámetros
de calidad en cuanto al tiempo para la conexión de
los nuevos abonados, a las averías que se produzcan
y al tiempo de su reparación, a las llamadas fallidas,
al tiempo de conexión de las llamadas, al tiempo que
tardan las operadoras en contestar las llamadas y consultas,
al porcentaje de teléfonos públicos en funcionamiento
(no averiados o con el cajetín de las monedas lleno)
y al número de reclamaciones por la facturación.
El incumplimiento de estos parámetros
de calidad da derecho a los perjudicados a reclamar una indemnización,
según procedimiento de reclamación que debe
quedar reflejado en el contrato entre operador y usuario,
y constituye una infracción sancionable por la Administración.
6)
Información.
No puede haber verdadera competencia,
elección libre por el usuario del prestador del servicio,
sin una información adecuada sobre los servicios que
presta cada oferente. Por ello, se exige a los operadores
que informen públicamente de las condiciones en que
prestarán el servicio, de manera que todos los usuarios
puedan tener acceso a tal información.
Esta información debe extenderse
a los siguientes puntos:
-El nombre de la compañía y el domicilio de
su sede o establecimiento principal.
-El teléfono de información.
-Características del servicio telefónico ofrecido,
con descripción de los servicios básicos y de
los adicionales que se puedan contratar con aquéllos,
indicando claramente cuáles están incluidos
en la cuota de abono y cuáles no, y especificando,
en estos casos, sus cuotas.
-Los niveles mínimos de calidad que se obliga a mantener,
respetando siempre los mínimos legales, y la indemnización
que deberán abonar a los usuarios cuando se incumplan
estos niveles.
-Precios de los servicios, debidamente desglosados, y con
los impuestos aplicables incluidos e indicando el coste de
establecimiento de llamada, cuando lo haya. Se informará
también de las cuotas de alta y de las periódicas
de utilización y mantenimiento de la línea.
También se informará de los programas de descuento,
planes, bonos y tarifas especiales que se establezcan, con
el período mínimo de duración.
-Período de duración del contrato, indicando
si hay plazos mínimos de contratación y renovación.
-Política de compensaciones y reembolsos, con expresión
de los mecanismos de indemnización y/o reembolso.
-Servicios de mantenimiento que se ofrecen.
-Mecanismos de resolución de litigios, expresando si
la propia empresa ha creado algún servicio al respecto
(oficina de atención al cliente, defensor del cliente
u otro semejante, cuya decisión, lógicamente,
no podrá ser vinculante para el cliente).
-Causas y formas de extinción o renovación del
contrato de abono.
-Dirección y teléfonos del operador a los que
el usuario podrá dirigir sus reclamaciones y ante los
que se podrá ejercitar el derecho de desconexión
(a este respecto, como se expresará luego más
ampliamente, conviene que toda reclamación se haga
por escrito, en forma que quede constancia).
7) Preasignación de llamadas y conservación
del número de telefóno.
Es posible seleccionar el operador
preasignado para cursar las llamadas, de tal forma que todas
las que realicemos se gestionen por el operador elegido. También
es posible, pese a esa preasignación, cursar determinadas
llamadas por otro operador, marcando el código correspondiente.
Incluso existen en el mercado dispositivos ofrecidos por determinadas
empresas que seleccionan el operador automáticamente
dependiendo de la hora, destino de la llamada, etc., para
cursarla siempre por el más barato.
Si se desea cambiar la preasignación,
o incluso el operador que proporciona la línea telefónica,
se ha dispuesto la obligación de las compañías
de mantener el número de teléfono que se tenía,
sin posibilidad de cobrar al usuario ninguna cantidad por
ello.
III.-
SOLICITUDES DE ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED Y GARANTÍA.
1) LA CONEXIÓN.
Ya queda dicho que existe un derecho
universal de acceso a la red, a una línea fija, y que
los operadores deben satisfacer la petición de acceso
en condiciones de igualdad para todos los usuarios. Corolario
de ello es que cuando se solicite la conexión a la
red, la operadora deberá informar al usuario de la
fecha en que prevea que podrá satisfacer tal petición,
de acuerdo con sus planes. En todo caso, la conexión
deberá realizarse en un plazo inferior a 60 días;
si no se cumpliese este plazo, deberá compensarse automáticamente
al solicitante eximiéndole de la cuota de conexión
(salvo que mediase fuerza mayor, o culpa del usuario).
La conexión incluirá
el acceso a los números de información telefónica
ya aludidos más arriba y al número gratuito
de atención de llamadas de urgencia 112.
2)
DEPÓSITO DE GARANTÍA.
En determinados casos, el operador
podrá exigir a algunos clientes que constituyan un
depósito de una cantidad de dinero como requisito previo
para prestarles el servicio o para mantenerlo. Podrá
hacerlo en los casos siguientes:
-Cuando el cliente sea o ya hubiera
sido abonado de la compañía con anterioridad
y hubiese dejado sin pagar algún recibo, en tanto subsista
la morosidad. En este caso, el depósito podrá
ser de cuantía equivalente a los tres últimos
recibos impagados o, si son menos, el resultado de multiplicar
por tres el último. Se reintegrará cuando todas
las facturas estén pagadas.
-Cuando el cliente tenga deudas pendientes
por otros contratos de abono, aunque no estén vigentes
en ese momento, o cuando se retrase reiteradamente en el pago
de los recibos. El depósito será de cuantía
equivalente a los tres últimos recibos impagados o,
si el contrato no alcanza esa antigüedad, se multiplicará
por tres el último recibo. Se devolverá tan
pronto como todas las facturas estén pagadas.
-Cuando se trate de un abonado que
vaya a explotar el teléfono como servicio al público.
En este caso el depósito será del cuádruple
de la cuota de alta inicial; posteriormente esta cantidad
podrá ser revisada para elevarla hasta el cuádruple
de la media de las dos últimas facturas. En este supuesto,
el depósito deberá devolverse al cabo de un
año de su constitución, si en ese tiempo se
pagaron todas las facturas; si quedó alguna sin pagar,
se devolverá cuando estén todas pagadas.
-Cuando se trate de contratos de
abono para prestar servicios de tarificación adicional
(números 803, 806 y 807). En este caso, la cuantía
del depósito deberá fijarse en el contrato-tipo
que se firme, que deberá especificar también
el momento de su devolución, que se hará con
la condición de que todas las facturas hasta ese momento
estén pagadas.
El Ministerio de Fomento podrá
autorizar otros supuestos o revisiones.
Estos depósitos no serán
remunerados (es decir, la compañía no deberá
pagar intereses por ellos). Podrán constituirse mediante
un depósito en efectivo o mediante aval bancario, a
elección del abonado.
La compañía deberá
requerir de modo fehaciente al usuario que constituya el depósito,
y este tendrá quince días para hacerlo. Si en
ese plazo no lo hace, podrá denegarle el acceso a una
línea, cuando se trate de una solicitud en ese sentido.
Si se trata de un abonado que ya tuviese línea, la
compañía podrá suspender el servicio;
y si en un nuevo plazo de diez días desde un segundo
requerimiento sigue sin constituirlo, podrá darle de
baja definitivamente.
Si el abonado que tuviera deudas
pendientes se da de baja sin liquidar sus deudas, se aplicará
el depósito a su liquidación, y el remanente,
si lo hubiera, deberá devolverse al usuario.
En todos los casos que se han expuesto
en que procede la devolución, ésta debe realizarse
en el plazo de quince días desde que se cumpla la circunstancia
que la determina.
IV.-
EL CONTRATO.
1) CONTENIDO DEL CONTRATO.
La relación entre la operadora
y cada usuario se regulará por medio de un contrato
por escrito, que debe respetar, como mínimo, los derechos
establecidos en la normativa específica sobre telecomunicaciones
y la genérica de protección de consumidores
y usuarios, por lo que quedan excluidas todas las cláusulas
abusivas. Se prevé la elaboración de contratos-tipo,
que ha de aprobar la Administración previa audiencia
de asociaciones de consumidores.
Este contrato debe recoger al menos
el tipo de servicio suministrado (el básico y, en su
caso, los adicionales contratados), sus condiciones de facturación,
los niveles de calidad y los mecanismos de compensación
y reembolso a los usuarios si no se alcanzan los niveles de
calidad del servicio fijados u otros términos del contrato,
o en el caso de una suspensión temporal del servicio
por causa no imputable al usuario ni por fuerza mayor. Ha
de expresar también el procedimiento que seguirá
la operadora en el caso de que el usuario no pague las facturas,
y el procedimiento para resolver las reclamaciones que formulen
los usuarios. Y debe fijar el plazo máximo en el que
habrá de procederse a la conexión inicial e
indicar los tipos de servicio de mantenimiento que se ofrecen.
También debe indicar los casos en que la operadora
podrá exigir la constitución de un depósito,
su forma y procedimento de constitución, de cancelación
y devolución. Debe indicarse la dirección y
teléfono de la compañía a los que se
pueden dirigir las reclamaciones de los usuarios o solicitar
la desconexión del servicio.
En los contratos con discapacitados
que precisen algún tipo de aparato o servicio especial,
deberá figurar también las compensaciones a
que tienen derecho en razón del mayor coste que deben
soportar en razón de su discapacidad.
2)
SERVICIOS OFERTADOS.
Las operadoras deben hacer públicas
sus ofertas de servicios, tarifas, etc., de forma que puedan
ser conocidas por todo el público en general. Estas
ofertas son vinculantes, de manera que no podrán imponerse
a determinados clientes condiciones distintas de las ofertadas.
Podrán ser modificadas, pero siempre con una antelación
mínima de 30 días a la fecha en que la modificación
vaya a ser efectiva; la modificación se hará
pública en igual modo que la publicidad original, y
además deberá comunicarse personalmente a los
abonados a quienes afecte.
V.-
CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
Tiene también derecho a que
el servicio sea continuo, de forma que si se produce alguna
desconexión la operadora deberá indemnizarle
al menos en una cantidad igual a la que cobra por todos los
conceptos en un período equivalente al de desconexión
(esto quiere decir que la compañía no podrá
facturar por el tiempo de desconexión, puesto que no
prestó el servicio, y además deberá abonar
al usuario, como indemnización, una cantidad igual
a la que deja de facturar), si se debe a fuerza mayor; si
la desconexión se debe a avería o culpa de la
operadora, la indemnización mencionada se multiplicará
por cinco.
VI.-
DERECHO A LA DESCONEXIÓN DE LA RED O DE DETERMINADOS
SERVICIOS Y A LA SUSPENSIÓN.
1)
DERECHO A DESCONECTARSE.
El usuario tiene también derecho
a desconectarse libremente de la red, a cuyo efecto deberá
comunicarlo fehacientemente al operador con un preaviso de
quince días. Téngase en cuenta que la solicitud
de desconexión está planteando muchas quejas
por usuarios de teléfonos móviles, sobre todo,
porque las compañías manifiestan que es suficiente
comunicar la baja por teléfono; en teoría debería
bastar con ello, pero después no proceden a la desconexión
y como no queda constancia de la solicitud, al haberse realizado
por una simple llamada, no es posible reclamar nada. Por ello,
será conveniente siempre efectuar la petición
de la desconexión o baja en el servicio por escrito,
comunicado por un medio que deje constancia de su envío
y recepción.
Tiene también derecho a desconectarse
de determinados servicios, entre los que deben estar, al menos,
el de llamadas a servicios de tarificación adicional
(teléfonos 803, 806 y 807) y el de llamadas internacionales,
o sólo determinados tipos de llamadas de una y otra
clase (sólo a teléfonos 803, sólo a llamadas
internacionales a países de fuera de la Unión
Europea, p.ej.). En los contratos que se firmen entre operador
y abonado debe expresarse claramente este derecho, indicando
cómo ha de proceder el abonado para solicitar la desconexión;
también en las facturas debe hacerse referencia a este
derecho. En cualquier caso, el operador tiene un plazo de
diez días para ejecutar la orden de desconexión,
de forma que si no lo hace en ese tiempo, sin culpa del abonado,
los gastos que se originen por ese servicio serán de
cargo de la compañía.
2)
DERECHO A SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
A) Suspensión ordinaria del
servicio. El usuario puede solicitar también a la operadora
que le suspenda el servicio. La forma de hacerlo es por medio
de una solicitud dirigida a la dirección postal, teléfono
o dirección de correo electrónico que haya establecido
al efecto el operador, con quince días de antelación,
como mínimo, a la fecha de suspensión deseada.
La suspensión ha de prolongarse por un período
mínimo de un mes y máximo de tres meses, sin
que pueda exceder de 90 días en el total del año.
En tal caso, la operadora deberá descontarle la mitad
del coste de conexión del período por el que
esté suspendido el servicio.
B) Suspensión temporal de
líneas para segundas residencias. Una segunda posibilidad
de suspensión temporal del servicio consiste en la
que tienen las personas que dispongan de una línea
fija de Telefónica en su vivienda habitual y otra línea
fija en su segunda vivienda. A través del 1004 o de
los demás servicios comerciales de Telefónica
se puede contratar esta segunda línea con la facilidad
de suspensión temporal, o cambiar la que se tenga para
que disponga de dicha facilidad (ambas posibilidades tienen
un coste fijo); una vez contratada, se podrá solicitar
la suspensión, que tendrá una duración
mínima de dos meses y un coste de 3 euros cada vez
que se solicite. Las rehabilitaciones del servicio son gratuitas;
se establece un número máximo de rehabilitaciones
de cuatro por año natural. Las solicitudes de suspensión
o rehabilitación serán efectivas en el plazo
máximo de 72 horas. No se devenga cuota de mantenimiento
de la línea durante el período de suspensión;
las tarifas durante los períodos de servicio serán
las habituales, pero se cobrará un mínimo de
tres mensualidades de abono al año, lo que se regularizará
al final del mismo. La preselección de operadora que
se hubiera hecho se mantendrá pese a las suspensiones,
pero los planes o programas de descuento dejarán de
aplicarse cuando se suspenda la línea; podrán
volver a contratarse con cada rehabilitación, y dejarán
de aplicarse, nuevamente, con cada sucesiva suspensión.
VII.-
LA FACTURA.
La operadora ha de presentar a sus
clientes una factura para cobrar el servicio prestado. En
ella, aparte de los datos exigidos por la normativa fiscal,
debe indicarse por separado los distintos servicios prestados,
con los precios que correspondan a cada uno. Pero además
el usuario podrá solicitar que se emitan facturas diferentes
por el servicio básico y por los adicionales que contrate.
Además, el operador dominante
en cada ámbito está obligado a presentar una
factura detallada con los consumos (llamadas) efectuadas,
algo que ya están haciendo todos los operadores. Sin
embargo, por razones de protección de datos personales,
se permite que el usuario solicite al operador que la factura
no contenga el detalle de las llamadas. Cabe también
la posibilidad de que se solicite que no aparezcan sólo
determinadas cifras de los números a los que se llamó,
o que no aparezcan los números llamados cuando se paga
con tarjeta.
En cuanto a las llamadas para la
conexión a internet, se prevé que su coste deberá
desglosarse siempre que lo solicite expresamente el abonado,
que este desglose será gratuito, y que podrá
recogerse de forma conjunta (expresando globalmente el coste
de este tipo de llamadas), salvo cuando la factura se suministre
por internet, caso en que sí habrá que especificar
el coste de cada llamada.
No pueden facturarse las llamadas
fallidas por causa imputable a la operadora.
VIII.-
IMPAGO DE RECIBOS.
Cuando el abonado deje de pagar algún
recibo, aunque sea parcialmente, correspondiente a los servicios
prestados, el operador podrá suspender el servicio,
siempre que el impago se prolongue por un período de
más de un mes. Para ello, previamente (con una antelación
mínima de quince días) deberá hacerle
llegar una comunicación en que le requerirá
de pago y le informará que, de no liquidar la deuda,
le suspenderá el servicio, indicando en qué
fecha lo hará; tal fecha no podrá ser un día
inhábil (domingo o fiesta oficial). La suspensión
podrá afectar únicamente al servicio o servicios
impagados, y no puede alcanzar ni a las llamadas entrantes
(llamadas de otros teléfonos al del cliente moroso),
salvo las que sean a cobro revertido, ni a las llamadas a
servicios de emergencia.
La suspensión del servicio
no exime de continuar pagando las cuotas periódicas
fijas: de conexión o mantenimiento de la línea.
Una vez pagada la deuda, debe restablecerse el servicio el
día laborable siguiente a aquél en que el operador
tenga conocimiento del pago.
Si el impago se prolongase por más
de tres meses, o si hubiese habido dos suspensiones por mora,
el operador podrá decidir interrumpir definitivamente
el servicio al abonado, con resolución del contrato.
El período de mora señalado podrá ser
ampliado por Orden ministerial para minusválidos y
otros colectivos desfavorecidos. El procedimiento será
idéntico al indicado anteriormente para la suspensión:
requerimiento de pago y aviso de interrupción definitiva
del servicio con quince días de antelación,
indicando la fecha en que se producirá, sin que pueda
ser en día inhábil.
Todos los plazos que se indican se
refieren a días hábiles, es decir, excluidos
domingos y festivos.
VIII.-
PRESTADORES DE SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL
(NÚMEROS 803, 806 y 807).
Los prestadores de estos tipos de
servicios, por los que además del coste normal de la
llamada al operador telefónico se paga una cantidad
añadida para abonar el servicio que se presta a través
de ese número, están también sometidos
a ciertas reglas adicionales.
Se trata de los antiguos números
903 y 906, que desde el 1 de octubre de 2003, para ofrecer
una mayor información al consumidor, han cambiado de
numeración: han sido sustituidos por el 803 para servicios
exclusivos “para adultos”; el 806 para servicios
de ocio y entretenimiento; y 807 para servicios profesionales.
Entrando ya en las reglas concretas
aplicables a estos servicios, podemos enumerar las siguientes:
Deben informar ampliamente del coste
de la llamada. Esto se extiende a toda la publicidad que realicen,
por cualquier medio, en que deberá constar el coste
máximo de la llamada, por minuto. Cuando se trate de
una conexión telefónica de voz, deberá
indicarse también ese coste al comienzo de la conexión;
y si se trate de una conexión a través de internet,
ese coste deberá aparecer en pantalla en color y caracteres
adecuados para que sea identificado rápidamente por
el usuario.
Cuando se trate de conexión
por internet, la conexión nunca podrá realizarse
sin conocimiento del usuario; es decir, siempre deberá
solicitarse confirmación de la conexión, indicando
que se trata de un servicio de tarificación adicional,
su coste y la identidad del prestador, antes de confirmar
la conexión. Se deberá informar también
sobre el procedimiento para dar fin a la comunicación
con este servicio, el momento exacto en que ésta se
produce y, en su caso, el procedimiento para restablecer la
comunicación a través del número inicialmente
marcado por el usuario.
Estas últimas reglas son particularmente
relevantes porque se han denunciado casos de desvíos
de llamadas por internet, de páginas que ofrecen sexo
gratuitamente, que sin el conocimiento del interesado desvían
la llamada a un número de tarifación adicional,
en algunos casos situado además en el extranjero. Esto
es totalmente ilegal, por lo que habría motivos para
rechazar el pago del cargo que se haga por esa conexión
-o desvío de llamada- no autorizada y para denunciar
al titular de la página inicialmente conectada, que
podría ser sancionado con una fuerte multa y con la
desconexión del servicio.
Por otro lado, en cuanto a las quejas
de los padres/madres de familia que se ven sorprendidos por
abultadas facturas derivadas del acceso a estos servicios
por parte de menores, deficientes u otras personas que dependen
de ellos, la forma de evitarlas es solicitar al operador con
el que se tenga contratada la línea que desconecte
el servicio de acceso a este tipo de números. El operador
está obligado a hacerlo en un plazo de diez días,
y si no lo hiciese, deberá cargar con todos los gastos
que se produzcan. Para que conste debidamente la solicitud,
será mejor realizarla por escrito, en forma fehaciente,
a la dirección que debe facilitarse en el contrato
de la línea, y que debe ser objeto de información
pública por la compañía (si no la conoce,
llame al servicio de información de la misma, o visite
su página en internet).
IX.-
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La protección de los datos
personales de los usuarios de los servicios de telefónica,
y más en general, de su intimidad, se establece de
forma muy rigurosa y compleja. No se expondrá aquí,
puesto que se contiene, en un apartado específico,
en el capítulo dedicado a la protección de los
datos personales en general.
1)
IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS.
Sólo cabe añadir en
este lugar que se establecen unas previsiones particulares,
especialmente detalladas, para preservar la intimidad de los
usuarios que deseen que sus datos no aparezcan en las guías
telefónicas, sobre todo en relación con el servicio
de identificación de llamada. En concreto, al ponerse
en funcionamiento este servicio, la compañía
debe comunicar esa circunstancia a los abonados que hubiesen
manifestado su deseo de que sus datos no aparezcan en las
guías informativas, poniéndoles de manifiesto
las consecuencias de este servicio en cuanto a su intimidad.
En general, además, debe permitirse a todo usuario
que pueda optar porque su número no aparezca identificado
en ningún caso cuando realiza una llamada (aunque el
receptor podría rechazar este tipo de llamadas), pero
también que no aparezca sólo en determinadas
llamadas, mediante la marcación de una clave que permita,
en los casos que elija, que no se identifique su número
(aunque esta posibilidad no es obligatoria para la telefonía
móvil automática analógica ni para la
rural de acceso celular).
Sin embargo, podrá dejarse
sin efecto la orden de no identificación de la línea
llamante cuando se estén investigando llamadas maliciosas
o molestas. También se suprimirá esta opción
en las llamadas a servicios de urgencias. A la inversa, también
se prevé que se pueda establecer que en las llamadas
recibidas por determinados servicios públicos no figure
nunca la identificación del llamante.
También debe ofrecerse la
posibilidad de que el abonado pueda rechazar que aparezca
la identificación de la línea que le llama,
es decir, que cuando reciba llamadas no se identifique al
llamante.
E incluso ha de establecerse un sistema
que permita que, para el abonado que lo desee, se rechacen
automáticamente todas las llamadas procedentes de líneas
con la identificación de llamante suprimida.
2)
DETALLE DE LAS FACTURAS.
Por otro lado, el usuario puede solicitar
que la factura no esté detallada con la relación
de los destinatarios de las llamadas realizadas. Cabe también
la posibilidad de que se solicite que no aparezcan sólo
determinadas cifras de los números a los que se llamó,
o que no aparezcan los números llamados cuando se paga
con tarjeta
X.-
RECLAMACIONES DEL USUARIO.
Cualquier queja o reclamación
que tenga que realizar el usuario contra la compañía
telefónica, sea por la facturación, calidad
del servicio, interrupción del mismo, responsabilidad
por daños y perjuicios, etc., deberá formularla
en el plazo de un mes desde que surja la incidencia, por escrito,
ante cualquier oficina comercial de la compañía.
Si en el plazo de un mes no recibe
respuesta, podrá acudir a las juntas arbitrales de
consumo, si la compañía se somete a las mismas.
Si no lo hace, podrá someter su queja a la Secretaría
General de Telecomunicaciones, para lo que tendrá el
plazo de un mes desde que reciba la respuesta de la compañía
o desde que transcurra el mes que ésta tiene para responder,
si no lo ha hecho. Esta Secretaría General abrirá
un expediente para comprobar las circunstancias de la queja
y resolverá lo que proceda. Si da la razón al
usuario, la compañía telefónica podrá
recurrir en vía contencioso administrativa esa resolución;
si da la razón a la compañía telefónica,
será el usuario quien podrá recurrir, también
en vía contencioso administrativa.
Cuando esté en curso este
procedimiento, y de él dependa la procedencia o no
de la suspensión o interrupción del servicio
por la compañía telefónica (porque la
queja se refiera a las cantidades facturadas, p.ej.), el Ministerio
de Fomento podrá prolongar los períodos de mora
que permiten esa suspensión o interrupción,
a petición del abonado.
Se prevé, en particular, que
cuando la reclamación se refiera a la facturación
de los servicios de tarificación adicional (números
803, 806 y 807) el abonado tendrá que proceder de la
siguiente forma, para que no se le pueda suspender el servicio:
tendrá que pagar el resto de la factura, excluyendo
únicamente el cargo relativo al servicio sobre el que
existe disconformidad; tendrá que haber presentado
la reclamación antes mencionada; mientras se tramita
esta reclamación, deberá tener consignado el
importe facturado al que se refiere la disconformidad, entregando
el resguardo al operador.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
de Telecomunicaciones.
R.Decreto 1651/1998, de 24 de julio,
que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título
II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones,
en lo relativo a la interconexión y al acceso a las
redes públicas y a la numeración.
R.Decreto 1736/1998, de 31 de julio,
que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título
III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo
al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás
obligaciones de servicio público y a las obligaciones
de carácter público en la prestación
de los servicios y en la explotación de las redes de
telecomunicaciones.
Orden del Ministerio de Fomento de
22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen
aplicable a las autorizaciones generales para servicios y
redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse
por sus titulares.
Orden Ministerial de 14 de octubre
de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad
en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Orden ministerial de 21 de diciembre
de 2001, por la que se regulan determinados aspectos del servicio
universal de telecomunicaciones.
Orden del Ministerio de la Presidencia
361/2002, de 14 de febrero, que desarrolla en lo relativo
a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación
adicional, el título IV del R.Decreto 1736/1998, de
31 de julio, que aprueba el Reglamento que desarrolla el título
III de la Ley General de Telecomunicaciones.
Orden del Ministerio de Ciencia y
Tecnología CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que
se establecen las condiciones de prestación del servicio
de consulta telefónica sobre números de abonado.
Resolución de 16 de julio
de 2002 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información por la que se
atribuyen recursos públicos de numeración a
los servicios de tarificación adicional.
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