Accidentes de tráfico, alcoholemia y seguro del automóvil.

Accidentes de tráfico, alcoholemia y seguro del automóvil.

ACCIDENTES DE TRÁFICO, ALCOHOLEMIA Y SEGURO DEL AUTOMÓVIL.

La problemática que plantean los accidentes del automóvil, las relaciones del conductor o propietario con la Administración y el seguro de este sector (incluso sin necesidad de que se haya producido un accidente) es amplísima. Sería imposible entrar aquí en todos los casos que se pueden plantear, pero sí trataré de dar una serie de nociones sobre los más típicos, con la advertencia de que en muchos casos se trata de generalizaciones amplias, que habría que matizar a la vista del caso concreto. No vamos a hacer un análisis en profundidad de todos los aspectos atinentes a la compleja problemática del tráfico rodado, los accidentes, multas y otras sanciones, alcoholemia y el seguro del automóvil, sino sólo a aclarar algunos aspectos problemáticos o respecto a los cuales existe cierta confusión entre la mayoría de los ciudadanos, muchas veces inducida por las aseguradoras. Sólo para algunas cuestiones concretas se hablará de las infracciones y sanciones administrativas o penales.

I.- ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE IDEMNIZACIONES.

1) Los supuestos ordinarios: choques o atropellos, con conductor conocido y asegurado.

A) Responsabilidad del conductor, salvo excepciones: fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
Cuando un vehículo sufre un accidente, causando daños a personas o bienes que no se encontrasen en otro vehículo en circulación, se presume que el conductor de aquél es el culpable, de tal forma que será responsable de los mismos, obligándose a repararlos o indemnizarlos. Debe tenerse en cuenta que quien utiliza un vehículo potencialmente peligroso, como es un automóvil o una motocicleta, debe tenerlo controlado en todo momento, previendo además todo tipo de posibles incidencias que le puedan surgir a lo largo del camino tanto por las circunstancias de la vía como del tráfico, de la climatología o del propio vehículo. Sólo puede quedar libre de responsabilidad si prueba que el accidente se debió a culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor.
En cuanto a la fuerza mayor, es una fuerza externa a la que es imposible resistirse. No se considera fuerza mayor cualquier incidente derivado del funcionamiento del vehículo: las averías, pinchazos, pérdidas de control del automóvil, etc. no constituyen fuerza mayor, porque se supone que el conductor debe tener el automóvil siempre controlado y en perfectas condiciones, incluso previendo posibles averías, para lo que deberá tener siempre bien revisado el funcionamiento de motor, sistemas de seguridad, dirección, frenos…
En cuanto a la culpa exclusiva de la víctima, se refiere a que el único causante del accidente haya sido el propio accidentado: el caso del peatón que irrumpe de forma sorprendente en la calzada delante de un automóvil que no tiene forma de evitarlo, pese a conducir de forma correcta.

B) La culpa compartida.
Si existe culpa por ambas partes, es decir, si tanto el conductor como la víctima contribuyeron a la producción del accidente, la responsabilidad de aquél se moderará en función del tanto de culpa de éste; es decir, tendrá que indemnizar sólo una parte, un porcentaje, del daño causado, en función del porcentaje de culpa que se le atribuya.
En este sentido, ha de prevenirse contra ciertos “mitos” que existen al respecto. Así, no es cierto que si se atropella a un peatón que cruzaba por un paso de cebra el conductor vaya a ser siempre responsable de la indemnización en su totalidad: podemos pensar en el caso del peatón que está detenido en la acera y se pone a cruzar inesperadamente, cuando el automóvil está ya demasiado cerca para cederle el paso.
Tampoco es cierto que si el peatón es atropellado cuando cruza la calzada fuera de un paso de peatones señalizado, o con semáforo en luz roja, vaya a ser el responsable único del accidente. Aunque el peatón no respete las reglas de circulación, ello no da carta blanca al conductor para que se despreocupe y pueda atropellarle impunemente. El peatón debe cruzar por su sitio, o si lo hace por otro lugar vigilar que tiene el camino libre, pero el conductor del vehículo debe tener el mismo controlado en todo momento, evitando accidentes. Por ello, en estos casos lo más probable es que haya una culpa compartida por ambas partes.
También es probable que haya culpa compartida en los casos de colisión entre dos o más vehículos en que sus respectivos conductores se atribuyen recíprocamente la culpa. A la hora de enjuiciar quién fue el resposable del accidente hay que tener en cuenta que no basta con respetar formalmente las reglas del Código de Circulación, hay que conducir con prudencia, adoptando todas las precauciones que exija el sentido común. Así, no bastará con respetar un límite genérico de velocidad cuando las circunstancias de la vía o el tráfico aconsejan circular a una velocidad menor; el conductor del vehículo de atrás no será necesariamente el responsable único del accidente si colisiona con el que le precede por alcance si éste frenó bruscamente en un lugar en que no había razón para ello; y podríamos encontrar una infinidad de ejemplos en que la culpa podría atribuirse, o distribuirse, de forma distinta a lo que cabría pensar a priori.

C) Conductor no propietario del vehículo.
El propietario del vehículo es también responsable frente a la víctima cuando el conductor está autorizado por él para conducir, o en general cuando está sometido a su patria potestad o tutela o es empleado suyo, salvo que pruebe que actuó con toda diligencia para prevenir el accidente. De ordinario, su responsabilidad será subsidiaria a la del conductor, salvo en los casos en que éste dependa de él.

D) Daños causados intencionadamente.
Si los daños, lesiones o muertes han sido caudados intencionadamente por el conductor del vehículo, la compañía que tiene asegurado el vehículo abonará las indemnizaciones que se devenguen, pero después podrá reclamar al conductor su reembolso: aquí no se trata de un accidente fortuito, sino de un delito de daños, lesiones o incluso homicidio o asesinato, por lo que la Ley excluye la cobertura final por la aseguradora. La aseguradora tiene un plazo de un año, desde la fecha del pago, para reclamar el reembolso.

2) Supuestos problemáticos: conductor no identificado, sin asegurar, vehículo robado…

A) Vehículos sin seguro.
Es obligatorio que el propietario de todo vehículo tenga contratado cuando menos un seguro de responsabilidad civil con las prestaciones mínimas que se establecen reglamentariamente (por esto se denomina seguro obligatorio), al que se puede añadir el seguro voluntario y otros complementarios, según expondré más adelante. Sin embargo, todavía es frecuente encontrar vehículos circulando sin que su propietario haya contratado ningún seguro. En tal caso, el conductor y el propietario deberán asumir las indemnizaciones que procedan por los daños y lesiones que causen, en la misma medida que lo estaría la aseguradora si hubiese contratado un seguro a todo riesgo.
Ahora bien, para evitar los perjuicios que se ocasionarían a los perjudicados en el caso de que el propietario y el conductor, si fuese distinta persona, fueran insolvente, el Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de la tramitación y pago de las indemnizaciones y después reclama su reembolso al propietario. No indemnizará, sin embargo, a los ocupantes del vehículo que conociesen que circulaba sin seguro, circunstancia que tendrá que probar el Consorcio.
Esto no quiere decir que el Consorcio vaya a aceptar el pago de cualquier cantidad que se le reclame: habrá que acreditarle adecuadamente la realidad y relevancia de los daños y lesiones, así como el origen del accidente. Y téngase en cuenta que actúa con el mismo criterio que las aseguradoras: rechazará el siniestro en numerosas ocasiones, con cualquier pretexto, o tratará de reducir las indemnizaciones a abonar por debajo de lo que correspondería. Por tanto, hay que plantearse la defensa ante el mismo igual que ante cualquier otro asegurador.
En cuanto a las consecuencias para el propietario o para el conductor, si quien conduce no es propietario, de tener el vehículo sin asegurar, además de tener que pagar personalmente las indemnizaciones por los daños y perjuicios que ocasione, está incurriendo en una infracción administrativa (hasta la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos para 2004 era penal), por la que se le impondrá una multa de hasta 3.005,06 euros. Además, se ordenará el depósito del vehículo, con costes a cargo del propietario, durante un plazo mínimo de un mes, de tres meses si hay reincidencia, y al final deberá acreditarse que se ha contratado un seguro para su devolución.
El conductor no propietario no podrá excusarse alegando que desconocía que el propietario no hubiese contratado el seguro: se entiende que antes de comenzar la conducción debe comprobar la existencia del seguro.
Tampoco es excusa que ninguna aseguradora haya aceptado suscribir el contrato: una vez que se tengan dos negativas, puede acudirse a contratar el seguro directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros (lo cual además resulta más barato). A tal efecto, el interesado deberá solicitar por escrito a la aseguradora que le entregue certificado de ese rechazo.
Si se tiene el vehículo asegurado pero no se lleva en el coche la documentación del mismo, incluido el recibo del pago de la prima del período en curso, podrá imponerse una multa de 60,10 euros.

B) Vehículos robados.
Si el accidente ha sido causado por un vehículo sustraído, lógicamente el propietario no tiene la responsabilidad de los daños que se causen. Por lo tanto, tampoco su compañía aseguradora debe abonar ninguna indemnización. En estos casos el responsable del pago de las indemnizaciones que se devenguen a favor de los terceros víctimas del accidente será el conductor del vehículo sustraído -bien entendido, no el conductor habitual, sino quien lo esté conduciendo en el momento del accidente-, y ello además de las sanciones penales que le correspondan y de las indemnizaciones que deba abonar al propietario del vehículo por los desperfectos en el automóvil, objetos sustraídos, perjuicios por no poder utilizarlo, etc. También en este caso será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de la tramitación y pago de las indemnizaciones. Vale lo dicho en el apartado de “Vehículos sin asegurar” respecto a cómo actúa el Consorcio y cómo hay que defenderse. No indemnizará, por razones obvias, a los ocupantes del vehículo que conociesen que había sido sustraído.

C) Conductor sin permiso de conducir.
Aunque en general las aseguradoras debieran cerciorarse de que sólo aseguran vehículos cuyos propietario o conductor declarado tiene permiso de conducir, en muchas ocasiones no realizan comprobación alguna. En otros casos, al hecho de circular sin seguro se añade el de no tener tampoco permiso de conducir; en este caso se aplican las reglas que más arriba he explicado para los vehículos no asegurados. Aquí vamos a ver qué sucede cuando el vehículo está asegurado pero el conductor no tiene permiso.
Por un lado, las indemnizaciones que se devenguen deberán ser pagadas por la compañía de seguros; pero ésta podrá reclamar al conductor su reintegro si había previsto en el contrato la exclusión de cobertura para este caso. Ahora bien, para que esta exclusión sea válida deberá estar firmado por el asegurado el documento en que constan las condiciones generales, la exclusión deberá estar destacada sobre el resto del clausulado y haber sido específicamente firmada por el asegurado. En algún caso se ha denegado también la aplicación de esta cláusula por haber admitido la aseguradora la suscripción del seguro sin comprobar la tenencia del permiso y haber cobrado las primas correspondientes: si se admitiera la validez de la exclusión sería tanto como admitir que la aseguradora había cobrado unas primas por un seguro que no cubría nada.
En cuanto a las consecuencias para el conductor, además de tener que reembolsar a la aseguradora las indemnizaciones que ésta haya adelantado, en los casos recién apuntados, se le impondrá una multa de 94 a 1.503 euros, además de prohibírsele obtener el permiso en el plazo de un año y el vehículo quedará en depósito durante un mes (tres si hay reincidencia). La misma multa se impondrá también a quien circule sin placas de matrícula, sin realizar la transferencia del vehículo a su favor o sin superar la I.T.V.; en estos casos también se puede suspender el permiso de conducir durante un año, o incluso cancelarlo.

D) Vehículos que se dan a la fuga.
Cuando el vehículo causante del accidente se fuga, hay que intentar identificarle, a ser posible por la matrícula. A través de ella podrá llegarse a identificar al propietario y a su asegurador (si el vehículo está asegurado), ya que todo vehículo tiene que estar registrado en Tráfico y todo contrato de seguro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si no se llega a identificar el vehículo ni a su conductor por la matrícula o cualquier otro medio, habrá que reclamar las indemnizaciones correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que me remito nuevamente a lo dicho en el apartado de “Vehículos sin asegurar”. En este caso, sin embargo, el Consorcio sólo indemnizará los daños personales, no los materiales.
Por otro lado, si se llega a identificar al conductor fugado y en el accidente hubo heridos, podría ser acusado de un delito de omisión del deber de socorro.

E) Aseguradoras insolventes.
Si la aseguradora del vehículo se declarase en quiebra, suspensión de pagos o hubiese llegado a ser disuelta, se hará cargo de la cobertura del vehículo el Consorcio de Compensación de Seguros.

F) Accidentes en el extranjero, o en España con vehículo extranjero.
Para facilitar las cosas, una directiva europea ha dado lugar a la creación de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que será la encargada de hacerse cargo de los trámites y pago de indemnizaciones cuando un vehículo estacionado o asegurado en España sufre u ocasiona un accidente en el extranjero; o cuando ocurra en España y esté implicado un vehículo extranjero. OFESAUTO puede delegar sus competencias en alguna entidad aseguradora del sector.

3) LA ALCOHOLEMIA.
El mero hecho de conducir con una tasa del alcohol en sangre superior a la establecida legalmente constituye una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada en vía administrativa, además de la prohibición de continuar la conducción hasta que se baje de esa tasa.
Si además la ingesta de alcohol (o de drogas) da lugar a que se acredite que el conductor ha estado conduciendo sin controlar adecuadamente el vehículo, estaría incurriendo en un delito.
Quiere esto decir que para que haya delito no basta con que la tasa de alcohol sea superior a la permitida, sino que tiene que acreditarse que de hecho la ingesta impida al conductor circular con plenas facultades.
Si en estas circunstancias se produce un accidente, la compañía aseguradora está obligada a abonar las indemnizaciones que se devenguen, pero podrá reclamar posteriormente al conductor su reembolso si sólo tenía contratado el seguro obligatorio. Si tenía además contratado el seguro voluntario, en principio sí podría estar cubierto; pero lo habitual es que en las condiciones generales del seguro se excluya esa cobertura. Ahora bien, para que esta exclusión sea válida, debe cumplir unos requisitos: el documento con las condiciones generales debe estar firmado por el asegurado, la cláusula de exclusión de esa cobertura debe estar destacada sobre las demás, y debe estar también firmada específicamente por el asegurado.
El plazo que tiene el asegurador para reclamar el reembolso es también en este caso de un año, desde el pago de las indemnizaciones a los perjudicados.
Por otro lado, el conductor será sancionado penal o administrativamente, con multa y privación del permiso de conducir (incluso con penas de prisión en algunos casos de delito). También se sanciona severamente la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia.
Todo lo dicho se aplica también a los conductores que hayan consumido alguna droga.

4) ACCIDENTES CAUSADOS POR EL ESTADO DE LA VÍA, ANIMALES, ETC.
Cuando el siniestro no viene provocado por la conducción imprudente o torpe del conductor de uno de los vehículos implicados, sino que un vehículo se accidente como consecuencia del mal estado de la vía, la existencia de objetos o animales en la misma u otras causas similares, existen unos criterios particulares en cuanto a la responsabilidad del mismo.

A) Autopistas de peaje.
Así, cuando el accidente se produce en una autopista de peaje por la existencia en el mismo de obstáculos, animales, por el mal estado de conservación o seguridad, la Administración titular de la autopista, o el concesionario que cobre los peajes, viene siendo considerada por la jurisprudencia, salvo excepciones muy concretas, responsable del accidente. Entre las excepciones pueden citarse un accidente producido por la presencia de un buitre sobre la calzada, ya que es imposible impedir que las aves vengan a posarse en la vía; o el accidente consecuencia del deslizamiento sobre nieve recién caída, puesto que era imposible materialmente retirarla y el conductor debería haber reducido su velocidad ante la situación climatológica.

B) Otras vías de circulación.
Cuando no existe una relación contractual entre el usuario de la vía y el titular de ésta (dicho de otra manera, cuando no se paga un peaje por circular), la responsabilidad de tal titular se mitiga. Sin embargo, sí continuará siendo responsable, cuando menos, por los accidentes causados por el mal estado de conservación de la vía y que no estén suficientemente señalizados. Un ejemplo de hasta dónde se puede llegar en la exigencia de responsabilidades es el de una condena de indemnizar a un ciclista por una caída en un paso a nivel: se condena al propietario de la carretera porque su trazado hace el paso a nivel especialmente peligroso para los ciclistas, al formar un ángulo demasiado agudo con la vía del tren, lo que daba lugar a que las bicicletas se trabasen en los carriles; y se condena también al propietario de la vía del tren porque la vía estaba muy mal conservada y se ponía muy resbaladiza cuando llovía, lo que ya había ocasionado varios accidentes.

C) Accidentes causados por animales.
Otro caso típico es el de accidentes causados por la presencia de animales domésticos (desde perros a cerdos, caballos, vacas o cabras) que se escapan a sus dueños e irrumpen en la carretera. En estos casos la responsabilidad del accidente se atribuye al dueño del animal. Puede haber un concurso de culpas: si el animal doméstico entra en una autopista de peaje, pueden ser condenados solidariamente el dueño del animal y el titular de la autopista.
Si se trata de animales salvajes, en numerosos casos se ha cargado con la responsabilidad al titular del lugar en que se encontraban: titulares de cotos de caza, cuando el accidente se produce dentro de los límites del coto; o a la Administración titular del terreno cruzado por la carretera.

II.- EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL.

1) El seguro obligatorio.
Conviene aclarar, en primer lugar, que el seguro obligatorio del automóvil no es un seguro de accidentes, sino de responsabilidad civil. Esto quiere decir que lo que cubre, las indemnizaciones a que da lugar, se destinan al pago a terceras personas de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente provocado por el conductor del vehículo asegurado. Se trata de que el conductor del vehículo asegurado no vea su patrimonio mermado por el importe de las indemnizaciones que le correspondería pagar, ya que no las va a pagar él, sino que lo hará la aseguradora en su lugar.
En sentido opuesto, esto excluye que se indemnicen los daños que sufre el conductor y también los daños materiales de las personas que dependen de él: lógicamente, no existe responsabilidad civil por los daños que uno se inflige a sí mismo; y tampoco por los daños materiales de las personas que dependen del conductor, puesto que será él mismo quien tenga que repararlas o sustituirlas. Sí da lugar a indemnizar los daños físicos de los familiares porque aquí ya se trata de una lesión a un bien personalísimo de cada individuo, su integridad física, que da derecho a resarcimiento sea quien sea el responsable. Con esto queda aclarado que si el conductor resulta lesionado o muerto, no devenga ninguna indemnización para sí mismo en el primer caso, para sus herederos en el segundo, salvo que tenga contratado otro seguro aparte, el de accidentes.
La cobertura de este seguro se extiende a los accidentes que ocurran no sólo en España sino en todo el espacio económico europeo y en los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.
Este seguro tiene un límite de cobertura: 350.000 euros para los daños corporales, por cada víctima; 100.000 euros por los daños materiales, en conjunto, con independencia del número de perjudicados; los gastos de asistencia médica sin límite; los gastos de entierro y funeral, estarán cubiertos atendiendo a los usos propios del lugar. Si las indemnizaciones acordadas exceden del límite del seguro y no se ha contratado el voluntario, el propietario o conductor habrá de afrontar personalmente el resto de la indemnización no cubierto.
Si el exceso corresponde a daños materiales y son varias las víctimas, el seguro pagará a cada una reduciendo proporcionalmente la cantidad a pagar en función de lo que le correspondería, sin perjuicio de que puedan reclamar al conductor y al propietario el resto.
Habrá que estar a los límites establecidos en cada Estado cuando el accidente se produzca en países de la Unión Europea (en este caso, sólo cuando el límite sea superior al establecido en España) o en los demás Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.

2) El seguro voluntario de responsabilidad civil, de lunas y el de ocupantes.
Para complementar la cobertura del seguro obligatorio es conveniente contratar el seguro voluntario de responsabilidad civil, que cubre la posibilidad de que se impongan indemnizaciones en cuantías por encima del límite de aquél y para supuestos excluidos. Cubre también los daños propios del vehículo asegurado, con las franquicias o exclusiones qu se pacten. Una de las exclusiones más típicas es el de las lunas, por lo que se suele prever una cobertura específica, a suscribir independientemente.
Y el seguro de ocupantes cubre las indemnizaciones a abonar a todo ocupante del vehículo, en la medida en que no esté cubierto por el seguro obligatorio (p.j., los bienes de los ocupantes que dependan económicamente del conductor).

3) El seguro de accidentes del conductor.
Ya indiqué más arriba que el seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que incurra el conductor, las indemnizaciones que tendría que pagar a otras personas, pero no los daños propios. Si se quiere tener derecho a una indemnización por las lesiones y secuelas que sufre el propio conductor causante del accidente es preciso contratar un seguro de accidentes. Este seguro se puede contratar independientemente, incluso como parte de un seguro de vida más amplio, o como complemento del seguro del automóvil.
El que se contrata conjuntamente con el del automóvil no suele tener unas prestaciones muy extensas: en la mayoría de los casos, sólo contempla el pago de una cantidad en el caso de que el conductor fallezca (la indemnización se entregará a quien haya designado como beneficiarios, si no designó a nadie en particular a sus herederos) o que incurra en situación de invalidez permanente absoluta. No se contemplan, por lo tanto, en la mayoría de los casos indemnizaciones por el tiempo de baja ni por las secuelas que no determinen una invalidez permanente absoluta.

4) Seguro de asistencia jurídica.
Es uno de los contratos complementarios al obligatorio, pero cuya suscripción no queda abierta a la libre aceptación por el asegurado sino que viene siempre impuesta por el asegurador: puesto que tiene que hacerse cargo de las indemnizaciones a abonar a terceros, tendrá interés en una defensa eficaz, para evitar que asciendan indebidamente.
En razón de este seguro la compañía prestará la asistencia jurídica que precise el conductor, sea para defenderse de las reclamaciones que efectúen los perjudicados por el accidente cuya causación a él se impute, sea para defenderle cuando sea él quien reclame a otro los daños que le haya causado.
En los seguros de asistencia jurídica que se contratan independientemente, es el asegurado quien puede elegir los profesionales que le vayan a defender y representar, aunque después tendrán que ser retribuidos por la aseguradora. Sin embargo, cuando este seguro es complementario del de responsabilidad civil (y rcordemos que el seguro del automóvil es de responsabilidad civil), en principio, el abogado y procurador que intervendrán en defensa del conductor serán elegidos por la compañía aseguradora; sólo en algunos supuestos el conductor podrá elegirlos libremente: cuando así se haya establecido en el contrato de seguro (o, sin estar previsto de antemano, la compañía lo acepte) y cuando exista un conflicto de intereses porque la otra parte involucrada esté asegurada con la misma compañía o por cualquier otra razón (p.ej., que el conductor reclame la indemnización de los daños y perjuicios causados por otro conductor y su compañía pacte unas cantidades insuficientes).
En cuanto a este último punto, es decir, en cuanto a los pactos a que llegue la compañía aseguradora, la decisión de cómo defender el pleito o si presentar o no recursos, etc., se conocen todo tipo de actuaciones pícaras, desleales, que perjudican al cliente. Así, p.ej., cuando es el conductor quien reclama los daños que le ha causado otro conductor, si su abogado se somete a las instrucciones de la compañía aseguradora, no interpondrá recursos contra la Sentencia que se dicte en primera instancia incluso cuando indebidamente haya reducido la indemnización que le corresponda y haya muchas posibilidades de que ésta sea incrementada en la apelación: así la aseguradora se ahorra sus honorarios por el recurso. Son también frecuentes los casos en que las aseguradoras llegan a acuerdos entre ellas pactando indemnizaciones a la baja.
Para evitar esto, el asegurado podrá también elegir otro abogado que le defienda, si bien normalmente la aseguradora sólo deberá pagar sus honorarios cuando la indemnización lograda sea superior a la inicialmente alcanzada.
Debe aclararse que este seguro no cubre, como muchos particulares creen, el pago de multas o los gastos derivados de las sanciones que se puedan imponer al conductor.

5) Seguro de privación del permiso de conducir.
Algunas compañías ofrecen un complemento al seguro del automóvil, o incluso lo comercializan independientemente, por el cual se comprometen al pago al conductor de una cantidad diaria por el tiempo que se les haya privado del permiso de conducir, en razón de una sanción.
Hay que hacer una advertencia muy seria sobre este seguro: en muchos casos se ha denegado el pago de la indemnización alegando que la privación del permiso de conducir ha venido provocado por una conducta dolosa del conductor. Esto ocurre principalmente cuando la privación del permiso ha sido ordenado en Sentencia, por un Juzgado del orden penal, como pena por la comisión de un delito de alcoholemia. Como algunas sentencias entienden que este tipo de delito debe considerarse como doloso (es decir, cometido voluntariamente: se conduce a sabiendas bajo los efectos del alcohol), y la Ley prohíbe la cobertura de las consecuencias de actuaciones dolosas, las aseguradoras aprovechan para eludir el pago de la indemnización que previamente se había previsto para ese supuesto. Dicen que, en realidad, el seguro no queda vacío de contenido: sigue cubriendo los casos en que el permiso de conducir se retira en vía administrativa o por Sentencias judiciales pero por otro tipo de delitos (los imprudentes).
En realidad, la mayoría de los conductores que adquieren este tipo de seguros lo hacen pensando en la eventualidad de que se les prive del permiso como consecuencia del alcohol que consumieron con una comida o cena, o de alguna consumición aislada, que puede situarles por encima del límite de alcoholemia tolerada por muy poco. Por ello, les sorprende que se les niegue la indemnización por esta causa.
Han llegado a los tribunales numerosas demandas sobre esta cuestión y la respuesta ha sido contradictoria: mientras los tribunales de algunas provincias españolas se han pronunciado en favor de la validez de este tipo de seguros y han ordenado el pago de la indemnización pactada, otras entienden que no puede cubrir los casos de alcoholismo y han dado la razón a las aseguradoras.

6) Seguro de asistencia en carretera y seguro de viaje.
Son dos seguros distintos que poco tienen que ver entre sí, pese a que algunas personas a veces confundan una cosa con la otra.
La asistencia en carretera se refiere a la que se presta cuando el coche se avería o accidenta, por lo que es preciso una reparación en el lugar en que se encuentre o incluso remolcarlo a un taller para ser reparado en éste (la asistencia cubrirá los gastos de desplazamiento del mecánico y la grúa, no la reparación); y habrá que proporcionar transporte también a los ocupantes: si la avería se produce lejos del lugar de estacionamiento habitual del vehículo, tendrán que desplazarse hasta el mismo, o hasta el lugar al que estuvieran viajando. La asistencia puede extenderse en formas diversas: que se preste la asistencia incluso cuando la avería se produzca en el lugar de estacionamiento del vehículo; que se proporcione un vehículo que sustituya al averiado mientras dure la reparación, etc.
El seguro de viaje cubre diversas vicisitudes que pueden ocurrir en el transcurso de un viaje, aunque no se realice con el vehículo asegurado. Es, por lo tanto, completamente independiente del seguro del automóvil aunque algunas compañías lo comercialicen conjuntamente. Su cobertura puede incluir indemnizaciones para el caso de fallecimiento o invalidez permanente del asegurado por accidente o enfermedad contraída durante el viaje; gastos de hospitalización, tratamiento médico y repatriación, con los límites que se fijen; gastos por el viaje y estancia de un acompañante en caso de hospitalización durante el viaje; indemnización en caso de tener que suspender el viaje en caso de fallecimiento de un familiar; una cantidad por robo o extravío de equipaje, por retraso en los medios de transporte o negativa al embarque por overbooking, avería, etc.; anticipos de efectivo en caso de robo, etc.

7) Vigencia del seguro.
El vehículo está cubierto por el seguro desde el momento en que se presenta la solicitud del seguro a la compañía o a un agente de ésta durante un período de quince días. Para acreditar la presentación, debe solicitarse la entrega de una copia sellada.
La compañía podrá rechazar el seguro en un plazo de diez días desde la presentación, por escrito en que se informe de las causas, aunque tendrá derecho a cobrar la prima que le corresponda por los quince días de cobertura que indicaba anteriormente. Es decir, aunque rechace el contrato, la cobertura se mantiene hasta agotar esos quince días, por lo que hay que pagar la prima correspondiente. Si no rechazase contratar dentro de ese plazo de diez días, se entiende que lo ha admitido, por lo que deberá remitir la póliza en los diez días siguientes.
Si en lugar de existir una solicitud de seguro por el propietario hay una proposición de seguro por la compañía, ésta quedará vinculada por ella durante un período también de quince días. Desde el momento que la acepte el propietario, quedará firme el contrato y la compañía deberá entregar la póliza en diez días. Pero si no pagase la prima, el asegurador podrá resolver el contrato o reclamar el pago. Si el asegurado no paga la prima por su culpa o morosidad y ocurre un accidente, la compañía no tendrá obligación de cubrirlo; si el impago se debió a culpa de la compañía (todavía no había pasado el recibo al cobro, había incurrido en algún error, etc.), sí estará obligada a cubrirlo.
Si lo que no se paga es la prima de la segunda anualidad (o cualquiera otra de las siguientes), se mantendrá la cobertura durante el posterior al vencimiento de la última anualidad pagada. Si paga después de transcurrido ese mes pero antes de seis, el seguro volverá a tener efectos a partir de la medianoche siguiente al pago.

8) Bonificaciones en la prima del seguro.
En los últimos años se ha extendido un sistema de cálculo de las primas por el cual se conceden descuentos a los buenos conductores, entendiendo por tales a aquéllos que no han comunicado ningún parte de accidente. A la hora de aplicar estos descuentos, se producen situaciones de picaresca por ambas partes, aseguradores y asegurados.
Así, por parte de las aseguradoras es frecuente que se eliminen tramos de descuento cuando se comunica un parte de accidente en que el asegurado no fue el culpable sino la víctima. No parece razonable que en estos casos se reduzca el descuento, puesto que el hecho de ser víctima del accidente no incrementa el riesgo del seguro.
Por el contrario, cuando sí se ha causado un accidente, ante la perspectiva de perder las bonificaciones acumuladas en años anteriores, algunos propietarios optan por cambiar de aseguradora, ocultando a la nueva el siniestro ocasionado.
A fin de evitar estas situaciones, así como para que el propietario pueda hacer valer la realidad de las bonificaciones ya acumuladas, las aseguradoras vienen obligadas a entregarle un certificado en el plazo de quince días de los antecedentes de siniestros que hayan comunicado en los dos últimos años. También se ha previsto la creación de un fichero en que constarían estos datos y que podría consultar cualquier compañía del sector.
Por otro lado, a la hora de solicitar bonificaciones con ocasión del cambio de aseguradora, debe tenerse en cuenta que cada una tiene su política al respecto, por lo que no es obligatorio respetar el mismo porcentaje que ya se tenía anteriormente; es algo que habrá que consultar y negociar antes de decidir el cambio.

9) Transmisión o baja del vehículo asegurado.
Es frecuente que surjan disputas entre asegurado y asegurador cuando se vende el vehículo asegurado y cuando éste se da de baja, sea tras un siniestro o simplemente por viejo.
En el caso de la transmisión del vehículo, en principio, el comprador se subroga en la situación del vendedor, como asegurado; es decir, se mantendrá la validez del seguro figurando ahora como asegurado el comprador, nuevo titular. Para que esta transmisión del seguro pueda operar el antiguo asegurado debe comunicar al comprador la existencia del seguro y al asegurador la transmisión en un plazo máximo de quince días.
El asegurador puede rescindir el seguro en los quince días siguientes a la notificación de la transmisión (p.ej., porque el comprador ofrezca un perfil de alto riesgo). Aún así, se mantendrá la cobertura durante un mes tras la notificación de esa decisión de resolver el contrato. Y deberá devolver la parte proporcional de la prima cobrada, por el tiempo que restase para completar la anualidad contratada.
Por su parte, el comprador también puede renunciar al contrato de seguro: deberá comunicarlo al asegurador en los quince días siguientes a la fecha en que se le comunicase la existencia de ese contrato de seguro. En este caso, el asegurador tiene derecho a quedarse con la parte de prima que reste hasta la finalización del período contratado.
Otra posibilidad es que todas las partes acuerden que no se transmite el seguro, sino que la parte de prima que corresponda al período que reste por cubrir se aplique a un nuevo contrato de seguro por el vehículo que compre el antiguo asegurado para sustituir al que vende.
En caso de baja del vehículo por siniestro total que corresponda asumir a la aseguradora, ésta no debe restituir la parte de prima no consumida: el seguro ha cumplido con su finalidad, que era la cobertura del vehículo (en el seguro voluntario, recordemos que el obligatorio no cubre los daños propios). Se extingue, por lo tanto, con la indemnización del valor del vehículo siniestrado.
Cuando el vehículo se da de baja por otras razones, lo más habitual será pactar que la parte de prima no consumida se destine a la prima del seguro que cubra el nuevo vehículo que se compre el asegurado.

III.- CÓMO ACTUAR TRAS UN ACCIDENTE.

1) En el lugar del accidente.
Por supuesto, lo primero que hay que hacer es tratar de minimizar las consecuencias del accidente: comprobar si ha habido víctimas, auxiliar a los heridos, tratar de evitar que se produzca un nuevo accidente. No es éste el lugar para explicar las actuaciones de primeros auxilios apropiadas, pero sí conviene apuntar que la prevención de nuevos accidentes será preferente sobre el acopio de pruebas para atribuir la responsabilidad del evento. Así, si el accidente se produjo en una vía de circulación rápida, habrá que tratar de sacar de la misma los vehículos y demás objetos que hayan quedado sobre la misma para evitar nuevos accidentes.
En otro caso, cuando no existe ningún riesgo, a falta de acuerdo sobre la causación del accidente y a quién ha de atribuirse su responsabilidad, habrá que obtener las pruebas pertinentes para que pueda decidirse lo más fundadamente posible a posteriori. Así, convendrá sacar fotografías, si se dispone de cámara; llamar a la Guardia Civil de Tráfico (o sus equivalentes autonómicos) o a la policía municipal, si el accidente fue en tramo urbano; tomar los datos de los testigos (téngase en cuenta que pueden declarar como testigos familiares, amigos, empleados, aunque luego el Juez tendrá en cuenta la relación existente y la credibilidad de sus manifestaciones para decidir sobre la verosimilitud de lo que cuenten), etc. Todo ello también con un criterio de razonabilidad: no parece justificado dejar los vehículos cerrando una vía de tráfico intenso para decidir sobre unos daños mínimos producidos por un choque por alcance.
Las compañías del sector han firmado un convenio para el pago rápido, con una tramitación sencilla de los expedientes, cuando haya conformidad sobre quién es el responsable del accidente. A tal efecto, se ha creado un modelo de declaración amistosa de accidente, por el que ya se deja aclarado quién es el autor. Conviene, por lo tanto, llevar en el coche, uno de estos modelos y cubrirlos siempre que se llegue a ese acuerdo.
Hay que tener mucho cuidado cuando el conductor culpable inicialmente reconoce su culpa pero este reconocimiento no queda constatado por escrito, sea por medio del modelo recién mencionado o por la firma de otro documento redactado libremente por los interesados en ese momento: son frecuentes los casos en que el conductor se ha vuelto atrás en el momento de dar el parte a la compañía, negando lo que previamente había reconocido. Por lo tanto, si el reconocimiento de la culpa no se efectúa por escrito, habrá que preparar las pruebas pertinentes para prevenir esta posible retractación.
La aseguradora no puede rechazar el siniestro ni poner ningún reparo por el hecho de que no se haya utilizado el modelo de declaración amistosa.

2) Parte a la aseguradora.
A continuación, hay que dar parte a la compañía de seguros, al menos en los siguientes casos: el responsable del accidente, debe comunicárselo para que se haga cargo de las indemnizaciones, tras las comprobaciones pertinentes.
El conductor del vehículo perjudicado, no responsable del accidente, deberá comunicarlo a su compañía si desea que se haga cargo de los trámites y negociaciones para cobrar la indemnización; en otro caso, tendrá que ocuparse el propio conductor personalmente o a través del abogado que designe, a su costa.
Si no hay conformidad sobre quién fue el causante, todas las partes tendrán que comunicarlo para que las aseguradoras puedan plantear la defensa pertinente en el procedimiento que se siga y, en su caso hacerse cargo de las indemnizaciones.
El plazo previsto legalmente para comunicarlo a la aseguradora es de siete días. Pero conviene hacerlo de inmediato, tras el accidente, para que pueda iniciar sin demora las actuaciones pertinentes: peritación de los daños y reparación, si es pertinente; examen y atención de los lesionados, incluso si están siendo tratados por la sanidad pública; recopilación de pruebas…
El hecho de que no se comunique el siniestro a la compañía en ese plazo, no es motivo para rechazar el siniestro: lo único que podrá hacer la aseguradora es imputar al asegurado los perjuicios que le ocasione su demora, perjuicios que deberá demostrar y reclamar judicialmente, si no hay acuerdo sobre su producción y cuantía.

3) Denuncia o demanda.
Si no ha habido acuerdo sobre quién fue el responsable, a efecto del pago de las indemnizaciones, habrá que acudir al Juzgado para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que siempre que exista algún herido o lesionado que vaya a ser atendido en cualquier centro sanitario, el personal del centro está obligado a comunicarlo al Juzgado de guardia, por lo que se abrirán unas diligencias penales. Sin embargo, estas diligencias se archivarán inmediatamente, y sólo se tramitarán cuando el lesionado presente una denuncia o querella. En este caso, se seguirá un procedimiento penal en el que se enjuiciará si alguna de las partes cometió una imprudencia constitutiva de infracción penal, o incluso si cometió un delito doloso; y se podrán reclamar también, en el mismo procedimiento, las indemnizaciones que procedan, o se podrá reservar esta reclamación para un procedimiento civil posterior. El plazo para presentar la denuncia es de seis meses desde la fecha del accidente. Incluso cuando el procedimiento penal acabe con la absolución del denunciado, cabe a continuación reclamar la indemnización civilmente: el denunciado puede no haber cometido una infracción penal, pero aún así ser el causante del siniestro. En estos, el Juez penal puede dictar una resolución en la que indica la cantidad máxima que corresponde como indemnización al perjudicado, para que éste vaya a un juicio ejecutivo con la misma.
Se puede también prescindir de la acción penal y reclamar directamente a través de los juzgados civiles, demandando a quien consideremos responsable del accidente y a su aseguradora, o incluso sólo a ésta. Aquí el plazo para presentar la demanda es de un año contado desde la fecha de sanidad del reclamante, sea con curación total o con secuelas (o desde la fecha de la firmeza de la resolución penal, si se acudió a ésta inicialmente y se reservaron las acciones civiles). La acción civil puede prepararse previamente mediante un sistema de valoración de la indemnización a abonar por peritos, cuyos honorarios se incluirán en la tasación de costas del juicio.
Como hasta que no haya finalizado el tratamiento médico de los lesionados no se pueden concretar las indemnizaciones que les corresponderán (ya que éstas dependen del tiempo que empleen en la curación y de las secuelas que queden tras el fin del tratamiento), no cabe presentar la demanda civil (en ella ya debe indicarse la cantidad que se reclama) ni se puede concluir la tramitación del procedimiento penal iniciado, en su caso, por la denuncia, hasta el momento del parte de alta.

4) Qué se debe indemnizar.
La indemnización incluye tanto el coste de reparación o sustitución de los bienes dañados, la cantidad que corresponda por las lesiones personales, incluyendo tiempo de baja y secuelas, o por el fallecimiento de la víctima, según el baremo aprobado legalmente y que se actualiza cada año; los gastos en que haya incurrido la víctima como consecuencia del accidente, incluidos los de la asistencia sanitaria; y el lucro cesante, lo que haya dejado de ganar como consecuencia del tiempo en que permanezca de baja o por tener el vehículo u otros bienes en reparación.

5) Abono de las indemnizaciones.
La compañía aseguradora del responsable del accidente está obligada a pagar las indemnizaciones devengadas en el plazo de tres meses desde el accidente, y al menos el importe mínimo de lo que podría deber en el plazo de cuarenta días desde la fecha en que se le comunicase el siniestro. Ahora bien, acabo de indicar que la cuantía de tales indemnizaciones no se conocerá hasta que finalice el tratamiento médico y se conozcan las secuelas definitivas. Sin embargo, para que los perjudicados no queden sin nada hasta ese momento, que puede prolongarse mucho, se obliga a las aseguradoras a que vayan entregando cantidades en la medida en que se conozcan daños concretos, se puedan prever secuelas definitivas, etc. Así, deberán abonar las indemnizaciones correspondientes a los daños materiales, a los gastos subsiguientes al accidente; ir abonando cantidades por el tiempo de hospitalización, baja, etc.; y por las secuelas que se prevean. Si se está tramitando el siniestro amistosamente, el pago se hará directamente a los interesados, pero si se está reclamando judicialmente, se hará mediante consignación (o presentación de aval) en la cuenta del Juzgado, y el Juez deberá comprobar la suficiencia de esas consignación o aval e imponer a las aseguradoras que la incrementen cuando sea insuficiente; en este caso, podría no entregarse la indemnización a los perjudicados hasta el fin del procedimiento, si se está discutiendo la obligación de la aseguradora de indemnizar, o ésta no está conforme con las cuantías que se le exigen, p.ej.
Si no realizan esos pagos en el plazo indicado de tres meses, o de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, tendrá que pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente. Y si transcurren dos años sin pagar, el interés mínimo será del 20% (pero se discute si es el 20% desde el día del accidente o sólo a partir de los dos años: unos tribunales dicen lo primero y otros lo segundo, aunque la opinión mayoritaria y que parece más razonable es la primera).

IV.- CÓMO SE CALCULAN LAS INDEMNIZACIONES.

1) Los daños materiales y el lucro cesante.
Debe abonarse a los perjudicados el valor de todos los bienes que se hayan dañado en el accidente, a cuyo objeto convendrá tener prueba de su existencia. Es conveniente, por lo tanto, conservar facturas, sacar fotografías…
También de todos los gastos que se ocasionen: no sólo gastos médicos y farmacéuticos, también de transporte, p.ej., si hay que hacer desplazamientos para el tratamiento médico o rehabilitador.
También el lucro cesante: lo que se deja de ganar como consecuencia del tiempo que se está incapacitado para trabajar.
En cuanto al vehículo accidentado, la aseguradora del responsable deberá pagar el coste de la reparación. El problema surge cuando se declara “siniestro total”, es decir, cuando el perito de la aseguradora dice que el coste de reparación supera el valor del vehículo. La aseguradora ofrecerá pagar como indemnización el valor “venal” del vehículo, o sea, lo que considere que podría pagarse por él si se pusiese en venta. Sin embargo, ese valor es muy bajo, habitualmente los Juzgados realizan unas valoraciones mucho más elevadas porque tienen en cuenta el valor “de uso”, es decir, el que se corresponde con el valor que tiene para el propietario según su estado de conservación, antigüedad, etc. También existen sentencias que obligan a abonar el coste de reparación si ésta ha sido posible y se ha efectuado realmente, incluso cuando haya superado el valor real del vehículo. Una última posibilidad es que la aseguradora ofrezca otro vehículo al perjudicado para sustituir al accidentado, de al menos similares condiciones a éste.

2) Daños personales: lesiones, secuelas, fallecimientos.
Para el cálculo de las indemnizaciones a abonar por los daños personales existe un baremo aprobado legalmente que determina con precisión quiénes tienen derecho a ser indemnizados y en qué cantidades. Las cantidades que se fijan en el mismo se actualizan cada año.
Así, por el tiempo que transcurra hasta el alta definitiva (sea por curación total o porque el tratamiento ha finalizado con secuelas), habrá derecho a una cantidad diaria, más alta por los días de hospitalización, más baja si son días sin hospitalización pero en que se ha estado impedido para la ocupación habitual, y aún más baja si no se ha estado impedido para desarrollar esa ocupación. La indemnización diaria se elevará a medida que el lesionado tenga unos ingresos más elevados, de modo que los más ricos tienen derecho a indemnizaciones más elevadas, lo que puede parecer injusto y es regresivo. La indemnización no guarda relación con la entidad de las lesiones, el sufrimiento o dolor que ocasione, únicamente se tiene en cuenta si se ha estado hospitalizado e impedido o no para realizar las tareas habituales. La aseguradora habrá de pagar también los gastos de asistencia médica y farmacéutica a la institución que la hubiese prestado, incluso a la Seguridad Social.
Si quedan secuelas una vez finalizado el tratamiento, éstas se valorarán conforme a un complejo sistema de puntos: se atribuye un número de puntos por cada tipo de lesión que viene detallada en una larga lista, más puntos según aumenta la gravedad de la secuela, según resulta más invalidante. Se otorgan también puntos por el perjuicio estético. Esos puntos tienen distinto valor, en euros, según una serie de variables: valen más cuanto más joven sea el lesionado y cuantos más puntos se hayan acumulado; también, por injusto que parezca, cuanto más rico se sea. Aún podrá incrementarse la indemnización que resulte si se ha declarado al lesionado en situación de invalidez, sobre todo si va a necesitar la ayuda de otra persona o adecuar la vivienda o el vehículo propio, o cuando existen invalideces concurrentes. Por el contrario, se puede reducir la indemnización si él mismo contribuyó a la producción del accidente o a agravar sus consecuencias, o cuando parte de las lesiones ya existiesen con anterioridad. La indemnización puede sustituirse total o parcialmente, en cualquier momento, por una renta vitalicia. Tanto la indemnización como la renta vitalicia podrán modificarse por circunstancias excepcionales, como podrían ser la aparición con el tiempo de nuevas secuelas.
En caso de fallecimiento, se indica quiénes son los familiares que tienen derecho a indemnización y la cantidad exacta que corresponde a cada uno. También en este caso se incrementa la indemnización en función de los ingresos que tuviese el fallecido; otras circunstancias que pueden elevar la cuantía de la indemnización son la existencia de discapacidades físicas o psíquicas anteriores al accidente en el beneficiario de la indemnización; puede reducir la indemnización la contribución a la producción del accidente. Hay que indemnizar también los gastos de entierro y funeral.
Las indemnizaciones que se indican en este baremo incluyen todo tipo de daños morales, por lo que no se podrán reclamar cantidades añadidas salvo casos excepcionales.

3) Desacuerdo con las cantidades ofrecidas por la aseguradora.
Puede ocurrir, mejor dicho, suele ocurrir, que la indemnización que ofrezca la aseguradora del responsable del accidente a los perjudicados (o que haya pactado la aseguradora de éstos con aquélla) nos parezca manifiestamente insuficiente, a pesar de que aparentemente esté sujeta al baremo. Y es que incluso tras la aprobación del baremo existe un margen de valoración que puede dar lugar a reducir indebidamente las indemnizaciones debidas a las víctimas, ya de por sí limitadas por el repetido baremo.
Así, puede valorarse el vehículo siniestrado muy por debajo de su valor de uso, ofreciendo su valor venal, y aun éste calculado con cicatería. Puede pretender el asegurador excluir conceptos del lucro cesante, o de los gastos producidos, alegando que no están probados o que el hecho de no existir ese lucro queda compensado por la supresión correlativa de algún gasto, aunque la proporción de una cosa y otra sea claramente desigual.
En cuanto a las secuelas, ya he indicado que se valoran mediante un sistema de puntos por cada una. Ahora bien, la atribución de puntos no es única (un número exacto de puntos por lesión contemplada en el baremo), sino que existe una escala (p.ej., de 5 a 15 puntos por el síndrome postconmocional). Dentro de ese margen de puntuación, hay un campo amplio a valorar, por lo que, lógicamente, el asegurador calculará a la baja y el perjudicado al alza. En otros casos, una lesión podría estar a caballo entre dos definiciones de las contempladas en el baremo, con puntuación diversa, por lo que habrá que decidir en cuál encaja mejor.
En todos los casos en que la valoración provenga de análisis a efectuar por especialistas en un campo determinado, puede acudirse al sistema de determinación de la indemnización por peritos: así, para la determinación del valor del vehículo se pueden utilizar peritos tasadores o para determinar la puntuación exacta por las secuelas, a médicos especialistas en valoración del daño corporal. Para ello, si no se acepta la propuesta de la aseguradora, cada parte deberá designar un perito en el plazo de ocho días desde que la otra le requiera para seguir este trámite. Si una de ellas no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito nombrado por la otra parte. Los dos peritos deberán intentar emitir un dictamen de mutuo acuerdo, pero si esto no fuese posible, habrá que designar un tercer perito de acuerdo entre las partes, y si no hay acuerdo tampoco a este respecto habrá que solicitar al Juzgado que lo designe. El resultado de este peritaje podrá ser impugnado judicialmente en el plazo de 30 días por el asegurador y de ciento ochenta días por el asegurado. El asegurador deberá abonar la suma definitivamente establecida por los peritos (es decir, cuando no fue impugnada) en el plazo de cinco días; si fue impugnada, deberá pagar la cantidad mínima que le corresponda (la de la pericial más baja).
Cada uno pagará los honorarios de su perito y el del tercer perito a medias, salvo que la peritación mantenida por una de las partes sea desproporcionada, en cuyo caso deberá pagar íntegramente los honorarios de este tercer perito.

Al margen de este procedimiento de fijación de la indemnización por peritos, se puede también reclamar las indemnizaciones que correspondan por vía judicial, en la forma señalada más arriba.

4) Tributación de las indemnizaciones.
Las indemnizaciones percibidas por los accidentes de tráfico no tendrán que ser declaradas como ingresos en la declaración del IRPF cuando se correspondan con las previsiones legales por daños personales o cuando indemnicen daños materiales efectivos. Sí cuando superen esas previsiones.

LEGISLACIÓN APLICABLE.
D. 632/1968, de 21 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
R.D.-Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
L. 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación sobre seguros privados (incluye el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
R.D. 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.