Derechos de los usuarios de tarjetas de crédito

Derechos de los usuarios de tarjetas de crédito

TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, ETC.

La economía de mercado, capitalista, en que nos movemos ha dado lugar a la aparición de medios de pago alternativos al dinero efectivo, monedas y billetes, emitidos no por los Bancos Centrales sino por entidades financieras o comerciales. Se trata de las tarjetas de pago electrónico, dotadas de una banda magnética que almacena una serie de datos sobre el titular y una cuenta bancaria asociada para hacer efectivos los pagos o disposiciones de efectivo realizados con ella. Existen tarjetas de diversos tipos, cada vez más complejos por la proliferación de ofertas en el mercado: junto a las tradicionales de débito, que son las más extendidas, y de crédito, están las comerciales, que pueden ser también de débito o de crédito o incluso no funcionar como medio de pago; y las tarjetas monedero, que no han alcanzado el éxito esperado por las entidades que las lanzaron al mercado. No contemplamos aquí otras tarjetas de uso más restringido, como las telefónicas, p.ej.
Su uso se ha generalizado de tal manera que muchas personas no sabrían administrarse sin ellas, e incluso en ciertos sectores de actividad resultan indispensables (pruebe a alquilar un vehículo sin tarjeta de crédito).
Cada una de ellas tiene sus características propias, sus ventajes e inconvenientes y su problemática específica. A continuación se tratará de resumirlas, exponiendo los problemas más graves o frecuentes que puedan surgir y cómo afrontarlos.

I.- CLASES DE TARJETAS.

1) Tarjetas de débito.
Constituyen un medio de pago o disposición de efectivo contra una cuenta bancaria asociada en la que se efectúa el cargo correspondiente en el mismo día, es decir, sin ningún aplazamiento o concesión de crédito. Sirven, por lo tanto, para efectuar el pago de compras o servicios o para obtener dinero de cajeros automáticos, aunque con un límite de disposición diario que suele estar fijado en 50.000.-ptas. Son admitidas cada vez por más cajeros en el extranjero, de forma que se pueden utilizar en un gran número de países. Téngase en cuenta que la obtención de divisas extranjeras a través de cajeros automáticos, mediante tarjetas de débito o de crédito, suele ser la forma más barata de adquirirlas: nos evitamos así las comisiones bancarias por el cambio de divisa y el tipo de cambio aplicado suele ser algo más favorable que el aplicado en la oficina bancaria. Sin embargo, hay que estar atentos a las comisiones que pueda cobrar nuestro banco por el uso de la tarjeta en cajeros extranjeros.

2) Tarjetas de crédito.
Constituyen también un medio de pago o disposición de efectivo contra una cuenta bancaria asociada en la que se efectúa el cargo correspondiente, cargo que puede efectuarse opcionalmente en el mismo día, es decir, sin ningún aplazamiento o concesión de crédito, pero habitualmente en una fecha posterior: un día fijo, señalado previamente (el día 1 de cada mes, p.ej.). Cabe la posibilidad de fraccionar los cargos, estableciendo unas cantidades fijas máximas periódicas: las cantidades dispuestas se cargarán a razón de, p.ej., 200.-euros mensuales. Sirven, por lo tanto, para efectuar el pago de compras o servicios o para obtener dinero de cajeros automáticos, a crédito: no es preciso disponer de la cantidad que se dispone ingresada en la cuenta corriente en el momento de realizar la disposición, sino que basta con tenerla en la fecha en que se hará el cargo. En el caso de que en esta fecha no exista saldo suficiente, se originará un descubierto en la cuenta, que devengará intereses de demora. Existe un límite de disposición mensual, a fijar por el titular; conviene no elevarlo demasiado, para prevenir sustos derivados de usos fraudulentos (aunque con frecuencia el sistema permite efectuar disposiciones por encima de este límite, lo que puede originar conflictos con la entidad emisora). En ocasiones esta entidad incrementa ese límite unilateralmente (probablemente para estimular un mayor uso de la tarjeta y así obtener mayores ingresos por comisiones), lo que es inadmisible, porque va contra el principio de seguridad recién apuntado.
Como en el caso de las tarjetas de débito, se pueden utilizar en un gran número de cajeros en el extranjero, dependiendo del emisor y de sus convenios con los bancos locales, y suponen probablemente el medio más barato para obtener divisas (nuevamente, atención a las comisiones de su banco por el uso de la tarjeta en cajeros extranjeros). En determinados países en que no es posible obtener divisas a través del cajero, se pueden obtener en algunas oficinas bancarias, aunque la operativa en este caso puede llevar cierto tiempo.
3) Costes de las tarjetas de débito y de crédito.
En muchos casos se entregan gratuitamente por la oficina bancaria a sus clientes, particularmente como una «concesión» a nuevos clientes, o a los antiguos que contratan nuevos servicios; en otros casos se les cobra una cantidad anual, que suele ser más baja por las tarjetas de débido que por las de crédito, algunas entidades cobran por éstas pero no por las primeras. Si pretenden cobrársela, trate de negociar su gratuidad: tenga en cuenta que los bancos ya perciben unas muy jugosas comisiones por cada pago que haga con ellas.
Un segundo coste es la comisión que percibe el banco por cada ocasión en que se utilizan. Cuando se realiza un pago, la comisión se carga al comerciante, al titular del terminal que percibe el pago. Pero cuando las utilizamos en el cajero, la comisión se cobra al titular de la tarjeta. Esta comisión depende de lo negociado (mejor dicho, impuesto) por cada entidad bancaria con sus clientes y, también, en el caso de entidades integradas en una red, de lo acordado entre los integrantes de la misma. Dependiendo de la red o del emisor, el uso de la tarjeta en cajeros de la red del emisor puede ser gratuito, más frecuentemente cuando se trata de tarjetas de débito.

4) Tarjetas comerciales.
Son tarjetas emitidas por determinados comercios (sean grandes superficies, cadenas de tiendas de ropa, de supermercados, o comercios agrupados en alguna asociación, p.ej. de un determinado barrio de una ciudad…) para atraer y fidelizar clientela concediéndoles ciertas ventajas.
En algunos casos sólo sirven para acumular puntos que darán derecho a participar en sorteos; a recibir regalos de un catálogo según los puntos acumulados; o a obtener descuentos en compras posteriores, o incluso en todas las compras siempre que se presente la tarjeta, o a otras ventajas de este tipo.
En otros casos, acumulan a la anterior función la que corresponde a una tarjeta de débito o de crédito, para pagar las compras realizadas en el comercio o comercios responsables de la tarjeta. Estos canalizan los cobros a través de una entidad financiera, que cursará las correspondientes órdenes de pago a las entidades bancarias en que los titulares de cada tarjeta tengan domiciliadas sus respectivas cuentas asociadas; lógicamente, para ello debe cubrirse un impreso autorizando la domiciliación bancaria de esos pagos; también solicitarán que se acredite la solvencia del solicitante de la tarjeta, mediante la presentación de documentos que prueben sus ingresos.
Lo habitual es que no tengan coste alguno para el titular de las tarjetas, sí para los comercios que las emiten, que deberán pagar las correspondientes comisiones a la entidad que gestione los cobros.

5) Otros tipos de tarjetas.
El desarrollo constante del mercado financiero, con nuevas ofertas que se suceden cada día, lleva a que las distintas entidades que participan en el mismo presenten nuevas fórmulas para atraer clientes. En cuanto aquí nos atañe, resultaría imposible enumerar las nuevas fórmulas que se ofrecen, con distinto grado de éxito en cada caso. Ejemplo de ellas son las tarjetas prepago, como las de las compañías telefónicas para utilizar en los teléfonos móviles o las que se utilizan en teléfonos públicos: se tratan de tarjetas que permiten acceder a un determinado servicio, el telefónico en este caso, sea a través del móvil o de cabinas públicas, merced a la información que contiene la banda magnética, en la que se hace constar el pago por anticipado del servicio.
Otros ejemplos de este tipo serían las «tarjetas regalo» que emiten algunas entidades bancarias: se trata también de tarjetas prepago, su banda magnética contiene la información de que se dispone de una cantidad determinada para utilizar en lo que el titular de la tarjeta desee (como si fuera una tarjeta de débito o crédito, pero con pago anticipado) o sólo en determinados comercios. Se denominan «tarjetas regalo» porque están pensados para entregar como regalo por parte de quien la adquiere a otra persona, que podrá utilizar su saldo como desee (también podría servir como tarjeta de empresa, p.ej., para permitir que los empleados puedan realizar ciertos gastos a cargo de la empresa sin posibilidad de que se excedan de la cantidad acordada).
Otra variante es la tarjeta-monedero: es también una tarjeta prepago, diseñada para realizar compras de reducido valor económico. No ha alcanzado en España la difusión esperada por las entidades que las lanzaron.
En todos estos casos el costo de la tarjeta consiste en la comisión que cobre el banco en el momento de su emisión, en los casos en que efectivamente exista tal comisión. Por otro lado, el banco cobrará también al comercio en que se haya utilizado.

II.-LA SEGURIDAD DE LAS TARJETAS.
El problema de la seguridad se reduce prácticamente a las que sirven como medio de pago, las comerciales que sólo sirven para obtener regalos, descuentos, etc. sólo podrán presentar problemas, en principio, derivados de un posible acceso a datos personales del titular, sea a través de la propia tarjeta o de las bases de datos que recojen los de todos los usuarios.
Centrándonos, por lo tanto, en las tarjetas que sirven como medio de pago, los problemas de seguridad se centran en los siguientes riesgos:

1) Uso ilícito de la tarjeta por terceras personas.
En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, ésta podría ser usada ilícitamente por terceras personas, ya sea para realizar compras en comercios, falsificando la firma del resguardo, para efectuar compras en internet o para obtener dinero de cajeros automáticos, si averiguan el código secreto.
a) Compras en comercios. Para minimizar el riesgo de que se realicen compras en comercios, debería universalizarse la práctica de exigir al portador de la tarjeta que se identifique con el DNI, carnet de conducir, pasaporte o documento suficientemente acreditativo de la persona. Aunque a algunas personas les ofende que les exijan estos documentos, lo cierto es que esa medida redunda en su beneficio, puesto que garantiza la seguridad de toda adquisición. Por otro lado, en el caso de que el comerciante no exigiese esa prueba de la identidad y llegase a producirse un pago con una tarjeta sustraída, existe jurisprudencia que condena al comerciante a indemnizar al perjudicado por no haber actuado con la diligencia que le corresponde como profesional, permitiendo de esta forma que se consume el delito.
b) Compras en internet. En cuanto a las compras por internet, es mucho más difícil prevenir el fraude, ya que no es posible comprobar realmente la identidad del comprador. Hoy por hoy parece que hay que limitarse a confiar en una eficaz investigación policial. En cualquier caso, para prevenir el acceso a los datos de nuestra tarjeta no ya en casos de sustracción física de la misma, sino cuando es el titular quien la emplea en este medio, conviene restringir las compras a las páginas seguras, que gaantizan la privacidad de la comunicación mediante barreras virtuales a la intercepción de mensajes por terceros.
c) Uso en cajeros automáticos. Por lo que se refiere al uso indebido en cajeros automáticos, sí es posible dificultarlo adoptando ciertas precauciones. Dado que es necesario utilizar el código secreto que sirve en la práctica como una «llave», es preciso no llevarlo anotado en el mismo lugar que la tarjeta. Esto quiere decir que, si no nos es posible memorizar el código, al menos no se debería apuntar ni en la propia tarjeta ni en ningún otro papel, agenda, documento, etc. que se lleve en el mismo bolso o prenda que la tarjeta. Desde luego, lo mejor es cambiar el código para utilizar una serie de cifras que podamos memorizar, aunque ¡ojo!, los delincuentes suelen probar en primer lugar con las fechas de cumpleaños, número del DNI, etc.
Por otro lado, se sabe que existen redes de delincuentes que utilizan diversos medios para averiguar el código secreto; tales medios van desde el empleo de la informática para descifrar la información que contiene la banda magnética de la tarjeta mediante programas informáticos, hasta la visualización del tecleo de ese código, a través de espejos o cámaras colocados en lugares apropiados, y discretos, del habitáculo en que está el cajero, o de la colocación de una lámina muy fina sobre el teclado, que pasa inadvertida al usuario, en la que queda marcada la impresión de las huellas del usuario, al teclear su código. No es ocioso, por lo tanto, comprobar el estado normal del teclado y que no hay nadie a nuestras espaldas observando nuestros movimientos.

2) Otras posibilidades de fraude.
Existen también antecedentes de fraude sin acceso material de la tarjeta, es decir, sin necesidad de sustraerla. Ya he mencionado anteriormente el caso de que alguien obtenga los datos relevantes de la tarjeta mediante el pirateo de comunicaciones por internet, pero hay casos más simples.
Una posibilidad es que se manipule el documento del pago electrónico: cuando pagamos con la tarjeta una compra o servicio, una vez que hemos firmado el correspondiente impreso que documenta el pago y que abandonamos el local, se manipula este documento, añadiendo alguna cifra. Otra posibilidad es que, aprovechando el primer pago, se realice algún otro cargo, cuyo resguardo no nos pasan a la firma, que se falsifica después por el comerciante. El primer caso se puede prevenir con una medida de precaución bien simple: debe conservarse el resguardo del documento que acredita la transacción y la factura al menos hasta que nos llegue el cargo bancario. La reacción contra el segundo caso de fraude es más complejo: requerirá la prueba pericial de la falsificación de la firma.
La falsificación de la tarjeta se considera un delito de falsificación de moneda, enjuiciable por la Audiencia Nacional.
III.- QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN, O USO ILÍCITO.

1) En caso de pérdida o sustracción.
a) Comunicar la pérdida al emisor. Lo primero que hay que hacer es llamar al teléfono que nos habrá facilitado la entidad que nos entregó la tarjeta para comunicar la pérdida o sustracción y que se anule inmediatamente. Con esto evitamos toda posibilidad de uso fraudulento a partir de ese momento. Sin embargo, se han producido casos en que la entidad emisora no procedió a la anulación de inmediato, de tal forma que se utilizó la tarjeta con posterioridad a la llamada. Lógicamente, la entidad emisora pretende declinar toda responsabilidad alegando que la comunicación no se produjo. Sin embargo, dado el actual sistema de conservación de datos de las compañías telefónicas, será fácilmente demostrable la realidad de la llamada. Por lo tanto, será responsabilidad del emisor el perjuicio causado por su falta de diligencia al no anular la tarjeta tras la comunicación recibida.
b) Denuncia. Es necesario también denunciar la pérdida o sustracción a la Policía: si se produce algún intento de utilización posterior, quizá pueda seguir el rastro y descubrir al ladrón, o a quien intenta utilizarla sin haberla robado. Téngase en cuenta que los cajeros deben estar cubiertos por una cámara de vídeo, cuya cinta ha de conservarse durante un período de tiempo prudencial.
c) Disposiciones anteriores a la comunicación. ¿Qué ocurre cuando se llega a utilizar la tarjeta antes de que denunciemos la pérdida? En primer lugar, para reducir esta posibilidad al mínimo, debemos guardarla en un lugar seguro y bajo constante supervisión, de forma que su falta no pueda pasarnos desapercibida durante mucho tiempo.
Si efectivamente llegase a utilizarse la tarjeta antes de su anulación, existen Recomendaciones de la Unión Europea, que han dado lugar a la adopción de un Código de Buenas Prácticas, que limitan la responsabilidad del usuario. Ni las Recomendaciones ni el Código de Buenas Prácticas son directamente vinculantes, pero el Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene considerando contrario a las buenas prácticas bancarias toda actuación que no respete lo que establecen. Concretamente, se prevé que el titular de la tarjeta deberá cargar con las consecuencias del uso fraudulento de la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida o sustracción, con un límite de 150 euros, salvo que hubiese actuado con negligencia grave o fraudulentamente. Esto quiere decir que si se realizó alguna disposición de efectivo antes de la denuncia de la pérdida de la tarjeta, el titular asumirá su coste hasta el límite de 150 euros, el exceso correrá de cuenta del emisor. De hecho, la mayoría de entidades emisoras de tarjetas tienen contratado un seguro que cubre este riesgo.
Sin embargo, en la práctica las entidades emisoras, y sus aseguradoras, suelen rechazar toda responsabilidad y descargar todas las consecuencias perjudiciales del uso fraudulento sobre el tomador, alegando, invariablemente, que éste actuó con negligencia grave ya que tenía apuntado el número secreto en la tarjeta o en documento que se guardaba con la tarjeta. Esta alegación es inaceptable si no viene acompañada de, al menos, algún principio de prueba: es quien alega la negligencia quien debe probarla, sin que baste una mera presunción. Es más, alguna Sentencia ha declarado que el hecho de llevar el código secreto apuntado en una agenda que se llevaba en el mismo bolso que la tarjeta no es una negligencia grave.
d) Reclamación. Si cuando la entidad emisora envíe la liquidación del período correspondiente incluye cargos por disposiciones fraudulentas, habrá que dirigirses a ella por escrito, con una copia que deberán sellar en la oficina, explicando la disconformidad con los cargos fraudulentos, explicando que no fueron realizados por el titular y que su responsabilidad está limitada a 150 euros. Contra el probable rechazo de esa reclamación, habrá que reproducirla en otra dirigida al defensor del cliente y, desestimada ésta, otra más al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siempre presentando copia de las anteriores reclamaciones y sus contestaciones.
Si tras el informe del Banco de España nuestra pretensión no se ve satisfecha, siempre queda la vía de la reclamación judicial.

2) Fraude en pagos realizados con tarjeta.
Cuando el fraude proviene de que algún pago realizado con tarjeta ha sido hinchado mediante la adición de alguna cifra, la falsificación del documento de cargo, etc., cuando llegue la liquidación de la cuenta de la tarjeta con la comunicación de ese cargo fraudulento habrá que dirigir un escrito de impugnación a la entidad emisora explicando en qué consiste el fraude y aportando copia del resguardo de la operación y de la factura. Si no ha habido compra alguna, habrá que explicar que el cargo no fue realizado por el titular, sino por persona no autorizada. El emisor deberá comprobar la realidad de las alegaciones efectuadas para rechazar todo cargo que no haya sido efectivamente autorizado por el titular mediante su firma. Téngase en cuenta que no es admisible que se revoque una orden de pago una vez efectuada en firme y firmada.
Ante una desestimación de la pretensión deducida, como siempre podrá reproducirse ante el defensor del cliente de la entidad y, si es nuevamente rechazada, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siempre con copias de las anteriores reclamaciones y contestaciones; y si tras el informe de este Servicio sigue sin verse reconocida, podrá acudirse al Juzgado competente.

3) Otros casos de fraude.
Se han denunciado supuestos de cargos no autorizados por el titular que podrían deberse a una actuación fraudulenta de empleados de la entidad emisora. La mecánica es la siguiente: en la liquidación periódica de la cuenta de la tarjeta aparecen disposiciones efectuadas en cajeros automáticos que el titular no reconoce como suyas. El emisor se limita a alegar que los reintegros aparecen efectuados con la tarjeta y que no se denunció su pérdida o sustracción, por lo que fueron realizados por el titular. Éste rechaza tal afirmación y alega la posibilidad de que personal del emisor haya tenido acceso al código de la tarjeta (p.ej., si la carta en que se indica al titular el código secreto se envía a la oficina, y no directamente a aquél, o si algún empleado puede ver cómo el titular teclea su código a través del vídeo u oro medio), o haya manipulado su cuenta. Pues bien, producida tal discrepancia, el emisor debería ser capaz de acreditar la realidad de esa disposición mediante la presentación de la cinta del cajero en que constase esa disposición, y del vídeo que enfoca el cajero, en que debería verse quién efectúa el reintegro en la hora en que figura ejecutada la orden. Si no aporta estas pruebas, debería tenerse por cierta la alegación de que existió fraude en perjuicio del titular.

IV.- MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS.
Las memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España recogen un gran número de malas prácticas bancarias, de los más diversos órdenes. Vamos a recoger aquí algunas de las más típicas.

1) Cobro de comisiones indebidas.
Es muy frecuente que las entidades emisoras cobren comisiones por el uso de la tarjeta en cajeros de otras entidades. Pues bien, para que esas comisiones sean lícitas deben estar previstas en el contrato expresamente, sin que sea suficiente que éste recoja una referencia genérica al folleto de comisiones que se envía por la entidad al Banco de España.
Por esta misma razón, no será admisible que unilateralmente la entidad emisora pretenda incrementar estas comisiones o imponerlas ex novo en los casos en que se hubiese ofrecido anteriormente ese uso de forma gratuita. Para que ello sea admisible deberá comunicarlo de forma fehaciente al titular con antelación suficiente para que éste pueda adoptar la decisión que le convenga.
No es bastante, por ejemplo, el acuerdo adoptado por las entidades integradas en Servired a comienzos del año 2001 para cobrar a todos los titulares de tarjetas de esta red la cantidad de 50.-ptas cuando la utilicen en cajeros de entidad distinta a la emisora pero de la red: se trata de un acuerdo entre empresas emisoras, pero que para ser aplicable a los titulares requiere el consentimiento de éstos.
Por la misma razón, si en el contrato suscrito al entregar la tarjeta no se fija expresamente una comisión por la renovación de la tarjeta, no se podrá cobrar posteriormente, salvo que se notifique con antelación suficiente para que el titular decida si quiere o no renovarla.
Tampoco es admisible el cobro de comisiones por las gestiones derivadas de las reclamaciones que formule el titular de la tarjeta.

2) Envío de tarjetas no solicitadas.
Algunas entidades financieras han seguido la práctica de realizar campañas promocionales en las que remitían a sus clientes tarjetas que éstos no habían solicitado, con el agravante de que, al ser un envío por decisión unilateral, no se suscribe el contrato correspondiente. Se trata de una mala práctica bancaria, que puede dar lugar a conflictos de índole variada. Si el cliente comienza a hacer uso de la tarjeta, se entenderá que la acepta por sus propios actos, pero quedan sin determinar las condiciones de uso, en particular las relativas al cobro de comisiones: según lo explicado, al no existir contrato firmado, el emisor no podría cobrar comisión alguna, salvo que junto con el envío ya indicase qué cantidades cobraría en cada caso.
En ocasiones el conflicto surge porque se emite la tarjeta y, sin que exista constancia de que el destinatario la recibió, llega a utilizarse y se efectúan cargos en la cuenta del titular. De hecho, existen antecedentes en que se ha comprobado que las firmas de los justificantes de las compras no coinciden con la del titular, por lo que en estos casos el emisor deberá reintegrar al titular las cantidades que le haya cargado indebidamente. En otros casos en que no se llegaron a efectuar compras sino sólo retiradas de efectivo a través de cajero, al no poder probar el emisor la entrega efectiva de la tarjeta al destinatario debió reintegrar las cantidades que se cargaron en la cuenta de éste.
Por supuesto, siempre que se reciba una tarjeta no solicitada podrá devolverse al emisor, y proceder a su destrucción, sin gasto alguno para el cliente.

3) Incremento unilateral del límite de disponibilidad.
Las tarjetas de crédito y débido suelen llevar un límite de disponibilidad diario y/o mensual, de forma que no es posible obtener reintegros o realizar pagos por encima de ese límite. Este límite no sólo entraña una limitación del crédito que se concede al tenedor, sino que actúa también en interés de éste, evitando que en el caso de uso ilícito por terceras personas, por pérdida o sustracción, se puedan cargar cantidades muy elevadas. En ocasiones ese límite es fijo (300.-euros diarios para la mayoría de tarjetas de débito) aunque en muchos casos se puede modificar de mutuo acuerdo.
Pues bien, en ocasiones las entidades emisoras incrementan unilateralmente ese límite y envían una carta al cliente informándole de ello, con el fin de estimularle a utilizar más la tarjeta, sobre todo para realizar compras, dadas las elevadas comisiones que perciben por ello de los comerciantes. Este incremento unilateral es considerado por el Banco de España como una mala práctica dado que incrementa el riesgo que corre el tenedor.

4) Cancelación unilateral de la tarjeta de crédito.
Dado que la tenencia de la tarjeta de crédito supone la concesión de una línea de crédito al titular, el emisor puede unilateralmente bloquear temporalmente o cancelar tal tipo de tarjetas, aunque respetando ciertos criterios generales: debe haber una causa objetiva que justifique el bloqueo o la retirada del crédito, debe notificarlo al titular con antelación para evitarle perjuicios adicionales y, si se le cobra una cuota periódica por la tenencia de la tarjeta, deberá devolvérsele la parte proporcional al tiempo por la que ya no la vaya a tener.
Pero cuando se cancela unilateralmente por error o sin causa justificada alguna el emisor deberá indemnizar los perjuicios que pueda ocasionar.

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